Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. | |
Artículo 6. Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres asesorar sobre las medidas específicas destinadas a las mujeres desarrolladas por otras Consejerías, así como la realización de otras que las refuercen o complementen.
Artículo 7. Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
1. La Comisión Interconsejerías es un órgano colegiado de coordinación de las acciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desarrolladas por las distintas Consejerías adscrito a la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La finalidad de la Comisión Interconsejerías es estudiar, promover y coordinar la introducción de políticas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades en las actuaciones de la Junta de Castilla y León.
3. La Comisión Interconsejerías estará integrada por:
Presidencia: El Presidente o la Presidenta de la Junta de Castilla y León.
Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Coordinación de las actuaciones de la Comisión: La persona titular del Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Vocalías: Las vocalías serán ostentadas por las personas titulares de las Direcciones Generales y representantes de los Organismos siguientes:
Dirección de Comunicación.
Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.
Dirección General de Función Pública.
Dirección General de Calidad de los Servicios.
Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
Dirección General de Estadística.
Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes.
Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Calidad Ambiental.
Dirección General de Medio Natural.
Dirección General de Salud Pública.
Comisionado Regional para la Droga.
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Dirección General de Universidades e Investigación.
Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.
Dirección General de Juventud.
Dirección General de Comercio y Consumo.
Dirección General de Empleo y Formación.
Agencia de Desarrollo Económico.
Secretaría: Desempeñará la Secretaría de la Comisión una persona nombrada por quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas otras personas expertas en los temas que se traten, al objeto de informar y asesorar a la misma.
4. Corresponden a la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres las siguientes funciones:
Recabar y recibir información sobre las actuaciones y resultados de las actuaciones y programas que los diferentes Centros Directivos desarrollan y que puedan incidir en la igualdad de oportunidades.
Examinar periódicamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la introducción de política de género.
Proponer nuevas medidas que introduzcan políticas de género en las actuaciones de la Administración Regional.
Velar por el cumplimiento de los objetivos de la planificación regional en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Coordinar las políticas ejecutadas en cumplimiento de lo dispuesto en el eje del Plan de Desarrollo Regional relativo al desarrollo de los recursos humanos, empleabilidad e igualdad de oportunidades.
Estudiar y proponer sistemas de información que garanticen el acceso de los órganos de la Administración y la información sobre igualdad de oportunidades.
Cualquier otra función que le fuese encomendada.
Artículo 8. Competencias en materia de coordinación.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer las siguientes competencias de coordinación:
Establecer medidas que garanticen la coordinación de las actuaciones de todas las Consejerías para promocionar y asegurar la igualdad de la mujer y su participación.
Elaborar Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres que aseguren una respuesta coordinada a las necesidades demandadas por la mujer.
Facilitar vías de comunicación con el Consejo Económico y Social, con las Universidades y con las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma para la valoración periódica de la situación demográfica, social, económica, laboral, cultural y política de las mujeres en Castilla y León.
Apoyar y coordinar las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Artículo 9. Competencias en materia de promoción de la igualdad.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la promoción de la igualdad de la mujer mediante directrices centradas en los siguientes ámbitos:
La creación de mecanismos e instituciones que permitan conocer la situación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad de Castilla y León.
El desarrollo de programas educativos, formativos y culturales para conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial.
La actuación en el ámbito de la comunicación social para que las imágenes, contenidos y lenguajes reflejen la pluralidad de papeles sociales que mujeres y hombres pueden compartir.
El fomento de las políticas conciliadoras de la vida laboral y familiar.
El fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones.
El desarrollo de programas que favorezcan la participación y mayor calidad de vida de las mujeres del ámbito rural.
La cooperación con la iniciativa social y las asociaciones de mujeres para la promoción de la igualdad de oportunidades.
La promoción y protección de la salud de la mujer.
El desarrollo de programas que promuevan la participación de la mujer como elemento esencial del desarrollo sostenible y en materia de consumo.
El desarrollo de las actuaciones necesarias para que en los documentos elaborados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma se utilice un lenguaje no sexista.
Artículo 10. Competencias en materia de asistencia a la mujer.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las líneas que garanticen la atención a la mujer teniendo en cuenta los siguientes criterios:
La prevención de la violencia ejercida contra la mujer, analizando sus causas y adoptando las medidas necesarias para evitarla y, en su caso, reparar sus consecuencias.
La atención y asistencia integral e inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género disponiendo los recursos adecuados para ello.
El impulso y promoción de programas específicos de atención a las mujeres con problemas de violencia de género y agresiones sexuales y/o cualquier otra situación de violencia por razón de género.
La inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia estableciendo los mecanismos necesarios para acceder al empleo, a la educación, a la vivienda y a los demás derechos sociales y laborales.
La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos.
Artículo 11. Competencias en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Las Corporaciones Locales en el ejercicio de su derecho de autonomía reconocido constitucionalmente ejercerán sus competencias en los términos establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, garantizando y fomentando la participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. En todo caso, serán competencias de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes las siguientes:
Adoptar las medidas necesarias para el fomento de acciones positivas en favor de las mujeres de su ámbito territorial.
Aprobar y ejecutar en su respectivo ámbito, Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, velando por:
Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla y León de acciones, programas y servicios destinados a las mujeres, a fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia.
Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de las Entidades Locales con los Planes Generales de la Comunidad.
Desarrollar las competencias asignadas a través de la presente Ley.
Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de competencia.
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