Base de Datos de Legislación

Plan General de Contabilidad (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


TERCERA PARTE.
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.

GRUPO 1 - FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. Incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. CAPITAL.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance formando parte de los fondos propios.

100. Capital social.

Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.

Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente. mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.

  2. Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.

101. Fondo social.

Capital de las entidades sin forma mercantil.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

102. Capital.

Corresponde a las empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. Se cargará:

  3. Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.

11. RESERVAS.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

110. Prima de emisión de acciones.

Aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, con cargo. generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se carga por la disposición que de la prima pueda realizarse.

111. Reserva de revalorización.

En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.

Su movimiento será en cada caso el que se establezco en la correspondiente Ley.

112. Reserva legal.

Esta cuenta registrar la reserva establecida por el artículo 214 el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará. generalmente, con cargo a la cuenta 129.

  2. Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Reservas especiales.

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

114. Reservas para acciones de la sociedad dominante.

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de la adquisición de las acciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante las mismas, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará por el mismo importe, cuando dichas acciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.

115. Reservas para acciones propias.

Son las que obligatoriamente deben ser constituidas en caso de adquisición de acciones propias y en tanto éstas no sean enajenadas o amortizadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de la adquisición o por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará, por el mismo importe. cuando dichas acciones se pongan nuevamente en circulación o, en su caso, sean amortizadas por reducción del capital social o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.

116. Reservas estatutarias.

Son las establecidas por los estatutos de la sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

117. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la empresa.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

118. Reserva por capital amortizado.

Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La disposición a esta cuenta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de su saldo solo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Remanente.

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo a la cuenta 129.

  2. Se cargará por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Pérdidas de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará con abono a la cuenta 129.

  2. Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

122. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.

Cantidades entregadas por los socios con el objeto de compensar pérdidas de la sociedad, incluyendo, entre otras, las subvenciones entregadas por los socios por este concepto.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará con abono a la cuenta 121.

129. Pérdidas y ganancias.

Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. Se cargará:

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS. Véanse las cuentas 137 y 138 en Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

130. Subvenciones oficiales de capital.

Las concedidas por las Administraciones Públicas, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

131. Subvenciones de capital.

Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.

Su movimiento es análogo al señalado para lo cuenta 130.

135. Ingresos por intereses diferidos.

Los intereses incorporados al nominal de los crédito concedidos en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 o 44.

  2. Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

136. Diferencias positivas en moneda extranjera.

Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de las diferencias positivas.

  2. Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS. Véase cuenta 145 en Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que están claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.

Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la empresa con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. Se cargará:

141. Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.

  2. Se cargará:

142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 o 67.

  2. Se cargará:

143. Provisión para grandes reparaciones.

Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.

  2. Se cargará:

144. Fondo de reversión.

Reconstitución del valor económico del activo reversible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.

  2. Se cargará:

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.

Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.

La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.

150. Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.

  2. Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.

151. Obligaciones y bonos convertibles.

Obligaciones y bonos convertibles en acciones.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 .

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 .

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza deberán figurar en los subgrupos 15 , 17 o 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.

Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15 cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.

161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.

Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos y recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.

Las contraídas con entidades de crédito multigrupo, asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuenta cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo empresas del grupo.

Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará por la cancelación anticipada total parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas.

Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará:

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares, con carácter de subvención reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. Se cargará:

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará:

174. Efectos a pagar a largo plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

  2. Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

180 Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará:

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.

190190/ 191 / 192. Accionistas por desembolsos no exigidos....

Capital social suscrito y pendiente de desembolso.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.

  2. Se abonarán a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.

193/ 194/ 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes....

Capital social suscrito pendiente de desembolso y correspondiente a aportaciones no dinerarias.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.

  2. Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

196. Socios, parte no desembolsada.

Tratándose de sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las sociedades comanditarias por acciones.

Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las sociedades indicadas, que la cuenta 190.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.

198. Acciones propias en situaciones especiales.

Acciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará:

199. Acciones propias para reducción de capital.

Acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta General (artículo 179 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurará en el pasivo del balance minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

GRUPO 2 - INMOVILIZADO

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los gastos de establecimiento y los gastos a distribuir en varios ejercicios.

20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

200. Gastos de constitución.

Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de cuantía. La nota más característica de estos gastos es su naturaleza jurídico formal.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 600.

