Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008) | |
Artículo 52. Naturaleza jurídica del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
52.1 El Instituto Catalán de asIstencia y Servicios Sociales, creado por la Ley 12/1983, de 14 de julio, ejerce en todo el territorio de Cataluña las prestaciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales que le asigna esta Ley.
52.2 El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tiene personalidad jurídica propia y naturaleza de entidad gestora de la seguridad social, y disfruta de plena capacidad jurídica y de capacidad patrimonial en los términos establecidos en el Estatuto de Cataluña, y por otra normativa que le sea aplicable.
También disfruta de reserva de nombre y de los beneficios, excepcionales y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación general del Estado atribuye a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
52.3 El Instituto Catalán de Servicios Sociales esta adscrito al departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales y actúa bajo la dirección, vigilancia y tutela de este.
Artículo 53. Funciones.
Corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales la titularidad de la gestión de:
Las prestaciones económicas de asistencia social, tanto de las de la Generalidad como las procedentes de la Seguridad Social.
Las otras funciones que le asigne el departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales de acuerdo con la normativa reguladora del Instituto.
Artículo 54. La financiación.
54.1 El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se financia:
Con los recursos que la Seguridad Social afecta para sus prestaciones económicas.
Con la consignaciones presupuestarias de la Generalidad con la finalidad indicada en la letra anterior.
Con las subvenciones, donaciones y otras aportaciones cualesquiera de entidades públicas y de entidades y personas privadas.
54.2 También se financia con los recursos y aportaciones de la Seguridad Social y de la Generalidad para la asistencia social y la prestación de servicios sociales, cuando su gestión corresponda al Instituto.
Artículo 55. Participación democrática.
55.1 La participación democrática en el control y en la vigilancia de la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se efectúa mediante el Consejo General y las Comisiones Ejecutivas Territoriales, donde debe haber, por partes iguales, representantes de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Generalidad.
55.2 El Consejo General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se compone de:
13 representantes de los sindicatos mas representativos, en proporción a su representatividad en el ámbito territorial de Cataluña.
13 representantes de las organizaciones empresariales de mas representatividad en ese mismo ámbito.
13 representantes de la Generalidad de Cataluña.
Como un organismo de control y vigilancia de la gestión de los servicios y las prestaciones de la seguridad social, corresponde al Consejo General:
Elaborar los criterios de actuación del Instituto respectivo.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo que dispondrán las normas presupuestarias de la Generalidad.
Aprobar la memoria anual, para elevarla al consejero competente en materia de asistencia y servicios sociales.
55.3 La Comisión Ejecutiva Territorial se compone de:
3 representantes de los sindicatos mas representativos, en proporción a su representatividad en el ámbito correspondiente.
3 representantes de las organizaciones empresariales de mas representatividad en el ámbito territorial correspondiente.
3 representantes de la Generalidad de Cataluña.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva Territorial controlar la aplicación en su nivel territorial de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, si conviene, las medidas que se consideren necesarias para el perfeccionamiento de estos acuerdos.
55.4 La representatividad de las organizaciones empresariales y de los sindicatos se ha de establecer de acuerdo con aquello que prescribe la disposición adicional 6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 56. Régimen jurídico.
56.1 Las resoluciones en materia de Seguridad Social del Instituto Catalán de Servicios Sociales son impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece para las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
56.2 De todos modos, el departamento competente en materia de Asistencia y Servicios Sociales ha de adoptar las medidas pertinentes sobre la ordenación administración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con el fin de simplificar y agilizar la tramitación de los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta, sin embargo, la eficacia, la seguridad jurídica y el beneficio de los administrados.
Artículo 57. Régimen presupuestario.
57.1 El presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se ha de incluir, de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de Cataluña, en el presupuesto único de la generalidad de una forma perfectamente diferenciada, y se han de reflejar los estados de ingresos y de gastos, separadamente de los restantes, los procedentes de la Seguridad Social. Todo esto se ha de hacer sin perjuicio de lo que establecen las normas de régimen económico de la Seguridad Social dictadas por el Estado.
57.2 No se pueden autorizar transferencias de crédito a partir del presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, exceptuando que no sean entre créditos consignados a los mismos servicios de la Seguridad Social, por una parte, y entre créditos afectados por la Generalidad, de la otra.
