Base de Datos de Legislación

Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.


TÍTULO VI.
PARTICIPACIÓN DE LOS ENTES LOCALES EN INGRESOS DEL ESTADO Y DE LA GENERALIDAD.

Artículo 38. Participación en ingresos.

1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por los siguientes conceptos:

  1. La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

  2. La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 8.203.660.080 pesetas, de las cuales 3.962.997.840 pesetas consignadas en la partida 04.03.461.03, Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales, se distribuirán entre las comarcas, y 4.240.662.240 pesetas, consignadas en la partida 04.03.463.01, Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos, se distribuirán entre los municipios de Cataluña.

2. Las participaciones en los ingresos del Estado se distribuirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y en la normativa que le sea aplicable.

3. Los créditos consignados en la sección 19 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) se ajustarán, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa que sea aplicable. La gestión presupuestaria de dichos créditos será efectuada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de la Vall d'Aran de un 1,86 % de la aplicación presupuestaria 04.03.461.03 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14 % restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuirá entre el resto de comarcas de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

  2. a.1 En función de la población, agrupada por intervalos: 78.451.260 pesetas para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km².

    63.609.240 pesetas en los demás casos,

    a.2 En función de la población comarcal: 389.396.510 pesetas,

    a.3 En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal: 389.396.510 pesetas.

  3. Atendiendo al principio de solidaridad interterritonal: 212.033.520 pesetas, distribuidas en proporción directa a la superficie de cada comarca, y 86.933.737 pesetas, distribuidas en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantes y con el factor 1 el resto.

5. La aplicación 04.03.463.01 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, se distribuirá:

  1. Al municipio de Barcelona, la cantidad de 530.083.000 pesetas.

  2. Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 3.710.579.240 pesetas, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

  3. b.1 1.000.003.725 pesetas a repartir, como cantidad fija, en partes iguales entre la totalidad de los municipios,

    b.2 El resto de la dotación se repartirá de la siguiente forma:

6. Los datos de población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de 1996.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Parlamento de Cataluña.

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento incorporará los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto para 1999 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2000.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 se librarán en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.

3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, lo que comunicará al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consejo Consultivo.

Las dotaciones de la sección 15 se librarán en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de dicho organismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

1. El Pleno de la Sindicatura de Cuentas incorporará los remanentes de crédito de la sección 18 del presupuesto para 1999 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2000.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 18 se librarán en firme, y por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico mayor es el ordenador de los pagos propios de dicho organismo.

3. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 18 con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo que deberá comunicar al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Presupuestos de las diputaciones provinciales.

Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio de 1999.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2000, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2000.

2. Hasta el 31 de diciembre del 2000, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50 %.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Remanentes de crédito.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede librar al Instituto Catalán del Crédito Agrario los remanentes de crédito de la partida 10.01.731.01, Ayudas para mejorar las condiciones económicas de las líneas de fomento, existentes a 31 de diciembre de 1999. El Instituto Catalán del Crédito Agrario destinará estas cantidades a cubrir el mayor coste derivado de garantizar sus préstamos con sociedades de garantía y seguros cuando lo estime conveniente por razón de las características de determinadas operaciones activas, así como a minorar el coste de las garantías acordadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

2. Se autoriza al Gobierno para que los remanentes de los créditos no utilizados de las partidas Dotación ayudas comida y Dotación fondos de acción social, del servicio presupuestario competente en materia de función pública, se incorporen a la correspondiente aplicación del ejercicio de 2000, a fin de dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal.

3. Se autoriza al Gobierno a incorporar los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 1999 de la partida Dotación fondos de acción social del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su personal laboral a la aplicación correspondiente del ejercicio 2000, para dar cumplimiento a los fines establecidos en su Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en la contabilidad de la totalidad de las liquidaciones de las cuales resulten deudas inferiores a la cuantía que se fija como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Sistema de intercambio electrónico de documentos.

1. Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que pueda establecer la utilización de un sistema de intercambio electrónico de documentos con los proveedores de la Generalidad. Este sistema permitirá la sustitución de documentos impresos en papel por documentos gravados en soporte electrónico y la sustitución de los sistemas de autorización y control instrumentados mediante sellos y diligencias por autorizaciones y controles establecidos por las mismas aplicaciones informáticas, así como, o en sustitución de los controles, validaciones de acceso restringido o firma electrónica.

2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación determinará los casos en los que el nuevo sistema será aplicable, así como los nuevos procedimientos administrativos que la introducción de estas técnicas permita modernizar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.

Trimestralmente, y conjuntamente con la remisión del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se enviará al Parlamento información sobre la evolución del déficit de la Generalidad y sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones que hubiera en relación con las previsiones del presente presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Gestión tributaria.

1. Los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza por la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se harán efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los tributos correspondientes.

2. Se faculta al consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante una Orden, determine y regule los períodos y los procedimientos de liquidación de los honorarios o de las cantidades a que se refiere el apartado 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Tributación del juego.

1. A fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para acordar la cesión a terceros, cualquiera que sea su modalidad, incluso para su incorporación a un fondo de titulación de activos, de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que tenga que percibir la Generalidad de Cataluña.

2. En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se cedan, incluyendo, por lo que atañe a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o la supresión de ésta, y la modificación del régimen jurídico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, se adaptarán, en caso de que se produzcan perjuicios en el fondo o en los fondos, las medidas necesarias, y en especial las de cariz presupuestario, para compensarlos, en un pago o más, de la totalidad de los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a éstos de los correspondientes intereses de demora.

3. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso de plurienalidad del gasto que sea necesario y la fijación del contenido de los contratos de cesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Gastos de aval.

Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval, y los intereses que se deriven, se podrán hacer efectivos por la vía de la minoración de ingresos en los términos que el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación determine.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Control financiero permanente.

1. En los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Catalán de la Salud, la fiscalización previa de las gastos del capítulo 2 del presupuesto puede ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General. La sustitución se llevará a cabo en la forma que determine el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación. A estos efectos, se autoriza al consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que, a propuesta del interventor o interventora general, despliegue este precepto, determine los centros a los que se tiene que aplicar y establezca el procedimiento y la normativa reguladora necesarios.

