Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. | |
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de actuación en orden a la protección de la infancia y el respeto a sus derechos e intereses.
Artículo 2. Concepto.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia el período de la vida que abarca hasta los dieciocho años de edad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a todos los niños y niñas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4. Principios rectores.
En base al principio de la prevalencia del interés del menor, sobre cualquier otro, los principios rectores que informarán la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia, serán los siguientes:
El respeto de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado español, y cualquier otro reconocido en la normativa vigente.
El reconocimiento integral de su dimensión personal y social.
El mantenimiento del niño en su entorno familiar, siempre que no le sea perjudicial.
La responsabilidad pública. Se procurará promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas administraciones públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.
Fomento de la solidaridad y de la sensibilidad social ante los problemas que afectan a la infancia.
La prevención de la marginación y la explotación infantil.
La prevención y protección ante los malos tratos físicos y psíquicos.
La remoción de todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral del menor.
Los recogidos en la legislación de servicios sociales.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com