Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003. | |
Artículo 52. Participación en los ingresos.
1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por los conceptos y las cantidades siguientes:
La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.
La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 62.967.576 euros, de los cuales 25.774.000 euros consignados en la aplicación 11.03.461.1101, Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales, han de distribuirse entre las comarcas; 30.943.576 euros, consignados en la aplicación 11.03.463.1100, Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos, han de distribuirse entre los municipios; 6.000.000 de euros, consignado en la aplicación 11.03.463.1101, Fondo de cooperación local extraordinario, municipios pequeños, han de distribuirse entre los municipios de menos de 1.000 habitantes, y 250.000 euros, consignado en la aplicación 11.03.463.1102, Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas, han de distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
2. Las participaciones en los ingresos del Estado han de distribuirse de acuerdo con lo que establecen el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y la normativa que les sea aplicable.
3. Los créditos consignados en la sección 33 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) han de ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se haga de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa que sea aplicable. La gestión presupuestaria de estos créditos ha de ser efectuada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.
4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de Arán del 1,86% de la aplicación presupuestaria 11.03.461.1101 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria ha de distribuirse entre el resto de las comarcas de acuerdo con los criterios siguientes:
Atendiendo al número de habitantes de la comarca:
Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 510.220,50 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 413.693 euros en los demás casos.
Segundo. En función de la población comarcal, 2.532.502,80 euros.
Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.532.502,80 euros.
Atendiendo el principio de solidaridad interterritorial, 1.378.993 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 565.390 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantes, y con el factor 1 el resto.
5. La aplicación 11.03.463.1100, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, ha de distribuirse:
Al municipio de Barcelona, la cantidad de 3.447.480 euros.
Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 24.136.520 euros. De esta cantidad, 6.506.797.50 euros a repartir, como cantidad fija, a partes iguales entre todos los municipios. El resto de la dotación se reparte de la forma siguiente:
Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto: 15.866.647,50 euros, distribuidos en proporción directa al número de habitantes del municipio.
Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado al hecho de tener más de un núcleo, 1.410.400 euros, distribuido entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y de la forma siguiente: 705.200 euros en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, y 705.200 euros en proporción a la población en núcleos de fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.
Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 3.450 euros para cada capital y 214.675 euros distribuidos en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen la cantidad correspondiente en función de la población respectiva.
Para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios se distribuyen entre los municipios 3.359.576 euros proporcionalmente a la cantidad calculada para cada uno de acuerdo con la letra b. Los ayuntamientos, mediante acuerdo del Pleno, han de distribuir porcentualmente su asignación para este concepto entre las mancomunidades y las comunidades de municipios legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entes Locales de Cataluña en las cuales participan y el consejo comarcal correspondiente. La decisión municipal ha de comunicarse a la Dirección General de Administración Local antes del 30 de junio de 2003 para que gestione las transferencias de acuerdo con la distribución que hayan hecho los ayuntamientos. En el caso de los municipios que no notifiquen el destino de los fondos antes de la fecha indicada, se entiende que se ha hecho en favor del consejo comarcal correspondiente.
6. La aplicación 11.03.463.1101 Fondo de cooperación local de Cataluña extraordinario, municipios pequeños, con una dotación de 6.000.000 de euros, de carácter extraordinario y complementario a su participación en el fondo calculada de acuerdo con el apartado 5, se distribuye, entre los municipios de menos de 1.000 habitantes de la forma siguiente: 6.000 euros por municipio y el resto en proporción directa al número de habitantes del municipio.
7. La aplicación 11.03.463.1102, Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas, dotada con 250.000 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes el día 1 de enero de 2003, de la forma siguiente:
Una cantidad fija, de acuerdo con los tramos de población siguientes: 3.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con población igual o inferior a 100 habitantes, 5.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con población comprendida entre 101 y 500 habitantes, 8.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con población comprendida entre 501 y 1.000 habitantes y 12.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con población superior a 1.000 habitantes.
La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.
8. Los datos de población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de 2000. Para las entidades municipales descentralizadas se utilizan los datos de población existentes en el Registro de Entidades Locales de Cataluña
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Parlamento de Cataluña.
1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento ha de incorporar los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto para 2002 a los mismos capítulos del presupuesto para 2003.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 han de entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.
3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, de lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consejo Consultivo.
Las dotaciones de la sección 02 han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de este organismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
1. Las dotaciones presupuestarias de la sección 03 han de entregarse en firme, y por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico o síndica mayor es el ordenador de pagos propios de este organismo.
2. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 03 con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, de lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Consejo del Audiovisual de Cataluña.
1. Las dotaciones presupuestarias de la sección 05 han de entregarse en firme, y por cuartas partes, a nombre del Consejo del Audiovisual de Cataluña, cuyo presidente o presidenta es el ordenador de pagos propios de este organismo.
2. El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, de lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
1. Las dotaciones presupuestarias de la sección 06 han de entregarse en firme, y por cuartas partes, a nombre del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, cuyo presidente o presidenta es el ordenador de pagos propios de este organismo.
2. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, de lo cual ha de dar parte al Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Presupuestos de las diputaciones provinciales.
Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio de 2002.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Interés de demora.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2003, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2003.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2003, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50%.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Remanentes de crédito.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede entregar al Instituto Catalán del Crédito Agrario los remanentes de crédito de la partida 17.01.731.17.01, Ayudas para mejorar las condiciones económicas de las líneas de fomento, existentes a 31 de diciembre de 2002. El Instituto Catalán del Crédito Agrario ha de destinar estas cantidades a cubrir el mayor coste derivado de garantizar sus préstamos con sociedades de garantía y seguros cuando lo estime conveniente en razón de las características de determinadas operaciones activas, y también a minorar el coste de las garantías acordadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que los remanentes de los créditos no utilizados de la partida Dotación fondo de acción social, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, se incorporen en la aplicación correspondiente del ejercicio de 2003 a fin de dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como en los proyectos interdepartamentales en materia de personal.
3. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la aplicación correspondiente del ejercicio de 2003 los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 2002 de la partida Dotación fondo de acción social, del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su personal laboral, a fin de dar cumplimiento a las finalidades establecidas en su convenio colectivo.
4. No pueden incorporarse los remanentes de créditos presupuestarios del capítulo 1, Remuneraciones del personal, en el presupuesto de gastos para el año 2003, y han de aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los mandamientos de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.
Se autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en la contabilidad, de todas las liquidaciones de las cuales resultan deudas inferiores a la cuantía que se fija como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.
Trimestralmente, dentro de los tres meses siguientes y conjuntamente con la remisión del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ha de enviarse al Parlamento información completa y necesaria sobre la evolución del déficit de la Generalidad y sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones que hubiera en relación con las previsiones de este presupuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Gestión tributaria.
1. Los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza para la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, han de hacerse efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los tributos correspondientes.
2. Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que, mediante una orden, determine y regule los periodos y los procedimientos de liquidación de los honorarios o de las cantidades a que hace referencia el apartado 1.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Tributación del juego.
1. Con el fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para acordar la cesión a terceros, cualquiera que sea la modalidad, incluso para incorporarlos a un fondo de titulación de activos, de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que haya de percibir la Generalidad.
2. En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se ceden, incluyendo, en lo que concierne a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o la supresión de ésta y la modificación del régimen jurídico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, han de adaptarse, en caso de que se produzcan perjuicios al fondo o los fondos, las medidas necesarias, en especial las de cariz presupuestario, para compensarlos, mediante uno o más pagos, de todos los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a los mismos de los intereses de demora correspondientes.
3. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición y, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso de plurianualidad del gasto que sea preciso y la fijación del contenido de los contratos de cesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Gastos de aval.
Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval y los intereses que deriven pueden hacerse efectivos por la vía de la minoración de ingresos en los términos que el Departamento de Economía y Finanzas determine.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.
1. Se faculta al Gobierno para que, durante 2003, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 6.010.121,04 euros cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente hayan de continuar utilizando para la prestación de servicios. El correspondiente acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de éstos.
2. De los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros, hay que dar cuenta al Parlamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.
Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos, así como los de obras de reforma de los ya ocupados, con un presupuesto de licitación superior a 300.506,05 euros, han de contar, para su ejecución, con un informe favorable previo de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto en los aspectos cualitativos como en los cuantitativos, que tiene carácter de vinculante y que a de ser emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de la solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.
1. Se autoriza al Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles en los que hay edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a los efectos de unificar y racionalizar su gestión, previa tramitación de lo establecido por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario.
2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Cooperación al desarrollo.
El Gobierno ha de destinar un importe total de 24.962.827 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa de la forma siguiente:
13.919.230 euros están consignados en la partida presupuestaria, 08.05.480.0809 Cooperación y solidaridad internacional.
11.043.597 euros corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde distintos departamentos y organismos autónomos de la Generalidad, o bien mediante el apoyo a entidades que actúan en este ámbito. Se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los distintos departamentos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Cooperación económica con los entes locales.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 2003, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Administración Local, ha de redactar un informe sobre todas las partidas de este presupuesto destinadas a entidades locales, indicando en cada caso la finalidad, los criterios y los procedimientos de asignación o de distribución a los entes locales destinatarios de estas partidas y el órgano responsable de realizar el seguimiento y la gestión de las mismas.
2. Mediante la Comisión de Cooperación Local de Cataluña se instrumenta la participación de los entes locales en la formulación de los programas de subvenciones destinados a sus inversiones financiadas con cargo a este presupuesto. Las bases reguladoras de estos programas han de incorporar la emisión de informe de la Comisión como trámite previo a la resolución correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Modificaciones de los conciertos educativos.
Se autoriza al Departamento de Enseñanza, previos los informes favorables del Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, a aprobar las modificaciones de los conciertos educativos necesarias para aplicar el Acuerdo sobre reestructuración de centros docentes privados concertados y la analogía retributiva del profesorado, firmado con las organizaciones patronales y sindicales representativas de los sectores de la enseñanza privada y de la educación especial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Convenios con las administraciones locales para la financiación de centros docentes.
Se autoriza al consejero o consejera de Enseñanza, previo informe vinculante del Departamento de Economía y Finanzas, a suscribir convenios de alcance plurianual con las administraciones locales para colaborar en el apoyo del funcionamiento ordinario de centros docentes de titularidad de dichas administraciones que impartan enseñanzas de las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Los mencionados convenios se rigen por las cláusulas incluidas en los mismos, las cuales han de determinar también su régimen de seguimiento y control.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA. Supresión de barreras arquitectónicas en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.