2. también puede establecerse el control financiero en la modalidad de permanente en las entidades sometidas a control financiero, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Las entidades en las cuales se tiene que establecer y las instrucciones correspondientes para hacerlo efectivo se aprobarán por resolución del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación a propuesta del interventor o Interventora General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.

1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2000, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 1.000.000.000 de pesetas, cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno podrá aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban seguir utilizando para la prestación de servicios. El correspondiente acuerdo de enajenación de dichos inmuebles podrá autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o arrendamiento financiero de los mismos.

2. De los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 2.000.000.000 de pesetas se deberá dar cuenta al Parlamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Régimen de autonomía económica de las herencias intestadas.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que el órgano colegiado dependiente del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación que intervenga en la administración y liquidación de las herencias intestadas en las que se declare heredera a la Generalidad tenga régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar la totalidad de ingresos provenientes del caudal relicto de cada uno de los causantes intestados de los cuales haya sido declarada heredera la Generalidad.

3. El órgano responsable de la gestión del régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 presentará anualmente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica. Por Decreto del Gobierno debe determinarse la normativa que debe regir su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.

Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos, así como los de obras de reforma de los ya ocupados, con un presupuesto de licitación superior a 50.000.000 de pesetas, contarán, para su ejecución, con un informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, que tiene carácter vinculante y que será emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de su solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Cesión de inmuebles a la asociación Centro Obrero de la Sénia.

1. Queda desafectado del dominio público de la Generalidad y cedido gratuitamente a la asociación Centro Obrero de la Sénia, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalidad con el número 1824, de la sección 1.s del Registro de Tarragona en fecha 19 de febrero de 1990, el dominio de tres fincas situadas en el término municipal de la Sénia, inscritas en el Registro de la Propiedad de Amposta número 2, en el tomo 3425 del archivo, libro 152 de la Sénia, fincas 5120, 5431 y 5863. La cesión se efectúa con la condición de que las fincas cedidas sean destinadas a las actividades propias de la asociación cesionaria, de acuerdo con su objeto social. Si los bienes cedidos no fueran destinados al uso previsto o dejarán de ser destinados a finalidades de utilidad pública o interés social, la cesión deberá considerarse resuelta y el bien revertirá a la Generalidad, la cual tiene derecho a recibir, una vez realizada la tasación pericial, el valor de los daños y del detrimento experimentado por éstos.

2. Se faculta al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, formalice los documentos necesarios para que la cesión a que se refiere el apartado 1 se haga efectiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Cesiones de dominio en materia de tiempo libre.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder gratuitamente, a los ayuntamientos donde esten situados, el dominio de los bienes inmuebles transferidos a la Generalidad por el Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre, sobre transferencias de servicios del Estado en materia del Instituto Social del Tiempo Libre, cuando la Generalidad o sus entidades autónomas no consideren que haya que utilizarlos, con la tramitación previa establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al cumplimiento por el cesionario de la obligación de destinar el inmueble a finalidades de utilidad pública o de interés social. El incumplimiento de dicha condición supone la resolución de la cesión, y los bienes revertirán en la Generalidad, la cual tiene derecho a recibir, una vez realizada la tasación pericial, el valor de los daños y el detrimento experimentado por éstos.

2. Se faculta al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, realice los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Modificaciones de los conciertos educativos.

Se autoriza al Departamento de Enseñanza a aprobar las modificaciones de los conciertos educativos necesarias para aplicar los acuerdos de centros en crisis y el acuerdo para la implantación del nuevo sistema educativo, firmado con las organizaciones patronales y sindicales representativas de los sectores de la enseñanza privada y de la educación especial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Presupuestos de las universidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades, el departamento competente en materia de universidades e investigación elaborará la propuesta del gasto del personal funcionario docente y no docente, así como del personal contratado de las universidades financiado con cargo al presupuesto de la Generalidad, y la elevará al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, para su autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Convenios con las administraciones locales para la financiación de centros docentes.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Enseñanza, previo informe vinculante del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, a suscribir convenios de alcance plurianual con las administraciones locales para colaborar a sostener el funcionamiento ordinario de centros docentes de titularidad de aquellas administraciones que impartan enseñanzas de las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o de los regulados por la Ley del Estado 14/1970, de 4 de agosto, General de educación y Financiación de la Reforma Educativa. Los mencionados convenios se rigen por las cláusulas en ellos incluidas, las cuales también determinarán su régimen de seguimiento y control.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Afectación de ingresos procedentes de sanciones en materia de cinematografía.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de cinematografía se afectaren al fomento de la cinematografía. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en las correspondientes partidas de la sección 07 (Departamento de Cultura).

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno destinará un importe total de 2.005.000.000 de pesetas a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:

  1. 805.000.000 de pesetas se consignan a la partida presupuestaria 04.05.480.03.

  2. 1.200.000.000 de pesetas corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde diversos departamentos y organismos autónomos de la Generalidad, o bien mediante el apoyo a entidades que actúen en los citados ámbitos; se entiende que está incluida la ayuda a los damnificados por las inundaciones de Mozambique. Se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los distintos departamentos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Plan director de inversiones locales.

1. Durante el presente ejercicio presupuestario, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales redactará un informe sobre la totalidad de las partidas de este presupuesto destinadas a entidades locales, indicando en cada caso su finalidad, los criterios y los procedimientos de asignación o de distribución a los entes locales destinatarios de estas partidas y el órgano responsable de su gestión.

2. Mediante la Comisión de Cooperación Local de Cataluña se instrumentará la participación de los entes locales en la formulación de los programas de subvenciones destinados a sus inversiones financiadas con cargo al presente presupuesto. Las bases reguladoras de dichos programas deberán incorporar la citada previsión en su tramitación.

3. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales deberá crear y gestionar una base de datos, con la información necesaria sobre el destino y los beneficiarios de los recursos económicos que las distintas administraciones destinen a colaborar con los entes locales, mediante cualquier técnica de cooperación económica. Corresponde al Gobierno regular su funcionamiento.

