Base de Datos de Legislación

Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo. (Vigente hasta el 1 de julio de 2004)


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Artículo Primero.

Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministro de Hacienda, publique un Decreto Legislativo que contenga el texto articulado que estructure los Tribunales y regule el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, de acuerdo con los criterios contenidos en las siguientes bases:

Artículo Segundo.

Las Cortes Generales controlarán la ejecución correcta por el Gobierno de la delegación legislativa otorgada en esta Ley.

A tal efecto, el Gobierno dirigirá a las Cortes una comunicación sobre el uso que haya hecho de la autorización concedida, que deberá contener el texto íntegro del Decreto Legislativo a que se refiere el párrafo primero.

La comunicación seguirá el trámite parlamentario correspondiente, adaptándose las resoluciones que se estimen pertinentes para la convalidación del Decreto Legislativo.

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real de Madrid, a 5 de julio de1980.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
Adolfo Suárez González.

Notas:
Base Tercera:
En la actualidad la Ley de Procedimiento Administrativo ha perdido completamente su vigencia por las Leyes 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Véase la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigente hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE. núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).


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