201. Gastos de primer establecimiento.

Gastos necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella o con motivo de ampliaciones de su capacidad.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.

  2. Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados con cargo a la cuenta 680.

202. Gastos de ampliación de capital.

Gastos inherentes a esta operación, normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 200.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.

  2. Se abonará:

Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.

211. Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

212. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará:

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

213. Fondo de comercio.

Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

214. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 213.

215. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia empresa.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará:

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventarlo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

  2. Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

220. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

221. Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.

222. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización: se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria.

Conjunto de máquinas mediante las cuales realiza la extracción o elaboración de los productos.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

224. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

225. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222, incluirá asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

226. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.

227. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.

229. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

230/231/232/233/237/238...

Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán:

  2. Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

239 Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en conceptos de a cuenta de suministros, obras y trabajos futuros.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.

24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.

Inversiones financieras permanentes en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas empresas.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

240. Participaciones en empresas del grupo.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital y acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 248.

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

241. Participaciones en empresas asociadas.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 240.

242. Valores de renta fija de empresas del grupo.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

243. Valores de renta fija de empresas asociadas.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 242.

244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado. estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 244.

246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo.

Intereses a cobrar, con vencimientos superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 o 762.

  2. Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 o 667.

247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.

248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolso, con cargo a la cuenta 240.

  2. Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas.

Desembolsos pendientes, no exigidas, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 248.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

251. Valores de renta fija.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 o 243, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

  2. Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimientos superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

  2. Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

  2. Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

258. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuentas de plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245 según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la formalización por el importe entregado.

  2. Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

  2. Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo circulante, a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará:

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

Gastos que se difieren por la empresa por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

270. Gastos de formalización de deudas.

Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los gastos realizados con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.

  2. Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.

  2. Se abonará:

272. Gastos por intereses diferidos.

Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija. Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.

  2. Se abonará:

28. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo.

Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

  2. Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 682.

  2. Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonara por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.

  2. Se cargará:

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.

  2. Se cargará:

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de la pérdida estimada con cargo a la cuenta 696.

  2. Se cargará:

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de la pérdida estimada con cargo a la cuenta 697.

  2. Se cargará:

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales perdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

GRUPO 3 - EXISTENCIAS.

Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

30. COMERCIALES.

Cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales con cargo

  2. Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, material, etc.. incluidos en los subgrupos siguientes:

31. MATERIAS PRIMAS.

Las que, mediante elaboración o transformación se destinan a formar parte de los productos fabricados.

Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas.

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles.

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento

322. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o maquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos.

Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

326. Embalajes.

Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables destinadas a resguardar productos o mercaderías qué han de transportarse.

327. Envases.

Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina.

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. PRODUCTOS EN CURSO.

Los que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance, solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.

  2. Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS.

Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 330/339.

35 PRODUCTOS TERMINADOS.

Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.

Son:

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS.

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

  2. Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

GRUPO 4 - ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

40. PROVEEDORES.

400. Proveedores.

Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. Se cargará:

Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

  2. Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

402. Proveedores, empresas del grupo.

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

403. Proveedores, empresas asociadas.

Deudas con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.

Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.

Figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 400.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.

  2. Se abonará:

407. Anticipos a proveedores.

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. ACREEDORES VARIOS.

Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la recepción a conformidad de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

  2. Se cargará:

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

  2. Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

419. Acreedores por operaciones en común.

Deudas con participes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

43. CLIENTES.

430. Clientes.

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará:

  2. Se abonará:

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados, en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 435.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.

  2. Se abonará:

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

432. Clientes, empresas del grupo.

Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

433. Clientes, empresas asociadas.

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

435. Clientes de dudoso cobro.

Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 o 431.

  2. Se abonará:

436. Envases y embalajes a devolver por clientes.

Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.

Figurará en el activo del balance minorando la cuenta 430.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.

  2. Se cargará:

437. Anticipos de clientes.

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo. multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por las recepciones en efectivo con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

  2. Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

44. DEUDORES VARIOS.

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas incluidos los formalizados en efectos de giro.

440. Deudores.

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de trafico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará:

  2. Se abonará.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados,

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargar a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

  2. Se abonará:

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

445. Deudores de dudoso cobro.

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

449. Deudores por operaciones en común.

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará:

  2. Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

46. PERSONAL.

Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.

Cualesquiera otros anticipos, que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

  2. Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57</