Base de Datos de Legislación

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2007)


TÍTULO II.
RÉGIMEN JURÍDICO. Sin aplicación en la Comunitat Valenciana según Ley 2/2006, de 5 de mayo.

CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

Artículo 29. Solicitud de licencia. Redacción según Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre.

Al solicitar la licencia municipal exigida por la legislación de Régimen Local, si se trata de establecer una actividad que pueda estar comprendida en este Reglamento, y, en todo caso, que figure en el Nomenclátor adjunto, se presentará por triplicado la instancia dirigida al Alcalde correspondiente y la siguiente documentación: Proyecto técnico y Memoria descriptiva en que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

Artículo 30. Tramitación municipal. Redacción según Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre.

Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía podrá adoptar las siguientes resoluciones:

  1. Denegación expresa y motivada de la licencia por razones de competencia municipal basadas en los planes de ordenación urbana, incumplimiento de ordenanzas municipales y en la existencia de una actividad municipalizada con monopolio que pueda resultar incompatible con la que se pretenda instalar.

  2. Informar el expediente en el plazo de treinta días con arreglo a los siguientes trámites:

    1. Se abrirá información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

    2. Unidas las reclamaciones u observaciones que se presenten al expediente, se someterá a informe del Jefe local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes, según la naturaleza de cada actividad.

    3. A la vista de estos antecedentes, la Corporación Municipal incorporará al expediente su informe, en el que, entre otros extremos, se acredite si el emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en este Reglamento así como si en la misma zona, o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.

Artículo 31. Remisión a la Comisión Provincial.

En el caso de admitirse a tramitación la solicitud de establecimiento de una nueva actividad o modificación de alguna existente, el expediente completo será remitido, una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior, a la Secretaría de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

Artículo 32.

La Comisión Provincial de Servicios Técnicos se reunirá para la calificación de las actividades a que se refiere este Reglamento, pero con anterioridad el Gobernador Civil, Presidente, designará las Ponencias que haya de dictaminar los proyectos recibidos, en los cuales estarán representados los Organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de la misma, y en todo caso, la Jefatura de Sanidad y Delegación de Trabajo provinciales. La calificación que haga la Comisión Provincial será siempre motivada.

Siempre que hubiere pendientes de calificación actividades de las que se regulan en este Reglamento, la Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes.

Artículo 33. Redacción según Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre.

1. Dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del expediente por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, emitirán su informe los diversos Servicios Provinciales a quienes se pida y las Ponencias a que se refiere el artículo anterior, y en el plazo de quince días siguientes la Comisión Provincial procederá a la calificación en el sentido de examinar la garantía y eficacia de los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad.

2. La Comisión Provincial podrá aceptarlos o rechazarlos. En este último caso dará audiencia al interesado por plazo de diez días y adoptará el acuerdo definitivo que proceda dentro de los quince días siguientes, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para que en el plazo de quince días otorgue o deniegue la licencia solicitada, en consonancia con el acuerdo definitivo de la citada Comisión. En ningún caso podrán concederse licencias provisionales mientras la actividad no esté calificada.

3. Transcurridos quince días desde que la Comisión Provincial de Servicios Técnicos haya adoptado el acuerdo procedente sin que el Ayuntamiento lo haya ejecutado, podrá la parte interesada recurrir en alzada ante el Ministerio de la Gobernación, que, previa audiencia de los Ministerios de Industria, de Agricultura, de la Vivienda o, en su caso, del correspondiente por razón de la materia resolverá lo procedente con carácter ejecutivo para el Ayuntamiento.

4. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la solicitud sin que hubiese recaído solución, ni se hubiese notificado la misma al interesado, podrá éste denunciar la mora simultáneamente ante el Ayuntamiento y la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, y transcurridos dos meses desde la denuncia, podrá considerar otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo en aquellos casos en que la Comisión hubiere notificado su acuerdo desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del Ayuntamiento.

Artículo 34. Comprobación.

Obtenida la licencia de instalación de una actividad calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, no podrá comenzar a ejercerse sin que antes se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente, no sólo por la actividad de que se trate, sino también por la naturaleza del daño que pueda causarse. En el caso de que no dispusiere el Ayuntamiento de tal funcionario, podrá solicitarlo del correspondiente Organismo provincial.

Artículo 35. Inspección gubernativa.

El Gobernador civil de la provincia podrá ordenar en cualquier momento que por un funcionario técnico se gire visita de inspección a las actividades que vengan desarrollándose o instalaciones que funcionen, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia. Iguales medidas podrán adoptar las Autoridades municipales.

