Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.


TÍTULO IV.
TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA ORDENACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRANSPORTES MECÁNICOS POR CARRETERA.

Artículo 69. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios que soliciten los peticionarios y titulares de concesiones o autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos, que se enumeran en las tres secciones siguientes.

SECCIÓN I. DE LAS CONCESIONES.

Artículo 70. De las concesiones.

Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

  1. La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

  2. La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.

  3. El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Artículo 71. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las concesiones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 72. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoImporte (euros)
1. Modificación de las condiciones de la concesión 
1.1. Modificación del título de la concesión26,72
1.2. Adscripción de vehículos por sustitución o ampliación6,12
1.3. Modificación de horarios sujetos a comunicación (por cada línea o ruta)9,18
2. Visado de cuadros de regulares de uso general 
2.1. Cuadro de tarifas15,81
2.2. Cuadro de horarios (por cada línea o ruta)6,12

Artículo 73. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 70 de esta Ley.

SECCIÓN II. DE LAS AUTORIZACIONES.

Artículo 74. De las autorizaciones.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

  1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

  2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

  3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones.

  4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte internacional de mercancías o viajeros, para la actividad de consejero de seguridad y la actividad de conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta, así como la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnets.

  5. Añadido por Ley 14/2007, de 26 de diciembre. La homologación y visado de centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte, así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de dicha cualificación profesional.

Artículo 75. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se les preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las autorizaciones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 76. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
(euros)
A.0 Carnet de taxista.31,10
A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. Transmisión de autorización.27,69
A.2 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad y de capacitación para realizar la actividad de transporte.27,60
A.3 Expedición de autorizaciones de empresa.26,86
A.4 Copias certificadas de vehículos.22,56
A.5 Admisión a exámenes y pruebas.13,91
A.6 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital.31,83
A.7 Homologación de Centros de Formación en materia de transportes.305
A.8 Homologación de cursos en materia de transportes.100
A.9 Expedición o renovación de la tarjeta CAP.31,25
A.10 Visado de centro de formación en materia de transporte.150

Artículo 77. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se expidan las autorizaciones, y, en general, cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 74 de esta Ley.

SECCIÓN III. RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN.

Artículo 78. Del reconocimiento e inspección.

Están sujetos a gravamen los reconocimientos y las inspecciones y los servicios relativos a éstos, desarrollados por la Conselleria competente en las materias que se detallan en el artículo 80 de esta Ley.

Artículo 79. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa quienes sean objeto del reconocimiento o de la inspección a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 80. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoImporte (euros)
1.1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo67,11
1.2 Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe43,55
1.3 Realización de informes facultativos sin datos de campo26,64
1.4 Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos2,04

Artículo 81. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio correspondiente.

CAPÍTULO II.
TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.

Artículo 82. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas, mediante contrato, a cargo de la Conselleria o entidades competentes.

Artículo 83. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 84. Bases y tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

ConceptoTipo
1.Replanteo de obras: Base: Importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete4%
2.Dirección e inspección de obras: Base: Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio4%
3.Revisiones de precios7,35 euros por cada expediente de revisión
más 0,74 euros por cada precio unitario
que a consecuencia de la revisión experimente
variación en su cuantía. Al importe así obtenido se le adicionará:
a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo,
que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión;
b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado,
se produzcan con ocasión de la revisión.
4.Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origineTanto por mil
4.1Hasta 3.005,06 euros2,00
4.2De 3.005,07 a 6.010,120,50
4.3De 6.010,13 a 30.050,610,50
4.4De 30.050,62 a 60.101,210,35
4.5De 60.101,22 a 120.202,420,25
4.6De 120.202,43 a 180.303,630,20
4.7De 180.303,64 a 240.404,840,17
4.8De 240.404,85 a 300.506,050,15
4.9De 300.506,06 en adelante0,13

Artículo 85. Devengo.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPÍTULO III.
TASA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y ACTUACIONES PROTEGIBLES.

Artículo 86. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:

  1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.

  2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.

  3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas.

Artículo 87. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la correspondiente calificación provisional.

Artículo 88. Base imponible.

La base imponible de esta tasa se determinará del siguiente modo:

  1. En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

  2. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.

  3. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintos hechos imponibles, cada uno de ellos devengará la tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.

Artículo 89. Tipo de gravamen. Redacción según Ley 14/2007, de 26 de diciembre.

El tipo de gravamen que se exigirá con carácter general será del 0,12 %.

No obstante, cuando se trate de promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas, el tipo de gravamen será del 0,09 %.

Artículo 90. Devengo y pago.

Uno. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, la tasa se devengará cuando se resuelva el expediente de calificación provisional de las mismas, sin perjuicio de la liquidación complementaria que, al tiempo de la calificación definitiva, se practique en relación con aquellos proyectos para los que se apruebe un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.

Dos. En las obras de rehabilitación, la tasa se devengará cuando se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida.

Tres. En las demás actuaciones protegibles, el devengo de la tasa se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional.

Cuatro. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, si el presupuesto protegible sufriera incremento, se girará liquidación complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva.

Cinco. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el pago de la tasa se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD.

Artículo 91. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.

Artículo 92. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.

Artículo 93. Exenciones.

Están exentas del pago de esta tasa:

  1. Las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

  2. Los titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.

  3. Los titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.

  4. Las familias numerosas con categoría especial.

Artículo 94. Base, tipo de gravamen y cuota.

Uno. La base imponible de esta tasa se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la Cédula de Habitabilidad por el módulo M vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local. A estos efectos, el módulo M será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de Viviendas de Protección Oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, ésta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.

