Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales. | |
Artículo 4. Cuantías, plazos y concesiones.
1. La cuantía de la Renta Básica será el resultado de relacionar el porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional que se establezca anualmente, con los ingresos propios y el número de miembros de la unidad familiar, según las siguientes escalas, para cada uno de los años referenciados:
AÑO 2008
1 persona: hasta el 85 % del SMI.
2 personas: 105 % del SMI.
3 personas: 115 % del SMI.
4 personas: 125 % del SMI.
5 personas: 135 % del SMI.
6 o más personas: 145 % del SMI.
La concesión nunca será inferior al 10 % del SMI.
AÑO 2009
1 persona: hasta el 90 % del SMI.
2 personas: 110 % del SMI.
3 personas: 120 % del SMI.
4 personas: 130 % del SMI.
5 personas: 140 % del SMI.
6 o más personas: 150 % del SMI.
La concesión nunca será inferior al 10 % del SMI.
A PARTIR DEL AÑO 2010
1 persona: hasta el 100 % del SMI.
2 personas: 120 % del SMI.
3 personas: 130 % del SMI.
4 personas: 140 % del SMI.
5 o más personas: 150 % del SMI.
La concesión nunca será inferior al 10 % del SMI.
Ninguna familia recibirá como Renta Básica un importe superior al 150 % del Salario Mínimo Interprofesional.
2. La concesión de la Renta Básica se realizará por el Departamento competente en materia de servicios sociales, y tendrá una duración de seis meses, prorrogables por periodos similares y sucesivos hasta un máximo de dos años.
3. Excepcionalmente, mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, se podrá superar el periodo máximo de concesión establecido en el apartado anterior cuando concurran causas especiales. En estos supuestos, podrá asimismo disponerse una cuantía distinta a la prevista en el apartado 1 de este artículo.
Estas causas especiales y las cuantías deberán establecerse reglamentariamente.
4. El plazo máximo de concesión de la Renta Básica será el que se establezca en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, debiendo tener esta prestación carácter garantizado.
5. También se garantizará a las personas que perciban una prestación por minusvalía inferior a la cuantía de la Renta Básica, y que no puedan acceder a un puesto de trabajo de forma continua, una prestación económica complementaria cuya cuantía mínima será la diferencia entre ambas hasta alcanzar el 100 % del SMI, en las mismas condiciones que para el resto de las personas beneficiarias de aquélla.
Artículo 5. Requisitos de acceso a la prestación.
1. Los requisitos de acceso para la percepción de la Renta Básica se establecerán reglamentariamente, debiendo exigirse al menos, los siguientes:
Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco.
Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos concurran circunstancias que las coloquen en las situaciones de extrema necesidad que se determinen reglamentariamente.
En estos casos, la resolución por la que se conceda la prestación deberá estar suficientemente motivada.
La firma, dentro de un periodo que no podrá exceder de seis meses, de un acuerdo de incorporación social o sociolaboral.
Acreditar haber residido en Navarra de manera ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud, salvo en el caso de las unidades familiares en situación de exclusión social con menores a su cargo, en cuyo caso podrá no exigirse este requisito.
2. El contenido de los acuerdos de incorporación social y sociolaboral y el plazo en el que deben suscribirse se desarrollarán reglamentariamente.
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