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Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003. |
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Sumario:
- TÍTULO I. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
- TÍTULO II. NORMAS SOBRE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y GASTO PÚBLICO.
- TÍTULO III. GASTOS DE PERSONAL.
- TÍTULO IV. OPERACIONES FINANCIERAS.
- TÍTULO V. LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO.
- TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS.
- TÍTULO VII. PARTICIPACIÓN DE LOS ENTES LOCALES EN LOS INGRESOS DEL ESTADO Y DE LA GENERALIDAD.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Parlamento de Cataluña.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consejo Consultivo.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Consejo del Audiovisual de Cataluña.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Presupuestos de las diputaciones provinciales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Interés de demora.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Remanentes de crédito.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Gestión tributaria.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Tributación del juego.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Gastos de aval.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Cooperación al desarrollo.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Cooperación económica con los entes locales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Modificaciones de los conciertos educativos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Convenios con las administraciones locales para la financiación de centros docentes.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA. Supresión de barreras arquitectónicas en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA. Fondos de garantía para actividades de producción cinematográfica.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO TERCERA. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO CUARTA. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO QUINTA. Generación de créditos para ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante la expropiación forzosa.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEXTA. Obras de edificación.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SÉPTIMA. Pago anticipado de las pensiones para cese en la actividad agraria.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO OCTAVA. Aplicación del Programa de desarrollo rural y del instrumento financiero de orientación de la pesca.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO NOVENA. Plan de riesgos laborales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Ayudas a las pequeñas y las medianas empresas que contraten trabajadores según unos requisitos determinados.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO PRIMERA. Régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO SEGUNDA. Programa de gestión de los residuos municipales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO TERCERA. Presupuestos de las universidades catalanas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO CUARTA. Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO QUINTA. Supresión de barreras arquitectónicas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO SEXTA. Adscripción a Administració, Promoció i Gestió, S.A. (Adigsa) de determinadas viviendas de promoción pública.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Ciudad judicial de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO OCTAVA. Fondos para el control de las incapacidades temporales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO NOVENA. Promoción de las emisiones en aranés.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Gestión de las subvenciones vinculadas a la política de viviendas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Digitalización de los sistemas de emisión de radio y televisión.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Ayudas complementarias a las pensiones de viudedad.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO TERCERA. Financiación de Arán.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO CUARTA. Proyectos transfronterizos en materia hidrológica.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO QUINTA. Promoción internacional del sector audiovisual de Cataluña.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO SEXTA. Incremento de recursos a la salud mental.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Dinamización del sector de los frutos secos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Políticas de ayuda a las familias.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO NOVENA. Retribuciones del personal sanitario.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Subvención de las adopciones y los acogimientos internacionales.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Aprendizaje de lenguas extranjeras en la enseñanza primaria.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Rehabilitación de la biblioteca del Ateneu Barcelonès.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Obras de reforma en dos centros de enseñanza de Vielha (Val d'Arán).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO CUARTA. Obras de construcción de un centro sociocultural a L'Ametlla de Mar (Baix Ebre).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO QUINTA. Adjudicación del proyecto ejecutivo del Metro de Barcelona.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO SEXTA. Pacto para el desarrollo de la sociedad de la información.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA. Dotación del Servicio Catalán de Ocupación.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO OCTAVA. Ayuda para las familias con hijos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO NOVENA. Mejora de la accesibilidad y la inserción de personas con discapacidad.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA. Lucha contra la siniestralidad laboral.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO PRIMERA. Programa especial destinado a personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO SEGUNDA. Restauración del anfiteatro y el circo romanos de Tarragona.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO TERCERA. Incremento del Fondo de cooperación local de Cataluña.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO CUARTA. Proyecto Administración Abierta de Cataluña.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO QUINTA. Remodelación de la fachada marítima de Tarragona.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO SEXTA. Soterramiento de la vía de los Ferrocarriles de la Generalidad en el acceso a Igualada.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO SÉPTIMA. Conclusión del proceso de traspaso de competencias según la Ley 16/1990, sobre el régimen especial del Valle de Arán.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO OCTAVA. Apoyo al sector del taxi.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO NOVENA. Tarifas especiales de agua, gas, electricidad y teléfono.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA. Campañas de prevención de accidentes de tráfico.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO PRIMERA. Remodelación del auditorio de la parroquia de la Mare de Déu dels Desemparats, en L'Hospitalet de Llobregat.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO SEGUNDA. Proyecto del nuevo edificio de la escuela Vilarnau, en Sant Sadurní d'Anoia.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO TERCERA. Proyecto de una nueva carretera entre Berga y Sant Llorenç de Morunys.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO CUARTA. Estudio de ampliación del puerto de Blanes.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO QUINTA. Construcción del tercer puente sobre el Ebro en Tortosa.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO SEXTA. Estudio de las variantes de la carretera C-13.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMA. Obras de mejora y acondicionamiento de la carretera entre Clariana y Solsona.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO OCTAVA. Obras de reparación de la carretera entre Lloret de Mar y Vidreres.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO NOVENA. Estudio de la ronda Sur de Igualada.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA. Obras de acondicionamiento de la carretera T-331.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO PRIMERA. Obras del puerto deportivo de Les Cases d'Alcanar.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO SEGUNDA. Proyecto de modificación de la intersección de las carreteras C-31 y C-246.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO TERCERA. Obras de iluminación de la carretera C-14.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO CUARTA. Ampliación del edificio de la asociación Aspanide.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO QUINTA. Construcción de un edificio multifuncional en Bassella.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO SEXTA. Construcción de un edificio multifuncional en Torregrossa .