Artículo 36. Requerimiento. Plazo.

Los Alcaldes, por propia iniciativa, así como por orden del Gobernador civil o a propuesta de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, requerirán al propietario, administrador o gerente de las actividades a que se refiere este Reglamento para que en el plazo que se le señale corrija las deficiencias comprobadas. Este plazo en los casos de peligro, se fijará salvo cuando éste sea inminente, teniendo en cuenta, de manera discrecional, las posibilidades de corrección que hayan sido señaladas, las condiciones de la actividad y las contingencias que puedan derivarse tanto de su paralización como de su continuidad, en las circunstancias en que se encuentren. Salvo casos especiales, el plazo no podrá exceder de seis meses ni ser inferior a uno.

Artículo 37. Comprobación. Resolución.

Transcurrido el plazo otorgado por este Reglamento para la corrección de deficiencias, se girará visita de inspección a la actividad por el Jefe provincial o local de Sanidad u otro funcionario técnico competente, según la calificación que se haya hecho por la Comisión Provincial, al objeto de la debida comprobación. Cuando no hayan sido corregidas las deficiencias señaladas se hará constar mediante informe del funcionario que haya hecho la inspección, indicando las razones a que obedezca el hecho. A la vista de este informe, el Alcalde dictará resolución razonada concediendo o no un segundo e improrrogable plazo, que no excederá de seis meses, para que el propietario dé cumplimiento a lo ordenado. Si el Alcalde no cumpliese dicha obligación en el plazo de quince días, corresponderá al Gobernador Civil adoptar las medidas oportunas.

CAPÍTULO II.
SANCIONES.

Artículo 38. Comprobación. Audiencia. Sanciones.

Agotados los plazos a que se refieren los artículos anteriores sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas para la desaparición de las causas de molestia, insalubridad, nocividad o peligro, el Alcalde, a la vista del resultado de las comprobaciones llevadas a cabo y dando audiencia al interesado, dictará providencia imponiendo alguna de estas sanciones:

  1. Multa.

  2. Retirada temporal de la licencia, con la consiguiente clausura o cese de la actividad mientras subsista la sanción.

  3. Retirada definitiva de la licencia concedida.

Cuando la Ley no permita a los Alcaldes la imposición de multas en cuantía adecuada a la naturaleza de la infracción, elevarán al Gobernador Civil de la provincia la oportuna y fundamentada propuesta de multa superior

Artículo 39. Gobernadores civiles.

Si en virtud de su facultad inspectora los Gobernadores civiles comprobasen que funcionan en la provincia de su mando actividades que no se ajustan a las prescripciones de este Reglamento, lo pondrán en conocimiento del Alcalde respectivo para que proceda en consecuencia y si éste no adoptase las medidas oportunas, podrán imponer por sí mismos sanciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 40. Reiteración.

Las multas que se impongan a los titulares de las actividades se graduarán según la naturaleza de la infracción, el grado de peligro que suponga y la reiteración de las faltas.

Nuevo plazo. En el mismo escrito en que efectúe la notificación de las multas se concederá un nuevo plazo a los sancionados para que corrijan las deficiencias que motivaron la imposición de aquéllas, al final del cual se girará visita de comprobación en la forma determinada en el artículo 37, pudiendo retirarse la licencia y procediéndose, por lo tanto, a la clausura y cesación de la actividad después de impuestas tres multas consecutivas por reiteración en las faltas mencionadas

Artículo 41. Materia delictiva.

Las sanciones que se indican en los presentes artículos se aplicarán sin perjuicio de que la Autoridad gubernativa pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia si apreciase la existencia de materia delictiva en la actuación del propietario, tanto por lo que se refiere a los fraudes o manipulaciones dolosas como lo que a desacatos de que pueda ser objeto dicha autoridad.

CAPÍTULO III.
RECURSOS

Artículo 42. Contra resoluciones de la Alcaldía.

Contra las resoluciones de los Alcaldes concediendo o denegando las licencias para el ejercicio de alguna de las actividades a que se refiere este Reglamento se dará el recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición en forma legal.

Artículo 43. Contra multas de Alcaldes.

Contra las sanciones que impongan los Alcaldes en esta materia podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobernador civil de la provincia, quien, oyendo a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, resolverá, terminando así la vía administrativa.