El Gobierno ha de incrementar progresivamente los recursos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, en especial en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria por una cuantía que, como mínimo, sea igual al exceso ingresado sobre lo previsto en el presupuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA. Fondos de garantía para actividades de producción cinematográfica.
Se autoriza al Gobierno a ampliar el destino del Fondo de garantía para actividades de producción cinematográfica, constituido en virtud de la disposición adicional duodécima de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, y ampliado en años sucesivos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el mencionado Fondo puede ser destinado al establecimiento, en colaboración con entidades financieras, de una línea especial o de distintas líneas complementarias de crédito para inversiones empresariales en el ámbito de la cultura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO TERCERA. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales al intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del ICASS en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO CUARTA. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
Los ingresos por la prestación de servicios sanitarios a que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, han de ser considerados como ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados en virtud del susodicho Decreto. En caso de que estos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos han de ser considerados como ingresos propios del Servicio Catalán de la Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO QUINTA. Generación de créditos para ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante la expropiación forzosa.
De acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de enajenación y de cesión de uso a título oneroso de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa generan créditos en los capítulos de operaciones de capital del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre lo previsto en el presupuesto. Dichos ingresos quedan afectados a la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras de este Departamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEXTA. Obras de edificación.
1. Se faculta al Instituto Catalán del Suelo para concertar operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, con el fin de adquirir y promover la construcción de edificios, locales o instalaciones para su explotación posterior como bienes destinados a la prestación de servicios públicos, o para financiar obras de edificación o destinadas a las políticas de mejora y de rehabilitación de barrios degradados y a la remodelación de núcleos urbanos antiguos o con una problemática social o urbanística específica, que promueva por cuenta del Gobierno, hasta un importe máximo de 50.000.000 de euros.
2. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado de acuerdo con las disposiciones adicionales vigésimo quinta de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002; trigésimo segunda de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001, y trigésimo cuarta de la Ley 3/2000, de 19 de en mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2000, y no formalizado a 31 de diciembre de 2002, se puede instrumentar en 2003, para las finalidades especificadas por el apartado 1.
3. El Gobierno ha de autorizar la disposición de este endeudamiento previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SÉPTIMA. Pago anticipado de las pensiones para cese en la actividad agraria.
Se autoriza al Gobierno a pagar anticipadamente la totalidad del importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria, a efectos de paliar el retraso de la cofinanciación procedente de otras administraciones públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO OCTAVA. Aplicación del Programa de desarrollo rural y del instrumento financiero de orientación de la pesca.
En el ámbito del fondo FEOGA-Garantía y del instrumento financiero de orientación de la pesca, y para las líneas de ayuda que hayan de ejecutarse en el ejercicio de 2004, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión ha de producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO NOVENA. Plan de riesgos laborales.
Las actuaciones que deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, han de suponer las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a tal efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Ayudas a las pequeñas y las medianas empresas que contraten trabajadores según unos requisitos determinados.
El Gobierno ha de instrumentar las actuaciones necesarias para promover ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cataluña que contraten trabajadores que cumplan los requisitos siguientes: personas demandantes de primer puesto de trabajo, personas desempleadas que haga más de un año que estén inscritas en el Servicio Catalán de Colocación, personas mayores de cuarenta años, personas menores de veinticinco años y personas discapacitadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO PRIMERA. Régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios.
1. Se faculta al Gobierno para establecer que los centros penitenciarios de Cataluña tengan régimen de autonomía económica.
2. El régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos como resultado de los economatos, así como las transferencias de la Generalidad, de las demás administraciones públicas o de otras entidades.
3. El órgano responsable de la gestión en régimen de autonomía económica de cada centro penitenciario ha de presentar anualmente en el Departamento de Justicia e Interior la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, los cuales quedan a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas y, si procede, del Tribunal de Cuentas.
4. Por decreto del Gobierno, han de determinarse los centros penitenciarios que se acogen a lo que establecen la presente disposición y la normativa que ha de regir su gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO SEGUNDA. Programa de gestión de los residuos municipales.
El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2003 y con la colaboración de los entes locales, ha de promover las infraestructuras de tratamiento y valorización de residuos municipales necesarias para la consecución de los objetivos de minimización y recogida selectiva fijados por el Programa de gestión de los residuos municipales en Cataluña, de conformidad con la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO TERCERA. Presupuestos de las universidades catalanas.
Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información ha de elaborar la propuesta del gasto del personal funcionario docente y no docente y la del personal contratado de las universidades que se financie con cargo al presupuesto de la Generalidad, y ha de elevarla al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, para que la autorice.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO CUARTA. Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004.
En el marco del Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004, y previa autorización del Gobierno, pueden efectuarse gastos de alcance plurianual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO QUINTA. Supresión de barreras arquitectónicas.
Los departamentos de la Generalidad han de destinar, para el año 2003, un mínimo del 2% de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de titularidad de la Generalidad o en los edificios cuyo derecho de uso, por cualquier título, corresponde a la Generalidad, a suprimir las barreras arquitectónicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO SEXTA. Adscripción a Administració, Promoció i Gestió, S.A. (Adigsa) de determinadas viviendas de promoción pública.
