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Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.


TÍTULO IV.
OPERACIONES FINANCIERAS.

Artículo 34. Avales.

1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio de 2003 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierten las entidades o las empresas que se indican y hasta los importes que se señalan:

  1. Gestió d'Infraestructures, S.A., hasta 140.960.000 euros.

  2. Regs de Catalunya, S.A., hasta 4.809.000 euros.

  3. Consorcio del Auditorio y la Orquesta de Barcelona, hasta 2.404.048,42 euros, para inversiones.

  4. Consorcio del Museo Nacional de Arte de Cataluña, hasta 4.648.100 euros, para inversiones.

  5. Consorcio del Circuito de Cataluña, hasta 3.005.060,52 euros.

  6. CAR de Sant Cugat, hasta 1.502.530,26 euros.

  7. Instituto Cartográfico de Cataluña, hasta 2.000.000 de euros para financiar inversiones.

2. Los avales a que se refiere el apartado 1 han de ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y han de ser firmados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue expresamente.

3. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.

4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio de 2003 las garantías siguientes, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:

  1. En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros.

  2. Para el ejercicio de 2003, el límite a que hace referencia el artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, es del 3% de la cantidad global autorizada (9.000.000 de euros). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar aumentar este límite.

  3. Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, dentro del ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 120.000.000 de euros.

  4. Para financiar inversiones en asistencia social y servicios sociales, hasta un importe total de 33.100.000 euros. Se incluyen en dicho límite otras operaciones de riesgo efectuadas por el Instituto Catalán de Finanzas a favor de entidades de servicios sociales.

  5. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar, durante el ejercicio de 2003, garantías en forma de aval sobre las operaciones de crédito concertadas en el marco de los programas de financiación de estudiantes universitarios de tercer ciclo y formación continuada de la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para un importe máximo de 6.000.000 de euros. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han de formalizar los convenios correspondientes para promover y gestionar las operaciones concertadas al respeto.

5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos que establece la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para que otorgue avales hasta un importe máximo de 2.400.000 euros. Igualmente se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que dentro del ejercicio de 2003 pueda prestar avales para garantizar la parte de las obras de riegos de nueva implantación o de mejora de los riegos existentes a cargo de los regantes, hasta un importe total de 30.000.000 de euros.

6. Los institutos a que se refieren los apartados 4 y 5 han de tener necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso han de hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

7. En relación con el apartado 4, y en lo que concierne a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía y Finanzas y de Sanidad y Seguridad Social, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud para adoptar medidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichas operaciones de crédito.

8. El Departamento de Economía y Finanzas ha de inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar la aplicación y la rentabilidad y ha de instrumentar, si procede, las medidas correctoras que sean pertinentes.

9. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado y por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al amparo de la autorización concedida por el artículo 35.

10. El consejero o consejera de Economía y Finanzas ha de enviar trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuestos del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que ha de incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, la incidencia sectorial y territorial de las mismas y los resultados de la gestión llevada a cabo por los institutos mencionados.

11. La Generalidad puede prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2003, de 1.000.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de considerarse oportuno, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

Artículo 35. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2003 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2002 en más de 219.180.914,61 euros; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en 2002 y no formalizado el 31 de diciembre de este año puede instrumentarse en 2003. El Gobierno ha de fijar las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública dentro del marco establecido en los acuerdos de política fiscal y financiera.

2. El endeudamiento de la Generalidad puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector Administraciones Públicas por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que enumera el artículo 16 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación del contrato o sin ella, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de más liquidez las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones actuales de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento en cualquier modalidad concertado por la Generalidad y los entes y las entidades que dependen de ésta también puede refinanciarse, con novación del contrato o sin ella, con el fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.

4. En el caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, definidas por los apartados 6 y 7, el importe máximo que puede refinanciar o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad el 31 de diciembre de 2002.

5. En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

6. El límite de endeudamiento vivo para operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido, en consecuencia, tanto a las dispuestas en 2002 como a las dispuestas en 2003, se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, incrementado en el 3,5% sobre el estado de gastos del presupuesto.

7. Adicionalmente al límite señalado por el apartado 6, y sin rebasar a fin de ejercicio la cifra resultante de aplicar el artículo 33.6 de la Ley 20/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1999, incrementada en el 6% del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para 2003, pueden concertarse operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año relacionadas con la financiación de dicho organismo.

8. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 1.500.000.000 de euros, concierte durante 2003 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

9. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que concierte durante 2003 operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 18.000.000 de euros destinadas a suscribir líneas de financiación de acciones y programas de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación dirigidas a estudiantes universitarios. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han de formalizar los correspondientes convenios para promover y gestionar las operaciones concertadas al respecto.

10. Se autoriza el Instituto Catalán de Finanzas para que concierte durante 2003 operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 12.000.000 de euros destinadas a suscribir líneas de financiación de acciones y programas de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la creación o la ampliación, por empresas, de laboratorios o instalaciones de investigación en Cataluña. El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han de formalizar los convenios correspondientes para promover y gestionar las operaciones concertadas al respecto.

11. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 175.000.000 de euros, concierte durante 2003 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias o autorizadas del Instituto.

12. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante 2003 las operaciones de endeudamiento siguientes:

  1. Suscribir préstamos cualificados para las actuaciones de suelo residencial con destino preferente a viviendas sujetas a regímenes de protección pública programadas por el Instituto Catalán del Suelo, hasta un importe nominal de 6.000.000 de euros.

  2. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado de acuerdo con el artículo 35.9 a de la Ley 20/2001 de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002 y no formalizado a 31 de diciembre de este año, se puede instrumentar en 2003, para las finalidades especificadas por la letra a.