Este recurso se interpondrá en el plazo y forma que determina el artículo 385 de la Ley de Régimen Local. Véase el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 44. Contra multas de Gobernadores civiles.

Contra las multas impuestas por los Gobernadores civiles podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de la Gobernación en el término de quince días, siguientes a la notificación de aquéllas, con cuya resolución se agotará la vía administrativa.

Artículo 45.

En el caso previsto en el artículo 39, si el Gobernador civil hubiese ordenado la clausura o cese de una actividad de las reguladas por este Reglamento, el particular afectado por tal decisión podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de la Gobernación, quien resolverá, ultimando con esta resolución la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Libro registro.

En todo Ayuntamiento se llevará por el Secretario un libro registro de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, según el modelo que se publica anexo a este Reglamento, en el cual deberán constar no sólo las que se autoricen en lo sucesivo, sino también las que existan a la publicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Obligación de declarar.

A los efectos de la disposición anterior, todos los que ejerzan actividades o tengan instalaciones comprendidas en el artículo 3 de este Reglamento deberán ponerlo en conocimiento de la Alcaldía correspondiente en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor del mismo, indicando la clase de actividad que vienen ejerciendo, la fecha de la solicitud de licencia municipal y la de ésta si la tuviese, lugar de emplazamiento y los demás requisitos que le puedan ser exigidos por las Ordenanzas municipales.

Sin perjuicio de lo prescrito anteriormente, los Alcaldes comprobarán las condiciones en que se ejercen estas actividades dentro del término municipal, al objeto de conseguir la mayor fidelidad de los datos que figuren en el libro registro correspondiente

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Instrucciones de los Departamentos ministeriales.

Se autoriza a los Departamentos ministeriales competentes en las materias afectadas por el presente Reglamento para dictar las disposiciones que su efectividad requiera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Vigencia.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Introducido por Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre.

Las autorizaciones estatales, cuando sean necesarias a tenor de los Decretos 2561/1962, de 27 de septiembre, y 157/1963, de 26 de enero, y demás disposiciones que los complementen, serán requisito previo para la concesión de las licencias municipales de instalación, apertura y funcionamiento de actividades. No obstante, su otorgamiento efectivo no será obstáculo para que los Alcaldes puedan denegar las de su competencia cuando existan razones ajenas a su posible calificación como actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. En todo caso, dichas autoridades quedan obligadas a denegar la concesión de la licencia municipal cuando los informes de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos sean contrarios al establecimiento de las actividades mencionadas, las cuales prevalecerán sobre cualquier otra autorización estatal concurrente con aquélla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Actividades sin licencia.

Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el artículo 3 del mismo sin la debida autorización definitiva de la Autoridad municipal, lo solicitarán en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, siguiendo los trámites que en el mismo se determinan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Derechos adquiridos.

Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el artículo 3 del mismo con la debida autorización de la Autoridad municipal, serán respetados en sus derechos adquiridos, sin perjuicio de la obligación que les incumbe de establecer los elementos correctores necesarios que se regulan en este Reglamento. En casos de extrema gravedad o en que no sea técnicamente posible aplicar elementos correctores y, en consecuencia, fuese necesario suspender o trasladar la actividad, se indemnizará al propietario de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Reforma, ampliación o traspaso.

No se podrán conceder licencias para la ampliación o reforma ni se autorizará el traspaso de industrias o actividades que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, a no ser que las medidas correctoras que se adopten eliminen con la debida garantía las causas determinantes de su calificación como actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

ANEXO I.
Nomenclátor anexo a la Reglamentación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
(Con indicación de la clasificación decimal adoptada por el Instituto Nacional de Estadística)