Dos. El tipo de gravamen aplicable será el 0,021 %.

Tres. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos anterior, la cuota no podrá tomar un valor inferior a 6,67 euros ni superior a 133,27 euros.

Artículo 95. Devengo.

La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.

CAPÍTULO V.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

  1. Expedición de certificados.

  2. Compulsa de documentos.

  3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos.

  4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

Artículo 97. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 98. Exenciones.

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 99. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte unitario (euros)
1. Expedición de certificados a instancia de parte2,00
2. Compulsa de documentos técnicos1,32
3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos4,40
4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativasEl 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de 2,19.

Artículo 100. Devengo.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LA VENTA DE LOS IMPRESOS REQUERIDOS POR EL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS.

Artículo 101. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas.

Artículo 102. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 103. Exenciones.

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 104. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá a razón de 2,04 euros por impreso.

Artículo 105. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO VII.
TASA POR EL SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

Artículo 106. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los siguientes servicios:

  1. Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación.

  2. Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones.

  3. Colaboraciones continuadas, con entidades públicas o privadas, para la realización de ensayos y estudios sobre materiales, elementos constructivos e instalaciones.

  4. Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

  5. Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Artículo 107. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades, públicas o privadas, fabricantes y laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 108. Exenciones.

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 109. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte (euros)
Tarifa I. Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación (el coste total de cada ensayo se determinará aplicando los importes señalados en este apartado, a los que se sumarán, en su caso, los gastos de muestreo y desplazamiento que se correspondan por aplicación de la tarifa V. Por otra parte, en esta tarifa se recogen aquellos de los ensayos previstos en el Libro de Control aprobado por Orden de 30 de septiembre de 1991 que pueden encargarse en las actuales instalaciones de los laboratorios de la Generalitat, de acuerdo con la codificación original expresada en el mismo).
1.PIEDRAS NATURALES 
1.1Granitos, mármoles y calizas: 
1.1.1Absorción y peso específico. 3 probetas. UNE 22172 y 2218222,57
1.1.2Resistencia al desgaste. 2 probetas. UNE 22173 y 22183123,03
1.1.3Resistencia a la helada. 3 probetas. UNE 22174 y 22184 (1 ciclo)6,56
1.1.4Resistencia a la compresión. 6 probetas. UNE 22175 y 2218529,12
1.1.5Resistencia a la flexión. 6 probetas. UNE 22176 y 2218650,96
1.1.6Resistencia al choque. 4 probetas. UNE 22179 y 2218929,12
2.PREMODELADOS A BASE DE CONGLOMERADOS HIDRÁULICOS 
2.1Bloques y bovedillas: 
2.1.1Dimensiones y comprobación de la forma. 6 piezas. UNE 4116764,06
2.1.2Sección bruta, sección neta e índice de macizo. 3 piezas. UNE 4116836,40
2.1.3Absorción de agua. 3 piezas. UNE 4117029,12
2.1.4Succión. 3 piezas. UNE 4117127,66
2.1.5Peso medio y densidad media. 6 piezas. RB-9027,66
2.1.6Resistencia a la compresión. 6 piezas. UNE 4117279,35
2.1.7Resistencia a la flexión en vano (bovedillas). 6 piezas. ART 9 EF-8843,68
2.1.8Resistencia a compresión (bovedillas). 6 probetas. ART 9 EF-8850,96
2.2Tejas de cemento: 
2.2.1Características geométricas. 10 tejas. UNE 4120064,06
2.2.2Resistencia a la flexión. 5 tejas. UNE 4120047,32
2.2.3Resistencia al impacto. 5 tejas. UNE 4120023,30
2.2.4Permeabilidad al agua. 5 tejas. UNE 41200100,46
2.2.5Heladicidad. 5 tejas. UNE 41200 (1 ciclo)6,56
2.3Baldosas de cemento (hidráulica), pasta y terrazo: 
2.3.1Características geométricas. Aspecto y textura. 6 baldosas. UNE 12700176,44
2.3.2Absorción. 3 baldosas. UNE 12700221,84
2.3.3Desgaste por rozamiento. 2 baldosas. UNE 127005 (1) (2)99,01
2.3.4Resistencia a flexión. Cara o dorso. 6 baldosas. UNE 12700647,32
2.3.5Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista. 3 baldosas. UNE 127003 
2.3.6Resistencia al choque. 3 baldosas. UNE 12700723,30
2.3.7Resistencia a la helada. 3 baldosas. UNE 127004 (1 ciclo)6,56
2.4Tubos de hormigón: 
2.4.1Aspecto y dimensiones. 1 tubo. pliego PTG-TS25,48
2.4.2Estanquidad. 2 tubos. pliego PTG-TS53,87
