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Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.


TÍTULO I.
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

CAPÍTULO I.
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.

Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2003, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los entes siguientes que dependen de ella:

  1. Las entidades autónomas de carácter administrativo.

  2. Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

  3. El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

  4. El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

  5. Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 16.081.387.948,05 euros. Los ingresos que se estima que han de liquidarse durante el ejercicio suman un importe de 16.081.387.948,05 euros.

3. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 151.630.205,48 euros. Los derechos que se estima que han de ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los estados de ingresos correspondientes, por un importe total de 151.630.205,48 euros.

4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 100.502.878,84 euros. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el estado de ingresos correspondiente, por un importe total de 100.502.878,84 euros.

5. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos consignados para atender a sus obligaciones suman un importe total, una vez deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud, de 5.990.949.551,31 euros. Los derechos económicos que se estima que éstos han de liquidar durante el ejercicio suman un importe de 5.990.949.551,31 euros.

6. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 214.149.000 euros, y los recursos se estiman en 214.149.000 euros.

7. Los estados de gastos y de ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se aprueban con el detalle siguiente:

  1. Televisió de Catalunya, S.A., por un importe total de dotaciones de 315.171.675 euros, y de recursos de 315.171.675 euros.

  2. Emissores de la Generalitat - Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, S.A., por un importe total de dotaciones de 31.222.819 euros, y de recursos de 31.222.819 euros.

  3. TVC Edicions i Publicacions, S.A., por un importe total de dotaciones de 2.360.609 euros, y de recursos de 2.360.609 euros.

  4. CCRTV - Serveis Generals, S.A., por un importe total de dotaciones de 9.994.856 euros, y de recursos de 9.994.856 euros.

  5. TVC Multimèdia, S.L., por un importe total de dotaciones de 341.326 euros, y de recursos de 341.326 euros.

  6. CCRTV Interactiva, S.A., por un importe total de dotaciones de 4.312.055 euros, y de recursos de 4.312.055 euros.

  7. TVC Netmedia Audiovisual, S.L., por un importe total de dotaciones de 4.554.108 euros, y de recursos de 4.554.108 euros.

8. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los siguientes:

Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado

 Euros
DotacionesRecursos
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña194.787.019,38194.787.019,38
Instituto Catalán de Finanzas632.319.123,00632.319.123,00
Centro de Alto Rendimiento Deportivo8.871.062,638.871.062,63
Instituto Catalán de las Industrias Culturales14.066.245,3814.066.245,38
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña154.254.951,90154.254.951,90
Instituto Cartográfico de Cataluña21.677.011,5021.677.011,50
Puertos de la Generalidad20.730.822,9220.730.822,92
Instituto Catalán del Suelo517.643.859,29517.643.859,29
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias20.500.130,0020.500.130,00
Centro de Iniciativas para la Reinserción12.717.274,6212.717.274,62
Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial21.279.326,0021.279.326,00
Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones17.080.364,0017.080.364,00
Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil11.567.932,7611.567.932,76
Instituto Catalán de Energía5.051.083,765.051.083,76
Agencia Catalana del Agua487.608.655,00487.608.655,00
Junta de Residuos85.131.927,0085.131.927,00
Centro de la Propiedad Forestal6.953.349,446.953.349,44
Aguas Ter - Llobregat83.448.348,7783.448.348,77
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación23.001.243,3223.001.243,32
Instituto de Diagnóstico por la Imagen23.518.315,0123.518.315,01
Gestión de Servicios Sanitarios29.758.192,5429.758.192,54
Instituto de Asistencia Sanitaria59.998.671,1059.998.671,10
Gestión y Prestación de Servicios de Salud15.583.399,5015.583.399,50
Agencia de Evaluación de Tecnología Médica2.522.385,472.522.385,47
Instituto Catalán de Oncología61.087.087,0361.087.087,03
Servicios Sanitarios de Referencia – C. de Transfusión y Banco de Tejidos24.418.686,1624.418.686,16
Parque Sanitario Pere Virgili22.272.297,9222.272.297,92
Servicio Meteorológico de Cataluña7.697.985,007.697.985,00
Agencia Catalana Protección de Datos2.217.701,082.217.701,08
Ente de Infraestructuras Ferroviarias300.000,00300.000,00

9. Las dotaciones y los recursos estimados de explotación y de capital de las empresas en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los que se especifican en el anexo de este artículo.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos estatales cuyo rendimiento es cedido en la Generalidad se estiman en 1.378,07 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto.

