Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Vigente hasta el 1 de julio de 2000) | |
Artículo 1. Contenido.
1. El patrimonio de la comunidad autónoma de Aragón está integrado, de conformidad con lo establecido en el Título IV de su Estatuto de Autonomía, por todos aquellos bienes y derechos de los que la misma sea titular, cualquiera que sea el título de su adquisición y el destino al que se afecten.
2. También forman parte del patrimonio de la comunidad autónoma de Aragón los bienes y derechos de las entidades de derecho público dependientes de la misma, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.
Artículo 2. Fuentes normativas.
1. El patrimonio de la comunidad autónoma de Aragón se rige por la presente Ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Asimismo, serán de aplicación las normas de derecho público o de derecho privado que correspondan en cada caso.
2. Las propiedades administrativas especiales se regularán por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.
3. Los bienes pertenecientes a entidades de derecho público, dependientes de la comunidad autónoma de Aragón, se regirán por sus leyes de creación, por las leyes especiales que les sean de aplicación y por la presente Ley.
Artículo 3. Clasificación.
Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la comunidad autónoma de Aragón se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 4. Bienes de dominio público.
1. Los bienes de dominio público tienen tal carácter:
Por estar destinados al uso público.
Por estar afectos a la prestación de servicios públicos.
Por declarar así, en cualquier caso, una Ley.
2. Conforme a lo señalado en el apartado anterior son bienes de dominio público de la comunidad autónoma de Aragón:
Los bienes de titularidad de la misma que tengan tal consideración por haberlo establecido así una Ley estatal y los que le hayan sido transferidos como tales para el ejercicio de sus competencias y funciones, mientras no se proceda a su desafectación.
Cualesquiera otros bienes transferidos o adquiridos por la comunidad autónoma de Aragón, destinados por esta al uso o servicio públicos, y los así declarados por Ley de Cortes de Aragón.
3. Se reputarán en todo caso bienes de dominio público de la comunidad autónoma de Aragón los inmuebles de su titularidad que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la misma o de las entidades de ella dependientes, o a ubicar sus órganos estatutarios.
4. Los bienes de dominio público no perderán tal carácter aun cuando se ceda su gestión por la comunidad autónoma de Aragón a personas públicas o privadas o se adscriban a entidades de derecho público dependientes de aquella para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5. Bienes patrimoniales.
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la comunidad autónoma de Aragón y entidades de derecho público dependientes de la misma todos aquellos cuya titularidad les pertenezca y que no tengan la consideración de demaniales, conforme al artículo anterior.
2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales los siguientes:
Los bienes propiedad de la comunidad autónoma de Aragón que no esten afectos directamente a un uso o servicio públicos y los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para el ornato y decoración.
Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma de Aragón.
Los derechos reales que le pertenezcan, no afectos al uso o servicio públicos.
Los derechos arrendaticios y demás de carácter personal de la comunidad autónoma de Aragón.
Los derechos de propiedad inmaterial que pertenezcan a la comunidad autónoma de Aragón.
Los títulos representativos del capital y demás participaciones en sociedades constituidos de acuerdo con el derecho privado, de los que sea titular la comunidad autónoma.
Artículo 6. Capacidad de obrar.
La Diputación General tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las acciones, excepciones y recursos que procedan para la defensa y tutela de sus derechos.
Artículo 7. Autonomía patrimonial de las Cortes.
Las Cortes de Aragón tienen autonomía patrimonial, correspondiéndoles, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen a la Diputación General sobre los bienes y derechos que tengan adscritos o adquieran por cualquier título.
No obstante lo anterior, la titularidad de los bienes y derechos atribuidos a las Cortes de Aragón será, en todo caso, de la comunidad autónoma.
Artículo 8. Ejercicio de las funciones dominicales.
1. El ejercicio de las facultades y funciones dominicales sobre el patrimonio de la comunidad autónoma, que esta Ley no atribuye a las Cortes o a la Diputación General, será competencia del departamento de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las funciones, obligaciones y responsabilidades que correspondan a otros departamentos y que deriven de la gestión o uso de los bienes y derechos que tengan adscritos o cedidos, con las excepciones previstas en esta Ley.
2. En especial, son funciones del departamento de Economía y Hacienda las de proceder a la inscripción de los bienes y derechos de la comunidad autónoma de Aragón, asumir su representación extrajudicial, así como informar su afectación y desafectación cuando no le corresponda resolver sobre las mismas y cualesquiera otras actuaciones tendentes a proteger la integridad física o jurídica y el valor patrimonial de los señalados bienes, incluso exigiendo la constitución de garantías suficientes.