2.4.3Aplastamiento transversal. 1 tubo. pliego PTG-TS96,83
2.5Tubos de amianto-cemento (saneamiento, bajantes y conducciones de presión): 
2.5.1Características geométricas. Medidas y tolerancias. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 8820334,94
2.5.2Aplastamiento sección transversal. 3 probetas. UNE 88201, 88202 y 8820380,08
2.5.3Estanquidad. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 88203. Saneamiento (preparado por el peticionario)53,87
2.5.4Flexión longitudinal. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 8820336,40
2.6Placas de fibrocemento (onduladas, nervadas y planas): 
2.6.1Características geométricas. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103109,20
2.6.2Masa volumétrica aparente. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 8810343,68
2.6.3Estanquidad. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103138,32
2.6.4Resistencia a la flexión. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103123,76
2.6.5Heladicidad. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 881036,56
2.7Placas de escayola para techos: 
2.7.1Determinación de las tolerancias dimensionales. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 10203364,06
2.7.2Masa por unidad de superficie. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 10203317,47
2.7.3Humedad. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 10203317,47
2.8Paneles de escayola para tabiques: 
2.8.1Determinación de las tolerancias dimensionales. UNE 102020 y 10203064,06
2.8.2Uniformidad de masa. 6 paneles. UNE 102020 y 10203017,47
2.8.3Dureza superficial. 6 paneles. UNE 102020 y 10203021,84
2.8.4Resistencia mecánica a flexión. 6 paneles. UNE 102020 y 10203047,32
2.8.5Resistencia al impacto. 6 paneles. UNE 102020 y 10203021,84
2.8.6Determinación del pH. 3 paneles. UNE 102020 y 10203014,56
2.8.7Humedad. 6 paneles. UNE 102020 y 10203017,47
2.9Placas de cartón yeso para tabiques: 
2.9.1Determinación de las tolerancias dimensionales. 6 placas. UNE 102023 y 10203564,06
2.9.2Uniformidad de masa por unidad de superficie. 6 placas. UNE 102023 y 10203517,47
2.9.3Resistencia de flexotracción. 6 placas. UNE 102023 y 10203547,32
2.9.4Resistencia al choque. 6 placas. UNE 102023 y 10203521,84
3.CERÁMICA, ARCILLA 
3.1Baldosas (esmaltadas y no esmaltadas): 
3.1.1Aspecto. Dimensiones y forma. 10 baldosas. UNE 67087 y 67098109,20
3.1.2Absorción de agua. 10 baldosas. UNE 6709937,13
3.1.3Resistencia a la flexión. 10 probetas. UNE 6710056,78
3.1.4Resistencia al cuarteo (esmaltadas). 5 baldosas. UNE 6710543,68
3.1.5Expansión por humedad (no esmaltadas). 7 baldosas. UNE 6715565,52
3.1.6Dureza superficial al rayado. 3 baldosas. UNE 6710121,84
3.1.7Resistencia a la abrasión (esmaltadas). 11 baldosas. UNE 67154107,02
3.1.8Resistencia a la abrasión profunda (no esmaltadas). 5 baldosas. UNE 6710272,80
3.1.9Resistencia a las manchas. 5 baldosas. UNE 67106 y 67122160,16
3.1.10Resistencia a la helada. 10 baldosas. UNE 67202 (1 ciclo)3,64
3.2Bovedillas y bloques: 
3.2.1Características geométricas. 6 bovedillas. UNE 6702064,06
3.2.2Resistencia en vano. 6 bovedillas. Art. 9.11 EF-8843,68
3.2.3Resistencia a compresión (bovedillas resistentes). 6 probetas. Art. 9.11 EF-8850,96
3.2.4Resistencia a compresión (bloques). 6 bloques. RTC-INCE50,96
3.3Ladrillos: 
3.3.1Características dimensionales y defectos. 6 ladrillos. UNE 67019 y 6703064,06
3.3.2Nódulos de cal viva. 6 ladrillos. UNE 6703937,13
3.3.3Succión de agua. 3 ladrillos. UNE 6703129,12
3.3.4Absorción de agua. 3 ladrillos. UNE 6702725,48
3.3.5Eflorescencias. 6 ladrillos. UNE 6702943,68
3.3.6Resistencia a compresión del ladrillo. 6 ladrillos. UNE 6702687,36
3.3.7Heladicidad. 12 ladrillos. UNE 67028 (1 ciclo)6,56
3.3.8Resistencia a compresión de la fábrica. 1 muestra. UNE 6704072,80
3.3.9Masa. 6 ladrillos. Art. 7 RL-8817,47
3.4Tejas: 
3.4.1Características geométricas y defectos estructurales. 10 tejas. UNE 6702464,06
3.4.2Nódulos de cal viva. 6 tejas. UNE 6703937,13
3.4.3Permeabilidad al agua. 6 tejas. UNE 67033100,46
3.4.4Resistencia al impacto. 6 tejas. UNE 6703221,84
3.4.5Resistencia a la flexión. 6 tejas. UNE 6703552,41
3.4.6Heladicidad. 6 tejas. UNE 67034 (1 ciclo)6,56
4.METALES 
4.1Armaduras para hormigones: 
4.1.1Sección media equivalente. 1 probeta. UNE 36068 y 360887,28
4.1.2Características geométricas del corrugado. 1 probeta. UNE 36068 y 3608825,48
4.1.3Doblado simple. 1 probeta. UNE 36068 y 3608810,19
4.1.4Doblado desdoblado. 1 probeta. UNE 36068 y 3608812,38
4.1.5Ensayo de tracción: Límite elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura. 1 probeta. UNE 7474, 36068 y 3608840,04
4.1.6Despeque de nudo soldado de las barras en mallas electrosoldadas. UNE 36462 (1 ciclo)40,04
4.1.7Características geométricas de la malla. 1 malla. UNE 36092 (1)34,94
4.2Tubos de acero galvanizado: 
4.2.1Aspecto, medidas y tolerancias. 3 tubos. UNE 19011, 19047, 19048 y 1905125,48
4.2.2Adherencia del recubrimiento galvanizado. 3 probetas. UNE 3750527,66
