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Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.


TÍTULO III.
COORDINACIÓN.

CAPÍTULO I.
CUESTIONES GENERALES.

Artículo 20.

1. Cuando en el Plan General de Carreteras del País Vasco se contemplen actuaciones que pudieren afectar a las planificadas por la Administración del Estado o por otras Comunidades. se procederá a la coordinación de dichas actuaciones bajo criterios de reciprocidad y en el ámbito de las facultades y retribuciones respectivas.

El Gobierno Vasco propondrá a la Administración del Estado las actuaciones que, en virtud del Plan General de Carreteras, estime de oportuna realización por dicha Administración en aquellas vías sometidas actualmente a su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

2. El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales se consultarán previamente y se prestarán información mutua sobre los términos en que se opere la coordinación de las actuaciones en materia de carreteras con otras Administraciones que no formen parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Los órganos forales deberán coordinarse entre sí para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco que afecten a más de un Territorio Histórico. La Comisión del Plan General de Carreteras podrá articular propuestas al respecto, velando especialmente por la coordinación de los proyectos y de los plazos de ejecución de las actuaciones.

Artículo 21.

La cooperación económica, técnica y administrativa de la Administración autonómica del País Vasco con las administraciones estatal, autonómicas, forales y municipales en materia viaria se desarrollará con carácter voluntario, en los términos previstos en las leves.

CAPÍTULO II.
LA COMISIÓN DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO.

Artículo 22.

1. Se constituye la Comisión del Plan General de Carreteras, que estará integrada por:

  1. Tres representantes del Gobierno Vasco, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento competente en materia de carreteras, uno de los cuales actuará como presidente.

  2. Un representante que vengan a designar cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Bizkaia, en base y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos de sus Territorios Históricos.

2. La Comisión, previo acuerdo adoptado en su seno, podrá llamar a sus sesiones a representantes de otras Administraciones interesadas, en atención a los asuntos a tratar. Se podrá convocar, en iguales condiciones, a los representantes de las Asociaciones Municipales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. El Departamento competente en materia de carreteras del Gobierno Vasco asegurará a la Comisión del Plan General de Carreteras el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, sin perjuicio de que pueda recabarse también de las demás Administraciones participantes.

4. Serán funciones de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

  1. Proponer los criterios para la elaboración del Plan General de Carreteras, sin perjuicio de las facultades del Departamento competente del Gobierno Vasco.

  2. Proponer el contenido del Plan General de Carreteras.

  3. Informar de la revisión y las modificaciones del Plan General de Carreteras del País Vasco, en el plazo de un mes.

  4. Proponer las medidas para coordinar la nomenclatura de los itinerarios comprendidos en las redes de carreteras del País Vasco de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley.

  5. Asesorar y emitir los informes que le sean solicitados, e asuntos de su competencia.

  6. Proponer a las Administraciones forales y autonómica las medidas precisas para el eficaz cumplimiento y seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco.

  7. Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.

5. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento. En todo caso, para la validez de sus Acuerdos se necesitará de mayoría absoluta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 1, letra b) y 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá estudiar propuestas para el desarrollo del Plan General de Carreteras y formular las mismas al Gobierno y a las Diputaciones Forales, en todo aquello que precise de una actuación coordinada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

1. El Plan General de Carreteras del País Vasco se coordinará con el planeamiento territorial y urbanístico a que afecte en los términos que se establezcan en el Legislación Urbanística y de Ordenación del Territorio.

2. El horizonte temporal del Plan General de Carreteras determinará únicamente una programación de las obras a realizar en la red objeto del Plan; en consecuencia, y por los mecanismos urbanísticos correspondientes, se podrán realizar todas las reservas de suelo que se consideren precisas a fin de facilitar el futuro desarrollo de las redes de carreteras del territorio comunitario.

3. En todo caso, la aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco conllevará la adaptación de los instrumentos de planificación territorial y urbana de los municipios o áreas urbanísticas afectadas cuando sean incompatibles con la ejecución de los proyectos en desarrollo del Plan. La aprobación de los citados proyectos facultará, en todo caso, para la inmediata ejecución de las obras previstas en los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición, en su caso, de servidumbres necesarias para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

La aprobación de cada Plan General de Carreteras conllevará la declaración de urgente ocupación prevista en la legislación de expropiación forzosa en relación a los bienes y derechos a que dé lugar la realización de las actuaciones programadas en aquél.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

En tanto no entre en vigor el Reglamento de la Comisión del Plan General de Carreteras, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Orden del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo de 19 de noviembre de 1984, en todo aquello que no se oponga o resulte contradictorio con lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

A la entrada en vigor de la presente Ley la Comisión del Plan General de Carreteras podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, asumir los trabajos realizados para la elaboración del primer Plan General de Carreteras del País Vasco por la Comisión constituida por la Orden del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, de 19 de Noviembre de 1984, dando por cumplimentadas las funciones que se le atribuyen en las letras a) y b) del artículo 22.4 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

En tanto no se proceda al traspaso de funciones y de servicios, la mención a las autopistas A-1, A-8 y A-68 se entiende limitada a los efectos reseñados en el apartado primero del artículo 20 y en el artículo 21 de la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Dentro de las competencias de las Instituciones Comunes quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan al contenido de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación.

