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Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.


Anexo.
Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

TÍTULO PRELIMINAR.
PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.

La hacienda de la Generalitat Valenciana está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana o a sus organismos autónomos.

Artículo 2.

La hacienda de la Generalitat Valenciana en su administración y contabilidad se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en las anuales leyes del presupuesto de la Generalitat Valenciana durante el período de su vigencia.

Artículo 3.

1. La administración financiera de la Generalitat Valenciana se sujetará al régimen de presupuesto único anual y unidad de caja, debiendo intervenirse de acuerdo con las normas de la presente Ley, y sujetándose al control de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las disposiciones que regulen las funciones de estos organismos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración financiera de la Generalitat Valenciana podrá elaborar aquellos presupuestos plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos y regionales y de planes comarcales específicos.

Artículo 4.

1. Corresponde a la administración financiera de la Generalitat Valenciana el cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, entidades autónomas y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Generalitat Valenciana conforme a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia y economía y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de solidaridad y territorialidad.

2. Igualmente corresponden a la administración financiera las funciones atribuidas a la Generalitat Valenciana en el ámbito de las haciendas locales de la Comunidad Valenciana y la ordenación y el control de las instituciones financieras y crediticias que operan en el territorio valenciano.

3. El Tribunal Económico Administrativo de la Generalitat Valenciana resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos propios y aquellas otras materias que estén determinadas por la Ley.

Artículo 5.

1. Las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana pueden ser de carácter administrativo o de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.

Las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana se regirán por su legislación específica, y por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, excepto en aquellas materias en que sea de aplicación la presente Ley.

2. A los efectos previstos en la presente Ley, se consideran empresas de la Generalitat Valenciana las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat o de sus entidades autónomas.

Igualmente, tienen tal consideración aquellas entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado.

Las sociedades de la Generalitat Valenciana se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, excepto en aquellas materias en que sea de aplicación la presente Ley.

3. Añadido por Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Tendrán la consideración de Fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, a los efectos de esta ley, las Fundaciones en cuya dotación participen mayoritariamente, directa o indirectamente, la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas, o demás entidades que conforman su sector público. Su creación requerirá en todo caso autorización previa del Gobierno Valenciano.

Artículo 6.

Se aprobarán por Ley de las Cortes Valencianas las materias siguientes:

  1. El Presupuesto de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

  2. El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos propios y recargos.

  3. La emisión y regulación de la deuda pública de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas, la formalización de operaciones de crédito y la prestación de avales.

  4. Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.

  5. El régimen general y especial en materia financiera de las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana.

  6. El régimen del patrimonio y contratación de la Generalitat Valenciana.

  7. Las restantes materias que, en acatamiento al ordenamiento vigente, deban revestir forma de Ley.



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