Se autoriza al Gobierno para adscribir a Administració, Promoció i Gestió, S.A. (Adigsa) las viviendas de promoción pública transferidas por la Administración general del Estado a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto 2626/1982, de 1 de octubre, y el Real Decreto 1009/1985, de 5 de junio, que actualmente se hallan bajo el control y la dependencia del Instituto Catalán del Suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Ciudad judicial de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.
Se autoriza al Gobierno para constituir una empresa bajo cualquiera de las formas establecidas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, con la finalidad de proyectar, construir, conservar y explotar y promocionar, directamente o por terceras personas, la futura ciudad judicial de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, incluyendo los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO OCTAVA. Fondos para el control de las incapacidades temporales.
Con el fin de coadyuvar a garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Acuerdo de financiación autonómica en relación con el fondo dotado para el control de las incapacidades temporales, se faculta a los departamentos de Economía y Finanzas y de Sanidad y Seguridad Social a establecer los convenios de colaboración que procedan con los agentes sociales que tienen implantación y más representatividad en Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO NOVENA. Promoción de las emisiones en aranés.
De acuerdo con las previsiones presupuestarias, el Gobierno ha de fomentar la utilización del aranés en las emisiones radiofónicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Gestión de las subvenciones vinculadas a la política de viviendas.
1. El Instituto Catalán del Suelo ha de gestionar y abonar directamente, con sujeción a lo que dispone el capítulo IX del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña, las subvenciones reconocidas por los órganos competentes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas vinculadas a las políticas de adquisición y rehabilitación de viviendas o a cualquiera otra relativa a la vivienda y al suelo que se recogen en la normativa reguladora de esta materia.
2. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que contrate, durante 2003, operaciones de endeudamiento, por un importe máximo de 17.430.000 euros, destinadas a financiar los pagos indicados por el apartado 1.
3. El Gobierno ha de incluir en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al Instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones y los intereses devengados anualmente para el endeudamiento contraído con la finalidad a que hace referencia el apartado 1.
4. El Gobierno ha de autorizar la disposición de este endeudamiento previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Digitalización de los sistemas de emisión de radio y televisión.
1. El Gobierno ha de impulsar, durante 2003, la implantación de los sistemas de emisión de radio y televisión digitales en los medios de comunicación dependientes de la Generalidad.
2. El Gobierno ha de financiar lo que establece el apartado 1 con cargo a sus disponibilidades presupuestarias y puede autorizar, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, a las entidades y las empresas dependientes competentes por razón de la materia, la concertación de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad con el aval correspondiente, hasta un importe máximo de 18.000.000 de euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Ayudas complementarias a las pensiones de viudedad.
1. Como complemento de las pensiones de viudedad legalmente reconocidas, el Gobierno ha de elaborar, para el período 2003-2005, un programa de ayudas tendente a la protección de los cónyuges supervivientes.
2. El plan de ayudas a que hace referencia el apartado 1 ha de ser consolidable y ha de incorporar, en todo caso, los criterios de aplicación, las limitaciones y los compromisos de gasto ya previstos para el ejercicio 2003 por la presente Ley. A estos efectos, gozan de la condición de beneficiarios las personas que no obtienen rendimientos en razón del trabajo o, si perciben otras rentas, éstas no son de cuantía superior a la que, dentro de los límites que la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece en relación con la obligación de declarar, se determine reglamentariamente.
3. El plan de ayudas ha que prever para el ejercicio de 2003 un importe anual de 289 euros, sin que en ningún caso el beneficiario pueda obtener por esta ayuda, junto con otras de cualquier tipo, un importe superior a 7.213 euros anuales.
4. Para los ejercicios de 2004 y 2005 el plan ha de prever unos importes anuales que, de acuerdo con las previsiones presupuestarias para cada uno de dichos ejercicios, no supere para el ejercicio de 2004 los 361 euros, y para el ejercicio de 2005 los 433 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO TERCERA. Financiación de Arán.
1. Una vez aprobados los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, el Gobierno ha de incrementar hasta 9.508.652,33 euros la partida presupuestaria 32.05.460.3202, Financiación competencias transferidas al Consejo General de Arán, para financiar las competencias que la Generalidad ha transferido al Consejo General, y que inicialmente son consignadas en los departamentos competentes en cada materia.
2. En el marco de lo que establece el nuevo régimen de financiación de Arán, el Gobierno se compromete a estudiar la introducción de nuevas medidas normativas de carácter finalista para que el Consejo General de Arán pueda aumentar sus recursos propios, y a establecer instrumentos de colaboración financiera entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Consejo General para la financiación de inversiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO CUARTA. Proyectos transfronterizos en materia hidrológica.
Dentro del marco europeo de fomento de proyectos transfronterizos, y de acuerdo con los estudios técnicos realizados, el Gobierno ha de impulsar las acciones necesarias para que los recursos procedentes del Ródano se incorporen al sistema hidrológico español.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO QUINTA. Promoción internacional del sector audiovisual de Cataluña.
