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Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. (Vigente hasta el 3 de febrero de 1999)


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene por objeto garantizar la observancia de las Reales Ordenanzas y demás normas que rigen la Institución Militar, el cumplimiento de las órdenes del mando y el respeto al orden jerárquico, con independencia de la protección penal que a todo ello corresponda y del ejercicio de las potestades disciplinarias judiciales.

Artículo 2.

Las infracciones disciplinarias en los Ejércitos darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones establecidas en esta Ley.

Artículo 3.

Están sujetos a lo dispuesto en la presente Ley los militares profesionales comprendidos en cualesquiera de las situaciones que integran las de actividad y las de reserva con las excepciones que expresamente se de terminen en su legislación específica.

A los militares no profesionales les será de aplicación mientras se encuentren en situación de actividad o servicio en filas.

A los alumnos de las Academias y Escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, y Clases de Tropa y Marinería se les aplicarán sus Reglamentos disciplinarios específicos, los cuales deberán adecuarse a lo regulado en la presente Ley con inclusión de las infracciones de carácter escolar.

Artículo 4.

La iniciación de un procedimiento judicial no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados vinculara a la Administración, fuese firme.

Las Autoridades con potestad disciplinaria, para evitar perjuicio al servicio, podrán suspender en sus funciones al inculpado por tiempo que no exceda de tres meses.

La incoación de un expediente disciplinario por falta grave o de un expediente gubernativo será comunicada al Fiscal Jurídico Militar, con remisión de copia del escrito que los inicia.



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