Clasificación decimalNaturaleza de la actividadMotivo de la clasificación
Actividades molestas
012- 42VaqueríasMalos olores
012- 43Cebo del ganado de cerdaIdem íd
012- 44AviculturaIdem íd
012- 45CuniculturaIdem íd
012- 48Doma de animales y picaderosIdem íd
201- 1Mataderos en generalIdem íd
201- 23Instalaciones para el secado o salado de cueros y pielesIdem íd
201- 24Instalaciones para la preparación de tripas (incluso fabricación de cuajo animal)Idem íd
201- 51Industrias de elaboración de tripas en secoIdem íd
201- 52Industrias de elaboración de tripas en saladoIdem íd
204- 1Conservación de pescados y mariscos envasadosIdem íd
204- 2Conservación de pescados en salazón y escabecheIdem íd
205Elaboración de productos de molinoProducción de polvo, ruidos y vibraciones
209- 11AlmazarasMalos olores
209- 2Obtención de margarinas y grasas concretasIdem íd
209- 33Obtención de pimentónProducción de polvo
209- 6Elaboración de piensos compuestos para ganaderíaProducción de ruidos y vibraciones
209- 8Obtención de levaduras prensadas y en polvoMalos olores
231-713Industrias de picado y machacado del espartoProducción de polvo y ruidos
232Fábricas de géneros de puntoProducción de ruidos y vibraciones en el mismo edificio
241- 33Fabricación de suelas troqueladasIdem íd
251Industrias de la primera transformación de la maderaProducción de ruidos y vibraciones
252Industrias de la segunda transformación de la madera, excepto fabricación de material y artículos diversos de madera (tornería y modelistas)Idem íd
261Fabricación de muebles de maderaIdem íd
262Fabricación de muebles metálicosIdem íd
281Tipografía (imprentas)Idem íd
283Industrias de la prensa periódicaIdem íd
311-315Fabricación de fertilizantes fosfatados (superfosfatos, ordinarios y concentradosProducción de polvo y ruidos
311-318Obtención de abonos orgánicos y otros productos de igual condición (sangre desecada estiércol, basuras, harina de huesos, harina de pescado, etcétera)Malos olores
311- 81Obtención del albayalde, litopón, bióxido de titanio, minio, óxidos rojos y ocres, derivados del cromo y cadmio, azules de Prusia y ultramar y en general colorantes y pigmentosProducción de polvo y ruidos
311- 82Obtención de colorantes y pigmentos de origen vegetal y animal (cochinilla, carmín de cochinilla, etc)Idem íd
311- 83Obtención de colorantes y pigmentos sintéticosIdem íd
311- 84Obtención de negro de humoIdem íd
312- 7Fundición de seboMalos olores
312- 83Obtención de estearatosIdem íd
319- 13Fabricación de medicamentos químicosCuando se produzcan gases irritantes y de mal olor
319- 18Fabricación de productos farmacéuticos para veterinariaIdem íd
319- 3Fabricación de productos aromáticosMalos olores
319- 4Fabricación de detergentesIdem íd
319-721Fabricación de colas animales (cola fuerte, cola de pescado, etc)Idem íd
319-722Fabricación de colas vegetales (almidón)Idem íd
319-723Fabricación de colas frías (de caseína, etc)Idem íd
334Fabricación de cemento hidráulicoRuidos y producción de polvo
339- 12Aserrado, tallado y pulido de la piedraProducción de ruido
339- 13Aserrado, tallado y pulido del mármolIdem íd
339- 14Fabricación de piedras de molinoProducción de ruidos y polvo
339- 15Trituración de piedras y su clasificaciónIdem íd
341- 51Laminación de aceros en calienteProducción de ruidos
341- 52Laminación de aceros en fríoIdem íd
341- 53Fabricación de hojalataIdem íd
342- 15Laminación, forja y estampación del aluminio y aleaciones ligerasIdem íd
342- 38Forja, laminación y tubería de cobre y sus aleacionesProducción de ruidos
351- 4Fabricación de artículos de fumisteríaIdem íd
351- 3Fabricación de artículos de herreríaIdem íd
352Fabricación de herramientasIdem íd
353Fabricación de recipientes metálicosProducción de ruidos
354Construcciones metálicas y caldereríaIdem íd
356- 2Fabricación de tirafondosIdem íd
358- 11Fabricación de armamento ligeroIdem íd
358- 12Fabricación de artilleríaIdem íd
36Construcción de maquinaria, exceptuando la maquinaria eléctricaProducción de ruidos y vibraciones
378- 1Fabricación de acumuladores eléctricosMalos olores
381Construcciones navales y reparaciones de buquesProducción de ruidos
382Construcciones de equipos ferroviariosIdem íd
383Construcciones de vehículos automóvilesIdem íd
389Construcción de otro material de transporteCaso de existir forja, de ruidos
424Derribos y demolicionesProducción de polvo
511- 13Centrales termoeléctricas a vaporProducción de ruidos y gases
511- 14Centrales termoeléctricas diésel y a gasIdem íd
511- 15Centrales mixtas de producción de energía eléctrica (hidráulicas y térmicas a vapor, diésel y a gas)Idem íd
522- 1Evacuación local o individual de aguas de albañalMalos olores
522- 2Evacuación general o con canalización de aguas de albañal (tipo unitario o de canalización única)Idem íd
522- 3Recogida de basurasIdem íd
522- 4Destrucción de basuras por autodepuraciónIdem íd
522- 5Destrucción de basuras por depuración biológicaIdem íd