4. El informe a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición y la base de datos que determina el apartado 3 son actuaciones orientadas a la elaboración del Plan director de inversiones locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Programa de gestión de los residuos municipales.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el 2000, promoverá la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y las plantas de tratamiento ecológico de la materia orgánica, en el Programa de gestión de los residuos municipales, de conformidad con la Ley 6/1993 y con la colaboración de los entes locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Generación de créditos para ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa.

De acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de enajenación y de cesión de uso a título oneroso de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa generan créditos en los capítulos de operaciones de capital del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Estos ingresos quedarán afectados a la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras de dicho Departamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Plan de investigación de la Generalidad 1997-2000.

En el marco del Plan de investigación de la Generalidad 1997-2000, y previa autorización del Gobierno, se podrán efectuar gastos de alcance plurianual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan en éste.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Afectación de ingresos procedentes de sanciones en materia de actividades extractivas.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente en las actividades extractivas quedarán afectados a la restauración de las actividades extractivas finalizadas o abandonadas. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en el presupuesto de gasto de la sección 22 (Departamento de Medio Ambiente).

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Financiación de inversiones para el fomento de la ocupación.

1. El Instituto Catalán de Finanzas podrá incrementar su capacidad de endeudamiento en un importe máximo de 25.000.000.000 de pesetas, que se aplicará a las actuaciones incluidas en el Pacto para la ocupación de Cataluña.

2. El Instituto Catalán del Crédito Agrario podrá incrementar su capacidad de endeudamiento en un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas, que se aplicará a las actuaciones incluidas en el Pacto para la ocupación de Cataluña.

3. El Gobierno potenciará el servicio del Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) dedicado a la mediación y a la búsqueda de inversiones privadas a favor de las pequeñas y medianas empresas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno a pagar por anticipado la totalidad del importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria, a efectos de paliar el retraso de la cofinanciación procedente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho pago se efectuará entre los días 1 y 15 de cada mes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Afectación de ingresos procedentes de licencias de caza y pesca.

Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas para la expedición de las licencias de caza y pesca quedan afectados a la conservación de estos recursos y son objeto de generación de créditos en las correspondientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Departamento de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Programa de ayuda a las familias.

Dentro de las previsiones presupuestarias para el 2000, el Gobierno establecerá medidas destinadas a apoyar a las familias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Gestión de las subvenciones por adquisición de viviendas.

1. El Instituto Catalán del Suelo gestionará y abonará directamente las subvenciones reconocidas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante los Servicios Territoriales de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda a los adquirentes de viviendas de protección oficial y de precio tasado y de la rehabilitación, al amparo de los decretos de aplicación de los planes de vivienda.

2. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para contratar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento con el Instituto Catalán de Finanzas, por un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas destinadas a financiar los pagos indicados en el apartado 1.

3. El Gobierno incluirá en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al Instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones y los intereses devengados anualmente por el endeudamiento a que se refiere el apartado 2.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Obras de edificación.

El Instituto Catalán del Suelo podrá efectuar operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para financiar parcialmente obras de edificación que promueva por cuenta del Gobierno y de acuerdo con éste, hasta un importe máximo de 10.000.000.000 de pesetas. El Gobierno deberá incluir en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al Instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones e intereses devengados anualmente por dicho endeudamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Prioridad para las empresas de menos de seis trabajadores en las operaciones de préstamo.

Dentro del Plan para la ocupación, el Gobierno, mediante el Instituto Catalán de Finanzas, dará prioridad, en las operaciones de préstamo, a las empresas de menos de seis trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Plan de riesgos laborales.

Las actuaciones que se deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supondrán las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias especificas previstas a dicho efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Ayudas sociales a los hemofílicos afectados por los VHC.

1. Se reconoce una ayuda social por importe de 5.000.000 de pesetas a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Cataluña, que residan en Cataluña, o, en caso de haber muerto, que hubieran residido en Cataluña.

2. Para acceder a las ayudas a las que se hace referencia en el apartado 1, será necesaria la previa renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación VHC, contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten sus servicios en ellas. Asimismo, la persona interesada o sus derechohabientes, en caso de haber muerto, habrán de formalizar una cesión de crédito a favor del Tesoro de la Generalidad de Cataluña en lo referente a la ayuda social que la Administración General del Estado les pudiera reconocer en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Estado 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de Orden Social.

3. En ningún caso será acumulable la percepción de ambas ayudas. En caso de que la Administración General del Estado, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 80 de la Ley del Estado 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, reconociera a dichos afectados por VHC una ayuda social hasta un importe de 5.000.000 de pesetas, ésta sería percibida por la Generalidad de acuerdo con la cesión de crédito a que se refiere el apartado 2.

4. El reconocimiento de las ayudas se realizará por resolución del Consejero o Consejera de Sanidad y Seguridad Social, previo informe favorable de una Comisión Mixta constituida por representantes de la Administración sanitaria de Cataluña y de la Asociación de Hemofílicos de Cataluña, a efectos de certificar que las personas solicitantes reúnen las condiciones exigidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Subrogación de operaciones de endeudamiento autorizadas al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Se autoriza la subrogación de la compañía Difusió Digital, Societat de Telecomunicacions, Sociedat Anònima, sociedad unipersonal, cuyo único socio es el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el volumen 31476, sección 1, hoja B-193994, en la posición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, respecto a las operaciones de endeudamiento autorizadas por los artículos 31.8, 32.11 y 32.19 de la Ley 14/1996, de 29 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1996; por los artículos 35.8, 36.10 y 36.19 de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para el año 1997, y los artículos 36.8 y 37.10 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para el año 1998, y se sustituye el aval existente hasta el momento por un nuevo aval a favor de dicha entidad, en los términos y condiciones que aprobará el Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Aplicación del Programa de Desarrollo Rural.

En el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Rural, una vez aprobada por parte de la Comisión Europea la asignación de fondos del FEOGA-Garantía y por las líneas de ayuda a ejecutar en el ejercicio 2001, se podrán tramitar anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en el Programa, si bien la resolución de concesión se producirá en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Prolongación de la red de metro a la Feria de Barcelona.

El Gobierno promoverá, dentro del Plan director de infraestructuras, la prolongación de la red de metro hasta las instalaciones de la Feria de Barcelona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Construcción del polígono industrial de L'Ametlla de Mar.

