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Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.


TÍTULO V.
LA PARTICIPACIÓN.

Artículo 23. Derecho a la participación.

La Generalitat Valenciana impulsará la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas y proyectos de ámbito superior al autonómico.

Asimismo, los poderes públicos consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades acogidas a esta Ley, facilitando que éstas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

Artículo 24. Consejo Valenciano del Voluntariado.

Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado.

Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Los miembros del Consejo en representación de las entidades de voluntariado, serán elegidos democráticamente.

Artículo 25. Composición.

1. La composición del Consejo Valenciano del Voluntariado será la siguiente:

  1. Presidente o presidenta será la persona titular de la Consellería competente en materia de asuntos sociales, o la persona en quien delegue.

  2. Vicepresidente o vicepresidenta: recaerá en un representante de la asociación Plataforma Valenciana de Entidades de Voluntariado Social, o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades del voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.

  3. Secretario o secretaria será la persona designada por el presidente o presidenta de entre los miembros del Consejo, que tendrá voz pero no voto.

  4. Un vocal o una vocal por cada Consellería, con rango de Director general, con competencias en las siguientes áreas: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.

  5. Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Alicante designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

  6. Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Valencia designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

  7. Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Castellón designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

  8. Un vocal o una vocal del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

  9. Dos vocales, en representación de las entidades de voluntariado con mayor número de voluntarios en la Comunidad Valenciana inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado, entre cuyos fines principales se encuentre el de servicios sociales, que formen parte del Consejo Valenciano de Bienestar Social.

  10. Un o una representante designado por las entidades de voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  11. Un o una representante designado por las entidades de voluntariado cultural inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  12. Un o una representante designado por las entidades de voluntariado medioambiental inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  13. Un o una representante designado por las entidades de voluntariado deportivo inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  14. Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de cooperación al desarrollo inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que realicen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  15. Un o una representante designado por las entidades de voluntariado juvenil inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  16. Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de movimientos vecinales inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  17. Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de socorros y emergencias inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  18. Un único o una única representante por cada provincia, elegido por las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.

2. A efectos informativos y de asesoramiento, el Consejo podrá requerir la presencia ante el mismo de personas expertas en materia de que se trate.

3. Los cargos electos lo serán por 2 años.

4. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este Consejo.

Artículo 26. Funciones.

Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado:

  1. Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.

  2. Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.

  3. Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana.

  4. Emitir informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Valenciana.

  5. El Consejo podrá requerir a cualquier administración pública información y/o dictámenes sobre cuestiones referidas a acciones de voluntariado conforme a las correspondientes disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el plazo de 30 días desde la solicitud de la misma.

Artículo 27.

En todas las direcciones territoriales de la Consellería de Bienestar Social, o en aquella que asuma sus competencias, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.

El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.

Artículo 28.

La Consellería competente dotará presupuestariamente la atención de los gastos de funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reducción o adaptación del horario de trabajo de los empleados públicos de la administración de la Generalitat para el ejercicio de actividades de voluntariado.

La administración de la Generalitat podrá adoptar medidas tendentes al reconocimiento de los voluntarios que presten sus servicios en programas o proyectos acreditados, del derecho de los empleados públicos a la reducción de su horario de trabajo o de la adaptación de su jornada de trabajo para la realización de actividades de voluntariado.

En cualquier caso, la reducción del horario de trabajo prevista en el párrafo anterior no podrá exceder de la mitad de su jornada de trabajo, y conllevará una reducción proporcional de las retribuciones. No obstante, cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana. Redacción según Ley 9/2001, de 27 de diciembre.

Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado.

La presente Ley será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, en todos aquellos aspectos de su actividad que se refieran al desarrollo de actividades de voluntariado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Adaptación de las entidades que desarrollan actividades de voluntariado.

Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Asimismo, coincidiendo con este término, la Generalitat elaborará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana que contemplará los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones a seguir en materia de voluntariado, integrará las actividades e iniciativas de las distintas Administraciones Públicas y establecerá su vigencia. Igualmente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana se incluirán las partidas presupuestarias para su desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 19 de junio de 2001

 


El presidente de la Generalitat Valenciana,
Eduardo Zaplana Hernández-Soro.

Notas:
Redacción según Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.



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