522- 6Destrucción de basuras por procedimientos físicosIdem íd
522- 7Destrucción de basuras por procedimientos biológicosIdem íd
611-113Almacenes al por mayor de carnes sin frigoríficoIdem íd
611-118Almacenes al por mayor de pescado fresco y saladoIdem íd
611-136Almacenes al por mayor de abonos orgánicosIdem íd
612- 12Carnicerías y casqueríasIdem íd
612- 16PescaderíasIdem íd
711- 7Depósitos de locomotorasProducción de ruidos
831- 6Salas de proyección de películasIdem íd
832- 11Locales de teatroIdem íd
833- 2Academias y salas de fiesta y baileIdem íd
833- 31Locales de circoIdem íd
Actividades insalubres y nocivas
012- 42VaqueríasEnfermedades infectocontagiosas
012- 43Cebo de ganado de cerdaIdem íd
111Minas de hullaVertido de aguas residuales
112Minas de antracitaIdem íd
113Minas de lignitoIdem íd
12Extracción de minerales metálicosIdem íd
198- 4Extracción de grafitoIdem íd
198- 7Extracción de ocresIdem íd
198- 8Extracción de turbaIdem íd
201- 1Mataderos en generalVertido de aguas residuales y despojos
201- 23Instalaciones para el secado o salado de cuerosIdem íd
201- -24Instalaciones para preparación de tripasIdem íd
201- 51Industrias de elaboración de tripas en secoIdem íd
201- 52Industrias de elaboración de tripas en saladoIdem íd
203- 51Conservación de aceituna por aderezo en verde (con hueso, sin hueso, rellenas de pimiento, rellenas de anchoa, etc)Vertido de aguas residuales
209- 8Obtención de levadura prensada y en polvoIdem íd
231-141Industrias del teñido y blanqueo del algodónVertido de aguas residuales tóxicas
231-211Industrias de clasificación y lavado de lanaIdem íd
231-512Industrias del enriado del cáñamoIdem íd
231-541Industrias del teñido y blanqueo del cáñamoIdem íd
231-612Industrias del enriado de linoIdem íd
231-641Industrias del teñido y blanqueo del linoIdem íd
231-712Industrias de cocido o enriado del espartoIdem íd
239- 11Fabricación de linóleoDesprendimiento de gases tóxicos y vertido de aguas residuales tóxicas
271- 1Fabricación de pasta para papel y cartónIdem íd
271- 2Fabricaciones mixtas de pasta y papelIdem íd
291Tenerías y talleres de acabado de cueroVertido de aguas residuales y productos putrefactivos
311- 11Fabricación de ácidos mineralesDesprendimiento de gases nocivos
311-121Fabricación de sosa cáustica por electrólisisIdem íd
311-123Fabricación de protasa cáustica por electrólisisIdem íd
311-143Fabricación de óxidos y sales de plomoDesprendimiento de polvo y gases tóxicos
311-213Obtención de arsénico y derivadosDesprendimiento de gases tóxicos
311-227Fabricación de gas sulfurosoGases nocivos
311-231Fabricación de cloro y sosa electrolíticosIdem íd
311-234Fabricación de cianuros por vía electroquímicaVertido de aguas residuales tóxicas
311-235Fabricación de sales para galvanoplastiaCuando se produzca desprendimiento de gases tóxicos nocivos
311-315Fabricación de fertilizantes fosfatados (superfosfatos ordinarios y concentrados)Desprendimiento de gases nocivos
311- 16Fabricación de fertilizantes potásicos (cloruro, sulfato, etc)Vertido de aguas residuales
311-318Obtención de abonos orgánicos (sangre desecada, estiércol basura, harina de huesos, harina de pescado, etc)Idem íd
311-321Fabricación de sulfato de cobreEmanación de gases tóxicos
311-322Fabricación de otras sales de cobreIdem íd
311-329Fabricación de anticriptogámicos doradosEmanaciones tóxicas
311-331Fabricación de insecticidas arsenicalesAguas y polvo residuales tóxicos
311-333Fabricación de insecticidas derivados del cloro para uso agrícolaGases nocivos
311-336Fabricación de insecticidas derivados del cloro para uso domésticoIdem íd
311- 34Fabricación de raticidasDesprendimiento de productos tóxicos
311- 43Obtención de productos por síntesis orgánicaCaso de emplearse o desprenderse gases tóxicos
311- 445Obtención de tricloroetilenoDesprendimiento de gases nocivos
311- 55Obtención de extractos curtientes de corteza (de quebracho, de zumaque, de agallas, etc)Vertido de aguas residuales
311- 63Industrias de fibras artificialesAguas residuales
311-811Obtención de albayaldeAguas residuales y polvo tóxico
311-814Obtención de minioPolvo tóxico
311-817Obtención de azul de Prusia y afines (azul ultramar, etcétera)Vertido de aguas residuales
312- 3Obtención de aceites de pescado, cetáceos y de otros aceites y residuos animalesIdem íd
312- 82Obtención de sulfonados y derivadosGases nocivos
319- 13Fabricación de medicamentos químicosVertido de aguas residuales contaminadas
319- 14Fabricación de medicamentos biológicos, incluidos los antibióticosCuando existe vertido de aguas contaminadas
319- 422Fabricación de detergentes y blanqueadores líquidosDesprendimiento de productos nocivos y vertido de aguas residuales
319- 71Fabricación de abrasivos químicosDesprendimiento de gases nocivos
321Refinerías de petróleoDesprendimiento de gases tóxicos y vertido de aguas residuales
322Hornos de coqueVertido de aguas residuales
