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Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la administración de seguridad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la coordinación de las policías locales y la regulación del régimen específico del personal de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas Vascas.

Artículo 2.

La presente Ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de:

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. La Administración Local.

Artículo 3.

Los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto deben velar por pacífica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la Ley.

Artículo 4.

La política de la seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma del País Vasco se orientará al logro del bienestar social. A tal efecto, se coordinará con aquellas otras que desarrollen las distintas Administraciones del País Vasco para dar respuesta a la marginación social, y atenderá a las demandas de los distintos agentes sociales.



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