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO SÉPTIMA. Construcción de una sala polivalente en L'Escala.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO OCTAVA. Obras de adecuación del edificio Sindicat, en Cervera.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO NOVENA. Ayudas a las asociaciones de mujeres emprendedoras.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA. Línea de ayudas a la restauración comercial urbana.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO PRIMERA. Dotación para las tareas del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO SEGUNDA. Incremento de los recursos para los programas de atención domiciliaria.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO TERCERA. Apoyo a la psicooncología.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO CUARTA. Plan para reducir las listas de espera en la reproducción asistida.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO QUINTA. Transporte para personas con discapacidades.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO SEXTA. Fondos de garantía de pensiones de separación o divorcio.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO SÉPTIMA. Plan de choque de vivienda para jóvenes.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO OCTAVA. Unificación de los teléfonos de emergencias.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO NOVENA. Programa de actuaciones en el ámbito de las ludopatías.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA. Programa de actuaciones en el ámbito de las drogas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO PRIMERA. Programa de actuaciones en el ámbito de la lucha contra el SIDA.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO SEGUNDA. Promoción del asociacionismo en el ámbito de la familia.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO TERCERA. Plan de choque de vivienda para las familias numerosas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO CUARTA. Habilitación del hospital geriátrico de Sant Feliu de Guíxols.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO QUINTA. Incremento de los recursos para la prevención y la extinción de incendios.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO SEXTA. Adecuación de la riera de Foix.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO SÉPTIMA. Construcción de una planta potabilizadora en El Pont de Suert.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO OCTAVA. Obras de reparación de la acequia del Molí, en Castelló d'Empúries.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO NOVENA. Fomento de la música en las escuelas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO DÉCIMA. Plan director de la enseñanza especial.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO UNDÉCIMA. Proyecto de construcción del CEIP Torres Jonama, en Mont-Ras.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO DUODÉCIMA. Construcción de un edificio multifuncional en Tremp.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Prórroga de disposiciones.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
- DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
- Anexo al artículo 1.9 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.
Preámbulo
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003 se articulan en función de dos grandes ejes básicos. El primero tiene por objeto el avance en el progreso económico, estimulando y favoreciendo, en primer lugar, las iniciativas y los proyectos provenientes de la propia sociedad. En este apartado, juegan un papel importante las líneas de actuación a cargo de los organismos financieros. De igual forma, la presente Ley impulsa decididamente la inversión pública en sectores estratégicos y, en particular, en las infraestructuras sociales y sanitarias más relevantes para lograr más desarrollo y mejor equilibrio territorial, apostando al mismo tiempo por la innovación tecnológica, la investigación, la mejora de las comunicaciones y la sociedad del conocimiento.
El segundo eje tiene que ver con las políticas de bienestar, entre las cuales ocupan un lugar destinado y preeminente las políticas orientadas a la familia que impactan en el área social y a menudo son pilotadas por entidades y empresas del tercer sector. El apoyo y la ayuda a estas iniciativas y la voluntad de alcanzar la universalización de las prestaciones a la familia y el hogar devienen objetivos prioritarios en este campo. Las políticas de bienestar se dirigen también al trabajo y a la formación y la educación, pilares básicos para avanzar en el objetivo de la plena ocupación y la calidad del sistema educativo. De igual forma, y para garantizar el mantenimiento de estas políticas, es imprescindible continuar la tarea de consolidación de un modelo sanitario potente y mejorar progresivamente la seguridad de los ciudadanos desde la doble vertiente del fortalecimiento de la policía autonómica, que tiene que culminar su despliegue dentro del territorio, y la mejora y la modernización de la Administración de justicia.
Por lo que respecta a su estructura, la presente Ley se divide en siete títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto y el régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las líneas de actuación del crédito público, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad. Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, a la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de la presente Ley.
En cuanto a los contenidos específicos de la Ley, hay que destacar, entre otros, las normas sobre modificaciones presupuestarias que modulan el régimen general de la ejecución establecido por la normativa sobre finanzas públicas de la Generalidad, el régimen retributivo de los funcionarios y demás personal al servicio del sector público en correspondencia con la normativa estatal al respecto, las autorizaciones sobre endeudamientos y avales para varios tipos de entidades y organismos, las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad y las normas tributarias sobre el gravamen de protección civil y el canon del agua, así como las relativas a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija. Igualmente, hay que tener en cuenta la nueva regulación de la participación de los entes locales en los ingresos, que incluye previsiones innovadoras para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios y en relación a los municipios pequeños y las entidades municipales descentralizadas.



