Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. | |
1. La Ertzaintza está formada por las Escalas Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica, correspondientes respectivamente a los grupos A, B, C y D de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas en función de la titulación exigida para el ingreso.
2. Cada una de las citadas escalas comprende las siguientes categorías:
La Escala Superior, la de Superintendente e Intendente.
La Escala Ejecutiva, la de Comisario Subcomisario.
La Escala de Inspección, la de Oficial Suboficial.
La Escala Básica, la de Agente Primero y la de Agente.
3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la Escala de Facultativos y Técnicos, cuyas Plazas corresponderán a los grupos de clasificación A, B, C y D en función de la titulación exigida en cada caso.
4.
No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, quienes, tras superar el curso básico de acceso y el período de prácticas, sean nombrados funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, se entenderán clasificados en el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.
Dicha clasificación tendrá efectos económicos y administrativos exclusivamente limitados al ámbito de la Ertzaintza y no supondrá equivalencia o reconocimiento alguno en el ámbito académico, docente o educativo.
1. Corresponden preferentemente al personal perteneciente a la escala Superior funciones de dirección, orientación y coordinación de unidades operativas y otras específicas de seguridad pública con especial atención a la actividad investigadora.
Corresponden preferentemente al personal perteneciente a la Escala Ejecutiva las funciones de coordinación y mando de centros o grupos operativos de policía bajo la dirección, en su caso, de la Escala Superior.
Corresponde al personal perteneciente a la Escala de Inspección la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad ciudadana, Información e Investigación. Corresponden al personal perteneciente a la Escala Básica las tareas ejecutivas que demanden las funciones policiales así como las de mando de uno o más funcionarios de la Escala en servicio operativo.
2. Corresponde a la Escala de Facultativos y Técnicos la realización, en apoyo a la función policial, de tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso y el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los funcionarios vendrán obligados a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes escalas y categorías de la Ertzaintza no podrán sobrepasar la relación numérica que establezcan las plantillas presupuestarias.
2. La distribución de los puestos de trabajo en las diferentes divisiones, unidades, secciones, grupos o servicios que compongan la estructura orgánica de la Ertzaintza, y la aprobación de ésta, serán efectuadas por el Consejero de Interior, conforme a las dotaciones y composición numérica aprobadas con carácter general para dicho Cuerpo.
3. La estructura referida cubrirá las áreas de seguridad ciudadana, policía administrativa, investigación criminal, recursos operativos y, en general, las de administración de policía que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a la Ertzaintza.
4. En todo caso, la estructura orgánica de la Ertzaintza contemplará la existencia de los siguientes servicios con el nivel orgánico y organización territorial que en cada caso se señale Sección de Miñones de Álava, Sección de Forales de Bizkaia, Sección de Mikeletes de Gipuzkoa.
La estructura orgánica, relaciones de puestos de trabajo y plantillas de las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes se determinarán previa consulta a las Diputaciones Forales correspondientes.
1. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las siguientes funciones:
De representación de las instituciones forales.
De protección de las autoridades forales.
De protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de los usuarios de sus instalaciones y servicios.
La coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al Territorio Histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza.
De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del Departamento de Interior.
2. Asimismo, podrán realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera y las de conservación y policía de carreteras.
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, los funcionarios adscritos a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes dependerán funcionalmente de la Diputación Foral correspondiente, a la que competerá su mando directo en la prestación de los servicios referidos y la determinación de su régimen de prestación o manuales de servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno Vasco y al Departamento de Interior, y en particular el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Conferir comisiones de servicios dentro de la propia sección.
Autorizar el disfrute de vacaciones.
Conceder permisos y licencias.
El Diputado General correspondiente será competente para incoar expedientes disciplinarios a los miembros de la Ertzaintza que presten servicio en las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, disponer cuantos actos sean necesarios para su instrucción e imponer sanciones por faltas graves y leves.
1. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 126 de la Constitución, 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea dentro de la estructura orgánica de la Ertzaintza la Unidad de Policía Judicial.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 444.1 de la mencionada Ley Orgánica, en el cumplimiento de sus funciones los agentes adscritos a la Unidad de Policía Judicial dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de la investigación.
3. El Jefe de la Unidad de Policía Judicial será el órgano competente para canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, a los efectos de que los funcionarios o medios de la referida Unidad intervengan en una investigación.
4. El Departamento de Interior, teniendo en cuenta el ritmo de actividades y las disponibilidades de plantilla, adscribirá con carácter permanente y estable servicios, secciones o grupos de la Unidad de Policía Judicial a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal.
La formación específica de los funcionarios adscritos a la Unidad de Policía Judicial se realizará a través de la Academia de Policía del País Vasco, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.
La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en la Unidad de Policía Judicial.
1. Los funcionarios adscritos a la Unidad de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a la Ertzaintza.
2. Los funcionarios a quienes esté encomendada, por el juez o fiscal competente, una concreta investigación, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 112, no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, sino en los términos previstos en el artículo 446.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los funcionarios integrantes de la Unidad de Policía Judicial que les sean adscritos con carácter permanente, las mismas facultades que les reconoce el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios de la Unidad de Policía Judicial y los hechos objeto del mismo guarden relación directa con la investigación que tuvieran encomendada, se recabará informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.
5. Salvo lo dispuesto en esta Sección, el régimen de los miembros integrados en la Unidad de Policía Judicial será el previsto con carácter general para la Ertzaintza en la presente Ley.
Por decreto del Gobierno se dictarán las normas precisas para la adecuada organización y funcionamiento de la Unidad de Policía Judicial.
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