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Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco.


TÍTULO PRELIMINAR.
DE LAS FUENTES DEL DERECHO FORAL.

Artículo 1.

1. Constituyen el Derecho Civil Foral de los Territorios Históricos del País Vasco las disposiciones de esta Ley, la costumbre y los principios generales del derecho que lo inspiran, de acuerdo con su tradición.

2. La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.

Artículo 2.

La jurisprudencia complementará el Derecho Civil Foral con la doctrina reiterada que establezca la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al interpretar y aplicar aquél.

Artículo 3.

1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código Civil y demás disposiciones de carácter general.

2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a los principios generales del Derecho Civil Foral.

Artículo 4.

De acuerdo con el principio de libertad civil, tradicional en el Derecho Foral vasco, las Leyes se presumen dispositivas, y la renuncia a los derechos de ellas derivados será válida en tanto no contraríen el interés o el orden público, ni perjudiquen a tercero.



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