Base de Datos de Legislación

Reglamento 4/1995, de 7 de junio, de los Órganos de gobierno de Tribunales. (Vigente hasta el 9 de septiembre de 2000)


TÍTULO II.
DE LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES Y AUDIENCIAS.

CAPÍTULO I.
PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES.

Artículo 54.

1. Los Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, tendrán las siguientes funciones (artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial):

a. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno (artículo 160.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

b. Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes (artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

c. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno (artículo 160.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

d. Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento (artículo 160.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

e. Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la Administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente (artículo 160.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

f. Despachar los informes que le pida el Consejo General del Poder Judicial (artículo 160.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

g. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno (artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

h. Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en esta Ley (artículo 160.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

i. Determinar el reparto de asuntos entre las Secciones del Tribunal, de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno (artículo 160.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

j. Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (artículo 160.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

k. Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos (artículo 160.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

l. Comunicar al Consejo General las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia (artículo 160.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

m. Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias (artículo 160.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

n. Ejercer, en relación con el servicio de Guardia, las facultades establecidas en el correspondiente reglamento.

ñ. Resolver, cuando sea preciso, sobre la adecuada utilización del edificio y dependencias en que tenga su sede el Tribunal, en cuanto se refiere a las actividades que guarden relación con la función judicial, sin perjuicio de la policía de estrados que corresponde a los titulares de los órganos jurisdiccionales.

o. Las demás previstas en la Ley (artículo 160.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

2. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia convocan, presiden y dirigen las deliberaciones de la Sala de Gobierno.

Artículo 55.

Podrán los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, sin perjuicio de la competencia de las Salas de Gobierno recogida en el artículo 4 r) de este Reglamento, dirigir a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial (artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Artículo 56.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal Supremo.

2. El Presidente de Sala a que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial representa al Poder Judicial en las provincias a que se extiende la jurisdicción de aquélla, salvo cuando concurra el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. En el caso de que existan, conforme a dicho artículo, Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, tal representación corresponde al Presidente de Sala que designe el Consejo General del Poder Judicial.

3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá delegar en el de Sala a que se refiere el artículo anterior las funciones gubernativas que tenga por conveniente, referidas a la Sala o Salas correspondientes y a los órganos jurisdiccionales con sede en las provincias a las que aquéllas extiendan su jurisdicción (artículo 161.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

CAPÍTULO II.
PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS Y SALAS.

Artículo 57.

1. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales ejercen las siguientes funciones (artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial):

  1. Presidir la Audiencia Provincial.

  2. Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de las Secciones y Magistrados y cuidar de la composición de las Secciones conforme a lo establecido en la Ley.

  3. Adoptar las medidas precisas para su funcionamiento.

  4. Dirigir, en su caso, a los Juzgados que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial.

  5. Resolver, cuando sea preciso, sobre la adecuada utilización del edificio y dependencias en que tenga su sede la Audiencia, en cuanto se refiere a las actividades que guarden relación con la función judicial, sin perjuicio de la policía de estrados que corresponde a los titulares de los órganos jurisdiccionales.

  6. Comunicar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo que resulte preciso, en relación con el edificio y dependencias en que tenga su sede la Audiencia, a los efectos de lo establecido en el artículo 4 n) de este Reglamento.

  7. Ejercer los poderes de Gobierno sobre el personal y demás funciones que les atribuye la Ley, sin perjuicio, en todo caso, de las facultades de los órganos de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

  8. Las demás establecidas en la Ley.

Artículo 58.

Los Presidentes de las Salas de Justicia tendrán en sus órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos, adoptarán las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje, resolverán sobre las peticiones que se formulen referidas al acceso al texto de las Sentencias y archivos judiciales de la Sala, darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinarias que les atribuye la Ley sobre el personal adscrito al servicio de la Sala y las que les reconozcan las leyes procesales sobre el resto de profesionales que se relacionen con el Tribunal (artículo 165 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial).

CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE LOS ACTOS DE LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES, AUDIENCIAS Y SALAS.

Artículo 59.

1. A los actos de los Presidentes de los Tribunales, Audiencias y Salas les será de aplicación lo establecido en este Reglamento para los actos de las Salas de Gobierno.

2. Contra sus actos cabe recurso ordinario o, en su caso, de revisión, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.