4.2.3Espesor medio y masa del recubrimiento. 3 probetas. UNE 37501 y 3750547,32
4.2.4Uniformidad del recubrimiento. 3 probetas. UNE 718356,06
4.3Perfiles de aluminio anodizado: 
4.3.1Medidas y tolerancias. 1 ventana. UNE 3806658,24
4.3.2Espesor del recubrimiento anódico. 1 ventana. UNE 3801347,32
4.3.3Calidad del sellado del recubrimiento. 1 ventana. UNE 3801740,04
4.4Tubos de cobre: 
4.4.1Identificación. Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 3714123,30
4.4.2Ensayo de tracción. 1 probeta. UNE 3701850,23
5.MADERAS 
5.1Perfiles de madera: 
5.1.1Dimensiones. Inercia. 1 ventana. NTE-FCM10,19
5.1.2Humedad. 1 ventana. UNE 56529 y 5684516,02
5.1.3Nudos. 1 ventana. UNE 56521 y 568458,01
5.1.4Fendas y acebolladuras. 1 ventana. UNE 56520 y 568458,01
5.1.5Peso específico. 1 ventana. UNE 56531 y 5684511,65
5.1.6Dureza. 1 ventana. UNE 56534 y 5684517,47
5.2Puertas: 
5.2.1Medidas y tolerancias. 1 puerta. UNE 56802 y 5682110,19
5.2.2Resistencia a la acción de la humedad variable. 1 puerta. UNE 5682543,68
5.2.3Medida de alabeo de la puerta. 1 puerta. UNE 5682421,12
5.2.4Exposición de las dos caras a humedad diferente. 1 puerta. UNE 5682534,22
5.2.5Penetración dinámica. 1 puerta. UNE 5683117,47
5.2.6Resistencia al choque. 1 puerta. UNE 5684917,47
5.2.7Resistencia del extremo inferior de la puerta a la inmersión. 1 puerta. UNE 5685015,29
5.2.8Arranque de tornillos. 1 puerta. UNE 5685124,03
5.3Parquet mosaico y entarimado: 
5.3.1Dimensiones y tolerancias. 3 probetas. UNE 5680710,19
5.3.2Humedad. 3 probetas. UNE 56529, 56530, 56808 y 5681016,02
5.3.3Dureza. 3 probetas. UNE 56528 y 5653417,47
5.3.4Clasificación por aspecto. 3 probetas. UNE 56808 y 5680910,19
5.3.5Encolado parquet mosaico. 3 probetas. UNE 56530 y 5681224,75
6.FIBRAS MINERALES 
6.1Fibras de vidrio y lana de roca: 
6.1.1Características dimensionales. 3 probetas. Sello INCE: 
6.1.1.1Fieltros48,78
6.1.1.2Paneles y coquillas10,19
6.1.2Densidad aparente: 3 probetas. Sello INCE y ASTM-C-167: 
6.1.2.1Fieltros24,03
6.1.2.2Paneles15,29
7.GOMAS, PLÁSTICOS 
7.1Plásticos celulares (poliuretano y similares): 
7.1.1Dimensiones y tolerancias. 5 probetas. UNE 5331015,29
7.1.2Densidad aparente. 3 probetas. UNE 53144 y 5321515,29
7.1.3Resistencia a compresión. 5 probetas. UNE 5320555,33
7.2Tubos de PVC: 
7.2.1Identificación y aspecto. 3 probetas. UNE 53112 y 5311410,19
7.2.2Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 53112 y 5311417,47
7.3Tubos de polietileno: 
7.3.1Identificación y aspecto. 3 probetas. UNE 5313110,19
7.3.2Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 5313117,47
8.ÁRIDOS Y RELLENOS 
8.1Áridos para morteros y hormigones: 
8.1.1Terrones de arcilla. 1 muestra. UNE 713332,76
8.1.2Partículas blandas (en árido grueso). 1 muestra. UNE 713440,77
8.1.3Materia que flota en líquido de p.e. = 2. 1 muestra. UNE 724430,58
8.1.4Compuestos de azufre. 1 muestra. UNE 8312038,59
8.1.5Materia orgánica (en árido fino). 1 muestra. UNE 708280,08
8.1.6Equivalente de arena (EAV). 1 muestra. UNE 8313132,76
8.1.7Azul de metileno. 1 muestra. UNE 8313072,80
8.1.8Reactividad a los álcalis de cemento (en árido grueso). 1 muestra. UNE 8312180,08
8.1.9Friabilidad de la arena (FA). 1 muestra. UNE 8311591,00
8.1.10Resistencia al desgaste de la grava. 1 muestra. UNE 8311669,16
8.1.11Absorción del agua. 1 muestra. UNE 83133 y 8313421,84
8.1.12Estabilidad de áridos. 1 muestra. UNE 713687,36
8.1.13Granulometría. 1 muestra. UNE 7050 y 713925,48
8.1.14Coeficiente de forma. 1 muestra. UNE 723843,68
8.1.15Finos que pasan por el tamiz 0,08. UNE 7050. 1 muestra NBE-FL-90 y EH-9121,84
8.1.16Determinación de cloruros. 1 muestra. UNE 8312434,94
9.MORTEROS Y HORMIGONES 
9.1Cales: 
9.1.1Análisis químico de las cales. 1 muestra. UNE 7095 a 7099134,68
9.1.2Finura de molido de cales aéreas. 1 muestra. UNE 718721,84
9.1.3Finura de molido de cales hidraúlicas. 1 muestra. UNE 719014,56
9.1.4Fraguado de cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 718832,76
9.1.5Estabilidad de volumen de las cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 72021,84
9.2Cementos: 
9.2.1Resistencia a compresión (dos edades). 1 muestra. UNE 8010158,24
9.2.2Tiempos de fraguado. Expansión por agujas de Le Chatelier. 1 muestra. UNE 8010243,68
9.2.3Pérdida al fuego. 1 muestra. UNE 8022114,56
9.2.4Residuo insoluble. 1 muestra. UNE 8022321,84
9.2.5Trióxido de azufre. 1 muestra. UNE 8022221,84
9.2.6Cloruros. 1 muestra. UNE 8021721,84
9.2.7Sulfuros. 1 muestra. UNE 8024283,72
9.2.8Óxido de aluminio. 1 muestra. UNE 8021563,34
9.2.9Puzolanicidad. 1 muestra. UNE 8028076,44
9.2.10Composición potencial, incluyendo análisis químico y cal libre. UNE 80304163,80
9.3Hormigones: 
9.3.1Índice de consistencia. Cono de Abrams. Dos determinaciones. UNE 710321,84
9.3.2Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. 1 probeta. UNE 83303 y 833045,82
9.3.3Toma de muestras de hormigón fresco y fabricación de probetas de 15 x 30. UNE 83300 y 83301: 
9.3.3.1Hasta 5 probetas24,75
9.3.3.2Por cada probeta adicional5,10
9.3.4Refrentado de probetas. 1 probeta. UNE 833032,91
