Base de Datos de Legislación

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.


TÍTULO IV.
RED DE ASISTENCIA A LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN.

CAPÍTULO ÚNICO.
RED DE ASISTENCIA A LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN.

Artículo 28. Concepto y principios de actuación.

La Red de Asistencia a la Mujer es un conjunto de recursos y centros mediante los que se ofrece una atención integral a mujeres con problemas de malos tratos y, cuando proceda, a los/as menores que tengan a su cargo. Esta Red contará con recursos suficientes y centros adecuados.

Las características, requisitos y formas de funcionamiento de los centros que integran la Red se determinarán reglamentariamente.

Los principios por los que se rige la Red de Asistencia a la Mujer son los siguientes:

Artículo 29. Derechos y deberes de las usuarias.

1. La presente Ley reconoce a las personas usuarias de la Red de Asistencia a la Mujer los siguientes derechos básicos:

  1. Derecho a ingresar en un Centro de la Red de Asistencia en las condiciones que se determinen reglamentariamente de forma urgente cuando hayan sido objeto de violencia.

  2. Derecho a participar en el funcionamiento del Centro de la Red de Asistencia en el que ingresen, en los términos previstos reglamentariamente.

  3. Derecho a recibir la asistencia sanitaria precisa para satisfacer sus necesidades físicas y psíquicas.

  4. Derecho a recibir asistencia jurídica, inmediata y gratuita y acompañamiento judicial si fuere preciso.

  5. Derecho a recibir orientación y apoyo para su reinserción socio-laboral.

2. Las usuarias que voluntariamente ingresen en uno de los centros de la Red de Asistencia a la Mujer deberán acatar las normas establecidas en sus reglamentos de régimen interno.

3. Dicha atención se dará por concluida cuando las mujeres puedan desarrollar fuera del ámbito de la red, una vida normalizada y con recursos económicos suficientes para su existencia.

Artículo 30. Tipos de atención.

La atención que ofrece la Red de Asistencia a la mujer con problemas de malos tratos se prestará fundamentalmente a través de dos vías:

  1. Atención general, que se prestará a través del alojamiento temporal en centros en los que se ofrecerán los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades físicas, psíquicas y sociales de las usuarias.

  2. Atención específica, que se prestará a través de la programación de servicios especializados de carácter jurídico, psicológico, social o de cualquier otra índole, que vayan dirigidos a la consecución de la autonomía personal y la plena integración de la mujer con problemas de malos tratos.



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