Se autoriza al Gobierno a constituir una empresa con participación mixta en el capital, con la finalidad de contribuir a la promoción internacional de la producción y de la actividad del sector audiovisual de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO SEXTA. Incremento de recursos a la salud mental.
El Gobierno ha de incrementar en un 15% respeto al ejercicio de 2002 los recursos destinados a la salud mental, con la finalidad de reforzar el Plan de salud mental vigente estableciendo recursos asistenciales alternativos a la hospitalización, mejorando las infraestructuras asistenciales y desarrollando los servicios de urgencias psiquiátricas en todo el territorio, y también promover convenios de colaboración con las asociaciones de autoayuda a las familias con enfermos psiquiátricos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Dinamización del sector de los frutos secos.
El Gobierno ha de destinar los recursos necesarios a financiar, junto con el Gobierno del Estado, un programa de dinamización del sector productivo de los frutos secos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Políticas de ayuda a las familias.
La Secretaría de la Familia del Departamento de Bienestar y Familia ha de elaborar, durante 2003, un estudio para analizar los supuestos económicos que el Gobierno puede llevar a cabo en políticas de ayuda directa a las familias, teniendo en cuenta el número y las edades de los hijos a partir de los tres años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMO NOVENA. Retribuciones del personal sanitario.
El Gobierno ha de incrementar, dentro de las previsiones presupuestarias y de acuerdo con los agentes sociales, los recursos para a garantizar los conciertos sanitarios homogeneizando progresivamente las retribuciones laborales de los profesionales del sector concertado de la red sanitaria de utilización pública y la red de atención primaria a las de el resto del personal de la sanidad pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Subvención de las adopciones y los acogimientos internacionales.
El Gobierno ha de promover la creación de un programa especial para subvencionar parte de los gastos ocasionados por los trámites a las familias que lleven a cabo una adopción o un acogimiento internacional, de acuerdo con los términos que se fijen reglamentariamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Aprendizaje de lenguas extranjeras en la enseñanza primaria.
El Gobierno ha de impulsar, a partir del curso escolar 2003-2004, un plan de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras en la enseñanza primaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Rehabilitación de la biblioteca del Ateneu Barcelonès.
El Gobierno ha de colaborar con el Ateneu Barcelonès para rehabilitar y dotar de equipamientos la biblioteca de esta entidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Obras de reforma en dos centros de enseñanza de Vielha (Val d'Arán).
El Gobierno ha de iniciar las obras de mejora y acondicionamiento del colegio público Garona y el instituto de enseñanza secundaria Vielha, en Vielha (Val d'Arán).
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO CUARTA. Obras de construcción de un centro sociocultural a L'Ametlla de Mar (Baix Ebre).
El Gobierno ha de redactar el proyecto para iniciar las obras de un centro sociocultural polivalente en L'Ametlla de Mar (Baix Ebre).
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO QUINTA. Adjudicación del proyecto ejecutivo del Metro de Barcelona.
El Gobierno, dentro el primer trimestre de 2003, ha de terminar de adjudicar el proyecto ejecutivo de la línea 9 del Metro de Barcelona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO SEXTA. Pacto para el desarrollo de la sociedad de la información.
El Gobierno ha de destinar, como mínimo, los mismos recursos que los destinados en el ejercicio de 2002 para desarrollar las políticas de la sociedad de la información en las administraciones públicas, en cumplimiento del pacto para el desarrollo de la sociedad de la información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA. Dotación del Servicio Catalán de Ocupación.
El Gobierno ha de garantizar, dentro de la reestructuración del nuevo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, una dotación presupuestaria de 4.800.000 euros para el Servicio Catalán de Ocupación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO OCTAVA. Ayuda para las familias con hijos.
El Gobierno ha de establecer una ayuda de 525 euros para las familias con hijos en edades comprendidas entre cero y tres años, y de 600 euros para las familias numerosas con hijos en el tramo de edad comprendido entre los cero y los seis años de edad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO NOVENA. Mejora de la accesibilidad y la inserción de personas con discapacidad.
El Gobierno ha de incrementar en 1.000.000 de euros, respecto al año 2002, las partidas para la promoción de la mejora de la accesibilidad y la promoción de la inserción de las personas con discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA. Lucha contra la siniestralidad laboral.
El Gobierno ha de incrementar en 1.000.000 de euros, respecto al año 2002, las partidas destinadas a la lucha contra la siniestralidad laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO PRIMERA. Programa especial destinado a personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares.
El Gobierno ha de dar prioridad, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2003, a la ejecución del programa especial destinado a las personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares que dependen de una tercera persona, y destinarle un mínimo de 3.000.000 de euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO SEGUNDA. Restauración del anfiteatro y el circo romanos de Tarragona.
El Gobierno ha de destinar un mínimo de 300.000 euros a ejecutar los trabajos de restauración del anfiteatro y el circo romanos de Tarragona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO TERCERA. Incremento del Fondo de cooperación local de Cataluña.
El Gobierno ha de incrementar en un mínimo de 6.000.000 de euros el Fondo de cooperación local de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO CUARTA. Proyecto Administración Abierta de Cataluña.
El Gobierno ha de destinar un importe de 6.000.000 de euros, en concepto de transferencias de capital a las corporaciones locales, para el proyecto Administración Abierta de Cataluña. Estos importes han de ser financiados por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, para lo cual se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando, si procede, el importe de esta dotación con la minoración de otros créditos presupuestarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO QUINTA. Remodelación de la fachada marítima de Tarragona.
