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Ley 5/1998, de 16 de abril, de Derechos y Deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


TÍTULO IV.
RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE A LAS ENTIDADES TITULARES DE CENTROS Y SERVICIOS. Redacción según Ley 9/2004, de 22 de diciembre.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 18. Principio general.

Las infracciones en materia de servicios sociales darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que impondrán los órganos competentes de la Administración Autonómica de La Rioja, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales o de otro orden que pudiesen concurrir.

Artículo 19. Sujetos responsables.

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y solidariamente a la persona física o jurídica titular del centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.

También podrá ser responsable de las infracciones tipificadas en relación con los aspectos higiénico-sanitarios, el técnico responsable de la organización higiénico-sanitaria del centro, siempre que quede demostrado que no había puesto en conocimiento del titular del servicio o centro las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones.

2. En el supuesto de que se aprecie que los hechos imputados pudiesen ser constitutivos de infracciones tipificadas en el Código Penal, el Instructor suspenderá la tramitación del expediente, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

3. De conformidad con la normativa aplicable podrán adoptarse las medidas provisionales que resulten necesarias.

CAPÍTULO II.
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 20. Infracciones en servicios sociales.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas en la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 21. Infracciones leves.

1. Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia social, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto ni indefensión a las personas usuarias.

2. Se valorarán como infracciones leves:

  1. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado o en su funcionamiento, siempre que ello no afecte de forma significativa al bienestar de las personas usuarias.

  2. Las meras irregularidades de carácter formal en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

  3. Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de carácter grave.

  4. La falta de higiene o limpieza que no comporte riesgo para la salud o integridad de las personas usuarias.

  5. Cualquier otro incumplimiento de la normativa de servicios sociales que la presente Ley o su desarrollo reglamentario no considere como grave o muy grave.

Artículo 22. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave a las personas usuarias de los servicios o centros y las que, aun estando tipificadas como leves, supongan reiteración en los términos establecidos en el apartado v) del párrafo siguiente de este mismo artículo.

2. Se valorarán como infracciones graves:

a. El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad en relación con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.

b. Desatender las necesidades básicas de atención sanitaria, así como las de higiene y limpieza que comporten riesgo grave a las personas usuarias.

c. No prestar el tratamiento técnico propio de la finalidad específica del centro o servicio, según las normas de autorización y acreditación de centros y servicios.

d. Prestar una asistencia inadecuada, causando graves perjuicios a la persona usuaria.

e. El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de las instalaciones de los centros.

f. No comunicar inmediatamente a la autoridad judicial o administrativa competente el ingreso y la salida de los centros de servicios sociales en los casos en que legalmente proceda.

g. Incumplir la normativa vigente sobre condiciones mínimas de la planta física, equipos, personal y medios, y sobre condiciones de funcionamiento.

h. La alteración dolosa de los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización y homologación de los centros o servicios de servicios sociales.

i. Incumplir la normativa de autorización para los actos de traslado, cambio de titularidad, modificación sustancial y cese o cierre de las actividades, del centro o servicio.

j. La inacción o negativa al requerimiento de legalización de un servicio o centro.

k. Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras que se establezcan para su funcionamiento.

l. El incumplimiento de una orden de suspensión de actividades o de clausura de servicios o centros.

m. La falta de adopción de medidas urgentes impuestas por la Administración en caso de emergencia.

n. Alterar, de forma no autorizada, el régimen de precios de los servicios prestados.

ñ. Dificultar o impedir, a las personas usuarias de los servicios, el disfrute de los derechos reconocidos por Ley o Reglamento.

o. Realizar actividades lucrativas, o encubrir el ánimo de lucro, en aquellas actividades presentadas ante la Administración y la sociedad sin tal carácter.

p. Destinar las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a fondos públicos para fines distintos de los que se otorgaron.

q. Falsear los documentos y datos requeridos por la Administración.

r. La falta de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias del centro o servicio.

s. Impedir, obstaculizar o dificultar en cualquier forma la actividad inspectora de la Administración, así como no prestar la colaboración necesaria en el ejercicio de la misma.

t. Cualquier actuación dirigida a disminuir o anular los derechos de los trabajadores, bajo la apariencia de voluntariado social.

u. El incumplimiento o falseamiento de las obligaciones relativas a los libros de contabilidad, altas, bajas y comunicación de precios.

v. La acumulación de tres o más faltas leves de la misma naturaleza.

Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Se calificarán como muy graves las infracciones que vulneren los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas usuarias, causen un importante deterioro social u originen en las personas usuarias irreparables perjuicios y las que, consideradas como graves, supongan reiteración en los términos previstos en la letra d) del punto siguiente de este mismo artículo.

2. Se valorarán como infracciones muy graves:

  1. Dispensar tratos discriminatorios, degradantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, así como la restricción injustificada de sus libertades y derechos.

  2. Vulnerar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

  3. La prestación de servicios o actividades sociales tratando de ocultar o encubrir su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

  4. Carecer de autorización de funcionamiento para apertura al público de servicios y centros.

  5. Cesar en las actividades de atención residencial sin la previa autorización administrativa cuando exista perjuicio grave para el servicio o personas usuarias.

  6. Cualquier acción u omisión que genere un daño o perjuicio muy grave para la integridad física o salud de los usuarios.

  7. La acumulación de tres o más faltas graves de la misma naturaleza.

Artículo 24. Reincidencia.