57.3 En la liquidación del presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se ha de garantizar que los remanentes de crédito que se puedan producir serán incorporados en los mismos conceptos presupuestarios del ejercicio siguiente.
Artículo 58. Régimen de tesorería.
58.1 La Tesorería General de la Generalidad tiene a su cargo el servicio de tesorería del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, la cual recibe los recursos, tanto los propios como los procedentes del Estado, de la Tesorería General de la Seguridad Social o de otras procedencias, y efectúa los pagos que aquella ordena para el cumplimiento de sus fines.
58.2 Teniendo en cuenta el carácter de entidad gestora del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y la naturaleza de los servicios administrados, la Tesorería General puede efectuar anticipos al Instituto o a sus acreedores, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
58.3 Los fondos que, procedentes de la Seguridad Social, gestione la Tesorería General de la Generalidad han de ser contabilizados separadamente del resto de recursos que administre la tesorería. Del mismo modo, si conviene, los rendimientos procedentes de su colocación en las entidades financieras correspondientes se han de contabilizar también separadamente, y aplicar específicamente a financiar los créditos presupuestarios afectados a la Seguridad Social, mediante transferencias de estos fondos a aquellas partidas presupuestarias.
Artículo 59. Régimen patrimonial.
59.1 Con el fin de preservar los recursos de la Seguridad Social y el patrimonio de la Generalidad, se ha de establecer para el departamento competente en materia de economía y finanzas la contabilidad y el registro correspondiente que permitan conocer en todo momento el carácter de los bienes y los recursos adscritos al Instituto Catalán de Asistencia y servIcios Sociales, su titularidad y destino.
59.2 Los bienes y los recursos que la generalidad adscriba al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales revertiran a la generalidad en las mismas condiciones que tenían en el momento de ser adscritos, en el caso de que el citado Instituto cierre o sufra una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 60. Competencias del Gobierno sobre el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Corresponden al Gobierno, en relación con el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, las funciones siguientes:
La aprobación de la estructura organizativa del Instituto.
El acuerdo de nombramiento y de separación del director general del Instituto, a propuesta del departamento competente en materia de Asistencia y Servicios Sociales.
La aprobación de los proyectos de presupuesto del Instituto.
Aquellas otras que le atribuye el ordenamiento vigente.
Artículo 61. Competencias del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales sobre el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
61.1 Corresponden al departamento competente en materia de Asistencia y Servicios Sociales, en relación con el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, las funciones siguientes:
La dirección, la vigilancia y la tutela del Instituto.
El control, la inspección y la evaluación de la gestión del Instituto cuando sea necesario.
La propuesta al Gobierno de la estructura organizativa del Instituto.
La aprobación de las propuestas de los anteproyectos de presupuesto presentados por el Instituto.
Aquellos otros que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
61.2 Corresponde al departamento competente en materia de economía y finanzas proponer al Gobierno los anteproyectos de presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, incluido en el presupuesto único de la Generalidad, que le ha de ser presentado por el departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales.
61.3 Corresponde a la Intervención General de la Generalidad la fiscalización, el control financiero y el control de eficacia del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La estructura territorial del Sistema Catalán de Servicios Sociales se ha de adecuar en cada momento a las modificaciones de la organización territorial de Cataluña que aprueba el Parlamento de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
1. Los traspasos de funciones que efectúa esta Ley se han de hacer efectivos por medio de una comisión paritaria compuesta por la Generalidad y por cada uno de los consejos comarcales o ayuntamientos de municipios de mas de veinte mil habitantes, que ha de acordar el traspaso de la gestión de los servicios y de los medios personales y económicos en el plazo de dos años. Estos traspasos se han de hacer de acuerdo con los criterios de la financiación y el nivel de cobertura vigentes en el momento de efectuarlos. Los acuerdos con los citados consejos comarcales y ayuntamientos se han de elevar al Gobierno, que los ha de aprobar por decreto.
2. Durante el proceso de traspaso de los servicios y recursos sociales que establece la Ley 26/1991, del 13 de diciembre, de transferencia de competencias de las diputaciones provinciales a la Generalidad de Cataluña y a los consejos comarcales en materia de servicios y asistencia social, los servicios que todavía gestionen las diputaciones provinciales en esta materia quedan supeditados a lo que dispone la presente Ley.