1. Los créditos autorizados en el presupuesto del capítulo 1 de los departamentos y las entidades autónomas de la Generalidad tienen carácter vinculante por artículo, salvo los conceptos del artículo 15, Incentivos al rendimiento y actividades extraordinarias, y del concepto 160, Cuotas de la Seguridad Social, en los cuales es por concepto.

2. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Catalán de la Salud tienen carácter vinculante por artículo, salvo los casos siguientes:

  1. Vinculación por concepto 160, Cuotas sociales.

  2. vinculación por partida 51.01.489.0001, Farmacia (recetas médicas), y 51.03.226.0011, Gastos derivados de la gestión de pagos.

3. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de la Salud tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, Cuotas sociales, que tiene vinculación por concepto.

4. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tienen carácter vinculante por artículo, salvo los conceptos 160, Cuotas sociales, 471, A empresas privadas, y 487, Prestaciones sociales, en que la vinculación es por concepto.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por conceptos y subconceptos y el cumplimiento del principio de eficiencia ha de utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de los departamentos y de las entidades mencionadas por este artículo.

CAPÍTULO II.
RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

Artículo 4. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios ha de ajustarse a lo que dispone la presente Ley y a lo que establece sobre esta materia el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en los puntos que no son modificados por los artículos 5 y 6 de la presente Ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Se autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para dictar las normas necesarias para la modificación y el seguimiento, incluido el seguimiento del cumplimiento del principio de eficiencia, de los créditos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, previo informe, según corresponda, del consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social o del consejero o consejera de Bienestar y Familia.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito no pueden afectar, mediante minoraciones, a los créditos que tienen la naturaleza de ampliables, los créditos nominativos, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, las modificaciones presupuestarias siguientes:

  1. Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y organismos autónomos, salvo las que propongan los departamentos y las entidades autónomas a favor de la sección 32 para financiar las adquisiciones centralizadas que gestiona la Comisión Central de Suministros.

  2. Las transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que comporten incrementos de plantilla.

  3. La habilitación de créditos mediante la creación de los conceptos presupuestarios que sean procedentes, en el supuesto que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas; con este fin, han de efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de los nuevos conceptos.

  4. Las transferencias, previa solicitud del consejero o consejera de Bienestar y Familia, entre los créditos consignados a favor de la sección 50 y el resto de las aplicaciones presupuestarias de la sección 21 destinadas a actuaciones sociales, transferencias que no pueden minorar los créditos comprometidos ni los afectados por ingresos finalistas. En función del desarrollo de la Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, pueden autorizarse transferencias entre las aplicaciones presupuestarias del capítulo 1 de las secciones 50 y 21.

3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en un mismo departamento u organismo autónomo y entre los consignados entre un departamento y sus organismos autónomos, excepto las que afecten créditos para gastos de personal que comporten incrementos de plantilla.

4. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en los diversos departamentos y organismos autónomos y la sección 32.03 para financiar adquisiciones y contrataciones centralizadas de bienes y servicios promovidas por la Comisión Central de Suministros y para atender los gastos necesarios derivados de la contratación formal y las regularizaciones de los inmuebles de la Generalidad.

5. En las transferencias de crédito del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar la creación de conceptos, en el caso de que correspondan a créditos con vinculación por artículo.

6. Los titulares de los departamentos y los presidentes, directores o cargos asimilados de los organismos autónomos pueden autorizar transferencias, con las limitaciones establecidas por el artículo 42 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo 2 del presupuesto, Gastos de bienes corrientes y de servicios, salvo que supongan aumento de los subconceptos del concepto 226, Otros gastos diversos. Una vez que la transferencia ha sido autorizada por los titulares de los departamentos o los presidentes, directores o cargos asimilados de los organismos autónomos y formalizada contablemente por la Intervención Delegada, ha de notificarse a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro mediante copia de la resolución que autoriza la transferencia.