El Gobierno promoverá, durante el presente ejercicio presupuestario, la construcción del polígono industrial de L'Ametlla de Mar (Baix Ebre).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Mejora de la carretera entre Amposta Santa Bárbara y Masdenverge.

El Gobierno iniciará los estudios para la mejora de la carretera entre Amposta Santa Bárbara y Masdenverge.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Mejora de la carretera C-152, entre Sant Feliu de Pallerols y les Planes d'Hostoles.

El Gobierno iniciará los estudios para la mejora de la carretera C-1 52, entre los municipios de Sant Feliu de Pallerols y les Planes d'Hostoles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Obras de mejora de la carretera de Santa Bárbara a Mas de Barberans.

El Gobierno encargará, dentro del nuevo plan económico-financiero de la empresa pública GISA, las obras de mejora de la carretera de Santa Bárbara a Mas de Barberans.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Obras de mejora de la carretera entre Ulldecona y Vinallop.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA, dentro del nuevo plan económico-financiero, las obras de mejora en la carretera entre Ulldecona y Vinallop.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEXTA. Construcción de la ronda de Ponent, en Sant Feliu de Guíxols.

El Gobierno gestionará la construcción de la ronda de Ponent, en el municipio de Sant Feliu de Guíxols (Baix Empordá) mediante una actuación urbanística con el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Adecuación de los accesos al Pla de Dalt, en Olot.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA, dentro de su nuevo Plan económico-financiero, la inversión para la adecuación de los accesos al Pla de Dalt, en el municipio de Olot (Garrotxa), por importe de 200.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Rehabilitación y mejora del barrio de la Mina, de Sant Adriá de Besós.

El Gobierno destinará recursos por un importe mínimo de 500.000.000 de pesetas para la rehabilitación y mejora del barrio de la Mina, del municipio de Sant Adriá de Besós (Barcelonés).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA NOVENA. Obras de mejora de la carretera GI-533 entre Girona y Santa Coloma de Farners.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA, dentro de su nuevo Plan económico-financiero, las obras de mejora de la carretera GI-533 entre Girona y Santa Coloma de Farners.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Estudio informativo de las variantes de Sant Quirze de Besora y Montesquiu.

El Gobierno tramitará el estudio informativo de las variantes de Sant Quirze de Besora y Montesquiu.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Actuación en las viviendas de Nou Barris, en Barcelona, que tienen patologías constructivas.

El Gobierno actuará en todas las viviendas que tienen patologías constructivas, como la aluminosis, en el distrito de Nou Barris, de la ciudad de Barcelona, en cumplimiento de lo establecido en la Carta municipal, a través de la programación del Consorcio de la Vivienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Inicio de las obras de la carretera C-142 entre Vielha y Vaquèira-Beret.

El Gobierno iniciará las obras de la carretera C-142 entre Vielha y la estación de esquí de Vaquèira-Beret, además de las variantes de Vielha i Salardú.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Construcción de un tercer carril en la carretera de Solsona a Manresa, en Clariana de Cardener.

El Gobierno iniciará, previo estudio, las obras para construir un tercer carril, de vía lenta, en la carretera de Solsona a Manresa, a la altura del municipio de Clariana de Cardener (Solsonès).

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Mejora del cruce de la carretera C-240 con el acceso a la urbanización Masies Catalanes, a Aldover.

El Gobierno iniciará las obras de mejora del cruce de la carretera C-240 con el acceso a la urbanización Masies Catalanes, en el municipio de Aldover (Baix Ebre), por importe de 8.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Obras de pavimentación y de los viales de acceso a las colonias Prat i Ponç, en Puig-reig.

El Gobierno promoverá la inclusión en los planes comarcales de montaña de las obras de pavimentación y de los viales de acceso a las colonias Prat i Ponç, del municipio de Puig-reig (Berguedá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Construcción de una rotonda en la entrada de Begur.

El Gobierno redactará el proyecto para la construcción de una rotonda en la entrada de la población de Begur (Baix Empordá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Construcción de un nuevo acceso desde Almatret hasta Riba-roja d'Ebre.

El Gobierno iniciará los estudios para la construcción de un nuevo acceso desde Almatret hasta Riba-roja d'Ebre con los fondos Miner 2004/2005.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Obras de mejora de la carretera T-313, de Cambrils a Montbrió del Camp.

El Gobierno iniciará las obras de mejora de la carretera T-313 de Cambrils a Montbrió del Camp, por importe de 190.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Construcción de la variante de Xerta.

El Gobierno iniciará las obras de la variante de la carretera de Xerta (Baix Ebre), por importe de 419.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA. Construcción de la variante sur de Lleida.

El Gobierno iniciará las obras de la variante sur de Lleida, por importe de 3.000.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA PRIMERA. Obras de refuerzo de la carretera T-30 1, de Tortosa a Tivenys.

El Gobierno iniciará las obras de refuerzo de la carretera T-301, de Tortosa a Tivenys, por importe de 30 000 000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Mejoras de la carretera entre Tortosa y Ulldecona.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA, dentro del nuevo Plan económico-financiero, las mejoras de la carretera entre Tortosa y Ulldecona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA TERCERA. Financiación y ampliación de la Feria de Barcelona.

El Gobierno promoverá un acuerdo con todas las administraciones implicadas en la Feria de Barcelona para mejorar su financiación y proceder a su ampliación, y participará en dicho acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA CUARTA. Ampliación y remodelación integral de los juzgados de Arenys de Mar.

El Gobierno iniciará la ampliación y remodelación integral de los juzgados de Arenys de Mar (Maresme), por importe de 930.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Rehabilitación del edificio El Centre, de Castelló d'Empúries. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno colaborará con el municipio de Castelló d'Empúries (Alt Empordá) para la rehabilitación del edificio El Centre, de dicha población, para destinarlo a las entidades agrarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA. Rehabilitación del casco antiguo de Pontons.

El Gobierno colaborará con el municipio de Pontons (Alt Penedés) para la ayuda a la rehabilitación del casco antiguo de dicha población.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. Rehabilitación del casco antiguo de Valls.

