Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008) | |
La disposición final 4 de la Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, apruebe un decreto legislativo de fusión con la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y la asistencia y los servicios sociales de cataluña, y con la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales de cataluña, que clarifique y armonice los tres textos legales en materia de servicios sociales y regularice el lenguaje.
En consecuencia, considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, con el informe previo del consejo general de servicios sociales, visto el dictamen de la comisión jurídica asesora, a propuesta del consejero de bienestar social y de acuerdo con el Gobierno.
Decreto:
Se aprueba el texto reformado que se adjunta como anexo.
Este texto reformado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.
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