9.3.5Estudio teórico de dosificación con los áridos suministrados por el peticionario. EH-91. Hasta 3 áridos distintos211,85
9.3.6Ensayos previos. Hasta 3 áridos distintos. EH-91468,10
9.3.7Ensayos característicos. EH-91231,50
9.3.8Tres determinaciones de consistencia y fabricación de 5 probetas, incluida conservación, refrentado y rotura a compresión, a 7 y 28 días82,99
9.3.9Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 75 mm de diámetro. UNE 83302: 
9.3.9.11 muestra74,25
9.3.9.2Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento42,25
9.3.10Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 100 mm de diámetro. UNE 83302: 
9.3.10.11 muestra87,36
9.3.10.2Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento48,05
9.3.11Toma de muestras de hormigón endurecido con trépano de 150 mm de diámetro. UNE 83302: 
9.3.11.11 muestra143,42
9.3.11.2Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento85,18
9.3.12Corte, refrentado y rotura a compresión de probetas testigo de hormigón extraídas con trépano. 1 probeta24,75
9.3.13Índice de dureza superficial (índice esclerométrico en elementos de hormigón). UNE 8330: 
9.3.13.1Hasta 20 elementos59,69
9.3.13.2Por cada elemento adicional2,91
9.3.14Ensayo de ultrasonidos (velocidad de transmisión de onda ultrasónica) en elementos de hormigón. UNE 8331: 
9.3.14.1Hasta 20 elementos87,36
9.3.14.2Por cada elemento adicional4,37
9.3.15Estudio de ecuación de correlación entre índice esclerométrico y resistencia de probetas testigo con expresión de coeficientes de correlación110,65
9.3.16Estudio de ecuación de correlación entre índice esclerométrico, ultrasonidos y resistencia de probetas testigo con expresión de coeficientes de correlación160,89
9.3.17Contenido de cemento en hormigón fraguado. 1 probeta: 
9.3.17.1NELC-5,01-a 
9.3.17.2ASTM C-85128,86
9.3.18Porosidad en hormigón fraguado. 1 probeta43,68
9.3.19Densidad de hormigón fraguado. 1 probeta43,68
9.3.20Rotura por tracción indirecta. Ensayo brasileño. 1 probeta. UNE 8330615,29
9.3.21Rotura a flexotracción. 3 probetas. UNE 8330514,56
9.3.22Contenido en cloruros. 1 muestra21,84
9.3.23Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión. UNE 8330965,52
9.3.24Determinación de presencia de cemento aluminoso. Test de la oxina y sulfatos. Método M.H. Robert del BRE39,31
9.3.25Determinación de la profundidad de carbonatación en hormigón endurecido. UNE 11200110,55
9.4Morteros: 
9.4.1Resistencia a compresión (2 edades). 1 muestra. UNE 8010158,24
9.4.2consistencia. Cono de Abrams. 3 conos. UNE 8331321,12
10.MEZCLAS Y MORTEROS DE YESO 
10.1Agua combinada. 1 muestra. UNE 10203216,02
10.2Índice de pureza. 1 muestra. UNE 102032 y 10203737,13
10.3Contenido en SO4 Ca + 1/2 H2O. 1 muestra. UNE 10203737,86
10.4Determinación del pH. 1 muestra. UNE 10203210,92
10.5Finura de molido. 1 muestra. UNE 10203114,56
10.6Resistencia a flexotracción. 1 muestra. UNE 10203158,24
10.7Trabajabilidad (tiempos de fraguado). 1 muestra. UNE 102031 y RY-8521,84
11.MATERIALES BITUMINOSOS 
11.1Mezclas bituminosas en caliente: 
11.1.1Granulometría. 1 muestra NLT-16536,40
11.1.2Contenido en ligante. 3 fracciones. NLT-16467,71
11.1.3Ensayo Marshall. 3 probetas. NLT-159153,61
11.1.4Densidad. 1 testigo. NLT-16836,40
11.1.5Espesores. 1 testigo. PG-317,47
11.2Armaduras y láminas: 
11.2.1Identificación y composición de membranas. 1 muestra. UNE 10440211,65
11.2.2Dimensiones y masa por unidad de área. 2 probetas. UNE 104281 (6.2)17,47
11.2.3Resistencia al calor y pérdida por calentamiento. 2 probetas. UNE 104281 (6.3)19,66
11.2.4Plegabilidad. 10 probetas. UNE 104281 (6.4)20,38
11.2.5Resistencia a la tracción y alargamiento en rotura. 6 probetas. UNE 104281 (6.6)75,71
11.2.6Estabilidad dimensional. 6 probetas. UNE 104281 (6.7)58,24
11.2.7Composición cuantitativa. 4 probetas. UNE 104281 (6.8)17,47
11.2.8Envejecimiento artificial acelerado. 4 probetas. UNE 104281 (6.16)54,60
12.PINTURAS 
12.1Pinturas y barnices: 
12.1.1Determinación del tiempo de secado. 1 muestra. UNE 4808636,40
12.1.2Viscosidad. 1 muestra. UNE 48030 y 4807629,12
12.1.3Poder cubriente. 1 muestra. UNE 4803472,80
12.1.4Densidad. Peso específico. 1 muestra. UNE 4809825,48
12.1.5Determinación de la materia fija y volátil. 1 muestra. UNE 4808729,12
12.1.6Resistencia a la inmersión. 1 muestra. UNE 4814419,66
12.1.7Determinación de la adherencia por corte enrejado. 1 muestra. UNE 4803220,38
12.1.8Plegado. 3 probetas. UNE 4816924,03
12.1.9Espesor de pintura sobre material ferromagnético. 1 elemento. RTC-INCE26,21
13.COMPLEMENTARIOS 
13.1Agua para hormigones y morteros: 
13.1.1Exponente del hidrógeno pH. 1 muestra. UNE 723410,92
13.1.2Sustancias disueltas. 1 muestra. UNE 713014,56
13.1.3Sulfatos SO3. 1 muestra. UNE 713014,56
13.1.4Ión Cloro. 1 muestra. UNE 717814,56
13.1.5Hidratos de carbono. 1 muestra. UNE 713210,92
13.1.6Sustancias orgánicas solubles en éter. 1 muestra. UNE 7235 (cuantitativo)10,92
13.1.7Calcio. Método complexométrico. 1 muestra14,56
13.1.8Magnesio. Método complexométrico. 1 muestra14,56