El Gobierno promoverá actuaciones de renovación urbana para la rehabilitación del casco antiguo de Valls (Alt Camp).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA OCTAVA. Parque arqueológico de las minas neolíticas de Gava. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio con el municipio de Gavá (Baix Llobregat) para la construcción de un parque arqueológico de las minas neolíticas de dicha población.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA NOVENA. Proyecto de mejora de riego en la zona de la Xamora, en Valls.

El Gobierno, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, encargará la redacción del proyecto de mejora de riego para la reutilización de las aguas residuales de la zona de la Xamora, en el término municipal de Valls (Alt Camp).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA. Construcción de un puente sobre el Besós en Sant Adriá de Besós.

El Gobierno promoverá un convenio con el municipio de Sant Adriá de Besós (Barcelonés) para la construcción de un puente sobre el río Besós, a la altura de la avenida Eduard Maristany.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Rehabilitación del barrio de Camps Blancs, en Sant Boi de Llobregat

El Gobierno promoverá un convenio de financiación con el municipio de Sant Boi de Llobregat (Baix Llobregat) para la rehabilitación del barrio de Camps Blancs.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Rehabilitación del Monasterio de Sant Cugat del Vallés.

El Gobierno promoverá un convenio de financiación con el municipio de Sant Cugat del Vallés (Vallés Occidental) para rehabilitar el Monasterio de dicha población.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Construcción de una residencia geriátrica en Arbeca.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio de financiación con el municipio de Arbeca (Garrigues) para construir una residencia geriátrica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Rehabilitación del edificio de La Igualadina Cotonera, en Igualada.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio de financiación con el municipio de Igualada (Anoia) para la mejora y rehabilitación del edificio de La Igualadina Cotonera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Financiación de un depósito regulador para el abastecimiento de agua en Sant Guim de Freixenet.

El Gobierno promoverá un convenio de financiación con el municipio de Sant Guim de Freixenet (Segarra) para construir un depósito regulador para el abastecimiento de agua del municipio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Conservación y restauración de las fuentes de Gelida.

El Gobierno promoverá un convenio de financiación con el municipio de Gelida (Alt Penedés) para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la conservación y restauración del conjunto de las fuentes de dicha población.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA. Construcción de un polígono industrial en Camarasa.

El Gobierno colaborará, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en la construcción de un polígono industrial en la población de Camarasa (Noguera).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Puesta en marcha del polígono industrial de Santa Bárbara.

El Gobierno promoverá las actuaciones de puesta en marcha del polígono industrial del municipio de Santa Bárbara (Monrsiá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Dotación de un fondo para los pequeños y medianos comercios de Cataluña.

El Gobierno dotará con 2.000.000.000 de pesetas un fondo para el pequeño y mediano comercio de Catauña, proveniente de los recursos de la Generalidad y de otras figuras tributarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA. Construcción de un albergue de juventud en Sitges.

El Gobierno iniciará la construcción de un albergue de juventud en la población de Sitges (Garraf).

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO PRIMERA. Equipamiento de un centro de día en Sitges.

El Gobierno colaborará en el equipamiento de un nuevo centro de día en la población de Sitges (Garraf).

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Ampliación de una residencia de ancianos en Ager.

El Gobierno promoverá, previo estudio, a través de un convenio con el Ayuntamiento de Ager (Noguera), la ampliación de la residencia de ancianos de dicha población.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA TERCERA. Reforma del CAP de Figueres.

El Gobierno reformará, a lo largo del actual ejercicio presupuestario, el Centro de Atención Primaria (CAP) del municipio de Figueres (Alt Empordá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA CUARTA. Construcción de una residencia para la tercera edad en Sant Martí de Riucorb.

El Gobierno promoverá el convenio para la construcción de una residencia para la tercera edad y centro de día en el municipio de Sant Martí de Riucorb (Urgeil).

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA QUINTA. Construcción de una residencia para la tercera edad en Torregrossa.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio de financiación con el municipio de Torregrossa (Pla d'Urgell) para construir una residencia para la tercera edad y centro de día.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SEXTA. Financiación de las obras de remodelación del Centre Sant Medir, en Sant Cugat del Vallés.

El Gobierno, mediante un convenio con el municipio de Sant Cugat del Vallés (Vallés Occidental), colaborará con el Centre Sant Medir, para discapacitados psíquicos, para la iniciación de las obras de remodelación del edificio de dicho centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SÉPTIMA. Instalación de un nuevo equipo básico de atención primaria en Mataró.

El Gobierno colaborará con el municipio de Mataró (Maresme) para la instalación de un nuevo equipo básico de atención primaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO OCTAVA. Construcción de nuevas plazas de residencia asistida en el barrio de Baláfia, en Lleida. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno estudiará los trámites de aceptación de un solar en la ciudad de Lleida para la construcción de nuevas plazas de residencia asistida en el barrio de Baláfia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA NOVENA. Construcción de un centro de día para la tercera edad en Palamós. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio de financiación para la construcción de un centro de día para la tercera edad en la población de Palamós (Baix Empordá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA. Ampliación de la residencia geriátrica de Vielha. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno iniciará nuevas actuaciones para la ampliación de la residencia geriátrica de la población de Vieiha (Vall d'Aran).

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA PRIMERA. Construcción de una residencia asistida en el distrito de Sants-Montjuic, en Barcelona. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno iniciará las obras para la construcción de una residencia asistida en el distrito de Sanrs-Montjuic, en la ciudad de Barcelona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SEGUNDA. Construcción de un nuevo CAP en el distrito de Sanrs-Montjuic, en Barcelona.

El Gobierno, mediante un convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, iniciará los trámites para la construcción de un nuevo centro de atención primaria (CAP) en el distrito de Sanrs-Montjuic.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA TERCERA. Construcción de un centro de día para la tercera edad en el distrito de Sarriá-Sant Gervasi en Barcelona.

El Gobierno, a través de un convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, iniciará los trámites para la construcción de un centro de día para la tercera edad, en el distrito de Sarriá-Sant Gervasi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA CUARTA. Construcción de un centro de día en el Congrés, en Barcelona.

