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Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.


Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

La puesta en circulación del euro como moneda de curso legal, tendrá lugar el 1 de enero de 2002, circunstancia que ha condicionado de forma inequívoca la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2002. En consecuencia el presente ejercicio será el primero en que los mismos se elaboran teniendo como unidad de cuenta el euro.

Partiendo de esta circunstancia, la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 ha girado en torno a cuatro ejes fundamentales:

Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 consta de 43 artículos, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos:

El Título I, De la aprobación de los Presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos.

El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y su contenido, salvo el artículo 9 que se ha visto modificado por supresión del primer apartado, no ha sufrido variación alguna respecto al pasado ejercicio.

El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. En concreto, y por lo que se refiere a este apartado las modificaciones son dos, por un lado se ha perfilado la regulación de la concertación en el ámbito del segundo ciclo de Educación Infantil, y por otro se ha modificado la Tabla por la que se regula la relación entre la contratación de profesores para completar la plantilla de Educación Secundaria Obligatoria y el límite máximo de horas, tal y como se fijó en la Addenda al documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, suscrita con los agentes sociales y económicos del sector en fecha 1 de septiembre de 2000.

El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, recoge toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación Universitaria.

El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos.

En el quinto y último de los capítulos, se incluyen un conjunto de normas que, por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias.

El Título III, De los gastos de personal, se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas que tienen como denominador común venir referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2002 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 %.

Otras normas de interés, que se incluyen en este Título, son las relativas a la Oferta de Empleo Público, las retribuciones de los altos cargos del Consell, así como los requisitos para la contratación del personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título IV, Gestión de las transferencias corrientes y de capital, incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y dentro del mismo cabe destacar la inclusión de dos nuevas excepciones, por un lado, las relativas a las subvenciones de naturaleza corrientes libradas a favor de las Federaciones Deportivas y, por otro lado, la que afecta al conjunto de subvenciones a prestar por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana.

El Título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat Valenciana, que este año, en la senda iniciada en el pasado ejercicio, se fija en cero pesetas, en el marco de los Acuerdos suscritos con la administración Central en materia de contención y control del gasto público.

Igualmente, se fija el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana.

Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat Valenciana durante el año 2002.

A este respecto cabe apuntar que en este Título se ha optado básicamente por ajustar los importes sobre los que se ordenan los mencionados límites a las cifras del pasado año.

El Título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos, el primero se limita a incluir actualizaciones puntuales en la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento así como a recoger una revisión del tipo aplicable en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo alcance queda condicionado en razón de la naturaleza de las operaciones afectadas; el segundo regula, además del incremento aplicable a los importes correspondientes de la Tasa sobre el Juego de las máquinas y aparatos automáticos, la de los tipos aplicables a las Tasas de la Generalitat Valenciana, que para el presente ejercicio se fija en un 2%, es decir se actualizan al tipo de inflación esperado.

Por último, el Título VII, De la información a las Cortes, incluye un sólo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas.



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