Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada. (Vigente hasta el 30 de octubre de 2002) | |
Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas
Artículo 1. Inclusiones y exclusiones.
1.1 Inclusiones. La presente reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas y fijar, con carácter obligatorio, las normas de manipulación y/o elaboración, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos.
Será de aplicación, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas.
Esta reglamentación obliga a todos los industriales, comerciantes y, en su caso, importadores de aguas de bebida envasadas.
1.2 Exclusiones. Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposición las siguientes aguas:
1.2.1 Las que por sus propiedades medicamentosas queden reguladas por la correspondiente normativa especifica.
1.2.2 Las distribuidas mediante red de abastecimiento público.
A los efectos de esta reglamentación, se entenderá por:
2.1 Industriales de aguas de bebida envasadas. Aquellas personas naturales o jurídicas que, en uso de las autorizaciones concedidas por los organismos oficiales competentes, dedican su actividad a la manipulación de los productos definidos en el presente artículo.
2.2 Aguas de bebida envasadas. Las distintas aguas reseñadas a continuación, que se comercializan envasadas y cumplen todas las especificaciones que para cada tipo de agua se establecen en esta reglamentación:
2.2.1 Aguas minerales naturales: aquellas bacteriológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados.
Estas pueden distinguirse claramente de las restantes aguas potables:
Por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos.
Por su pureza original.
Características estas que han sido conservadas intacta, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección del acuífero contra todo riesgo de contaminación.
Para la utilización de esta denominación, deberán cumplir las características establecidas en el anexo I y los requisitos de reconocimiento y autorización fijados en el capítulo II del título II, para este tipo de aguas.
2.2.2 Aguas de manantial: son las potables de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo, previa aplicación de los mínimos tratamientos físicos requeridos para la separación de los elementos materiales inestables.
Para la utilización de esta denominación, deberán cumplir las características establecidas en el anexo I y los requisitos de reconocimiento y autorización fijados en el capítulo II del título II, para este tipo de aguas.
2.2.3 Aguas preparadas: son las sometidas a los tratamientos autorizados físico-químicos necesarios para que reunan las características establecidas en el anexo I.
A efectos de su denominación, deberán diferenciarse los siguientes tipos:
2.2.3.1 Potables preparadas: Cuando procedan de manantial o captación.
2.2.3.2 De abastecimiento público preparadas: en el supuesto de tener dicha procedencia.
2.2.4 Aguas de consumo público envasadas: son aquellas aguas potables de consumo público, envasadas coyunturalmente para distribución domiciliaria con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de las aguas de consumo público distribuidas por la red general. Deberán reunir especialmente las características señaladas en el anexo I.
2.3 Microbismo normal del agua. Es la flora bacteriana perceptiblemente constante, existente en el manantial con anterioridad a cualquier manipulación del mismo, y cuya composición cualitativa y cuantitativa, tenida en cuenta para el reconocimiento de dicha agua, sea controlada periódicamente mediante los análisis pertinentes.
2.4 Tipos de envases, en atención al número de utilizaciones:
2.4.1 Recuperables o de retorno: son los susceptibles de una perfecta limpieza y esterilización industrial antes de utilizarse nuevamente.
2.4.2 No recuperables o perdidos: corresponden a los fabricados para un solo uso, en función de las características específicas de los materiales utilizados.
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