El Gobierno promoverá un convenio con el Ayuntamiento de Barcelona para la construcción de un centro de día en el barrio del Congrés.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA QUINTA. Construcción de un centro de día en Sant Andreu, en Barcelona. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno iniciará las obras para la construcción de un centro de día en el distrito de Sant Andreu, en la ciudad de Barcelona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SEXTA. Construcción de un CAP en la calle Nou de la Rambla, en Barcelona.

El Gobierno iniciará las obras para la construcción de un centro de atención primaria (CAP) en la calle Nou de la Rambla, en el distrito de Ciutat Vella, en la ciudad de Barcelona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SÉPTIMA. Construcción de un nuevo CAP en el barrio Llati en Santa Coloma de Gramenet

El Gobierno iniciará, en el municipio de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonés), las obras de un nuevo centro de atención primaria (CAP) en la calle Floréncia del barrio Llatí.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA OCTAVA. Construcción de una residencia para la tercera edad en Gavá. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno, previo estudio, iniciará las obras para la construcción de una residencia para la tercera edad en el municipio de Gavá (Baix Llobregat).

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA NOVENA. Construcción de un centro de día en Ripollet. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno colaborará en la promoción de la construcción de un centro de día en el municipio de Ripollet (Vallés Occidental).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA. Ampliación del ambulatorio de Santa Perpétua de Mogoda.

El Gobierno iniciará las obras de ampliación del ambulatorio del municipio de Santa Perpétua de Mogoda (Vallés Occidental).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA PRIMERA. Construcción de un hospital de día para la tercera edad en Santa Perpétua de Mogoda.

El Gobierno redactará los proyectos para la construcción de un hospital de día para la tercera edad en la población de Santa Perpétua de Mogoda (Vailés Occidental).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA SEGUNDA. Mejoras en el equipamiento del Hospital Comarcal de Berga.

El Gobierno ejecutará las mejoras en equipamientos del Hospital Comarcal del municipio de Berga (Berguedá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TERCERA. Construcción de un centro de atención para discapacitados en Santa Maria de Palautordera.

El Gobierno promoverá un convenio para la construcción de un centro de atención para discapacitados en el municipio de Santa Maria de Palautordera (Vallés Oriental).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUARTA. Financiación del transporte especial para los discapacitados físicos.

El Gobierno creará un fondo para la financiación del transporte especial puerta a puerta destinado a discapacitados físicos, para que éstos puedan acceder a la red metropolitana de transporte público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINTA. Saneamiento y adecuación de los márgenes del río Mugueta en Castelló d'Empúries.

El Gobierno emprenderá las actuaciones pertinentes para el saneamiento del lecho del río Mugueta y la adecuación de los márgenes del río en la población de Castelló d'Empúries (Alt Empordá), por importe de 36.800.000 pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA SEXTA. Acondicionamiento del espacio fluvial en Pont de Suert

El Gobierno acondicionará el espacio fluvial en la población de El Pont de Suert (Alta Ribagorça).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA SÉPTIMA. Mejoras del abastecimiento de agua en el Mas de la Riera, en Pontons.

El Gobierno establecerá un convenio de financiación con el municipio de Pontons (Alt Penedés) para la mejora del abastecimiento de agua en alta en el Mas de la Riera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA OCTAVA. Inicio de las obras de la segunda fase de la riera de Caldes, en Palau de Plegamans.

El Gobierno iniciará las obras de la segunda fase de la riera de Caides, en la población de Palau de Plegamans (Vallés Occidental).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA NOVENA. Construcción de una planta depuradora biológica en Pinell de Brai.

El Gobierno iniciará la construcción de una planta depuradora biológica en el municipio de Pinell de Brai (Terra Alta).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DÉCIMA. Redacción del proyecto de construcción de las obras de canalización del río Sec, en Badia del Vallés.

El Gobierno redactará el proyecto de construcción de las obras de la canalización del río Sec, en la población de Badia del Vailés (Vailés Occidental).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA UNDÉCIMA. Urbanización del torrente Malet, en Premiá de Mar.

El Gobierno iniciará las obras de urbanización del torrente Maiet, en la población de Premié de Mar (Maresme), por importe de 300.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DUODÉCIMA. Inicio de las obras para la lleva de agua a Masquefa e Igualada.

El Gobierno iniciará las obras para la lleva de agua a las poblaciones de Masquefa e igualada (Anoia).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOTERCERA. Primera fase de las obras en el río Anoia, entre Igualada y Santa Margarida de Montbuí

El Gobierno emprenderá la primera fase de las obras en el río Anoia, en el tramo entre igualada y Santa Margarida de Montbui (Anoia).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOCUARTA. Redacción del proyecto de construcción de las obras de la riera de Clará, en Argentona.

El Gobierno ejecutará el proyecto de construcción de las obras de la riera de Clará, en el tramo del cementerio Nou, en la población de Argentona (Maresme).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOQUINTA. Obras de conexión en alta de los colectores de urbanizaciones de Corbera de Llobregat

El Gobierno iniciará las obras de conexión en alta de los colectores de diferentes urbanizaciones del municipio de Corbera de Llobregat (Baix Llobregat), por importe de 280.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOSEXTA. Abastecimiento de agua en Sant Pere de Vilamajor.

El Gobierno iniciará las obras para proveer a la población de Sant Pere de Vilamajor (Vallés Oriental) con agua procedente del río Ter, por un importe de 60 000 000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOSÉPTIMA. Acondicionamiento del tramo fluvial urbano de Sant Llorenç Savall

El Gobierno iniciará las obras de acondicionamiento del tramo fluvial urbano del municipio de Sant Llorenç Savall (Vallés Occidental), por un importe de 3.500.000 pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOCTAVA. Canalización del río Ondara, en Barbens.

El Gobierno iniciará las obras de canalización del río Ondara en su paso por la población de Barbens (Pla d'Urgell).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMONOVENA. Planta depuradora en Rialp.

El Gobierno iniciará las obras de una planta depuradora en el municipio de Rialp (Pallars Sobirá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA. Construcción de nuevos colectores y de una planta depuradora en Cánoves i Samalús.

El Gobierno redactará los proyectos para las obras de nuevos colectores y de una planta depuradora en el municipio de Cánoves i Samalús (Vallés Oriental).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMO PRIMERA. Tratamiento del mosquito en el Baix Ebre y en el Montsiá.