 

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/ de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de Junio de 1989.

 

El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro.

ANEXO.
CATÁLOGO DE LA RED OBJETO DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO. Redacción según Ley 5/2002, de 4 de octubre.

CÓDIGODENOMINACIÓNCOMIENZOFINALLONGITUD kmOBSERVACIONES
A. CORREDOR NORTE-SUR
A-1Autopista Burgos-Cantábrico (Maltzaga)Límite Álava en RivabellosaEibar (Maltzaga, A-8)74,80 
N-IMadrid-IrúnL.P. Burgos en RivabellosaL.P. en Condado de Treviño7,75 
N-IMadrid-IrúnL.P. en Condado de TreviñoLímite C.F. Navarra55,54 
N-IMadrid-IrúnLímite C.F. NavarraIrún (frontera)79,50 
N-102De N-I a Vitoria-Gasteiz, dirección FranciaN-I en AriñezVitoria-Gasteiz en Armentia5,39 
N-104De Vitoria-Gasteiz a N-I, dirección FranciaVitoria-Gasteiz en AranaN-I (Venta del Patio)9,47 
GI-131 (*)De Andoain a Donostia-San Sebastián por HernaniAndoain (N-I)Donostia-SS (nudo de Loyola)14,70 
N-638Acceso al aeropuerto de HondarribiaVariante Norte de IrúnAeropuerto de Hondarribia2,50 
B. CORREDOR DE LA CORNISA CANTÁBRICA
A-8Autopista del CantábricoIrún-BehobiaBasauri105,69Excepto variante de Donostia-SS
A-8Autopista del CantábricoEnlace de Añorga (Donostia-SS)Enlace de Herrera (Donostia-SS)5,27Variante de Donostia-SS
A-8Autopista del CantábricoBasauriBarakaldo (Cruces)12,13Solución Sur de Bilbao
A-8Autopista del CantábricoBarakaldo (Cruces)Límite Cantabria16,76Solución Ugaldebieta
A-8Segundo cinturón de Donostia/San SebastiánA-8 en AritzetaA-8 en Rentería14,50 
N-634De Donostia-SS a Santander y La CoruñaDonostia-SS (Recalde N-I)Atxuri110,96 
N-634 (*)De Donostia-SS a Santander y La CoruñaBasurto (Bilbao)Límite Cantabria22,01Una vez puesta en servicio, el itinerario Nocedal-Vte de Zorrotza se considerará a todos los efectos N-634
N-637De Cruces (intercambiador a Erletxes por el puente de Rontegui)Enlace de CrucesEntronque BI-6043,82 
N-637De Cruces (intercambiador a Erletxes por el puente de Rontegui)Entronque BI-604Entronque N-633 (Derio)6,73 
N-637 (*)De Cruces (intercambiador) a Erletxes por el puente de Rontegui)Entronque N-633 (Derio)Erletxes9,64Corredor Txorierri (Incluye variante de Larrabetzu)
N-633Acceso Este al aeropuerto de BilbaoN-637Aeropuerto4,66 
N-633Acceso Oeste al aeropuerto de BilbaoAeropuertoBI-6375,05 
N-644Autovía del puertoA-8Puerto de Bilbao2,86 
N-639Acceso al puerto por ZierbenaPuerto de Bilbao (Abra Exterior)N-6348,44 
BI-637De enlace de Erandio a ArtazaEnlace N-637Artaza5,42 
BI-637De Artaza a SopelanaArtazaSopelana5,50Corredor de Uribe Kosta
BI-639De Uribe Kosta a A-8ArtazaEnlace A-84,35Corredor de Lamiako
BI-633De Durango a Ondarroa por TrabakuaMatiena (N-634)Ondarroa27,58 
BI-635De Lemoa a GernikaLemoa (N-240)Gernika18,43 
BI-625Acceso por el Norte a Bilbao (itinerario Orduña-Bilbao)Cruce N-634Futura conexión Cornisa de Artxanda (La Salve)4,29 
BI-625Cornisa de Artxanda (itinerario Orduña-Bilbao)La SalveIbarrekolanda (BI-604)2,46 
BI-631 (*)Variante Este de BilbaoA-8Conexión N-633 Sur7,39 
BI-631Corredor Mungia-BermeoConexión N-633 NorteBermeo24,75 
