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Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.


TÍTULO II.
TASAS EN MATERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

CAPÍTULO I.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS.

Artículo 20. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, renovaciones, expediciones de documentos, diligenciado de libros y, en general, la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 21. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 22. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte unitario (euros)
1. Autorizaciones 
1.1. De apertura y funcionamiento de casinos2.642,64
1.1.1. Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad o en el edificio o locales del casino, en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen entrada de nuevos socios o accionistas y constitución de cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en que se asienta el casino: 20% del importe de la autorización correspondiente.
1.1.2. Autorización y modificación de carruseles máquinas tipo C115,57
1.2. De apertura y funcionamiento de salas de bingo
1.2.1. De 3ª categoría660,66
1.2.2. De 2ª categoría880,88
1.2.3. De 1ª categoría1.761,77
1.2.4. De categoría especial2.202,21
1.3. De empresas de servicios gestoras de salas de bingo
1.3.1. Hasta 5 salas 
1.3.1.1. Para gestionar salas de 3ª categoría88,09
1.3.1.2. Para gestionar salas de 2ª categoría176,18
1.3.1.3. Para gestionar salas de 1ª categoría264,26
1.3.1.4. Para gestionar salas de categoría especial264,26
1.3.2. Más de 5 salas: El doble de las cantidades previstas en el epígrafe 1.3.1, según categoría de la sala
1.3.3. Cambio de componentes del cuerpo social o ampliación del capital cuando entren a formar parte nuevos socios, cambio de ubicación, obras de reforma y mantenimiento cuando cambien la configuración de la sala o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o modifiquen las condiciones de seguridad, y cesión de titularidad o transmisión de acciones de capital en las empresas de servicio, salvo las realizadas entre socios
1.3.3.1. Titulares de bingos: 20% del importe de la autorización correspondiente
1.3.3.2. Empresas de servicio: 20% del importe de la autorización correspondiente
1.4. De apertura y funcionamiento de hipódromos1.321,32
1.5. De apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juego
1.5.1. De salones recreativos220,22
1.5.2. De salones de juego660,66
1.5.3. Cambio de titularidad de salón recreativo: 20% de la autorización correspondiente
1.5.4. Cambio de titularidad de salón de juego: 20% de la autorización correspondiente
1.6. De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego440,44
1.7. Autorización como empresa operadora440,44
1.7.1. Transmisión de las acciones o participaciones de empresas operadoras, salvo las realizadas entre socios, y ampliaciones de capital de empresas operadoras cuando entren a formar parte nuevos socios o partícipes: 20% del importe de la autorización correspondiente
1.7.2. Autorización de fusión o escisión de empresas operadoras: 20% del importe de la autorización correspondiente y 1,30 euros por máquina adjudicada a la sociedad o sociedades resultantes
1.8. Autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias44,04
1.9. Renovación de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: 20% del importe de la autorización correspondiente
1.10. Exclusiones y homologaciones
1.10.1. Exclusiones del Reglamento32,53
1.10.2. Homologación máquinas tipo A65,06
1.10.3. Homologación juegos de máquinas tipo A32,53
1.10.4. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo B97,58
1.10.5. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo B65,06
1.10.6. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo C: 130,11 y 65,06 por modalidad de máquina
1.10.7. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo C: 32,53 por modalidad de máquina.
1.10.8. Autorización máquinas en prueba 65,06 por máquina
1.10.9. Homologación de material de juego en general195,17
1.11. Autorizaciones e inscripciones de fabricantes, importadores, comerciales y distribuidores
1.11.1. Inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores440,43
1.11.2. Renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores y transmisión de acciones cuando impliquen entrada de nuevos socios: 20% del importe de la autorización correspondiente.
1.12. Añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre. De modificaciones de salones
1.12.1. Añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre. De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento
1.12.2. Añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre. De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento
1.13. Añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre. De transmisión de acciones de salones
1.13.1. Añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre. De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento
1.13.2. Añadido por Ley 10/2006, de 26 de diciembre. De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.
2. Expedición de documentación
2.1. Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el epígrafe 117,62
2.2. Expedición de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar
2.2.1. Máquinas tipo A88,09
2.2.2. Máquinas tipos B y C176,18
2.2.3. Cambio de titularidad de máquinas tipos A, B y C: 20% del importe de la autorización correspondiente
2.3. Expedición de placas y documentos profesionales4,40
2.4. Exclusión del listado de prohibidos, cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido65,06
3. Servicios administrativos
3.1. Diligenciado de libros1,76
3.2. Certificaciones1,67

Artículo 23. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA VENTA DE IMPRESOS.

Artículo 24. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de modelos de autoliquidación y declaración-liquidación de tributos propios y cedidos a la Generalitat y de los demás impresos a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 25. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 26. Exenciones.

Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujeres, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa.

Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial.