El Gobierno aumentará hasta 40.000.000 de pesetas la dotación para hacer frente a las actuaciones necesarias para tratar el mosquito en la zona del Baix Ebre del Montsiá

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. Ejecución de las obras del canal Segarra-Garrigues.

El Gobierno garantizará las dotaciones económicas que figuren en los convenios de financiación entre el Gobierno del Estado y la Generalidad para la ejecución de las obras del canal Segarra-Garrigues.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. Inicio de las obras de mejora del colegio público de Vilamalla.

El Gobierno iniciará las obras de reparación, ampliación y mejora (RAM) en el colegio público del municipio de Vilamaila (Alt Empordá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA. Construcción de un auditorio municipal en Girona.

El Gobierno redactará los proyectos pertinentes para la construcción de un auditorio municipal en la ciudad de Girona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA QUINTA. Construcción de un centro cívico en Badia del Vailés. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno iniciará las obras para la construcción de un centro cívico en la población de Badia del Vallés (Vallés Occidental), por un importe de 250.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEXTA. Construcción de un colegio público en Vieiha.

El Gobierno estudiará las posibilidades para la construcción de un nuevo colegio público en el municipio de Vieiha (Vall d'Aran).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Protección de la lengua romaní.

El Gobierno, dentro de sus actuaciones para garantizar la pluralidad lingüistica, emprenderá acciones de protección de la lengua romaní.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA. Ampliación del CEIP Dolors Almeda, en Cornellá de Llobregat. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno encargará, dentro del próximo Plan económico-financiero de la empresa pública GISA, las obras de ampliación del CEIP Dolors Almeda, en el municipio de Cornellá de Llobregat (Baix Llobregat).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA. Ampliación a ESO del Instituto Les Fonrs de Glorieta, en Aldover. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de esta disposición adicional según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Gobierno redactará los proyectos para la iniciación de las obras de adecuación del instituto Les Fonrs de Glorieta a dos nuevas líneas de enseñanza secundaria obligatoria (ESO) en el municipio de Aldover (Baix Ebre).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA. Construcción de una casa de colonias en Aldover.

El Gobierno iniciará la construcción de una casa de colonias en el municipio de Aldover (Baix Ebre).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA PRIMERA. Traslado de las aulas del CEIP María García Cabanes, en la Aldea.

El Gobierno iniciará las obras de traslado de las aulas del CEIP María García Cabanes, en el municipio de la Aldea (Baix Ebre), por importe de 60.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Mejora del CEIP Sant Salvador, en Godall.

El Gobierno iniciará las obras de mejora del CEIP Sant Salvador, en el municipio de Godall (Montsiá), por importe de 3.100.000 pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA. Construcción de un local social en Olérdola.

El Gobierno promoverá con el Ayuntamiento de Olérdola (Alt Penedés) las obras para la construcción de un local social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA CUARTA. Mejoras de los equipamientos del IES Alexandre Satorras, en Mataró.

El Gobierno iniciará las mejoras de los equipamientos del IES Alexandre Satorras, en el municipio de Mataró (Maresme).

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA QUINTA. Recursos para el Institut d'Estudis Catalans.

El Gobierno asegurará unos recursos mínimos de 400 000 000 de pesetas al institut d'Estudis Catalans.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEXTA. Transferencias al Consejo Nacional de la Juventud.

El Gobierno garantizará transferencias por un importe mínimo de 35.000.000 de pesetas al Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Actuaciones inversoras y de calidad de las universidades.

El Gobierno promoverá la asignación de recursos adicionales por un valor mínimo de 1.500.000.000 de pesetas para actuaciones inversoras y de calidad de las universidades catalanas, y de 500 000 000 de pesetas para la Universidad de Barcelona

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA. Mejora de determinados ámbitos del Centro Penitenciario de Girona.

El Gobierno iniciará las obras necesarias para la mejora de determinados ámbitos del centro penitenciario de la ciudad de Girona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA NOVENA. Coordinación de las empresas públicas Gestió d'Infraestructures, Societat Anónima, y Regs de Catalunya, Societat Anónima.

El Gobierno, con el objetivo de coordinar las empresas públicas Gestió d'infraestructures, Sociedad Anónima y Regs de Catalunya, SA, establecerá las políticas necesanas para evitar duplicaciones y optimizar sus recursos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA. Potenciación del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña.

El Gobierno potenciará el instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña como instrumento de una política catalana de innovación tecnológica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas que contraten trabajadores según unos determinados requisitos.

El Gobierno promoverá ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cataluña que contraten trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: Personas demandantes del primer puesto de trabajo, personas en paro inscritas en el Servicio Catalán de Colocación durante más de un año, personas mayores de cuarenta años, personas menores de veinticinco años y personas discapacitadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Incremento de las ayudas a las empresas que incorporen nuevos elementos tecnológicos.

El Gobierno incrementará las ayudas a todas las pequeñas y medianas empresas que accedan a incorporar nuevos elementos tecnológicos. Dichas ayudas incluirán la totalidad de las actuaciones que realicen las empresas en este sentido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA TERCERA. Ayudas para la financiación de todas las actividades exportadoras de las pequeñas y medianas empresas.

El Gobierno incrementará las ayudas para la financiación de todas las actividades exportadoras de las pequeñas y medianas empresas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA CUARTA. Ejecución de los pagos en los plazos fijados por la Ley.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones para que los pagos se ejecuten en los plazos fijados en la Ley del Estado 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO QUINTA. Dotaciones de los servicios de urgencia de los hospitales.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, incrementará las dotaciones de personal y las instalaciones de los servicios de urgencias de los hospitales de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SEXTA. Ampliación de las subvenciones destinadas a la promoción, organización y rehabilitación de viviendas.

El Gobierno ampliará las subvenciones destinadas a la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Aumento de las líneas de ayuda a las personas que tienen a su cargo personas mayores con necesidades especiales.

El Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, aumentará las líneas de ayuda a las personas que tienen a su cargo personas mayores con necesidades especiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Finalización de la reforma de la atención primaria.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, emprenderá la elaboración de un plan de inversiones para la finalización de la reforma de la atención primaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA NOVENA. Remodelación y modernización de los hospitales del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, emprenderá y aplicará un plan de remodelación y modernización de los hospitales del instituto Catalán de la Salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA. Programa para incrementar la atención sociosanitaria a domicilio

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, emprenderá la elaboración de un programa para el incremento de la atención sociosanitaria a domicilio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Líneas de ayuda para la atención de fisioterapia, psicomotricidad y logopedia.

El Gobierno garantizará las líneas de ayudas para cubrir los gastos de atención de fisioterapia, psicomotricidad y logopedia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Convenios de cooperación con asociaciones y fundaciones que ayudan a las personas con discapacidades.

El Gobierno incrementará las subvenciones para la formalización de convenios de cooperación con asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que ayuden a las personas con discapacidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Dotaciones para la mejora del transporte sanitario.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, incrementará las dotaciones presupuestarias destinadas a la mejora del transporte sanitario en Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Aplicación del III Plan de actuaciones para la igualdad de oportunidades para las mujeres.

El Gobierno, en cumplimiento de la Moción 117/V, dotará a los departamentos competentes de los recursos para hacer frente a la plena aplicación del III Plan de actuaciones para la igualdad de oportunidades para las mujeres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Supresión de barreras arquitectónicas en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.

El Gobierno incrementará progresivamente los recursos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, en especial en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Plan de inserción sociolaboral de personas con discapacidad.

El Gobierno elaborará un plan de inserción sociolaboral de personas con discapacidad en la Administración de la Generalidad que incluya un catálogo de puestos de trabajo susceptibles de ser provistos por personas con discapacidades según su grado y su tipología para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos en la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de Minusválidos, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un único texto de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. A fin de que el 2 % de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea provista por personas con disminución se reservará un 5 % de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación. Las empresas públicas de la Generalidad reservarán el 5 %, como mínimo, de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario de 2000 para que sean provistas por personas con disminución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Recursos para la Fundación Pública Municipal para la Enseñanza Universitaria en Vic.

El Gobierno promoverá las acciones conducentes a dotar de unos recursos mínimos de 500.000.000 de pesetas para las inversiones a la Fundación Pública Municipal para la Enseñanza en Vic.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Ayudas a las familias.

El Gobierno ampliará la ayuda, dotada con 60.000 pesetas por familia y año, para las familias con niños de hasta tres años que tengan unos ingresos ponderados no superiores a 3.500.000 pesetas anuales. Dichas ayudas se incrementarán anualmente según el IPC.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Dotación a la Fundación Abadía de Montserrat

El Gobierno garantizará, durante el ejercicio presupuestario de 2000, una dotación de 200.000.000 de pesetas a la Fundación Abadía de Montserrat, para efectuar mejora de obras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA. Presentación de un Proyecto de Ley sobre una nueva Ley del Suelo en Cataluña.

El Gobierno, antes del 31 de diciembre de 2000, presentará al Parlamento un Proyecto de Ley sobre una nueva Ley del Suelo en Cataluña.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio de 2000 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Grandes superficies comerciales.

Antes del 31 de diciembre del presente año, el Gobierno presentará al Parlamento el estudio y, si procede, el Proyecto de Ley correspondiente sobre el establecimiento de un tributo que repercuta en los gastos y las inversiones originados por las grandes superficies comerciales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para realizar, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las transferencias de crédito correspondientes. Dichas operaciones no podrán dar lugar, en ningún caso, a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para el 2000 o que los créditos en él consignados sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación determinará el concepto presupuestario a que se imputará el gasto autorizado.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 19 de mayo de 2000.

 

Artur Mas i Gavarró.
Consejero de Economía, Finanzas y Planificación
Jordi Pujol.
Presidente

ANEXO AL ARTÍCULO 1.10 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2000 (DOGC).

Empresas

Presupuesto de explotación

Presupuesto de capital

Recursos

Dotaciones

Recursos

Dotaciones

«Turisme Juvenil de Catalunya, S. A.»

1493401623

1493401623

258001000

258001000

«Agència de Patrocini i Mecenatge, S. A.».

131100000

131100000

157000000

157000000

«Teatre Nacional de Catalunya, S. A.»

1899007000

1899007000

225000000

225000000

"Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, S. A.»

224785500

224785500

156000000

156000000

"Túnels i Accessos de Barcelona, S. A. C.»

3257460000

3257460000

1553249000

1553249000

"Gestió d'Infraestructures, S A»

5586563000

5586563000

92453383166

92453383166

«Regs de Catalunya, S. A.»

584762000

584762000

8758228666

8758228666

"Equacat, S. A.»

165000000

165000000

47150000

47150000

«Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S. A.»

1434458000

1434458000

875000

875000

«Túnel del Cadí, CESA»

2364009000

2364009000

653074000

653074000

«Administració, Promoció i Gestió, S. A.».

7253331805

7253331805

57000000

57000000

«Promotora d'Exportacions Catalanes,S.A.»

76100000

76100000

0

0

«Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S. A.»

350000000

350000000

400000000

400000000

«Eficiéncia Energética, 5. A.»

65000000

65000000

299000000

299000000

«Sanejament Energia, S. A.»

38918932

38918932

190000000

190000000

«Centre d'lniciatives per a la Producció Neta, S. A.»

332824000

332824000

4800000

4800000

«Forestal Catalana, S. A.»

1537000000

1537000000

313200000

31320000

«Energètica d'Instal·lacions Sanitàries,S.A.»

14955000

14955000

0

0

«Sistema d'Emergències Mèdiques, S A»

1439248426

1439248426

125000000

125000000

Notas:
Disposiciones Adicional Sexagésima Quinta, Adicional Sexagésima Octava, Adicional Octogésima Octava, Adicional Octogésima Novena, Adicional Nonagésima, Adicional Nonagésima Primera, Adicional Nonagésima Quinta, Adicional Nonagésima Octava, Adicional Nonagésima Novena, Adicional Centésima Vigésima Quinta, Adicional Centésima Vigésima Octava y Adicional Centésima Vigésima Novena:
Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de estas disposiciones adicionales según la Disposición Final Primera, párrafo 2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001.



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