  3. Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 80.000.000 de euros, para financiar las obras de construcción que promueva. Este importe corresponde al total de operaciones a ejecutar en el año 2003 por este concepto, del cual el importe a ejecutar en el año 2003 es de 61.070.090 euros.

  4. Línea de crédito para un importe de 2.404.040 euros, para atender a necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el Plan de vivienda, lo que consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.

  5. Línea de crédito por un importe máximo de 30.000.000 de euros para financiar necesidades transitorias de tesorería. Estas operaciones han de amortizarse en función de la liquidación presupuestaria.

  6. Operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para afrontar la adquisición y la urbanización de suelo, hasta un importe máximo de 60.000.000 de euros.

13. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para que concierte una operación de crédito para financiar inversiones propias, hasta un importe de 9.015.000 euros, sin aval de la Generalidad.

14. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte, durante 2003, las operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 52.416.893,70 euros destinadas a la financiación de sus inversiones.

15. Se amplía al ejercicio de 2003 la autorización de endeudamiento efectuada por los apartados 11 y 12 del artículo 35 de la Ley 20/2001, de 18 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, a favor del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2002.

16. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua a concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo en cualquier modalidad, por un importe máximo de 125.517.860 euros, destinadas a operaciones de capital.

17. Se autoriza al Servicio Meteorológico de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la letra g del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, a concertar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe máximo de 1.562.632 euros, destinadas a operaciones de capital.

18. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitaria para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 8.720.685,63 euros, destinadas a operaciones de capital.

19. Se autoriza a la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, S.A. para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 472.187,37 euros, destinadas a operaciones de capital.

20. Se autoriza a la empresa pública Gestión de Servicios Sanitarios para que concierte, durante el 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 2.080.256,84 euros, destinadas a operaciones de capital.

21. Se autoriza a la empresa pública Parque Sanitario Pere Virgili para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 12.655.157,95 euros, destinadas a operaciones de capital.

22. Se autoriza a la Junta de Residuos para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 7.813.157 euros, destinadas a operaciones de capital.

23. Se amplía al ejercicio de 2003 la autorización de endeudamiento efectuada por el apartado 19 del artículo 35 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, a favor de Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S.A. (CIMALSA), por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2002.

24. Se amplía al ejercicio de 2003 la autorización de endeudamiento efectuada por el apartado 20 del artículo 35 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, a favor de Puertos de la Generalidad, por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2002.

25. Se amplía al ejercicio de 2003 la autorización de endeudamiento efectuada por el apartado 21 del artículo 35 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, a favor de la empresa pública Turisme Juvenil de Catalunya, S.A. (Tujuca, SA) por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2002

26. Se autoriza a la empresa Administració, Promoció i Gestió, S.A. (Adigsa) para que concierte, durante 2003, las operaciones de endeudamiento siguientes:

  1. Para financiar parcialmente las obras de rehabilitación previstas en el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Plan director de obras, hasta un importe máximo de 12.020.000 euros, los ingresos procedentes del patrimonio transferido a la Generalidad de Cataluña en virtud de los reales decretos 1009/1985, de 5 de junio, y 238/1985, de 23 de julio, quedan afectados a la financiación del endeudamiento autorizado.

  2. Suscribir préstamos hipotecarios hasta un importe nominal de 21.240.000 euros, para financiar las adquisiciones de viviendas en el mercado secundario.

27. Se autoriza al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias a ejecutar, durante 2003, operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 856.500 euros, destinadas a financiar operaciones de capital.

28. Se autoriza al Servicio Catalán de Tráfico para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento a corto plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 5.400.000 euros, destinadas a atender las necesidades transitorias de tesorería que se produzcan por la ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios traspasados por el Estado a la Generalidad. Estas operaciones han de amortizarse en función de la liquidación presupuestaria.

29. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que concierte, durante 2003, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, destinado a financiar las operaciones propias del ente, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2003 no supere el saldo de deuda autorizada a 31 de diciembre de 2002 en más de 84.149.000 euros.

30. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión a subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, S.A. y Catalunya Ràdio, SRG, S.A. como prestatarias. Dichos avales se extienden a garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.

31. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas han de enviar al Departamento de Economía y Finanzas los proyectos de inversión previstos en sus presupuestos respectivos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por este artículo, así como el programa de ejecución de aquéllos.

32. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas han de informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de la aplicación de éstas.

33. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por este artículo han de ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, salvo las características de las operaciones a que hacen referencia los apartados 6 y 7, que pueden ser determinadas por este mismo consejero o consejera.

34. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre que se respete el resto de las características de la emisión correspondiente.

35. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que han de llevarse a cabo en el curso del ejercicio de 2003 encaminadas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes antes o concertadas a partir de la entrada al vigor de la presente Ley, mediante la utilización de los diferentes instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro del marco mencionado, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, el cual puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera.

36. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente Ley a favor de las entidades públicas que, según el Sistema Europeo de Cuentas 95, están integradas en el sector de las administraciones públicas, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere el previsto en estos presupuestos. A los efectos de asegurar el cumplimiento de este precepto, al inicio del ejercicio de 2003 el Departamento de Economía y Finanzas ha de instrumentar los ajustes necesarios y ha de autorizar, si procede, las formalizaciones de las oportunas operaciones de endeudamiento y, consecuentemente, la disposición de los créditos reservados a estos efectos en el estado de gastos.

Artículo 36. Información del Gobierno al Parlamento en materia de endeudamiento.

El Gobierno ha de enviar al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los tres meses siguientes, conjuntamente con el envío del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:

  1. Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.

  2. Emisiones de deuda a largo plazo.

  3. Créditos y préstamos a corto plazo.

  4. Emisiones de deuda a corto plazo.

Artículo 37. Envío de información al Departamento de Economía y Finanzas.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad han de enviar mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.

2. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos y las empresas de la Generalidad.



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