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Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.


TÍTULO IV.
LA FINANCIACIÓN

Artículo 6.

La financiación de las medidas adoptadas en la presente Ley Foral se realizará por medio de los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

En un plazo de nueve meses se dictarán las disposiciones reglamentarias y complementarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de abril de 1999.

 

Miguel Sanz Sesma,
Presidente.

Notas:
Artículo 4:
Redacción según Ley Foral 8/2003, de 24 de febrero, de concesión de dieciocho créditos extraordinarios por un importe global de 6.487.105 euros y de tres suplementos de crédito por un importe de 1.156.720 euros para atender insuficiencias presupuestarias en los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, Economía y Hacienda, Administración Local, Educación y Cultura, Salud y Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, así como otras medidas con efectos presupuestarios.
Artículos 1, 4 y 5:
Redacción según Ley Foral 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.



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