334Fabricación de cemento hidráulicoDesprendimiento de polvo nocivo
341- 1Obtención de lingotes de hierroDesprendimiento de gases tóxicos
341- 2Fabricación de aceroIdem íd
341- 3Fabricación de aceros finos o aceros especialesIdem íd
341- 4Fundición de hierro y aceroIdem íd
341- 8Fabricación de ferroaleacionesIdem íd
342- 11Producción de aluminio virgenIdem íd
342- 12Producción de aluminio de segunda fusión (refinerías)Idem íd
342- 21Producción de cinc brutoIdem íd
342- 22Producción de cinc extrapuroIdem íd
342- 31Producción de cáscara de cobreVertido de aguas residuales
342- 5Metalurgia del mercurioDesprendimiento de gases tóxicos
342- 61Producción de plomo de primera fusión y desplataciónDesprendimiento de gases tóxicos y polvo
342- 62Producción de plomo de segunda fusiónIdem íd
342- 91Metalurgia del antimonioIdem íd
357- 1Industria de cromado por galvanoplastiaGases tóxicos
357- 4Industria de revestimiento de plomo por inmersiónIdem íd
357- 5Industria de amalgamado de espejosIdem íd
378- 1Fabricación de acumuladores eléctricosDesprendimiento de polvo y gases tóxicos
511- 13Centrales termoeléctricas a vaporDesprendimiento de gases tóxicos
511- 14Centrales termoeléctricas diésel y a gasIdem íd
511- 15Centrales mixtas de producción de energía eléctrica (hidráulicas y térmicas a vapor, diésel y a gas)Desprendimiento de gases tóxicos
512- 1Producción de gas en las fábricas de gasIdem íd
512- 2Producción de coque en fábricas de gasIdem íd
512- 3Producción de alquitrán en fábricas de gasIdem íd
522- 1Evacuación local o individual de aguas de albañalPor su condición de contaminadas
522- 2Evacuación general o con canalización de aguas de albañalIdem íd
522- 3Recogida de basurasIdem íd
522- 4Destrucción de basuras por autodepuraciónProducción de gases tóxicas y aguas residuales
522- 5Destrucción de basuras por depuración biológicaIdem íd
522- 6Destrucción de basuras por procedimientos físicosIdem íd
522- 7Destrucción de basuras por procedimientos biológicosProducción de gases tóxicos y aguas residuales
612- 94Ropavejeros y chamarilerosPosibilidades de contaminación
711- 7Depósitos de locomotoras de carbónDesprendimiento de aguas tóxicas y nocivas
Sin clasificar decimalmenteActividades relacionadas con la obtención, almacenamiento, transporte, manejo y utilización de sustancias radiactivas o con el funcionamiento de instalaciones o aparatos productores o emisores de radiaciones ionizantesPosible causa de lesiones somáticas y genéticas por irradiación o contaminación en el hombre y otros seres vivos
Actividades peligrosas
111- 2Minas de hulla con coqueríaDesprendimiento de gases combustibles
111- 4Minas de hulla con coquería y fábrica de aglomeradosIdem íd
131Extracción de petróleoPresencia de materias combustibles
133Extracción de gas naturalIdem íd
207- 1Fábricas de azúcar de remolacha con destilería de alcoholesProducción de materias combustibles
207- 2Fábricas de azúcar de caña con destilería de alcoholesIdem íd
209- 11Almazaras con extracción de aceite de orujoUtilización de materias inflamables
209- 12Refinería de aceite de oliva con disolventes combustiblesIdem íd
211Fabricación y rectificación de alcoholes y elaboración de bebidas espirituosasAlmacenamiento y utilización de disolventes inflamables y alcoholes
231-211Industrias de clasificación y lavado de lanasIdem íd
231-241Industrias del teñido y blanqueo de lanaIdem íd
239- 1Fabricación de linóleo, cuero artificial y telas impermeabilizadasPor existencia de productos inflamables
253Industrias de creosotado y alquitranado de la maderaUtilización de materias combustibles
254- 4Industrias de aglomerados de corchoProducción de polvo combustible
301Obtención de caucho naturalUtilización de materias inflamables
301- 2Obtención de caucho sintéticoIdem íd
301- 3Fabricación de regenerados de cauchoIdem íd
301- 4Fabricación de aglomerados de cauchoIdem íd
302Fabricación y reparación de neumáticos y cubiertasIdem íd
303Fabricación de artículos continuos de cauchoIdem íd
305Fabricación de artículos de caucho por inmersiónUtilización de disolventes inflamables
306Fabricación de disoluciones de cauchoIdem íd
307Cauchutado de tejidosIdem íd
308- 1Fabricación de planchas, suelas y tacones de cauchoIdem íd
308- 2Fabricación de calzado (todo goma)Idem íd
308- 3Fabricación de calzado mixto de cauchoIdem íd
309Otras industrias de cauchoIdem íd
311-121Fabricación de sosa cáustica por electrólisisDesprendimiento de hidrógeno
311-123Fabricación de potasa cáustica por electrólisisIdem íd
311-132Fabricación de cloratos y percloratosProducción de materias explosivas
311-211Obtención de azufre en sus variedadesProducción de materias inflamables
311-213Obtención de fósforoIdem íd
311-222Fabricación de gas hidrógenoProducción de gas inflamable
311-225Fabricación de acetilenoIdem íd
311-226Fabricación de gas amoniaco por síntesisUtilización de gas inflamable