El Gobierno ha de destinar un mínimo de 1.000.000 euros a remodelar la fachada marítima de la ciudad de Tarragona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO SEXTA. Soterramiento de la vía de los Ferrocarriles de la Generalidad en el acceso a Igualada.
El Gobierno, a lo largo del año 2003, ha de elaborar el proyecto constructivo de las obras de soterramiento de la vía de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en el acceso al municipio de Igualada, y las ha de licitar a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO SÉPTIMA. Conclusión del proceso de traspaso de competencias según la Ley 16/1990, sobre el régimen especial del Valle de Arán.
El Gobierno, en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonomía, ha de concluir el proceso de traspaso de las competencias establecidas por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, antes de finalizar el año 2003.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO OCTAVA. Apoyo al sector del taxi.
El Gobierno ha de dar apoyo al sector del taxi mediante el establecimiento de ayudas, con el objetivo de adecuarlo a las disposiciones vigentes del derecho comunitario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMO NOVENA. Tarifas especiales de agua, gas, electricidad y teléfono.
El Gobierno ha de promover convenios con las compañías suministradoras de agua, gas, electricidad y teléfono, para la aplicación de tarifas especiales a las familias numerosas y las personas mayores que cobren la pensión mínima de viudedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA. Campañas de prevención de accidentes de tráfico.
El Gobierno ha de elaborar, durante 2003, un programa destinado a las campañas de prevención de accidentes de tráfico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO PRIMERA. Remodelación del auditorio de la parroquia de la Mare de Déu dels Desemparats, en L'Hospitalet de Llobregat.
El Gobierno ha de colaborar, durante 2003, en la finalización de las obras de remodelación, ya iniciadas, del auditorio de la parroquia de la Mare de Déu dels Desemparats, en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO SEGUNDA. Proyecto del nuevo edificio de la escuela Vilarnau, en Sant Sadurní d'Anoia.
El Gobierno ha de iniciar, durante 2003, la redacción del proyecto del nuevo edificio de la escuela Vilarnau, en Sant Sadurní d'Anoia (Alt Penedès).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO TERCERA. Proyecto de una nueva carretera entre Berga y Sant Llorenç de Morunys.
El Gobierno ha de llevar a cabo el proyecto de construcción de una nueva carretera entre las poblaciones de Berga y Sant Llorenç de Morunys.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO CUARTA. Estudio de ampliación del puerto de Blanes.
El Gobierno ha de llevar a cabo, durante 2003, un estudio de ampliación del puerto de Blanes (Selva).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO QUINTA. Construcción del tercer puente sobre el Ebro en Tortosa.
El Gobierno ha de iniciar las obras de ejecución del tercer puente sobre el Ebro entre el barrio de Remolins y la entidad municipal descentralizada de Jesús, en Tortosa (Baix Ebre).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO SEXTA. Estudio de las variantes de la carretera C-13.
El Gobierno ha de iniciar, durante 2003, los estudios informativos de las variantes de la carretera C-13 entre Lleida y Balaguer, con las variantes correspondientes a los municipios de Vilanova de la Barca, Térmens y Alcoletge.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMA. Obras de mejora y acondicionamiento de la carretera entre Clariana y Solsona.
El Gobierno ha de iniciar las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera entre Clariana y Solsona, en la comarca del Solsonès.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO OCTAVA. Obras de reparación de la carretera entre Lloret de Mar y Vidreres.
El Gobierno ha de iniciar las obras de reparación de la carretera entre Lloret de Mar y Vidreres, en la comarca de la Selva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMO NOVENA. Estudio de la ronda Sur de Igualada.
El Gobierno ha de redactar, durante 2003, el estudio informativo de la ronda Sur de Igualada (Anoia).
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA. Obras de acondicionamiento de la carretera T-331.
El Gobierno ha de llevar a cabo las obras de acondicionamiento de la carretera T-331 en las travesías de Ulldecona, Santa Bàrbara y Vinallop, en la comarca del Montsià.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO PRIMERA. Obras del puerto deportivo de Les Cases d'Alcanar.
El Gobierno ha de iniciar las obras del puerto deportivo de Les Cases d'Alcanar (Montsià).
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO SEGUNDA. Proyecto de modificación de la intersección de las carreteras C-31 y C-246.
El Gobierno ha de llevar a cabo la redacción del proyecto de modificación de la intersección de la carretera C-31 con la antigua C-246, en el acceso del collado de Calafell, en El Vendrell (Baix Penedès).
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO TERCERA. Obras de iluminación de la carretera C-14.
El Gobierno ha de llevar a cabo las obras de iluminación de la carretera C-14 entre Reus y Salou.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO CUARTA. Ampliación del edificio de la asociación Aspanide.
El Gobierno ha de llevar a cabo las obras de ampliación del edificio de la asociación Aspanide.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO QUINTA. Construcción de un edificio multifuncional en Bassella.
El Gobierno ha de participar, junto con el Ayuntamiento de Bassella (Alt Urgell), en la financiación de la construcción de un edificio multifuncional para el mencionado municipio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO SEXTA. Construcción de un edificio multifuncional en Torregrossa .