BI-604Bilbao a Asua por EnekuriVariante baja de DeustoLa Cadena (BI-2704)5,30Variante baja de Deusto-Ibarrekolanda
C. CORREDOR DEL EBRO
A-68Autopista Bilbao-ZaragozaEnlace A-8 (Solución Sur)Límite Rioja77,00Concesión de la Admón. del Estado
A-124De Vitoria-Gasteiz a Logroño por HaroArmiñón (N-I)Briñas (límite Rioja)14,38 
A-124De Briñas a Logroño por Laguardia (tramo T.H. de Álava)L.C. La Rioja (Briñas)L.C. La Rioja27,76A excepción del tramo de San Vicente de la Sonsierra
D. CONEXIÓN BIZKAIA-BURGOS
BI-636 (*)De Bilbao a ReinosaBilbao (A-8)Límite provincia Burgos29,13Corredor del Cadagua
E. CONEXIÓN BIZKAIA-CANTABRIA
BI-630De Balmaseda a CarranzaBalmaseda (BI-636)Límite Cantabria24,48Se exceptúa el paso por el enclave de Trucíos (Cantabria)
F. CONEXIÓN BURGOS-SANTANDER
N-629De Burgos a SantoñaLímite CantabriaLímite Cantabria4,96Término municipal de Lanestosa
G. CONEXIÓN NAVARRA-GIPUZKOA
A-15Autovía Irurtzun-AdunaLímite Navarra (Berastegi-Urto)Aduna (N-I)17,32 
H. CONEXIÓN ÁLAVA-NAVARRA
A-132De Vitoria-Gasteiz a Lumbier por Tafalla y EstellaN-104 en ElorriagaLímite Navarra en Sta. Cruz de Campezo37,88 
I. CONEXIÓN ÁLAVA-BIZKAIA
N-622De Vitoria-Gasteiz a Bilbao por la autopista A-68Puente s/ la Avd. Zadorra en Vitoria-GasteizAltube (A-68)19,35 
N-240De Tarragona a Bilbao por el puerto de BarazarVitoria-Gasteiz en Gamarra MayorGaldakao (El Gallo N-634)50,74 
BI-625De Orduña a BilbaoLímite ÁlavaCruce N-63417,76Incluye tramo de Orduña
A-625De Orduña a BilbaoLímite Álava en AretaLímite Bizkaia21,03Incluye variante de Amurrio
A-623De Vitoria-Gasteiz a DurangoLegutiano (N-240)Límite Bizkaia en Gomilaz6,04 
BI-623De Vitoria-Gasteiz a DurangoLímite Álava en GomilazDurango (N-634)20,86 
N-624Acceso al aeropuerto de ForondaEnlace N-622Aeropuerto de Foronda3,48 
J. CONEXIÓN ÁLAVA-GIPUZKOA
A-627De Vitoria-Gasteiz a EibarN-240Límite Gipuzkoa5,36 
GI-627De Vitoria-Gasteiz a EibarLímite ÁlavaEibar (Maltzaga)38,29 
K. CONEXIÓN ÁLAVA-CANTABRIA
A-624De Altube a Balmaseda (tramo del T.H. de Álava)N-622L.P. Burgos38,39 
BI-624De Altube a Balmaseda (tramo del T.H. de Bizkaia)L.P. BurgosBalmaseda (BI-636)2,64 
L. CONEXIÓN GIPUZKOA-BIZKAIA
N-636 (*)De Beasain a Durango por KanpazarBeasain (N-I)Límite de Bizkaia35,35Entre Bergara y Mondragón N-636 coincide con A-1
N-636 (*)De Beasain a Durango por KanpazarLímite GipuzkoaDurango16,24 
BI-638De Deba a OndarroaLímite GipuzkoaOndarroa1,24 
GI-638De Deba a OndarroaDeba (N-634)Límite Bizkaia7,90 
GI-631De Zumaia a ZumarragaZumaia (N-634)Zumarraga (GI-632)34,50 

(*) En los casos señalados con asterisco, la red objeto del plan se refiere a la carretera existente, que adoptará la denominación correspondiente al código nuevo, pero en el momento de construirse la carretera de nuevo trazado ésta será la que adopte el reseñado código, quedando la antigua con la denominación y/o servicio que al efecto se establezca.

Notas:
Artículos 7 y 15:
Redactado de conformidad con la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Anexo:
Redacción según Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.



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