Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco. | |
El presente Fuero rige en todo el territorio histórico de Gipuzkoa en tanto que legislación civil propia del mismo.
A los efectos del presente Fuero civil, son guipuzcoanos quienes hayan ganado vecindad civil en el territorio histórico de Gipuzkoa.
Aquellos guipuzcoanos que sean titulares de un caserío sito en el territorio histórico de Gipuzkoa podrán servirse de los instrumentos que disciplina el presente Fuero civil en orden a su transmisión, sin perjuicio de lo que, en relación al testamento mancomunado, establece el apartado 2 del artículo 172.
Se entenderá por caserío el conjunto formado por la casa destinada a vivienda y cualesquiera otras edificaciones, dependencias, terrenos y ondazilegis anejos a aquélla, así como el mobiliario, semovientes y máquinas afectos a su explotación, si fuere objeto de ésta.
La transmisión a título gratuito de un caserío y sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el conjunto descrito en el artículo anterior.
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