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Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.


TÍTULO VII.
TASAS EN MATERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA, ENERGÍA Y COMERCIO.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA ORDENACIÓN DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS Y MINERAS.

Artículo 187. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia del interesado como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo 189 de esta Ley.

Artículo 188. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior.

Artículo 189. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

  1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases).

  2. 1.1. Constitución, ampliación, modificación y traslado: 39,75 por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo y 10,48 por cada 6.635,77 euros o fracción adicional.

    1.2. Instalaciones industriales específicas: 39,75 por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo y 10,48 por cada 6.635,77 euros o fracción adicional.

    1.3. Cambios de titularidad (relativos tanto a industrias del epígrafe 1.1. como a las instalaciones industriales del epígrafe 1.2.): 26,72 cada uno.

    1.4. Instalaciones industriales específicas que requieran autorización administrativa previa. Se les aplicará, además de la tarifa 1.2, la cantidad fija de 95,51 euros.

  3. Verificación.

  4. 2.1. De contadores de laboratorio.

    2.2. Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión (en laboratorios oficiales o fábricas de series): 6,29 cada uno.

    2.3. De transformadores (en laboratorios oficiales): 6,29 cada uno.

    2.4. De objetos en cuya composición estén presentes metales preciosos: 0,16 cada pieza.

    2.5. De barras, lingotes y otras configuraciones de metales preciosos (química): 19,98 cada una.

  5. Instalaciones sin proyecto.

  6. 3.1. Por cada instalación individual: 32,47 euros.

    3.2. En el caso de edificios de viviendas: 32,47 euros por cada instalación individual, con un máximo de 162,35 euros, a excepción de las instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios de viviendas, tanto verticales como horizontales, cuyo máximo se incrementa hasta 324,70 euros.

    3.3. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.

    3.4. La tarifa aplicable se reducirá en un 30% de su importe en el caso de instalaciones sin proyecto que se tramiten mediante gestión telemática.

    3.5. En el caso de instalaciones eléctricas de baja tensión provisionales para ferias: 32,47 euros por cada instalación individual en la primera instalación; en las siguientes instalaciones no se cobrará ninguna tasa.

  7. Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series):

  8. 4.1. Extintores: 0,55 cada elemento de cada serie.

    4.2. Otros elementos: 0,22 cada elemento de cada serie.

  9. Expedición de certificados y documentos.

  10. 5.1. Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores: 27,60.

    5.2. Por expedición de certificados o documentos de calificación a empresas que les acrediten capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 19,98 cada uno.

    5.3. Renovaciones y prórrogas: 6,85 cada una.

    5.4. Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento: 44,49 cada uno.

    5.5. Otros certificados: 1,99 cada uno.

    5.6. Registros especiales: 33,13 por inscripción.

    5.7. Compulsa de documentos del servicio territorial: 1,99 cada una.

    5.8. Diligenciado y sellado de libros: 1,99 cada uno.

    5.9 Añadido por Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Calificación como vehículo histórico: 61,98 euros.

  11. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso: 331,79 como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,34 por cada parcela afectada.

  12. Explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

  13. 7.1. Autorización de explotación (recursos minerales de la Sección A: 1.189,78 euros.

    7.2. Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades: 65,33 euros cada uno.

    7.3. Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias: el 2 por mil del valor, con un mínimo de 130,66 euros.

    7.4. Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la Sección B: 910,34 euros.

    7.5. Declaración de agua mineral y/o termal: 734,61 euros.

  14. Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D.

  15. 8.1. Permisos de exploración: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.2. Permisos de investigación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.3. Concesiones de explotación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.4. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.

  16. Confrontación y autorización de proyectos:

  17. 9.1. De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos: el 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 99,95.

    9.2. Clasificación de recursos minerales y toma de muestras: 66,62.

    9.3. Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo: 193,13.

    9.4. Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones: 193,13 .

    9.5. Exámenes de artilleros y maquinistas: 39,97.

    9.6. Inspecciones de policía minera: 66,62.

  18. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras: se cobrará el 20% del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 90,30 euros, y con un importe mínimo de 361,20 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado.

  19. Inspecciones.

  20. 11.1. Periódicas reglamentarias: 99,54.

    11.2. A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones): 46,65.

Artículo 190. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, en aquellos casos en que se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA VENTA DE IMPRESOS.

Artículo 191. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los siguientes impresos:

  1. Los requeridos para la tramitación de los expedientes de industria y seguridad e instalaciones energéticas y mineras y de los de registro de comerciantes y de comercio.

  2. Las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

  3. Los requeridos para la tramitación de expedientes de regulación de empleo, formulación de las comunicaciones de apertura de centros de trabajo y formalización de demandas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

  4. Calendarios laborales aprobados por la autoridad competente.

Artículo 192. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 193. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impresoImporte unitario (euros)
1. Módulo A0,08
2. Módulo B0,18
3. Módulo C0,37
4. Módulo D0,73
5. Módulo E1,82
6. Módulo F3,64
7. Módulo G7,28
8. Hojas de reclamación de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana (cada juego de 10 hojas constituye una unidad)2,11
9. Para la tramitación de los expedientes de regulación de empleo0,89
10. Comunicaciones de apertura de centros de trabajo1,16
11. Para la formalización de demandas ante el SMAC0,31
12. Calendarios laborales1,55

Artículo 194. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III.
TASA POR INSCRIPCIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE REGISTROS. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Artículo 195. Hecho imponible. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información del Registro de Establecimientos Industriales y del Registro de Actividades Comerciales, así como la inscripción en éste de comerciantes y actividades comerciales, con excepción de la información que el propio interesado obtenga por los medios informáticos o telemáticos institucionales de La Generalitat.

Artículo 196. Sujeto pasivo. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 197. Tipos de gravamen. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
1. Inscripción inicial de comerciantes28 euros por cada una
2. Inscripción inicial de actividades comerciales28 euros por cada una
3. Modificación de inscripciones previas: 
3.1. De comerciantes14 euros por cada una
3.2. De actividades comerciales14 euros por cada una
4. Suministro de información de registros: 
4.1. Tramo fijo inicial, aplicable a la solicitud de cualquier tipo de información2,23 por solicitud
4.2. Tramo variable0,49 por página, exclusión hecha de la primera.

Artículo 198. Devengo y pago. Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO IV.
TASA POR LOS ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO REALIZADOS EN EL GABINETE DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE ALICANTE.

Artículo 199. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por el laboratorio del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante, adscrito a la Dirección General de Trabajo, de ensayos para la clasificación de los materiales utilizados en la construcción, a los efectos de su reacción ante el fuego, según la norma UNE 23.727.90.

Artículo 200. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los ensayos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 201. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 202. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.



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