Tarifa II. Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones

1.Estructura de hormigón.
1.1Prueba de carga de vigas y forjados determinando comportamiento de la fisuración, flechas estabilizadas y remanentes, incluidos la materialización de la carga de ensayo y la elaboración del correspondiente informe.
1.2Ensayo a pie de obra de forjado apoyado. 2 viguetas y bovedillas. Art. 9.2 EF-88.
2.Cerramientos exteriores.
2.1Estanquidad de paños de fachada con o sin huecos ante el agua de escorrentía (no incluye costes por consumo de agua ni trabajos auxiliares).
2.2Medidas de aislamiento acústico in situ al ruido aéreo y al impacto normalizado. UNE 74040 (4) y (5).
3.Cubiertas.
3.1Prueba de estanquidad y desagüe de cubierta. NTE-QTT, NTE-QAN y NTE-QAT.
4.Guarnecidos.
4.1Chequeo in situ de humedad y dureza de guarnecidos de yeso.
5.Instalación de fontanería.
5.1Estanquidad de redes de agua. NTE-IFF y NTE-IFC.
5.2Determinación de presiones y caudales en diferentes puntos de toma de red de agua.
5.3Verificación de presión y caudal en puntos de toma en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.
6.Instalación de saneamiento.
6.1Prueba de estanquidad de bajantes y red horizontal en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.
7.Instalación eléctrica.
7.1Prueba de desconexión y sensiblidad de interruptores diferenciales y magnetotérmicos. Muestreo estadístico.
7.2Comprobación de bases de enchufes y puntos de luz. Muestreo estadístico.
7.3Caída de tensión máxima.
7.4Resistencia al aislamiento de conductores.
7.5Continuidad de la línea de puesta a tierra y resistencia de la misma.

El coste de las mismas, según presupuesto dado por el laboratorio de la Sección de Control de Calidad. Dicho presupuesto valorará:

  1. Magnitud y dificultad de los trabajos a realizar;

  2. Medios de personal necesarios;

  3. Aparatos;

  4. Tiempo de realización;

  5. Desplazamiento de personal y maquinaria al lugar de realización de la prueba.

Tarifa III. Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos: 171,08 euros cada visita de inspección.

Este importe incluye:

  1. Examen de autocontrol de fabricación;

  2. Costes correspondientes a personal técnico;

  3. Redacción del acta e informe correspondientes.

Tarifa IV. Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación (Cada uno de estos importes incluye:

  1. Comprobación de la documentación legal y técnica del laboratorio solicitante, reflejada en el Libro de Acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de la Calidad de la Edificación;

  2. Gastos de desplazamiento;

  3. Costes correspondientes a horas de personal técnico;

  4. Ensayos de contraste;

  5. Redacción del acta e informe correspondientes)

1. Primera inspección para la acreditación o renovación de la acreditación de un laboratorio en un área técnica473,19
2. Primera inspección para la acreditación de un laboratorio en áreas técnicas sucesivas291,19
3. Inspección ordinaria para el seguimiento de la acreditación de cada área técnica en la que esté acreditado un laboratorio211,01

Tarifa V. Actividades auxiliares.

1.Toma de muestras con sujeción a una norma específica de muestreo, salvo probetas de hormigón fresco9,47
2.Desplazamiento fuera de un radio de 15 kilómetros desde el laboratorio, en vehículo semiligero, para transporte de tomas de hormigón u otras y maquinaria para ensayos in situ0,55 por kilómetro recorrido.
3.Personal: 
3.1Laborante9,47 por hora
3.2Auxiliar o Ayudante10,92 por hora
3.3Técnico de grado medio17,47 por hora
3.4Técnico superior o Licenciado22,59 por hora

Dos. A efectos de aplicación de la Tarifa II del cuadro del apartado Uno anterior, solamente se dará orden de comienzo de los trabajos una vez obtenida la conformidad del peticionario, manifestada por escrito, al presupuesto formulado.