3. No obstante lo anterior, el Consejero de Economía y Hacienda podrá proponer a la Diputación General que en determinados casos las facultades del precedente apartado 2, que reglamentariamente se señalen, sean conferidas a otros departamentos u organismos.
4. Tratándose de bienes y derechos patrimoniales pertenecientes a entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma de Aragón, las facultades antes mencionadas serán ejercidas, conforme a lo establecido en esta Ley, por quien las represente legalmente, salvo que una norma especial dispusiera lo contrario.
5. La comunidad autónoma de Aragón tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos y no podrá allanarse a las demandas judiciales que afectan a estos, sin previo acuerdo de la Diputación General a propuesta motivada de los servicios jurídicos.
La representación y defensa en juicio de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la comunidad autónoma de Aragón corresponderá, en todo caso, a la asesoría jurídica competente de la comunidad autónoma.
Cualquier ciudadano aragonés que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir de la Diputación General el ejercicio de las acciones pertinentes para la defensa de los bienes y derechos de la comunidad autónoma.
Artículo 9. Inventario patrimonial.
1. El departamento de Economía y Hacienda procederá a confeccionar y llevar el inventario general de bienes y derechos de la comunidad autónoma, relacionándolos separadamente y atendiendo a su naturaleza, condición de demaniales o patrimoniales, destino, afectación, adscripción, forma de adquisición, contenido, valor y demás especificaciones que reglamentariamente se señalen.
2. El citado inventario general, en el que se tomará razón de cuantos actos se refieran al patrimonio inventariado, comprenderá necesariamente la totalidad de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como los valores mobiliarios y demás bienes muebles de considerable valor histórico, artístico o económico, según lo que establezca el desarrollo reglamentario de esta Ley, con exclusión, en su caso, del mobiliario, instrumentos y utensilios de uso normal, vehículos y maquinaria agrícola y de obras públicas.
La relación de los bienes últimamente citados se sustituirá por un inventario actualizado, que deberán facilitar semestralmente al departamento de Economía y Hacienda los distintos departamentos, en la forma que reglamentariamente se determine.
El mismo sistema anterior, aunque referido a todos sus bienes, incluidos los inmuebles en explotación económica o que tengan la consideración de circulantes, se seguirá por las entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma de Aragón.
Dichos documentos conformarán relaciones separadas del inventario general.
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el departamento de Economía y Hacienda podrá recabar de los distintos departamentos, entidades y organismos dependientes de la comunidad autónoma de Aragón la información y colaboración necesaria para la llevanza y actualización del inventario general.
4. El inventario general de la comunidad autónoma de Aragón será público, pudiendo acceder al mismo los particulares de conformidad con lo que establezcan las normas de desarrollo del artículo 105.b), de la Constitución.
5. Dentro de los treinta primeros días del segundo período de sesiones de cada año, la Diputación General dará cuenta a las Cortes de Aragón de todas las adquisiciones, enajenaciones o cualesquiera otras variaciones experimentadas en el año anterior en el inventario patrimonial de la comunidad.
Artículo 10. Contabilidad patrimonial.
1. En el departamento de Economía y Hacienda, bajo la dependencia de la intervención general, existirá una unidad de contabilidad patrimonial.
A la intervención general corresponde determinar la estructura de las cuentas de inmuebles y valores mobiliarios que se integrarán en la cuenta general de la Diputación General en la forma regulada en el artículo 81 de la Ley de Hacienda de la comunidad autónoma de Aragón.
2. El valor patrimonial de los bienes y derechos inventariables de la Diputación General y sus organismos se determinará teniendo en cuenta los criterios que resulten del Plan General de Contabilidad Pública.
3. La contabilidad patrimonial inmobiliaria permitirá la consecución de los siguientes fines:
Reflejar el valor por el que estos bienes se integren en el patrimonio de la Diputación General y sus organismos autónomos y las modificaciones y variaciones del mismo derivadas de las enajenaciones que se produzcan.
Rendir la cuenta de inmuebles de la Diputación General y sus organismos autónomos.
4. La contabilidad patrimonial mobiliaria se destinará a la consecución de los siguientes fines:
Reflejar todas las operaciones de gestión de los títulos y valores representativos de la participación directa de la Diputación General y sus organismos autónomos en toda clase de sociedades, cualquiera que sea la forma de adquisición de los títulos.
Rendir la cuenta de valores mobiliarios de la Diputación General y sus organismos autónomos.
5. La contabilidad patrimonial de los organismos autónomos se llevará directamente por estos de acuerdo con las directrices emanadas de la intervención general.
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