3. Los traspasos en la gestión de los servicios no implican un cambio de titularidad patrimonial.
4. Todas las administraciones implicadas en el proceso de traspasos han de velar por la continuidad en la prestación de los servicios mientras estos se efectúen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Ninguna administración pública puede reducir el contenido asistencial que esta gestionando de acuerdo con las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de servicios sociales, salvo que sea para integrar sus servicios o establecimientos en otra administración.
Todas las referencias que esta Ley hace a las comarcas se entiende que son hechas, en lo que respecta al ámbito territorial de Era Val d'Arán, al Conselh Generau d'Arán.
El régimen de servicios sociales del municipio de Barcelona se ha de adecuar a la Ley especial de la ciudad, a que hace referencia el artículo 75 de la Ley 8/1987, del 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, cuando esta se promulgue.
De acuerdo con el artículo 21.b los servicios de tratamiento y reinserción de la delicuencia infantil y juvenil y los servicios sociales penitenciarios se consideran como servicios de existencia necesaria en la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública a desarrollar en el ámbito territorial de Cataluña. Corresponden al departamento competente en materia de justicia la prestación y la gestión de estos servicios, sin perjuicio de lo que establece el artículo 25 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la generalidad de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
El Consejo General de Servicios Sociales y el Consejo General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales han de establecer las formas de coordinación periódica para asegurar los niveles óptimos de información, asesoramiento y consulta sobre las actuaciones atribuidas a ambos consejos.
El Gobierno de la Generalidad puede delegar en los entes locales la gestión de aquellos centros y servicios competencia de aquellos, de acuerdo con lo que preve la legislación de régimen local y en las condiciones que se determinen por reglamento.
Se facultan al Gobierno de la Generalidad y el consejero competente en materia de asistencia y servicios sociales para dictar las disposiciones y tomas las medidas necesarias en relación con el desarrollo y la ejecución de esta Ley.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que, de acuerdo con las competencias de planificación y ordenación de los servicios sociales que le otorga esta Ley, adapte, si es necesario, la composición, delimitación, la sectorización y la asignación funcional de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública que establece esta Ley y para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Red.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que establece esta Ley o la contradigan y expresamente el Decreto Legislativo 5/1994, de 13 de julio, por el cual se adecúa la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A los efectos de esta Ley, el territorio de Cataluña se sectoriza en las siguientes áreas básicas de servicios sociales, sin perjuicio de lo que establece el artículo 8.2:
1.1 Sector comarcal de servicios sociales Barcelones:
1.1.1 Área básica de servicios sociales Badalona. Corresponde al municipio de Badalona.
1.1.2 Área básica de servicios sociales Barcelona. Corresponde al municipio de Barcelona.
1.1.3 Área básica de servicios sociales L'Hospitalet de Llobregat. Corresponde al municipio de L'Hospitalet de Llobregat.
1.1.4 Área básica de servicios sociales Sant Adría de Besos. Corresponde al municipio de Sant Adría de Besos.
1.1.5 área básica de servicios sociales Santa Coloma de Gramanet. Corresponde al municipio de Santa Coloma de Gramenet.
1.2 Sector comarcal de servicios sociales Maresme:
1.2.1 Área básica de servicios sociales Mataro. Corresponde al municipio de Mataro.
1.2.2 Área básica de servicios sociales Premia de Mar. Corresponde al municipio de Premia de Mar.
1.2.3 Área básica de servicios sociales resto del Maresme. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
2.1 Sector comarcal de servicios sociales Bages:
2.1.1 Área básica de servicios sociales Manresa. Corresponde al municipio de Manresa.
2.1.2 Área básica de servicios sociales resto del Bages. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
2.2 Sector comarcal de servicios sociales Bergueda:
2.2.1 Área básica de servicios sociales Bergueda. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
2.3 Sector comarcal de servicios sociales Osona:
2.3.1 Área básica de servicios sociales Vic. Corresponde al municipio de Vic.
2.3.2 Área básica de servicios sociales resto de Osona. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
2.4 Sector comarcal de servicios sociales Valles Occidental:
2.4.1 Área básica de servicios sociales Barbera del Valles. Corresponde al municipio de Barbera del Valles.
