Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. | |
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El cúmulo de decisiones que para la vertebración del sistema financiero vasco deben adoptar las instituciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no puede ni debe olvidar el régimen de aquellas entidades que como las cajas de ahorros coadyuvan de manera decisiva a su apuntalamiento, en el bien sabido de que una finalidad tan loable sólo puede y debe perseguir el desarrollo económico y social del País Vasco, y ello no únicamente por la intrínseca finalidad perseguida por estas entidades, sino por el propio talante democrático que se debe desprender de su funcionamiento interno, finalidades éstas que sin lugar a dudas se verán reflejadas en los importantes servicios que vienen cumpliendo y que en el futuro cumplirán. Nace la presente Ley con una vocación de abordamiento de aquellos aspectos que se entienden imprescindibles para la buena marcha de funcionamiento de las cajas de ahorros de Euskadi garantizando las uniformidades precisas, y por lo tanto dignas de una regulación unívoca, y esbozando aquellos aspectos en los que debe actuar la libre determinación de cada uno de los estatutos y reglamentos que constituyen la Ley interna de cada entidad denominada Caja de Ahorros.
En este aspecto, la legitimación para una regulación como la que se contempla en el articulado viene refrendada por el artículo 10.26 del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del País Vasco, que establece la competencia exclusiva en materia de instituciones de crédito corporativo, público y territorial y cajas de ahorros en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general.
El desarrollo de la competencia arriba anticipada ha ido haciendo que desde 1981 distintos cuerpos normativos, ninguno con rango de Ley formal, hayan ido abordando problemáticas parciales de las cajas de ahorros vascas desde el régimen de dependencia hasta aspectos puntuales relacionados con organización y procesos de fusión, aspectos todos ellos que han ido jalonando diversas visiones coyunturales sin excesiva univocidad de lo que debe entenderse un todo único, apreciándose en el momento presente llegado el tiempo de ofrecer una visión global de la regulación competencial sobre estas instituciones financiero-sociales.
La Ley se estructura en tres títulos, catorce capítulos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I de Disposiciones Generales contiene siete capítulos dedicados a la naturaleza y funciones de las cajas de ahorros, su creación, fusión liquidación y registro, los coeficientes, inversiones y expansión, la distribución de resultados, la información a remitir a los entes públicos, las capacidades de inspección, sanción y de intervención de los poderes públicos rara con las cajas de ahorros y el régimen de cuotas participativas.
El Título II, de Órganos de Gobierno, contiene cuatro capítulos en los que de forma pormenorizada se aborda el aspecto orgánico de las cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableciendo los principios generales de organización y contemplando la regulación de cada uno de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros vascas.
El Título III, de otras disposiciones, contiene tres capítulos dedicados a la Dirección General, Registro de Altos Cargos y a la estructura asociativa de las cajas de ahorros. Las disposiciones transitorias tienen por finalidad facilitar la adaptación de la estructura actual, preferentemente organizativa, de las cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las normas contenidas en la presente Ley de una manera progresiva y no traumática.
En conclusión, la inserción en el ordenamiento jurídico de la presente norma significa un sustancial avance de clarificación normativa al más alto rango, una necesaria profesionalización financiera de este tipo de instituciones que, aunque sin ánimo de lucro, deben afrontar retos de mercados de día en día más competitivos y el ejercicio de una competencia fundamental del Estatuto de Autonomía que servirá de vértice para el desarrollo económico y social de nuestro pueblo.
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