Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. | |
La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la administración de seguridad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la coordinación de las policías locales y la regulación del régimen específico del personal de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas Vascas.
La presente Ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de:
La Administración de la Comunidad Autónoma.
La Administración Local.
Los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto deben velar por pacífica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la Ley.
La política de la seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma del País Vasco se orientará al logro del bienestar social. A tal efecto, se coordinará con aquellas otras que desarrollen las distintas Administraciones del País Vasco para dar respuesta a la marginación social, y atenderá a las demandas de los distintos agentes sociales.
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