Base de Datos de Legislación

Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.


TÍTULO III.
GESTIÓN DE LAS MEDIDAS DE REFORMA

Artículo 41. Finalidad.

La ejecución de las medidas reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, deberá tener como objetivo fundamental la integración social de los niños a través de un tratamiento educativo.

Artículo 42. Ejercicio.

La Administración regional dará cobertura para la ejecución de las medidas judiciales, estando obligadas a informar del desarrollo de la ejecución de las mismas a la autoridad judicial, así como a colaborar en todo momento con ésta.

Artículo 43. Condiciones de los centros.

1. Los centros a través de los que se ejecuten las medidas de reforma deben presentar un proyecto en el que se recoja el tipo de centro, población a la que va dirigido, objetivos, metodología, sistema de evaluación y normativa de régimen interno.

2. Si el centro es de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será ésta quien lleve a cabo, a través del organismo competente en materia de menores, la planificación, proyecto educativo, normativa, gestión, personal técnico y auxiliar y los recursos materiales necesarios.

3. Cuando el centro sea de entidad privada, mediante el consiguiente convenio con la Comunidad Autónoma, aquélla seguirá las normas y pautas marcadas por la entidad pública, que, a su vez, llevará un control y seguimiento de los menores.



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