311-231Fabricación de cloro y sosa electrolíticosDesprendimiento de gas inflamable
311-232Fabricación de carburo de calcioPosibilidad de producción de gas inflamable
311-313Fabricación de cianamida cálcicaIdem íd
311-334Fabricación de insecticidas derivados del petróleo para uso agrícolaUtilización de productos inflamables
311-337Fabricación de insecticidas derivados del petróleo para uso domésticoIdem íd
311-412Obtención de acetonaProducción de líquidos inflamables
311-414Obtención de alcohol metílicoIdem íd
311- 42Destilación de carbones minerales y de sus derivadosProducción de gases inflamables y productos combustibles
311- 43Obtención de productos por síntesis orgánicaCuando se manipulan productos o gases combustibles
311- 441Obtención del éterDesprendimiento de gases inflamables y obtención de productos combustibles
311- 442Obtención del cloroformoIdem íd
311- 443Obtención de los acetatos alquílicosIdem íd
311- 444Obtención de sulfuro de carbonoIdem íd
311- 445Obtención de tricloroetilenoIdem íd
311- 449Obtención de tetracloruro de carbonoIdem íd
311- 56Obtención por fermentación de los productos siguientes: alcohol etílico, otros alcoholes, acetona, ácidos orgánicos y glicerinaIdem íd
311- 61Destilación de aguarrás y colofonias, obtención de aceites de resina y de otros productos de resinaProducción de líquidos inflamables
311- 63Obtención de rayón y en general de fibras celulósicas artificiales, nylón, parlón y fibras artificiales en generalCuando se utilicen disolventes inflamables
311- 7Fabricación de explosivos y pirotecniaPor su naturaleza
311- 9Fabricación de agresivos e incendiarios químicosIdem íd
312- 2Extracción por disolventes de aceites vegetales de orujos grasos de aceituna y de otros orujos grasos y semillas (pepita de uva, huesos de frutos)Cuando se emplean disolventes inflamables
312- 84Obtención de alcoholes grasos y derivadosProducción de líquidos combustibles
319- 13Fabricación de medicamentos químicosCuando se utilicen materias inflamables
319- 15Fabricación de especialidades farmacéuticasIdem íd
319- 18Fabricación de productos farmacéuticos para veterinariaIdem íd
319- 3Fabricación de productos aromáticosCuando se utilicen productos inflamables
319- 5Fabricación de pinturas, barnices y tintesPor productos inflamables
319- 6Fabricación de derivados de ceras y parafinasIdem íd
319-729Fabricación de colodión y adhesivos análogosProductos inflamables
321Refinerías de petróleoIdem íd
322Hornos de coqueProducción de gases inflamables y líquidos inflamables
329- 1Destilación de rocas bituminosas (gasolina, gasoil, lubricantes, parafinas, etc)Idem íd
372- 2Fabricación de aparatos y material de maniobra y protección para tensiones superiores a 500 voltiosCaso de existir laboratorios de ensayo
372- 48Fabricación de pinturas y barnices aislantesPor materia inflamable
392- 62Fabricación de placas fotográficasIdem íd
512- 1Producción de gas en las fábricas de gasProducción de gas y líquidos combustibles
512- 2Producción de coque en fábricas de gasIdem íd
512- 3Producción de alquitrán en fábricas de gasIdem íd
611- 6Almacenes al por mayor de alcoholesExistencia de líquidos inflamables
611-131Almacenes al por mayor de artículos de drogueríaCuando existan productos inflamables
611-132Almacenes al por mayor de artículos de perfumeríaIdem íd
611-133Almacenes al por mayor de artículos de limpiezaIdem íd
611-134Almacenes al por mayor de artículos farmacéuticosIdem íd
611-135Almacenes al por mayor de productos químicos, excepto abonosCuando existan productos inflamables
611-136Almacenes al por mayor de abonos nitrogenadosCuando existan mezclas de naturaleza explosiva
612- 41Droguerías y cereríasIdem íd
612- 42PerfumeríasIdem íd
612- 44Comercio al por menor de productos químicosIdem íd
612- 45Comercio al por menor de productos farmacéuticosIdem íd
612- 48Puestos de venta de gasolinaExistencia de líquidos inflamables
714- 23Estaciones de autobuses y camionesIdem íd
714- 24Estaciones de servicio para transportes por carreteraIdem íd
722GarajesIdem íd
831- 2Estudios de rodaje de películasCuando se empleen materias combustibles
831- 3Laboratorios cinematográficosIdem íd
831- 4Estudios de doblaje de películasIdem íd
831- 5Empresas distribuidoras de películasIdem íd
831- 6Salas de proyección de películas (incluidos locales mixtos de cine y de teatro)Idem íd
831- 7Empresas de alquiler de material cinematográficoExistencias de materias combustibles
844- 21Talleres de tintorería-quitamanchas y de limpieza y planchadoUtilización de líquidos inflamables
Sin clasificar decimalmenteActividades relacionadas con la producción, envase, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles gaseosos de base hidrocarburada, como propano butano, etc, y sus isómerosProductos inflamables
Idem ídInstalaciones productoras de energía nuclearAccidentes catastróficos en caso de deficiente funcionamiento de los sistemas reguladores

