Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008) | |
Artículo 9. Estructuración de los servicios sociales.
9.1 El sistema se estructura funcionalmente en servicios sociales de atención primaria y en servicios sociales especializados, los cuales prestan los niveles de atención que establece el artículo 11 y quedan configurados como definen los apartados 2 y 3 de este artículo.
9.2 Los servicios sociales de atención primaria constituyen el punto de acceso inmediato al sistema catalán de servicios sociales, el primer nivel de este y el mas próximo al usuario y a los ámbitos familiar y social. Los servicios sociales de atención primaria se prestan mediante equipos multiprofesionales, cuyo ámbito de actuación es el área básica de servicios sociales, zonificada según la programación de cada administración competente. Estos equipos desarrollan funciones de información, orientación y asesoramiento, de trabajo social comunitario y de detección y prevención, formulan propuestas de derivación a los servicios sociales de atención especializada, aplican tratamientos de apoyo a personas, familias y grupos, y gestionan los servicios de atención domiciliaria y otros que sean determinados por vía reglamentaria.
9.3 Los servicios sociales de atención especializada, junto con los equipos correspondientes, constituyen el nivel de actuación específica dirigida al diagnostico, valoración, tratamiento, apoyo y rehabilitación de los déficit sociales de las personas que pertenecen a colectivos o segmentos de la población caracterizados por la singularidad de sus necesidades. Estos servicios actúan mediante profesionales especializados y, según el caso, con recursos comunitarios, diurnos o residenciales, o con otros recursos que sean adecuados.
9.4 La coordinación entre los servicios sociales de atención primaria y los servicios sociales especializados se lleva a cabo mediante la planificación y la programación de las diversas actuaciones generales establecidas en el plan de actuación social de Cataluña, y la reglamentación concreta de los servicios establecidos.
Artículo 10. Áreas de actuación.
10.1 Los servicios sociales se dirigen con carácter general a toda la población en los términos establecidos por el artículo 7.
10.2 Se consideran áreas de actuación:
La atención y la promoción del bienestar de la familia y las unidades de convivencia alternativa, con el objetivo de prevenir y paliar, si es preciso, déficit sociales mediante servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas en los casos de carencias familiares y situaciones conflictivas.
La atención y promoción del bienestar de la infancia y adolescencia, con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que el entorno sociofamiliar y comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de protección y tutela de menores.
La atención y promoción del bienestar de la vejez, para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de las facultades físicas y psíquicas, así como también a su integración social.
La promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, y también la promoción de su integración social para conseguir el desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.
La prevención de toda clase de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes, y la reinserción social de los afectados.
La promoción de actuaciones que permitan prevenir y eliminar cualquier discriminación por razón de raza, sexo, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La prevención y el tratamiento social de la delincuencia, la atención social a presos y la reinserción social de ex reclusos, sin perjuicio de las funciones de los servicios de rehabilitación específicos.
La ayuda en situaciones de emergencia social.
La previsión de otras situaciones de necesidad, la atención y ayuda a personas que por otros motivos de importancia social lo necesitan, y la lucha contra cualquier clase de marginación social.
Artículo 11. Niveles de atención.
Los servicios de atención primaria y especializada que componen la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública se estructuran en los siguientes niveles de atención social:
El primer nivel lo forman los servicios sociales de atención primaria. En este nivel de actuación se han de prestar, como mínimo, los servicios siguientes:
a.1 Servicios básicos de atención social primaria.
a.2 Servicios de atención domiciliaria.
a.3 Servicios residenciales de estancia limitada.
a.4 Servicios de comedor.
a.5 Servicios de asesoramiento técnico de atención social primaria.
a.6 Servicios de centros abiertos para niños y adolescentes.
El segundo nivel lo forman los servicios sociales de atención especializada de carácter individual, comunitario, diurno o residencial, que implican funciones de diagnostico, tratamiento, apoyo o rehabilitación. En este nivel de actuación se han de prestar, como mínimo, los servicios siguientes:
b.1 Área de actuación atención a la familia, a la infancia y adolescencia.
b.1.1 Servicios de atención a la infancia y adolescencia.
b.2 Área de actuación atención a personas con disminución.
b.2.1 Servicios de apoyo a la integración laboral.
b.2.2 Servicios de atención precoz.
b.2.3 Servicios de centros ocupacionales para personas con disminución.
b.2.4 Viviendas con servicios comunes para personas con disminución.
b.2.5 Servicios de transporte adaptado.
b.3 Área de actuación atención a la tercera edad.
b.3.1 Servicios de centros de día para la tercera edad.
b.3.2 Servicios de centros residenciales para la tercera edad.
b.3.3 Viviendas tuteladas para la tercera edad.
b.4 Área de actuación atención a toxicómanos:
b.4.1 Servicios de centros de día de atención a toxicómanos.
El tercer nivel lo forman los servicios sociales de atención especializada de alcance superior, que implican funciones de valoración, diagnostico, tratamiento, apoyo o rehabilitación. En este nivel de actuación se han de prestar, como mínimo, los siguientes servicios:
c.1 Área de actuación atención a la familia, infancia y adolescencia:
c.1.1 Servicios de centros de acogida.
c.1.2 Servicios de centros residenciales de actuación educativa.
c.1.3 Servicios residenciales de estancia limitada para mujeres maltratadas.
c.1.4 Servicios de integración familiar.
c.2 Área de actuación atención a personas con disminución:
c.2.1 Servicios de valoración y orientación.
c.2.2 Servicios de centros de día de atención especializada para personas con disminución.
c.2.3 Servicios de centros residenciales para personas con disminución.
c.3 Área de actuación atención a toxicómanos:
c.3.1 Servicios residenciales de atención a toxicómanos.