El Gobierno ha de participar financieramente en la construcción de un edificio multifuncional en Torregrossa (Pla d'Urgell).
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO SÉPTIMA. Construcción de una sala polivalente en L'Escala.
El Gobierno ha de participar financieramente en la construcción de una sala polivalente en L'Escala (Alt Empordà).
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO OCTAVA. Obras de adecuación del edificio Sindicat, en Cervera.
El Gobierno ha de participar, junto con el Ayuntamiento de Cervera (Segarra), en la financiación de las obras de adecuación del edificio Sindicat, de dicha población.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO NOVENA. Ayudas a las asociaciones de mujeres emprendedoras.
El Gobierno ha de garantizar las ayudas a las asociaciones de mujeres emprendedoras de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA. Línea de ayudas a la restauración comercial urbana.
El Gobierno ha de crear una línea de ayudas vinculada a los planes de dinamización comercial territorial destinados únicamente a la restauración comercial urbana, para la rehabilitación, la informatización, la rotulación y la conservación de los establecimientos de dicho sector.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO PRIMERA. Dotación para las tareas del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
El Gobierno ha de incrementar las dotaciones para tareas de estudio y análisis de los sectores económicos y sociales de Cataluña que lleva a cabo el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO SEGUNDA. Incremento de los recursos para los programas de atención domiciliaria.
El Gobierno ha de priorizar, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2003, el incremento de los recursos para implantar en todo el territorio los programas de atención domiciliaria programada con equipos de apoyo, especialmente los dirigidos a las personas con enfermedades crónicas, las personas inmovilizadas y la gente mayor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO TERCERA. Apoyo a la psicooncología.
El Gobierno ha de priorizar, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2003, el apoyo especializado en psicooncología en los centros de referencia oncológica de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO CUARTA. Plan para reducir las listas de espera en la reproducción asistida.
El Gobierno ha de dotar de los recursos suficientes el Plan para reducir las listas de espera en los programas de tratamiento de reproducción humana asistida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO QUINTA. Transporte para personas con discapacidades.
El Gobierno ha de dotar el fondo destinado al fomento de la financiación del transporte especial para personas con discapacidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO SEXTA. Fondos de garantía de pensiones de separación o divorcio.
El Gobierno ha de incluir en la Ley de familia la regulación y la dotación del Fondo de garantía de pensiones por falta de pago de las pensiones de separación o divorcio en los casos de familias monoparentales con menores a su cargo y establecer límites de renta para percibirlas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO SÉPTIMA. Plan de choque de vivienda para jóvenes.
El Gobierno ha de aprobar un plan de choque de vivienda para jóvenes que incluya los puntos siguientes:
El establecimiento de acuerdos con los ayuntamientos para gestionar bolsas de viviendas de alquiler para la gente joven.
La concesión de avales y créditos para menores de treinta y dos años con una renta máxima equivalente a tres veces y media el salario mínimo interprofesional para el primer pago por compra de viviendas con los precios máximos de protección oficial regulados por el Decreto 157/2002, de 11 de junio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO OCTAVA. Unificación de los teléfonos de emergencias.
El Gobierno ha de realizar las gestiones oportunas para unificar los diferentes teléfonos de emergencia existentes y ha de elaborar un plan de promoción y difusión del teléfono unificado de emergencias 112.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMO NOVENA. Programa de actuaciones en el ámbito de las ludopatías.
El Gobierno ha de elaborar, durante 2003, un programa de actuaciones destinado a las asociaciones que trabajan en el ámbito de las ludopatías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA. Programa de actuaciones en el ámbito de las drogas.
El Gobierno ha de elaborar, durante 2003, un programa de actuaciones destinado a las asociaciones que trabajan en el ámbito de las drogas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO PRIMERA. Programa de actuaciones en el ámbito de la lucha contra el SIDA.
El Gobierno ha de elaborar, durante 2003, un programa de actuaciones destinado a las asociaciones que trabajan en el ámbito de la lucha contra el SIDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO SEGUNDA. Promoción del asociacionismo en el ámbito de la familia.
El Departamento de Bienestar y Familia, en la convocatoria para 2003 de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales y bienestar social, ha de incluir un programa destinado a promover el asociacionismo en el ámbito de la familia, con la dotación presupuestaria correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO TERCERA. Plan de choque de vivienda para las familias numerosas.
El Gobierno ha de aprobar, durante 2003, un plan de choque de vivienda para familias numerosas que incluya los puntos siguientes:
El establecimiento de acuerdos con los ayuntamientos para gestionar bolsas de viviendas de alquiler para familias numerosas.
La concesión de avales y créditos para las familias numerosas con una renta máxima equivalente a tres veces y media el salario mínimo interprofesional para el primer pago por compra de viviendas con los precios máximos de protección oficial regulados por el Decreto 157/2002, de 11 de junio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO CUARTA. Habilitación del hospital geriátrico de Sant Feliu de Guíxols.
El Gobierno ha de participar financieramente en la habilitación del hospital geriátrico de Sant Feliu de Guíxols (Baix Empordà).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO QUINTA. Incremento de los recursos para la prevención y la extinción de incendios.
