Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía. (Vigente hasta el 11 de julio de 2001) | |
A partir de la Constitución de 1978 la figura del Abogado y el papel que debe cumplir en defensa de los intereses y derechos de los ciudadanos y como colaborador del Poder Judicial a quien corresponde la tutela de tales intereses y derechos, ha obligado a la puesta al día del Estatuto General de la Abogacía, teniendo en cuenta además, la larga vigencia del anterior, haciéndose necesario el que nuevas experiencias y figuras se incorporen a la regulación de tan trascendental profesión.
Por parte del Consejo General de la Abogacía y de conformidad con el artículo sexto, dos, de la Ley de Colegios Profesionales se ha elaborado un Proyecto de Estatuto General que a través del Ministerio de Justicia ha sido sometido a la aprobación del Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1982.
Se aprueba el Estatuto General de la Abogacía, cuyo texto se inserta a continuación.
Dado en Madrid a 24 de julio de 1982.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Justicia,
Pío Cabanillas Gallas.
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