Artículo 12. Red básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.
La red básica de servicios sociales de responsabilidad pública integra los servicios sociales de atención primaria y especializada, que detalla el artículo anterior y esta formada por los recursos propios de las diferentes administraciones, por los recursos privados concertados, con la acreditación previa, y por los recursos de la inicitaiva social subvencionada, en las condiciones y requisitos que sean establecidos por vía reglamentaria.
Artículo 13. Sectorización.
13.1 El Sistema Catalán de Servicios Sociales se estructura territorialmente en áreas básicas, sectores comarcales, sectores regionales de servicios sociales y ámbito territorial de Cataluña, a cada uno de los cuales se adscribe un nivel de atención, de acuerdo con lo que establece esta Ley.
13.2 Los ámbitos territoriales de actuación definidos por el apartado 1 son gestionados por las administraciones públicas que especifica el capítulo I del Título segundo, para cada una de las cuales tiene carácter de obligatoriedad la prestación de los servicios sociales que les correspondan, en los términos que establece el artículo 11.
Artículo 14. Ambito.
14.1 El área básica de servicios sociales es la unidad territorial elemental de prestación de servicios que realiza parte de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública en Cataluña. Cada área básica de servicios sociales esta formada por un municipio de mas de veinte mil habitantes o por el conjunto de municipios de hasta veinte mil habitantes que se integran en una comarca, según lo que delimita el anexo de esta Ley.
14.2 Los ayuntamientos de hasta veinte mil habitantes que tengan capacidad para prestar servicios sociales de atención primaria pueden constituir una área básica o prestar los servicios singulares de este nivel que el ayuntamiento quiera promover. Para asegurar la coordinación necesaria, estos ayuntamientos lo han de comunicar al consejo comarcal correspondiente.
Artículo 15. Funciones.
Son funciones que se desarrollan en el área básica de servicios sociales:
Programar los servicios sociales de atención primaria, su zonificación y ubicación.
Prestar y gestionar los servicios sociales de atención primaria, mediante uno o mas equipos multiprofesionales.
Coordinar la prestación de los servicios sociales correspondientes al primer nivel con el del mismo nivel prestado por las instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la generalidad, con la finalidad de conseguir las previsiones de la planificación general. Esta función no puede comportar menoscabo del principio de actuación autónoma de las entidades privadas reconocido por el artículo 6.c.
Proporcionar apoyo informativo, de evaluación y estadístico en las tareas ordenadoras y de planificación de la administración de la generalidad.
Artículo 16. Ámbito.
El conjunto de áreas básicas comprendidas en una comarca forma el sector comarcal de servicios sociales.
Artículo 17. Funciones.
Son funciones que se desarrollan en cada sector comarcal de servicios sociales:
Programar los servicios sociales especializados correspondientes al segundo nivel a que se refiere el artículo 11.b, de acuerdo con la planificación efectuada por el Gobierno de la Generalidad, y determinar la ubicación y alcance territorial de cada red de servicios especializados, en el ámbito del propio sector.
Prestar y gestionar los servicios sociales especializados, correspondientes al segundo nivel de atención a que se refiere el artículo 11.b.
Coordinar los servicios sociales especializados con los servicios sociales de atención primaria de las áreas básicas que la integran.
Coordinar la prestación de los servicios sociales correspondientes al segundo nivel con los del mismo nivel prestado por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la generalidad, para conseguir las previsiones de la planificación general. Esta función no puede comportar menoscabo del principio de actuación autónoma de las entidades privadas reconocido por el artículo 6.c.
Artículo 18. Ámbito.
El sector regional de servicios sociales esta formado por el conjunto de sectores comarcales de servicios sociales integrados en una demarcación territorial. A estos efectos, Cataluña se divide en los sectores regionales que sean determinados por vía reglamentaria.
Artículo 19. Funciones.
Son funciones que se desarrollan en el sector regional de servicios sociales:
Las propias de los servicios sociales especializados correspondientes al tercer nivel a que se refiere el artículo 11.c.
La cobertura regional de los servicios sociales de atención especializada de segundo nivel no cubiertos por el sector comarcal en congruencia con los que dispone el artículo 26.1.e.
Artículo 20. Ámbito.
El conjunto de los sectores regionales de servicios sociales de Cataluña a que se refiere el artículo 18 forma la demarcación territorial de alcance superior, correspondiente al ámbito territorial de Cataluña.
Artículo 21. Funciones.
Son funciones que se desarrollan en el ámbito territorial de Cataluña:
Prestar servicios sociales que abarquen todo el territorio de Cataluña.
Prestar y gestionar servicios sociales que sean de existencia necesaria en la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, si no han sido asignados a otros ámbitos territoriales.
Gestionar las prestaciones económicas de asistencia social, no solo las de la Generalidad sino también las provenientes de la Seguridad Social.
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