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Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.


TÍTULO II.
NORMAS SOBRE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y GASTO PÚBLICO.

CAPÍTULO I.
NORMAS SOBRE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 10. Construcción y adquisición de inmuebles.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede autorizar a los departamentos para que adquieran inmuebles para sustituir los que actualmente ocupan en régimen de alquiler o para construir nuevos edificios y, con esta finalidad, puede acordar las modificaciones presupuestarias que hagan falta.

Artículo 11. Vinculación de inmuebles.

1. Se autoriza al Gobierno a vincular los bienes inmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo.

2. El Servicio Catalán de la Salud, mediante una autorización del Gobierno, puede vincular los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio propio, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo. El capital obtenido ha de destinarse a financiar las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios.

Artículo 12. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Enseñanza o del Departamento de Cultura, puede autorizar que éstos establezcan convenios de colaboración con las entidades locales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de construcciones escolares, de bibliotecas, de teatros o de centros polideportivos incluidos en los planes correspondientes.

2. Las obras a que se refiere el apartado 1 han de ser financiadas y, si procede, adjudicadas por las entidades locales. El importe de estas obras ha de ser reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el departamento correspondiente y de acuerdo con los convenios firmados con cada entidad local.

3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o del Departamento de Bienestar y Familia, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud o el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a establecer convenios de colaboración con entidades locales y demás entidades titulares de centros sanitarios que presten servicios por cuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centros de servicios sociales de la red básica de servicios sociales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de inversión en infraestructura sanitaria o social.

4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3 han de ser financiadas y gestionadas por las entidades mencionadas bajo la supervisión del Servicio Catalán de la Salud o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Éste ha de reintegrar, en todo o en parte, el importe de dichas inversiones a las entidades que las realicen, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdo con los convenios firmados.

Artículo 13. Financiación del Programa de inversiones de las universidades.

1. La financiación del Programa de inversiones de las universidades catalanas se hace con cargo a los créditos para gastos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Generalidad.

2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 pueden cumplirse mediante la inversión directa de la Administración, o mediante transferencias de capital a favor de las universidades o con subvenciones por importe de la carga financiera por interés y amortización de las operaciones de crédito que el Gobierno les autorice para la ejecución del Programa.

3. Excepcionalmente, el Gobierno puede autorizar las universidades a anticipar las inversiones previstas en el Programa, mediante operaciones de crédito de las universidades. En este caso, las amortizaciones han de ser subvencionadas por el presupuesto de la Generalidad, que también puede afrontar, total o parcialmente, el pago de los intereses.

4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y previo informe del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, puede determinar la modificación, la refinanciación y la sustitución de las operaciones de endeudamiento de las universidades que sean autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.

Artículo 14. Identificación de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones reales se identifican mediante el código de actuación que tienen asignado, con la finalidad de establecer el seguimiento presupuestario.

2. Las modificaciones de los programas de inversión que implican el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes, de acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 15. Mandamientos de pagos a justificar.

Las entregas de fondos por mandamientos de pagos a justificar pueden tener el carácter de renovables, de acuerdo con las normas siguientes:

  1. La renovación se efectúa por el importe justificado, de forma que la cantidad entregada permanezca fija a lo largo del ejercicio.

  2. Antes de la entrega de fondos, ha de efectuarse la retención del crédito en los conceptos presupuestarios para los cuales se solicita.

  3. El régimen de funcionamiento y los conceptos presupuestarios a cargo de los cuales pueden entregarse fondos a justificar de carácter renovable han de ser fijados por orden del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 16. Liquidación de los presupuestos.

1. Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las empresas públicas, estén o no constituidas en forma de sociedad anónima, las universidades públicas financiadas por la Generalidad y los patronatos y los consorcios en los cuales participa la Generalidad han de enviar a la Intervención General de la Generalidad antes del 30 de abril la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, y también han de enviar la misma documentación referida a las empresas en que participan. Sin perjuicio de lo que establece este apartado, la Sindicatura de Cuentas ha de presentar anualmente un informe de fiscalización al Parlamento sobre las entidades mencionadas cuando su presupuesto anual supere los 150.250.000 euros.

2. Las entidades mencionadas por el apartado 1 pueden establecer órganos propios de control económico y financiero interno. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de los órganos mencionados.

Artículo 17. Control financiero.

El control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ha de ajustarse al plan anual que, para cada ejercicio económico, ha de aprobar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Las mencionadas actuaciones han de comprender una auditoría financiera y de regularidad con el fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento de Economía y Finanzas que sean aplicables, y también que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden proponer las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.

CAPÍTULO II.
NORMAS SOBRE GASTO PÚBLICO.

Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio de 2003 el Gobierno está obligado a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que comporte crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente.

2. Durante el ejercicio de 2003 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que comporte crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2002 que correspondan a compra de bienes, servicios, prestaciones, obras o gastos en general, adquiridos debidamente por los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de otro departamento, previo informe del interventor o interventora delegado respectivo, puede determinar los créditos con cargo a los cuales se imputa el pago de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, que han de ser los adecuados a la naturaleza del gasto según la estructura presupuestaria.

3. En lo que concierne al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Departamento de Economía y Finanzas puede autorizar, a propuesta de los directores respectivos y previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto del ejercicio anterior.

Artículo 20. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.

El Departamento de Economía y Finanzas ha de emitir un informe preceptivo sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en futuros, ejercicios presupuestarios, especialmente en lo que concierne a las retribuciones del personal de los distintos departamentos y entidades.

Artículo 21. Contabilización de compromisos anuales.

1. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los departamentos han de efectuar la autorización de gastos por el importe de la anualidad de 2003 de los compromisos plurienales de gasto y por el importe de los contratos o los convenios de alcance anual relativos al funcionamiento de los servicios.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del interventor o interventora delegado correspondiente, puede efectuar una reserva de crédito de las cantidades a que hace referencia el apartado 1 hasta que se materialice la autorización de gasto correspondiente.



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