Base de Datos de Legislación

Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco.


TÍTULO II.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Redacción según Ley 3/1999, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO I.
ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 148.

El presente Fuero rige en todo el territorio histórico de Gipuzkoa en tanto que legislación civil propia del mismo.

CAPÍTULO II.
ÁMBITO PERSONAL.

Artículo 149.

A los efectos del presente Fuero civil, son guipuzcoanos quienes hayan ganado vecindad civil en el territorio histórico de Gipuzkoa.

CAPÍTULO III.
ÁMBITO FUNCIONAL.

Artículo 150.

Aquellos guipuzcoanos que sean titulares de un caserío sito en el territorio histórico de Gipuzkoa podrán servirse de los instrumentos que disciplina el presente Fuero civil en orden a su transmisión, sin perjuicio de lo que, en relación al testamento mancomunado, establece el apartado 2 del artículo 172.

Artículo 151.

Se entenderá por caserío el conjunto formado por la casa destinada a vivienda y cualesquiera otras edificaciones, dependencias, terrenos y ondazilegis anejos a aquélla, así como el mobiliario, semovientes y máquinas afectos a su explotación, si fuere objeto de ésta.

Artículo 152.

La transmisión a título gratuito de un caserío y sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el conjunto descrito en el artículo anterior.



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