Artículo 27. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impresoImporte
(Euros por unidad)
Impresos 600.0 - I.T.P. y A.J.D. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales.0,18
Impresos 650 - I.S.D. Autoliquidación Sucesiones.0,82
Impresos 651 - I.S.D. Autoliquidación Donaciones.1,40
Impresos 610 - A.J.D. Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora0,33
Impresos 610 - Anexo0,45
Impresos 620 - I.T.P. y A.J.D. Transmisiones de vehículos0,10
Impresos 630 - A.J.D. Exceso letras de cambio. Declaración0,35
Impresos 007 -Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación0,10
Impresos 042 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatoria0,35
Impresos 042 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas0,35
Impresos 043 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud- liquidación0,23
Impresos 044 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación.0,15
Impresos 045 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación.0,12
Impresos 9770 - Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas0,11
Impresos 9771 - Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias0,12
Impresos J00 - Solicitud alta y baja máquina recreativa-canje fiscal0,14
Impresos J01 - Alta registro establecimiento autorizado para instalación máquinas0,12
Impresos J02 - Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia0,40
Impresos J03 - Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia0,40
Impresos J06 - Solicitud autorización/baja de explotación de máquinas recreativas y de azar0,20
Impresos J08 - Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación0,20
Impresos J09 - Solicitud inscripción en registro de empresas operadoras de la C.V.0,40
Impresos J10 - Solicitud autorización instalación máquinas tipos B y C0,15
Impresos J12 - Solicitud de autorización salón recreativo/salón de juego0,20
Impresos J17 - Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar0,16
Impresos J18 - Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar0,20
Impresos devolución ingresos0,15
Impresos 720 - Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros0,15
Impresos 721- Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros.0,15
Impresos 722- Solicitud de devolución de ingresos indebidos0,15
Impresos 724- Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual0,15
Impresos 725- Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual0,15
Impresos 731- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año0,15
Impresos 732. Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año 0,15
Impresos 733- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades0,15
Impresos 734- Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades0,15
Impresos 735- Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación.0,15
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio0,09
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos inspectores0,10
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios0,09
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias0,09

Artículo 28. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se adquieran los impresos a los que se refiere el artículo 24 de esta Ley, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III.
TASA POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Artículo 29. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por el Instituto Valenciano de Estadística.

Artículo 30. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 31. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoImporte (euros)
1.Conexión a los bancos de datos 
1.1Cuota única por asignación de identificador38,81
1.2Conexiones on-line0,20 por minuto
2.Utilización de los bancos de datos46,56 por hora, con un mínimo de 11,64
3.Explotación de datos estadísticos (el precio mínimo de toda petición será de 70,34 euros) 
3.1Hasta 50.000 registros tratados0,01 por registro
3.2Más de 50.000 registros tratados, hasta 200.0000,003869 por registro
3.3Más de 200.000 registros tratados, hasta 500.0000,001547 por registro
3.4Más de 500.000 registros tratados, hasta 2.000.0000,000774 por registro
3.5Más de 2.000.000 de registros tratados0,000422 por registro
4.Reproducción 
4.1Fotocopias0,08 por hoja
4.2Impresión diferida de consolas o listados0,20 por hoja
4.3En soporte magnético 
4.3.1Por el documento (soporte excluido)0,000633 por carácter
4.3.2.Por el soporte magnético (cinta, disquete, streamer y similares)El coste de reposición
4.4Copias de disquetes3,88 cada una

Artículo 32. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASA POR OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 33. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

Artículo 34. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 35. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1, Admisión a pruebas selectivas, del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 %.

Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 36. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte unitario (euros)
1.Admisión a pruebas selectivas 
1.1Grupo A24,76
1.2Grupo B16,53
1.3Grupo C13,76
1.4Grupo D8,25
1.5Grupo E5,25
2.Otros 
2.1Expedición de certificados 
2.1.1Acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana7,56
2.1.2Relativos a las actividades del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) 
2.1.2.1De asistencia a cursos2,00
2.1.2.2De aprovechamiento2,00
2.1.2.3De colaboración en las distintas actividades del Instituto2,00
2.1.2.4De asistencia a pruebas selectivas2,00
2.2Compulsa de documentos 
2.2.1Relativas a los certificados a los que se refiere el epígrafe 2.1.1 anterior2,53
2.2.2Otras1,32
2.3 Redacción según Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C2, por cada impreso (original y dos copias) de cada guía

Artículo 37. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO V.
TASA POR LA OBTENCIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS JUDICIALES.

Artículo 38. Hecho imponible. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales.

Artículo 39. Sujeto pasivo. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 40. Exenciones.

Uno. Están exentas del pago de esta tasa las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y lo acrediten en el momento de formular su solicitud acompañando la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dos. Está exenta del pago de la tasa por obtención de copias simples de documentos judiciales, la primera petición que se formule en el marco de un procedimiento y en cuantía inferior a 50 copias.

Artículo 41. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioPrecio unitario (euros)
1. Expedición de copias de documentos que consten en los autos0,05
2. Expedición de copias de instrumentos que consten en los autos 
   2.1 Con soporte de destino en CD4,00
   2.2 Con soporte de destino en DVD30,00

Artículo 42. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA.

Artículo 43. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida por el órgano competente de la Generalitat.

Artículo 44. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios de certificación de firma electrónica reconocida, basada en dispositivos seguros de creación de firma.

Artículo 45. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 46. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento en que se adquieran los productos a los que se refiere el artículo anterior y se hará efectiva en ese momento.

CAPÍTULO VII.
TASA POR LA AUTORIZACIÓN O ACREDITACIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA GENERALITAT Y DE CANALES DE PAGO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA MISMA. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Artículo 46 bis. Hecho imponible. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de La Generalitat de los servicios administrativos y técnico-facultativos que, conforme a la normativa vigente, vengan referidos a:

Artículo 46 ter. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 46 quater. Tipos de gravamen. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe.

1. Autorización:

2. Acreditación:

3. Renovación anual:

Artículo 46 quinquies. Devengo y pago. Añadido por Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.



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