Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Vigente hasta el 28 de febrero de 2007) | |
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y artículo 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La consagración de la protección de los consumidores y usuarios al más alto nivel en la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento como uno de los principios rectores de la política social y económica que los poderes públicos deberán garantizar, y la caracterización del mismo como un nuevo principio general del derecho (artículos 51 y 53 de la Constitución Española), en el sentido de que su respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, ha sido tenida en cuenta por la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de su competencia, a la hora de dictar normas en materias en que los derechos de los consumidores y usuarios podían verse afectados. Sin duda, la más importante de las normas de este tipo la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial, constituye el ejemplo más significativo y, en cierto sentido, ha supuesto el primer paso en la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Esta actuación legislativa, sin embargo, resulta actualmente insuficiente si se tiene en cuenta, en primer lugar, que la citada Ley de Ordenación de la Actividad Comercial, por razón de su ámbito objetivo de aplicación, sólo se preocupa de los consumidores y usuarios en la vertiente de protección de algunos de sus legítimos derechos económicos, los directamente afectados por las distintas modalidades de venta y la política de equipamientos comerciales, y, en segundo lugar, porque con posterioridad a la publicación de dicha Ley, la Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido la competencia exclusiva en la materia, tras la reforma del Estatuto de Autonomía llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. El artículo 35.1.19 del citado Estatuto constituye, por tanto, título competencial suficiente para que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda tener su propia Ley del Estatuto del Consumidor.
Atendiendo a estas razones, las Cortes de Aragón han aprobado el presente Estatuto de los Consumidores y Usuarios, cuyos principios inspiradores se encuentran no sólo en la Constitución Española, sino en la normativa dictada por la Unión Europea sobre la materia, gran parte de la cual debe ser aplicada por las Administraciones Públicas de esta Comunidad Autónoma tras asumir la competencia exclusiva sobre la materia.
La Ley se compone de un Título I, en el que se establecen el objeto y ámbitos subjetivo, objetivo y geográfico del conjunto de normas que integran el Estatuto del Consumidor; un Título II, en el que se desarrollan todos y cada uno de los derechos de los consumidores y usuarios tal y como aparecen reconocidos tanto a nivel constitucional como comunitario; un Título III, en el que se hace referencia a grupos de protección especial que, justamente por ello, requieren de una específica atención por parte del legislador; un Título IV, que regula las infracciones y sanciones en materia de consumo, y un Título V, sobre relaciones entre la Diputación General de Aragón y las entidades que integran la Administración Local.
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