Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco. | |
La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por prescripción de veinte años.
El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para satisfacer todas las necesidades de dicho predio.
En la servidumbre de paso, el dueño del predio dominante está facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, notificándolo previamente al dueño del predio sirviente.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com