Artículo 110. Devengo y pago.

Uno. La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno anterior, se pagarán por anticipado:

  1. Los servicios prestados por las Secciones de Calidad de la Edificación, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.

  2. Las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el seguimiento de los distintivos de calidad, en los plazos y cuantías establecidas por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.

3. Los gastos ocasionados por la acreditación de laboratorios y su seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, y en el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre.

Tres. En los supuestos de trabajos de colaboración continuada, el Jefe de la Sección de Calidad de la Edificación establecerá el calendario de ingreso de la tasa correspondiente, de modo que se cubra por adelantado el costo de los ensayos, determinando la falta de atención, total o parcial, de alguno de los plazos de ingreso dados, la interrupción automática de dichos ensayos.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR LOS ENSAYOS REALIZADOS POR LOS LABORATORIOS DE OBRAS PÚBLICAS.

Artículo 111. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de ensayos de control de calidad de los materiales empleados en las obras públicas que lleve a cabo la Generalitat, a través de los laboratorios públicos dependientes de la Conselleria competente en materia de obras públicas.

Artículo 112. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de contratos de obras de la Generalitat que deban someterse al control al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 113. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Número de ensayoDenominación del ensayoImporte (euros)
1.LIGANTES BITUMINOSOS: 
101.Betunes asfálticos: 
10101Densidad y densidad relativa. NLT-122/84. UNE 7114 y 711540,09
10102Contenido en agua. NLT-123/84. UNE 700443,61
10103Penetración a 25º NLT-124/84. NE 701349,24
10104Punto reblandecimiento, anillo y bola. NLT-125/84. UNE 711147,83
10105Ductibilidad a 25º C. NLT126/84. UNE 709386,51
10106Punto de inflamación. Ap. Cleveland. NLT 127/84. UNE 705742,91
10107Pérdida por calentamiento. NLT-128/72. UNE 711047,83
10108Viscosidad Saybolt. NLT-133. UNE 706656,27
10109Índice de penetración. NLT-1818,44
10110Punto de fragilidad Fraass. NLT-18285,81
10111Contenido en cenizas. NLT-132. UNE 711628,15
102.Betunes fluidificados y fluxados: 
10201Destilación. NLT-134. UNE 711290,03
10202Punto de inflamación Tagliabuc. NLT-136. UNE 715549,94
10203Viscosidad STV. NLT-18756,27
103.Emulsiones asfálticas: 
10301Contenido en agua (Dean Stark). NLT 137/8443,61
10302Residuo por destilación. NLT-139/84. UNE 712889,33
10303Sedimentación. NLT-140/84. UNE 714640,09
10304Estabilidad de emulsiones aniónicas. Método cloruro cálcico. NLT-141/84 UNE 714740,09
10305Estabilidad de emulsiones aniónicas. Mezcla con cemento. NLT-142/84. UNE 715229,54
10306Tamizado. NLT-14227,43
10307Residuo por evaporación a 163º C. 3NLT-14733,06
10308Carga por partículas. NLT-194/8432,35
10309Determinación del pH. NLT-19545,02
10310Envuelta y resistencia al desplazamiento por agua. NLT-196/8449,24
2.MEZCLAS Y ESTABILIZACIONES BITUMINOSAS: 
20101Cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa (no incluye granulometrías)32,35
20102Fabricación de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-15971,74
20103Densidad relativa de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-16842,20
20104Estabilidad y deformación de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-15942,20
20105Cálculo de huecos de mezclas bituminosas. Tres probetas. NLT-16818,29
20106Fabricación de probetas de compresión simple. Tres probetas77,37
20107Resistencia a compresión simple. Tres probetas. NLT-16131,65
20108Efecto del agua sobre la cohesión en mezclas bituminosas compactadas. NLT-162613,69
20109Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por inmersión-compresión613,69
20110Contenido de ligante. NLT-16476,67
20111Análisis granulométrico de los áridos extraídos de mezclas bituminosas. NLT-16529,54
20112Adhesividad a los áridos de los ligantes bituminosos en presencia del agua. NLT-16649,24
20113Equivalente centrífugo de keroseno. NLT-16959,08
20114Adhesividad a los áridos finos de los ligantes bituminosos (R-W). NLT-35550,64
20115Coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo del TRRL. NLT-175203,98
20116Extracción de un testigo, densidad y huecos de una mezcla bituminosa compactada70,34
20117Ensayo cántabro (pérdida por desgaste). Tres probetas. NLT-352123,09
20118Permeabilidad in situ con el permeámetro LCS de mezclas drenantes. NLT-3278,44
20119Consistencia con el cono de lechadas bituminosas. NLT-31726,73
20120Adhesividad con la placa Vialit. NLT-31386,51
20121Textura superficial (círculo de arena). NLT-33549,24
20122Efecto del agua sobre la cohesión de mezclas bituminosas de granulometría abierta, mediante el ensayo cántabro de pérdida por desgaste. NLT-362165,29
3.ÁRIDOS Y FILLER PARA CAPAS DE FIRMES: 