El Gobierno ha de incrementar los recursos destinados a la prevención y la extinción de incendios dentro del Plan director de bomberos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO SEXTA. Adecuación de la riera de Foix.
El Gobierno ha de acometer las actuaciones necesarias para adecuar la riera de Foix en el término de Pontons (Alt Penedès).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO SÉPTIMA. Construcción de una planta potabilizadora en El Pont de Suert.
El Gobierno ha de iniciar las obras de construcción de una planta potabilizadora de agua en El Pont de Suert (Alta Ribagorça).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO OCTAVA. Obras de reparación de la acequia del Molí, en Castelló d'Empúries.
El Gobierno ha de iniciar las obras de la segunda fase de reparación de la acequia del Molí, en Castelló d'Empúries (Alt Empordà).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO NOVENA. Fomento de la música en las escuelas.
El Gobierno ha de elaborar un programa para fomentar la enseñanza de la música en las escuelas, incluyendo ayudas a las de iniciativa privada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO DÉCIMA. Plan director de la enseñanza especial.
El Gobierno ha de incluir, en las partidas presupuestarias adecuadas, los recursos necesarios para que en el curso escolar 2003-2004 se inicie la aplicación del Plan director de la enseñanza especial en Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO UNDÉCIMA. Proyecto de construcción del CEIP Torres Jonama, en Mont-Ras.
El Gobierno ha de iniciar, durante 2003, el proyecto de construcción del CEIP Torres Jonama, en Mont-Ras (Baix Empordà), con el objetivo de sustituir los módulos prefabricados que hay actualmente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO DUODÉCIMA. Construcción de un edificio multifuncional en Tremp.
El Gobierno ha de participar, junto con el Ayuntamiento de Tremp (Pallars Jussà), en la financiación de la construcción de un edificio multifuncional para dicha población.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Prórroga de disposiciones.
Se prórroga para el ejercicio de 2003 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que haga, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas que hagan falta, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las transferencias de créditos correspondientes. Estas operaciones no pueden dar lugar en ningún caso a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2003.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 30 de diciembre de 2002.
Jordi Pujol.
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Francesc Homs i Ferret.
Consejero de Economía y Finanzas.
| Empresas | Presupuesto de explotación | Presupuesto de capital | ||
| Recursos | Dotaciones | Recursos | Dotaciones | |
| Turisme Juvenil de Catalunya, S.A. | 11.149.864,00 | 11.149.864,00 | 5.889.918,00 | 5.889.918,00 |
| Agència de Patrocini i Mecenatge, S.A. | 804.704,00 | 804.704,00 | 60.141,00 | 60.141,00 |
| Teatre Nacional de Catalunya, S.A. | 11.892.961,00 | 11.892.961,00 | 2.229.755,00 | 2.229.755,00 |
| Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, S.A. | 1.267.280,63 | 1.267.280,63 | 966.427,10 | 966.427,10 |
| Túnels Accessos de Barcelona, S.A.C. | 21.859.050,66 | 21.859.050,66 | 22.095.883,17 | 22.095.883,17 |
| Gestió d'Infraestructures, S.A. | 65.440.909,23 | 65.440.909,23 | 988.105.391,55 | 988.105.391,55 |
| Equacat, S.A. | 1.155.800,00 | 1.155.800,00 | 271.621,21 | 271.621,21 |
| Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S.A. | 4.292.680,00 | 4.292.680,00 | 33.070.142,00 | 33.070.142,00 |
| Túnel del Cadí, S.A.C. | 16.006.053,19 | 16.006.053,19 | 4.480.028,34 | 4.480.028,34 |
| Administració, Promoció i Gestió, S.A. | 49.847.972,89 | 49.847.972,89 | 21.552.526,00 | 21.552.526,00 |
| Promotora d'Exportacions Catalanes, S.A. | 1.412.378,03 | 1.412.378,03 | 0,00 | 0,00 |
| Regs de Catalunya, S.A. | 7.714.945,00 | 7.714.945,00 | 74.328.451,00 | 74.328.451,00 |
| Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S.A. | 1.100.000,00 | 1.100.000,00 | 2.202.024,21 | 2.202.024,21 |
| Eficiència Energètica, S.A. | 335.697,74 | 335.697,74 | 0,00 | 0,00 |
| Sanejament Energia, S.A. | 105.843,00 | 105.843,00 | 0,00 | 0,00 |
| Centre per a l'Empresa i per al Medi Ambient, S.A. | 2.453.727,21 | 2.453.727,21 | 28.500,00 | 28.500,00 |
| Forestal Catalana, S.A. | 12.996.960,68 | 12.996.960,68 | 3.133.741,93 | 3.133.741,93 |
| Energètica d'Instal·lacions Sanitàries, S.A. | 650.715,00 | 650.715,00 | 0,00 | 0,00 |
| Sistema d'Emergèncias Mèdiques, S.A. | 56.997.682,40 | 56.997.682,40 | 652.491,00 | 652.491,00 |
| Reg Sistema Segarra-Garrigues, S.A. | 378.152,00 | 378.152,00 | 0,00 | 0,00 |
| Portal Salut i Qualitat de Vida, S.A. | 4.551.303,00 | 4.551.303,00 | 1.545.154,00 | 1.545.154,00 |
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com