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Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006.


TÍTULO I.
APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2006.

Artículo 1. Aprobación.

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006 en los términos establecidos en la presente Ley.

2. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

3. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el Presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4. Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

5. La presente Ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, y a su correspondiente presupuesto.

Artículo 2. Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 7.623.134.200 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 1.031.494.633 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I.

2. El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 7.623.134.200 euros. En particular, se incluyen 50.204.234 euros, correspondientes a remanentes de tesorería propios.

3. La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 246.030.631 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:

Artículo 3. Presupuestos de los organismos autónomos

1. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

2. Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 283.210 euros en el estado de ingresos del Emakunde Instituto Vasco de la Mujer, 100.000 euros en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 439.366 euros en el estado de ingresos de Osalan Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y 2.788.962 de euros en el estado de ingresos de Euskal Herriko Polizi Ikastegia Academia de Policía del País Vasco, correspondientes a remanentes de tesorería propios.

Artículo 4. Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión.

1. En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2006 se aprueban dotaciones por importes de 114.467.273 euros y de 13.156.500 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

2. En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

SOCIEDADESPTO. DE EXPLOTACIÓNPTO. DE CAPITAL
Euskal Telebista, A.B. / Televisión Vasca, S.A.126.375.80244.300.000
Eusko Irratia, A.B. / Radio Difusión Vasca, S.A.16.822.706103.000
Gasteiz Irratia, A.B. / Radio Vitoria, S.A.3.937.80741.200
EITBNET, S.A.4.405.000118.450

3. Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

4. De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 160.889.853 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 44.699.553 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 5. Presupuesto del Ente Vasco de la Energía.

En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importes de 13.298.535 euros y de 93.411.816 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 6. Presupuesto del ente público Osakidetza Servicio Vasco de Salud.

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importes de 1.716.774.178 euros y de 74.329.707 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 39.137.353 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 será el que se establece en el Anexo I.

Artículo 7. Presupuesto de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importes de 1.580.000 euros y de 70.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 8. Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca Euskal Trenbide Sarea

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se aprueban dotaciones por importes de 6.822.021 euros y de 3.185.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 430.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 será el que se establece en el Anexo I.

Artículo 9. Presupuestos del resto de sociedades públicas.

1. En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente Ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 602.520.542 euros y 314.487.345 euros, respectivamente, y por un importe total de 243.716.388 euros en cuanto en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2006 será el que se detalla en el Anexo I.

2. Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

3. El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el Anexo II.

Artículo 10. Prestación de garantías y reafianzamiento.

1. Durante el ejercicio económico 2006, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 50.000.000 de euros.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2006, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar los avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca, Elkargi S.G.R. y Oinarri S.G.R. y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad Luzaro E.F.C. a las pequeñas y medianas empresas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro E.F.C. o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las pequeñas y medianas empresas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.

3. Adicionalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales a Bilbao Exhibition Centre por un importe máximo de 150.000.000 de euros para reducir su coste financiero.

Artículo 11. Operaciones de endeudamiento y financieras.

1. El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 100.000.000 de euros.

A dicho importe no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.

2. El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 100.000.000 de euros.

A dicho importe no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.

3. Durante el ejercicio 2006, toda modificación en las condiciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas a través de operaciones financieras accesorias como las previstas en el artículo 27 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización. Asimismo, las operaciones tendentes a garantizar la estabilidad en los resultados de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas o el aseguramiento o cobertura de los mismos requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública.



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