7. Los interventores delegados en los departamentos y los organismos autónomos han de informar, previamente a la autorización de las propuestas de transferencias de crédito, sobre los puntos siguientes:

  1. El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

  2. La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

  3. Cualesquiera otros que deriven de la legislación aplicable.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Han de generarse en el estado de gastos los créditos necesarios para atender a las obligaciones derivadas de los servicios que otras administraciones traspasen a la Generalidad durante el ejercicio de 2003. El límite de los créditos generados no puede ser superior al importe de las transferencias de fondo acordadas para atender a los servicios traspasados.

2. Igualmente han de generar créditos en el estado de gastos las transferencias de fondo efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

3. En las generaciones y las ampliaciones de créditos financiadas con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, puede dictarse una resolución que amplíe o genere el crédito en vista de los convenios u otras documentaciones justificativas del reconocimiento de la obligación para la administración que ha de enviar los fondos, pero no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso, a menos que las ampliaciones o las generaciones sean necesarias para atender los gastos de personal traspasado o las subvenciones de naturaleza periódica que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social, o que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios transferidos o en convenio, o que se trate de programes financiados total o parcialmente por la Unión Europea.

4. Los ingresos derivados de acuerdos que se adopten en el ámbito de la sanidad son susceptibles de generar o ampliar créditos en los estados de gastos de las secciones 15, 51 o 52.

5. Los créditos generados sobre la base de ingresos finalistas y que el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden ser objeto de incorporación, por acuerdo del consejero o consejera de Economía y Finanzas, a ejercicios posteriores, hasta que se cumplan los programas de gasto que motivaron los ingresos mencionados.

6. Los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros pueden generar créditos en el estado de gastos de la sección 32.03, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta trimestralmente al Parlamento, los créditos incluidos en los presupuestos de la Generalidad y en los de los entes públicos aprobados por la presente Ley que se detallan a continuación:

  1. Con aplicación a todas las secciones de los presupuestos de la Generalidad y de las entidades autónomas y los entes públicos:

    1. Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad en el régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

    2. Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración por los funcionarios.

    3. Los créditos destinados a gastos de funcionamiento (capítulo 2, Gastos de bienes corrientes y de servicios) de servicios para los cuales se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o precios. Dichos créditos pueden ser ampliados por la diferencia entre la recaudación inicialmente prevista, entendida ésta, si procede, como el obtenido en el 2002, incrementado en un 3% y la efectivamente ingresada.

    4. Los créditos correspondientes a servicios traspasados, si, para la aplicación de la normativa vigente, hace falta reconocer obligaciones adicionales a las previstas inicialmente, por el importe de las transferencias de fondo que para compensar dichas actuaciones haya de formalizar la administración correspondiente.

    5. Los créditos destinados a satisfacer las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes que declaren responsabilidades pecuniarias de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con las leyes.

  2. Con aplicación a las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado:

    1. Los créditos cuya cuantía se determina en función de recursos finalistas efectivamente obtenidos.

    2. Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones y menoscabos en operaciones de créditos consignados en los presupuestos de las entidades, como consecuencia de operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados sean insuficientes para atender a las obligaciones producidas por estas operaciones, han de ampliarse los créditos que para estas entidades sean consignados en las secciones correspondientes del presupuesto de la Generalidad.

  3. Los créditos consignados en el presupuesto de la Generalidad y en el del Servicio Catalán de la Salud que se destinan al pago de intereses, a la amortización de principal y a los gastos derivados de la deuda, considerada ésta en los términos del artículo 16 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Si hace falta, han de generarse los créditos pertinentes para atender a las obligaciones, y los pagos han de aplicarse, independientemente de cuál sea el vencimiento a que corresponden, a los créditos respectivos del ejercicio económico de 2003. En el supuesto de la formalización de las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución que autoriza el artículo 35.3 de la presente Ley, el Departamento de Economía y Finanzas ha de instrumentar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en el capítulo 9 del estado de ingresos y en el capítulo 9 del estado de gastos, correspondientes a variación de pasivos financieros.