ANEXO II.
Concentraciones máximas permitidas en el ambiente interior de las explotaciones industriales
Derogado por Real Decreto 374/2001.

Notas:
Artículo 16, Disposición ADICIONAL QUINTA:
Último párrafo del artículo 16 introducido por Decreto 3494/1964, 5 noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Artículos 29, 30 y 33:
Redacción según Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Artículo 18 (2°. párrafo); Anexo II:
Derogado por Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Artículos 7 y 43:
El texto articulado y refundido de la Ley de Régimen Local, aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 fue derogado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Artículo 9:
La Ley 6/1997, 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece que los Delegados del Gobierno asumirán las competencias de los suprimidos Gobernadores Civiles. Téngase en cuenta estos efectos las competencias y funciones asumidas por las respectivas Comunidades Autónomas en esta materia.
Artículo 10:
Véanse los Reales Decretos 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y 809/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Ley de Puertos de 19 de enero de 1928 fue derogada y sustituida por Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Sin aplicación directa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid desde el 2 de julio de 2002 según disposición adicional cuarta de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Título II:
Sin aplicación en la Comunitat Valenciana desde el 11 de agosto de 2006 según Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
No es de aplicación en Aragón este Reglamento, en los aspectos regulados en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón según su disposición adicional sexta.
Vigente hasta el 17 de noviembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE. núm. 275, de 16 de noviembre de 2007).



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