2.4.2 Área básica de servicios sociales Cerdanyola del Valles. Corresponde al municipio de Cerdanyola del Valles.
2.4.3 Área básica de servicios sociales Montcada i Reixac. Corresponde al municipio de Montcada i Reixac.
2.4.4 Área básica de servicios sociales Ripollet. Corresponde al municipio de Ripollet.
2.4.5 Área básica de servicios sociales Rubi. Corresponde al municipio de Rubi.
2.4.6 Área básica de servicios sociales Sabadell. Corresponde al municipio de Sabadell.
2.4.7 Área básica de servicios sociales Sant Cugat del Valles. Corresponde al municipio de Sant Cugat del Valles.
2.4.8 Área básica de servicios sociales Terrassa. Corresponde al municipio de Terrassa.
2.4.9 Área básica de servicios sociales resto del Valles occidental. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
2.5 Sector comarcal de servicios sociales Valles oriental:
2.5.1 Área básica de servicios sociales Granollers. Corresponde al municipio de Granollers.
2.5.2 Área básica de servicios sociales Mollet del Valles. Corresponde al municipio de Mollet del Valles.
2.5.3 Área básica de servicios sociales resto del Valles Oriental. Corresponde al conjunto de municipio de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
3.1 Sector comarcal de servicios sociales Anoia:
3.1.1 Área básica de servicios sociales Igualada. Corresponde al municipio de Igualada.
3.1.2 Área básica de servicios sociales resto de L'Anoia. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
3.2 Sector comarcal de servicios sociales Alt Penedes:
3.2.1 Área básica de servicios sociales Vilafranca del Penedes. Corresponde al municipio de Villafranca del Penedes.
3.2.2 Área básica de servicios sociales resto de L'Alt Penedes. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
3.3 Sector comarcal de servicios sociales Baix Llobregat:
3.3.1 Área básica de servicios sociales Castelldefels. Corresponde al municipio de Castelldefels.
3.3.2 Área básica de servicios sociales Cornella de Llobregat. Corresponde al municipio de Cornella de Llobregat.
3.3.3 Área básica de servicios sociales Esplugues de Llobregat. Corresponde al municipio de Esplugues de Llobregat.
3.3.4 Área básica de servicios sociales Gava. Corresponde al municipio de Gava.
3.3.5 Área básica de servicios sociales el Prat de Llobregat. Corresponde al municipio de el Prat de Llobregat.
3.3.6 Área básica de servicios sociales Sant Boi de Llobregat. Corresponde al municipio de Sant Boi de Llobregat.
3.3.7 Área básica de servicios sociales Sant Feliu de Llobregat. Corresponde al municipio de Sant Feliu de Llobregat.
3.3.8 Área básica de servicios sociales Sant Joan Despi. Corresponde al municipio de Sant Joan Despi.
3.3.9 área básica de servicios sociales Sant Vicenc dels Horts. Corresponde al municipio de Sant Vicenc dels Horts.
3.3.10 Área básica de servicios sociales Viladecans. Corresponde al municipio de Viladecans.
3.3.11 Área básica de servicios sociales resto del Baix Llobregat. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
3.4 Sector comarcal de servicios sociales Garraf:
3.4.1 Área básica de servicios sociales Vilanova i la Geltru. Corresponde al municipio de Vilanova i la Geltru.
3.4.2 Área básica de servicios sociales resto del Garraf: corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
4.1 Sector comarcal de servicios sociales Alt Emporda:
4.1.1 Área básica de servicios sociales Figueres. Corresponde al municipio de Figueres.
4.1.2 Área básica de servicios sociales resto de l'Alt Emporda. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
4.2 Sector comarcal de servicios sociales Baix Emporda:
4.2.1 Área básica de servicios sociales Baix Emporda. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
4.3 Sector comarcal de servicios sociales Cerdanya:
4.3.1 Área básica de servicios sociales Cerdanya. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
4.4 Sector comarcal de servicios sociales Garrotxa:
4.4.1 Área básica de servicios sociales Olot. Corresponde al municipio de Olot.