  4. Con aplicación a la sección 30 (Pensiones):

  5. Con aplicación a las secciones que se indican, y previo acuerdo del Gobierno, los créditos siguientes:

    1. En la sección 09 (Departamento de Justicia e Interior):

    2. En la sección 10 (Departamento de Economía y Finanzas): el crédito 10.01.226.1014, hasta el importe necesario para atender al pago de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos tributarios y para atender al pago de las retribuciones del perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias, en los términos que determina la Ley general tributaria del Estado.

    3. En la sección 11 (Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales):

    4. En la sección 15 (Departamento de Sanidad y Seguridad Social), el crédito 15.04.489.1500 destinado al pago de vacunas.

    5. En la sección 16 (Departamento de Política Territorial y Obras Públicas), el crédito 16.03.445.1600, en función del contrato-programa, a suscribir entre la Autoridad del Transporte Metropolitano y las distintas administraciones.

    6. En la sección 18 (Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo):

    7. En la sección 21 (Departamento de Bienestar y Familia), el crédito 21.05.480.2102, Programa de ayudas a familias.

    8. En la sección 32 (Gastos varios departamentos), a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:

    9. En la sección 34 (Fondo de mejora de la prestación de servicios públicos), el crédito 34.01.123.3400 Retribuciones que podrían ser reconocidas a favor del personal.

    10. En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos de la partida 51.03.226.0011, Gastos derivados de la gestión de pagos.

  6. En la sección 21 (Departamento de Bienestar y Familia), los créditos que hayan de ampliarse a partir de los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos previstos por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos ampliados por este concepto ha de destinarse a la financiación de inversiones y de programas de atención social.

  7. En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), el crédito de la partida 51.01.489.0001, Farmacia (recetas médicas). La instrumentación de las ampliaciones puede condicionarse a las reservas de crédito en otras partidas del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

  8. En la sección 52, (Instituto Catalán de la Salud), el crédito de la partida 52.02.226.0004 Jurídicos y contenciosos, destinado al pago de profesionales que tienen encomendada la gestión de cobro de la asistencia sanitaria prestada a terceros, en la cantidad necesaria para atender el importe de los honorarios devengados en función de las cantidades ingresadas en la partida 52.00.317.0020, Prestación de servicios de asistencia sanitaria, del estado de ingresos del Instituto Catalán de la Salud.

  9. En la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los créditos consignados para operaciones corrientes, así como los créditos consignados en el capítulo 6, Inversiones reales, en función de los ingresos que, según lo que establece el artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de dicha entidad, han de fijarse mediante un decreto del Gobierno.

Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios.

En función de la ejecución del estado de ingresos, el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, ha de acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de los departamentos y las entidades del sector público.

Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a favor de las entidades autónomas y de las empresas públicas reguladas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, ha de ajustarse de forma que la liquidación de sus presupuestos el 31 de diciembre sea equilibrada. Para lograr este objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

2. Con el fin de determinar los gastos que han de tenerse en cuenta en la liquidación de los presupuestos de las entidades autónomas y de las empresas públicas, ha de incluirse en la misma el importe de las obligaciones reconocidas para operaciones corrientes.

3. Si se han entregado fondo en exceso, han de minorarse por el importe de éstos los créditos autorizados a favor de las entidades autónomas y las empresas públicas en el presupuesto para el ejercicio de 2004.

4. Las transferencias corrientes a favor de sociedades y cualquier otro tipo de entidades cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad, a sus entidades autónomas o a los entes de derecho público, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, exceptuando las dotaciones para amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias, y tienen la naturaleza de libramientos a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar los libramientos a la ampliación de capital de las sociedades hace falta, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.

5. En el caso de entidades que tengan un contrato programa, aprobado por el Gobierno, que regule este tratamiento, ha de seguirse lo que disponga el contrato programa.



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