Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003. | |
Artículo 38. Fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas.
1. El fondo patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas se fija en 97.375.000 euros. A este efecto, la Generalidad ha de aportar al Instituto, durante el ejercicio de 2003, 32.561.854 euros en concepto de capital.
2. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.
Artículo 39. Autorización a ICF Holding, Sociedad Anónima.
Se autoriza a la compañía ICF Holding, Sociedad Anónima, en cuyo capital el Instituto Catalán de Finanzas participa íntegramente, a participar en la constitución de una sociedad de garantía recíproca con un máximo del 50% del capital de ésta. El Gobierno ha de determinar el capital de la sociedad y aprobar sus estatutos, con carácter previo a la constitución.
Artículo 40. Titulización de activos FTGENCAT.
1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Política Financiera, a constituir fondos de titulización de activos que permitan el otorgamiento de líneas de financiación a pequeñas empresas y trabajadores autónomos con bonificación del tipo de interés.
2. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a otorgar el aval, hasta un 50% de su importe, en las operaciones de crédito a pequeñas y medianas empresas contratadas con entidades de crédito que hayan participado como entidades cedentes en el fondo de titulización de activos FTGENCAT por un importe conjunto máximo igual al 50% de la liquidez obtenida por la entidad como consecuencia del proceso de titulización. Para disfrutar de este aval hace falta que la petición se ajuste a las condiciones que se establezcan reglamentariamente y que respete las condiciones y las garantías exigidas con carácter general por dicho Instituto.
Artículo 41. Fomento a las empresas para la creación o la ampliación de laboratorios de investigación.
El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información ha de potenciar las subvenciones y los instrumentos de financiación para la creación o la ampliación, por empresas, de laboratorios o instalaciones de investigación en Cataluña, estableciendo, mediante convenios con entidades financieras, líneas de crédito con interés preferente y subvencionado hasta el límite admitido por la Unión Europea y con la intervención del Instituto Catalán de Finanzas, si fuera procedente.
Artículo 42. Fomento del sector audiovisual.
En el marco de los convenios firmados con las asociaciones de productores del sector audiovisual de Cataluña, el Instituto Catalán de Finanzas ha de prestar apoyo a dicho sector, durante 2003, en forma de crédito hasta un importe máximo de 150.000.000 de euros.
Artículo 43. Fomento del sectores de innovación tecnológica y del audiovisual.
La Generalidad, por medio del Instituto Catalán de Finanzas, ha de dotar a la sociedad ICF Holding, Sociedad Anónima, en la cual participa, de los recursos necesarios para ampliar sus inversiones en la promoción de capital riesgo, preferentemente en los sectores de innovación tecnológica y en el sector audiovisual. Como mínimo, el capital de ICF Holding, S.A. se ha de ampliar en 14.000.000 de euros con esta finalidad.
Artículo 44. Fira 2000, Sociedad Anónima.
1. El Gobierno ha de promover las acciones necesarias para que puedan llevarse a cabo las inversiones de ampliación del recinto destinado a la Feria de Barcelona en la zona de Gran Via/Pedrosa en un plazo no superior a cinco años.
2. Asimismo, en el ámbito de competencias que le es propio, el Gobierno ha de adoptar las medidas adecuadas para a facilitar que la comunicación entre los recintos de Montjuïc y la Gran Vía se finalice en un plazo inferior a dos años.
Artículo 45. Fomento de la vivienda.
1. El Instituto Catalán de Finanzas ha de abrir una línea de crédito o un aval para la financiación de los promotores que se acojan al Plan catalán de la vivienda, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 3658, de 17 de junio de 2002, aplicando las condiciones y las garantías exigidas con carácter general por el Instituto, siempre que dichas promociones cumplan los requisitos establecidos por el Plan.
2. El Instituto Catalán de Finanzas ha de prestar apoyo en forma de crédito o aval a la financiación de la rehabilitación y el alquiler de viviendas para jóvenes, en la cuantía, los términos y las condiciones que establezca el Gobierno.
Artículo 46. Ayudas para personas discapacitadas.
1. El Departamento de Economía y Finanzas ha de promover con las cajas de ahorros catalanas y con el Instituto Catalán de Finanzas las actuaciones necesarias para abrir unas líneas de crédito preferentes para favorecer a las personas discapacitadas, con las condiciones siguientes:
Accesibilidad: la línea de crédito ha de tener como finalidad la financiación de las obras necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas en viviendas, equipamientos sociales y otros edificios.
Autonomía personal: la línea de crédito ha de tener como finalidad la financiación de ayudas técnicas para fomentar la autonomía personal de las personas discapacitadas, como la adquisición y la adaptación de vehículos, la adquisición de prótesis y ortopedias no cubiertas públicamente y otras ayudas técnicas.
2. El Departamento de Economía y Finanzas ha de financiar la adquisición de equipamientos para ayudas técnicas a entidades sin afán de lucro.
Artículo 47. Financiación de proyectos de interés general de los entes locales.
El Instituto Catalán de Finanzas ha de colaborar con el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en la financiación de proyectos de interés general de los entes locales en materia de implantación y desarrollo de la sociedad de la información, reequilibrio territorial y desarrollo social y cultural. Asimismo, el Instituto Catalán de Finanzas puede financiar actuaciones dirigidas a superar los efectos producidos por causas naturales u otros supuestos parecidos, con carácter complementario de los programas de cooperación económica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con las líneas de actuación establecidas por éste.
Artículo 48. Líneas de financiación del Instituto Catalán del Crédito Agrario.
Durante el ejercicio de 2003, el Instituto Catalán del Crédito Agrario ha de desarrollar, entre otras, las nuevas líneas de financiación siguientes:
Mejora de la financiación para el tratamiento adecuado de purines.
Financiación de inversiones para la protección contra el granizo.
Fomento de la ocupación de discapacitados en el mundo rural.
Financiación de la producción ecológica.
Fomento del aprovechamiento adecuado de la silvicultura.
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