A los efectos de la presente Ley, existirá reincidencia cuando los responsables de las infracciones hayan sido sancionados, al menos en una ocasión, por el mismo hecho infractor, o en dos ocasiones, por hechos diferentes, en el plazo de tres años, contados a partir de la comisión de la primera infracción.

Artículo 25. Prescripción y caducidad de las infracciones.

1. Las infracciones administrativas en materia de servicios sociales prescribirán, las muy graves, a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor, siempre y cuando no subsistan los efectos de aquélla.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Dirección General de Bienestar Social la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento sancionador.

CAPÍTULO III.
DE LAS SANCIONES

Artículo 26. Sanciones.

Calificadas las infracciones serán sancionadas con la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento por escrito.

  2. Multa.

  3. Supresión de las subvenciones, denuncia de convenios o revocación de conciertos o cualquier otra forma jurídica de colaboración.

  4. Proscripción de la financiación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un período entre uno y cinco años.

  5. Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses.

  6. Clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio.

  7. Inhabilitación de la persona física y/o jurídica que resulte o resulten responsables de la comisión de la infracción, por un período entre tres y cinco años.

  8. Indemnización a las personas usuarias en una cuantía equivalente al importe de las cuantías indebidamente percibidas.

Artículo 27. Criterios de graduación de las sanciones.

1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:

  1. Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.

  2. El riesgo generado.

  3. El grado de culpabilidad e intencionalidad.

  4. La reincidencia de la persona infractora.

  5. El tipo de servicio.

  6. El incumplimiento de las advertencias y requerimientos de la Administración.

  7. El beneficio obtenido.

  8. La trascendencia económica y social de la infracción.

2. Para graduar la sanción podrá tenerse en cuenta el hecho de que se acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho, que las irregularidades que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia, se hallen completamente subsanadas.

Artículo 28. Tipos de sanciones.

Las infracciones se sancionarán de la forma siguiente:

  1. Sanciones para las infracciones leves:

    1. Apercibimiento por escrito.

    2. Multa de hasta 500.000 pesetas, en los siguientes grados:

  2. Sanciones para las infracciones graves:

    1. Multa desde 500.001 hasta 2.500.000 pesetas, en los siguientes grados:

    La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además:

    1. La supresión de las subvenciones, denuncia de convenios, revocación de conciertos o cualquier otra forma de fórmula jurídica de colaboración.

    2. La proscripción de la financiación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un período entre uno y cinco años.

    3. El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de doce meses.

  3. Sanciones para las infracciones muy graves:

    1. Multa desde 2.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas, en los siguientes grados:

    La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además:

    1. La proscripción de la financiación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un período entre uno y cinco años.

    2. El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses.

    3. La clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio.

    4. La inhabilitación de la persona física y/o jurídica que resulte o resulten responsables de la comisión de la infracción, por un período entre tres y cinco años.

  4. Las cuantías señaladas anteriormente podrán ser actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumo y dando cuenta de ello al Consejo de Bienestar Social en el plazo de quince días hábiles.

  5. En el caso de que la infracción cometida derive del incumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, la resolución sancionatoria podrá incluir un pronunciamiento sobre la existencia de una indemnización para las personas usuarias, en una cuantía equivalente al importe de las cuantías indebidamente percibidas.

Artículo 29. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones administrativas en materia de servicios sociales prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPÍTULO IV.
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su desarrollo reglamentario.

Los expedientes sancionatorios serán incoados por el titular de la Dirección General de Bienestar Social y contendrán las siguientes fases del procedimiento:

  1. Iniciación. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Bienestar Social a partir de las actas levantadas por los servicios de inspección realizadas como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos, o por denuncia presentada por cualquier persona.

  2. Instrucción. La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de Servicios Sociales corresponderá a la Dirección General de Bienestar Social, quien nombrará un Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, de entre los funcionarios adscritos a la unidad administrativa que tenga atribuida tal función. El Instructor, finalizadas cuantas actuaciones y pruebas considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos elaborará la propuesta de resolución.

  3. Resolución. Serán competentes para la resolución e imposición de sanciones a que se refiere la presente Ley:

    1. Para las infracciones leves el titular de la Dirección General de Bienestar Social.

    2. Para las infracciones graves y las muy graves que no sean de competencia del Consejo de Gobierno el titular de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

    3. Para las infracciones muy graves en las que se interponga una multa superior a 25.000.000 de pesetas el Consejo de Gobierno de La Rioja.

Artículo 31. Medidas provisionales.

1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer o para prevenir una situación de riesgo o para evitar un perjuicio grave para las personas usuarias.

2. Las medidas provisionales, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en:

  1. Cierre temporal, total o parcial, del establecimiento o suspensión temporal, total o parcial, de la prestación de servicios o de la realización de actividades, incluyendo en esta última categoría la prohibición de aceptación de nuevas personas usuarias.

  2. Prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe máximo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

3. La duración de las medidas provisionales será fijada en cada caso y no excederá de la que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. Durante la tramitación del procedimiento se han de levantar estas medidas si han desaparecido las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente ratificará o dejará sin efecto las medidas provisionales adoptadas.

Artículo 32. Recursos.

Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente correspondan.

Artículo 33. Registro y publicidad de las sanciones.

Las resoluciones firmes de las sanciones serán objeto de registro mediante la inscripción en un Registro de Sanciones creado al efecto en la Dirección General de Bienestar Social, y, en su caso, las graves y muy graves de publicidad mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con indicación de las personas naturales o jurídicas responsables y de la índole y naturaleza de las infracciones.



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