Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. | |
El endeudamiento en sus distintas modalidades podrá ser concertado por la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas. Las modalidades a adoptar serán las siguientes:
Deuda representada en títulos-valores, que según su plazo sea superior o inferior a un año será considerada como Deuda de la Generalitat Valenciana o Deuda de la Tesorería, respectivamente.
Deuda formalizada en cualquier otro documento o cuenta que formalmente la reconozca.
En cualquiera de estos casos, cuando los acreedores sean personas o entidades residentes en el extranjero se denominará deuda pública exterior y su emisión deberá ser previamente autorizada por el Estado.
El producto de estas operaciones se ingresará en la Tesorería de la Generalitat Valenciana y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.
La Ley de Presupuesto fijará cada ejercicio los límites máximos a que ascenderán estas operaciones, así como su destino y características, sin perjuicio de la posible delegación de esta última facultad en el Gobierno Valenciano, quien la ejercerá a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y, en el caso de entidades autónomas, previo informe, además, del Conseller de quien éstas dependan. Las Cortes Valencianas serán informadas acerca del uso de tal delegación a través de la comparecencia del Conseller de Economía y Hacienda en la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda.
1. Las operaciones de endeudamiento realizadas por la Generalitat Valenciana, tanto en forma de títulos-valores, como en cualquier otro documento o cuenta cuyo plazo de amortización sea superior a un año, deberán cumplir los siguientes requisitos:
El importe total del préstamo se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión.
La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y las amortizaciones, no excederá del 25 % de los ingresos corrientes previstos en el presupuesto anual de la Generalitat Valenciana.
2. En el caso de que se trate de deuda materializada en títulos-valores, el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, podrá acordar su conversión con el fin de conseguir una mejor administración de la misma y siempre que no se altere ninguna de las condiciones esenciales de la emisión, ni se perjudiquen los derechos económicos de los acreedores.
1.
Los déficits transitorios de tesorería se financiarán con deuda pública cuyo plazo será inferior a un año. Corresponde la conseller de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las operaciones señaladas, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, en las que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
2.
No obstante, en el supuesto de que se utilicen programas de financiación a corto plazo para atender proyectos de inversión, dentro de los límites máximos fijados para cada ejercicio por la ley de presupuestos, conforme al artículo 89 anterior, no será preceptiva, al término del ejercicio, la cancelación de los títulos emitidos a corto plazo.
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