301.Áridos: 
30101Humedad natural. NLT-1027,03
30102Resistencia al desgaste de los áridos en la máquina de Los Ángeles. NLT-14999,88
30103Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos. NLT-15028,84
30104Material que pasa por el tamiz 0,080. NLT-15221,10
30105Densidad relativa y absorción de áridos gruesos. NLT-15345,02
30106Densidad relativa y absorción de áridos finos. NLT-15455,57
30107Densidad aparente de los áridos. NLT-15616,18
30108Estabilidad de los áridos frente a la acción del sulfato sódico o magnésico. NLT-15889,33
30109Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina NLT-16755,57
30110Pulimento acelerado de los áridos. NLT-174630,21
30111Índice de lajas y agujas. NLT-35449,24
30112Equivalente de arena. NLT-11336,57
30113Índice de azul de metileno. NLT-17181,59
302.Filler: 
30201Densidad relativa del Filler. NLT-15541,50
30202Densidad aparente en tolueno. NLT-17626,73
30203Granulometría por tamizado del Filler. NLT-15126,02
30204Coeficiente de emulsibilidad. NLT-18083,00
30205Densidad aparente del Filler. NLT-15722,86
30206Coeficiente de actividad. NLT-17852,75
30207Granulometría por sedimentación del Filler. NLT-17953,81
30208Coeficiente de friabilidad. NLT-35140,80
4.ESTABILIZACIONES: 
401.Estabilizaciones: 
40101Fabricación y curado de una probeta de suelo-cemento. Apisonado con maza16,18
40102Fabricación y curado de una probeta de material granular. Compactado con martillo vibrante. NLT-31042,20
40103Rotura a compresión simple de una probeta de suelo-cemento o grava-cemento12,31
40104Densidad máxima de mezclas suelo-cemento. Apisonado y compactado con maza. Hasta seis probetas. NLT-30198,47
40105Humedad-sequedad de probetas suelo-cemento. Dos probetas. NLT-302163,68
40106Densidad máxima de material granular. Compactado con martillo vibrante. Hasta seis probetas. NLT-31198,47
5.SUELOS: 
501.Identificación: 
50101Apertura y descripción de la muestra7,03
50102Preparación muestra. NLT-1018,44
50103Humedad natural del suelo. NLT-1027,03
50104Límites de Atterberg. NLT-105 y 10642,20
50105Resultado no plasticidad10,55
50106Límite de retracción. UNE 710654,86
50107Granulometría por tamizado de los suelos. NLT-10444,31
50108Material que pasa por el tamiz 0,080. NLT-15225,32
50109Hinchamiento Lambe56,27
502.Análisis químicos de suelos: 
50201Contenido de sulfato soluble. NLT-12035,17
50202Carbonatos en los suelos. Método del calcímetro de Bernard. NLT-11627,43
50203Contenido de materia orgánica. Método con agua oxigenada. NLT-11727,43
50204Contenido de materia orgánica en suelos por oxidación con dicromato. NLT-11827,43
503.Compactación: 
50301Proctor normal. NLT-10750,64
50302Proctor modificado. NLT-10875,26
50303Densidad máxima de una arena35,17
50304Densidad mínima de una arena. NLT-20419,69
50305CBR en laboratorio (tres puntos). NLT-111142,08
504.Ensayos de campo: 
50401Determinación de la densidad y humedad in situ con equipo nuclear24,62
50402Densidad in situ y humedad. NLT-10935,17
50403Ensayo de carga con placa (tres puntos). NLT-357215,23
6.MARCAS VIALES: 
601.Materiales (pinturas UNE-135200/2): 
60101Consistencia. UNE-4807625,32
60102Materia fija. UNE-4808728,13
60103Contenido en ligante. UNE-4823830,24
60104Densidad. UNE-4809832,35
60105Tiempo de secado. UNE-13520228,13
60106Poder cubriente. UNE-13521326,73
60107Color. UNE-4807325,32
60108Luminancia. UNE-4807316,88
60502Presión máxima de hinchamiento de muestra inalterada o remodelada58,24
60503Hinchamiento Lambe. UNE 740343,68
60504Determinación del límite de retracción de un tercero. UNE 701619,41
602.Materiales (microesferas UNE-135280): 
60201Porcentaje de defectuosas. UNE-13528247,83
60202Índice de refracción. UNE-13528328,13
60203Resistencia de agentes químicos. UNE-13528498,47
60204Granulométrico. UNE-13528536,57
603.Marcas viales (UNE-135200/1): 
60301Dotación. UNE-13527442,20
60302Retrorreflexión. UNE-13527039,39
60303Color. UNE-4807325,32
60304Relación de contraste. UNE-13521442,20
60305Resistencia al deslizamiento. UNE-135272203,98
7.SEÑALIZACIÓN VERTICAL (UNE-135330 y 135331): 
70101Dimensiones según circular CIT25,32
70102Aspecto. UNE-135330-33116,88
70103Adherencia. UNE-135330-33136,57
70104Brillo especular. UNE-4802622,51
70105Color. UNE-4807325,32
70106Luminancia. UNE-4807316,88
70107Retrorreflexión. UNE-13513028,13
70108Espesor de chapa. UNE-3613011,25
70109Espesor galvanizado. UNE-3613022,51
70110Resistencia a agentes. UNE-135330-33136,57
70111Resistencia al impacto. UNE-4818422,51
8.BALIZAMIENTO: 
801.Biondas: 
80101Espesor de la bionda. UNE-6603011,25
80102Recubrimiento. UNE-37501 y 3750822,51
80103Dimensiones. UNE-13512136,57
80104Peso28,13
9.VARIOS: 
901.PersonalCada hora
90101Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos21,10
90102Ingeniero técnico de Obras Públicas17,58
90103Encargado general de Laboratorio14,07
90104Especialista en Laboratorio11,96
90105Laborante9,85
90106Peón9,14
902.Otros: 
90201Desplazamientos de más de 15 kilómetros0,35 por kilómetro

Artículo 114. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.