Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales. | |
La financiación de las medidas adoptadas en la presente Ley Foral se realizará por medio de los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.
En un plazo de nueve meses se dictarán las disposiciones reglamentarias y complementarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de abril de 1999.
Miguel Sanz Sesma,
Presidente.
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