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Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


Sumario:

La disposición final 4 de la Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, autoriza al Gobierno de la Generalidad para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, apruebe un decreto legislativo de fusión con la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y la asistencia y los servicios sociales de cataluña, y con la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales de cataluña, que clarifique y armonice los tres textos legales en materia de servicios sociales y regularice el lenguaje.

En consecuencia, considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, con el informe previo del consejo general de servicios sociales, visto el dictamen de la comisión jurídica asesora, a propuesta del consejero de bienestar social y de acuerdo con el Gobierno.

Decreto:

Artículo único.

Se aprueba el texto reformado que se adjunta como anexo.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este texto reformado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.



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