4.4.2 Área básica de servicios sociales resto de la Garrotxa. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
4.5 Sector comarcal de servicios sociales Girones:
4.5.1 Área básica de servicios sociales Girona. Corresponde al municipio de Girona.
4.5.2 Área básica de servicios sociales Salt. Corresponde al municipio de Salt.
4.5.3 Área básica de servicios sociales resto del Girones. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
4.6 Sector comarcal de servicios sociales Pla de L'Estany:
4.6.1 Área básica de servicios sociales Pla de L'Estany. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
4.7 Sector comarcal de servicios sociales Ripolles:
4.7.1 Área básica de servicios sociales Ripolles. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
4.8 Sector comarcal de servicios sociales Selva.
4.8.1 Área básica de servicios sociales Blanes. Corresponde al municipio de Blanes.
4.8.2 Área básica de servicios sociales resto de la Selva. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
5.1 Sector comarcal de servicios sociales Alt Camp:
5.1.1 Área básica de servicios sociales Valls. Corresponde al municipio de Valls.
5.1.2 Área básica de servicios sociales resto de L'Alt Camp. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
5.2 Sector comarcal de servicios sociales Baix Camp:
5.2.1 Área básica de servicios sociales Reus. Corresponde al municipio de Reus.
5.2.2 Área básica de servicios sociales resto del Baix Camp. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
5.3 Sector comarcal de servicios sociales Baix Penedes.
5.3.1 Área básica de servicios sociales Baix Penedes. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
5.4 Sector comarcal de servicios sociales Baix Ebre:
5.4.1 Área básica de servicios sociales Tortosa. Corresponde al municipio de Tortosa.
5.4.2 Área básica de servicios sociales resto del Baix Ebre. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
5.5 Sector comarcal de servicios sociales conca de Barbera:
5.5.1 área básica de servicios sociales conca de Barbera. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
5.6 Sector comarcal de servicios sociales Montsia:
5.6.1 Área básica de servicios sociales Montsia. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
5.7 Sector comarcal de servicios sociales Priorat:
5.7.1 Área básica de servicios sociales Priorat. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
5.8 Sector comarcal de servicios sociales Ribera d'Ebre.
5.8.1 Área básica de servicios sociales Ribera d'Ebre. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
5.9 Sector comarcal de servicios sociales Tarragones:
5.9.1 Área básica de servicios sociales Tarragona. Corresponde al municipio de Tarragona.
5.9.2 Área básica de servicios sociales resto del Tarragones. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
5.10 Sector comarcal de servicios sociales Terra Alta.
5.10.1 Área básica de servicios sociales Terra Alta. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.1 Sector comarcal de servicios sociales Alt Urgell.
6.1.1 Área básica de servicios sociales Alt Urgell. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.2 Sector comarcal de servicios sociales alta Ribagorca:
6.2.1 Área básica de servicios sociales Alta Ribagorca. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.3 Sector comarcal de servicios sociales Garrigues:
6.3.1 Área básica de servicios sociales Garrigues. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.4 Sector comarcal de servicios sociales Noguera:
6.4.1 Área básica de servicios sociales Noguera. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.5 Sector comarcal de servicios sociales Pallars Jussa:
6.5.1 Área básica de servicios sociales Pallars Jussa. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.6 Sector comarcal de servicios sociales Pallars Sobira:
6.6.1 Área básica de servicios sociales Pallars Sobira. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.7 Sector comarcal de servicios sociales Pla d'Urgell:
6.7.1 Área básica de servicios sociales Pla d'Urgell. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.8 Sector comarcal de servicios sociales Segarra.
6.8.1 Área básica de servicios sociales Segarra. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.9 Sector comarcal de servicios sociales Segria:
6.9.1 Área básica de servicios sociales Lleida. Corresponde al municipio de Lleida.
6.9.2 Área básica de servicios sociales resto del Segria. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta veinte mil habitantes.
6.10 Sector comarcal de servicios sociales Solsones.
6.10.1 Área básica de servicios sociales Solsones. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.11 Sector comarcal de servicios sociales Urgell:
6.11.1 Área básica de servicios sociales Urgell. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.
6.12 Sector comarcal de servicios sociales Val d'Arán:
6.12.1 Área básica de servicios sociales Val d'Arán. Corresponde al conjunto de municipios de Era Vall d'Arán.
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