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Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


ANEXO.

TÍTULO PRELIMINAR.
DEL OBJETO Y EL ÁMBITO DE LA LEY.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto ordenar, estructurar, promover y garantizar el derecho a un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en el ámbito territorial de Cataluña para:

  1. Garantizar y facilitar a todos los ciudadanos el acceso a aquellas prestaciones y a aquellos servicios que tienden a favorecer un desarrollo libre y pleno de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, especialmente en el caso de limitaciones y carencias.

  2. Promover la prevención y la eliminación de las causas que conducen a la marginación.

  3. Conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad y favorecer la solidaridad y la participación ciudadana.

  4. Ejercer una gestión administrativa coordinada de los servicios sociales.

Artículo 2. Cumplimiento de los objetivos.

Para hacer efectivos los objetivos a que se refiere el artículo anterior, esta Ley:

  1. Estructura funcional y territorialmente el sistema catalán de servicios sociales.

  2. Defina la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública y determina, de acuerdo con los criterios de descentralización y desconcentración máximas, a que administraciones públicas de Cataluña les corresponde la titularidad, la gestión y la financiación.

  3. Define la coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

Artículo 3. Del sistema catalán de servicios sociales.

3.1 El sistema catalán de servicios sociales es el conjunto coordinado de servicios sociales, establecimientos, prestaciones económicas y actividades generales de prevención, atención y promoción social que se llevan a cabo en Cataluña, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en esta materia.

3.2 Dentro del sistema catalán de servicios sociales, la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública integra los servicios sociales a los cuales se refiere el artículo 12.

Artículo 4. Alcance y finalidad del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

De acuerdo con lo que establece el artículo anterior, el sistema catalán de servicios sociales abarca todas las actividades organizadas que, mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipos y recursos adecuados, se orienta a prevenir la exclusión social y a promover la prestación social de apoyo personal, de información, de atención y ayuda a toda la ciudadanía, especialmente a personas, familias o colectivos que, por razón de dificultades de desarrollo y de integración en la sociedad, carencia de autonomía personal, disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, problemas familiares o marginación social, son acreedores del esfuerzo colectivo y solidario.

Artículo 5. Prestaciones económicas. Derogado por Ley 13/2006, de 27 de julio.

Artículo 6. Principios rectores.

Los servicios sociales se rigen por los principios generales de libertad, igualdad y solidaridad, y por los principios específicos siguientes:

  1. Responsabilidad pública. Los poderes públicos han de promover la prestación de servicios sociales mediante la aportación de medios financieros, técnicos y humanos apropiados.

  2. Simplificación, racionalización y eficacia. La prestación de los servicios sociales se ha de llevar a cabo con la mayor simplificación, racionalización y eficacia posible en la utilización de los medios y recursos disponibles.

  3. Reconocimiento y promoción de la iniciativa social. La iniciativa privada sin ánimo de lucro disfruta de autonomía operativa, de acuerdo con lo que establece esta Ley, los principios ordenadores y los objetivos de la planificación que establece el Gobierno de la generalidad. La participación de la iniciativa social ha de ser especialmente promovida e impulsada, y se ha incluir en los planes de actuación social.

  4. Globalidad. Los servicios sociales se han de prestar de manera integrada, para atender las necesidades globales y evitar el trato parcial, movilizando a tal efecto el conjunto de los recursos adecuados.

  5. Integración. Los servicios sociales han de tender a mantener a los ciudadanos en sus ambientes familiar y social o, si es preciso, a reinsertarlos en el entorno de la comunidad, respetando, en todos los casos, el derecho a la diferencia.

  6. Descentralización y desconcentración: la prestación de los servicios sociales, y su naturaleza lo permite, ha de responder a criterios de máxima descentralización y de máxima desconcentración.

  7. Participación. Los poderes públicos han de promover la participación democrática de los ciudadanos en la programación y el control de la gestión de los servicios sociales. En el caso de que en sectores determinados haya entidades representativas de estas, estas se deberán tener en cuenta con el fin de promover esta participación.

  8. Prevención. Los servicios sociales se han de orientar sistemáticamente hacia la superación de las causas de los problemas sociales, y han de actuar coordinadamente en su resolución.

  9. Planificación y coordinación. El Gobierno de la Generalidad ha de planificar la prestación de los servicios sociales coordinando las actuaciones de las administraciones públicas de Cataluña entre si, y de estas con la iniciativa privada, con la finalidad de atender de una manera ordenada y global las necesidades sociales, evitando el tratamiento parcializado.

Artículo 7. Derecho de acceso a los servicios sociales.

7.1 Toda persona tiene derecho de acceso a los servicios de atención primaria y a los servicios especializados, de acuerdo con las condiciones que sean determinadas por el reglamento.

El Gobierno de la generalidad ha de establecer las condiciones en que pueden ser beneficiarios los extranjeros, respecto a los cuales hay que respetar los tratados y convenios internacionales, el principio de reciprocidad y la legislación específica sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado.

7.2 El acceso a los servicios especializados se hace mediante los servicios de atención primaria o, eventualmente, de una manera directa, de acuerdo con las condiciones que sean determinadas por el reglamento.

Artículo 8. Igualdad de derechos.

8.1 El acceso a la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública se produce, en cualquier caso, en condiciones de igualdad y considerando las necesidades de los beneficiarios.

8.2 En todos los casos se han de respetar las prioridades determinadas por los objetivos, la dedicación, el ámbito y las características de cada entidad, servicio o establecimiento.

8.3 El acceso al servicio es regulado por normas de carácter general y público, las cuales tienen en cuenta los derechos específicos de los beneficiarios de la seguridad social.



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