Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2007) | |
Artículo 29. Solicitud de licencia. ![]()
Al solicitar la licencia municipal exigida por la legislación de Régimen Local, si se trata de establecer una actividad que pueda estar comprendida en este Reglamento, y, en todo caso, que figure en el Nomenclátor adjunto, se presentará por triplicado la instancia dirigida al Alcalde correspondiente y la siguiente documentación: Proyecto técnico y Memoria descriptiva en que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.
Artículo 30. Tramitación municipal. ![]()
Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía podrá adoptar las siguientes resoluciones:
Denegación expresa y motivada de la licencia por razones de competencia municipal basadas en los planes de ordenación urbana, incumplimiento de ordenanzas municipales y en la existencia de una actividad municipalizada con monopolio que pueda resultar incompatible con la que se pretenda instalar.
Informar el expediente en el plazo de treinta días con arreglo a los siguientes trámites:
Se abrirá información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.
Unidas las reclamaciones u observaciones que se presenten al expediente, se someterá a informe del Jefe local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes, según la naturaleza de cada actividad.
A la vista de estos antecedentes, la Corporación Municipal incorporará al expediente su informe, en el que, entre otros extremos, se acredite si el emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en este Reglamento así como si en la misma zona, o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.
Artículo 31. Remisión a la Comisión Provincial.
En el caso de admitirse a tramitación la solicitud de establecimiento de una nueva actividad o modificación de alguna existente, el expediente completo será remitido, una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior, a la Secretaría de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.
La Comisión Provincial de Servicios Técnicos se reunirá para la calificación de las actividades a que se refiere este Reglamento, pero con anterioridad el Gobernador Civil, Presidente, designará las Ponencias que haya de dictaminar los proyectos recibidos, en los cuales estarán representados los Organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de la misma, y en todo caso, la Jefatura de Sanidad y Delegación de Trabajo provinciales. La calificación que haga la Comisión Provincial será siempre motivada.
Siempre que hubiere pendientes de calificación actividades de las que se regulan en este Reglamento, la Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes.
1. Dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del expediente por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, emitirán su informe los diversos Servicios Provinciales a quienes se pida y las Ponencias a que se refiere el artículo anterior, y en el plazo de quince días siguientes la Comisión Provincial procederá a la calificación en el sentido de examinar la garantía y eficacia de los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad.
2. La Comisión Provincial podrá aceptarlos o rechazarlos. En este último caso dará audiencia al interesado por plazo de diez días y adoptará el acuerdo definitivo que proceda dentro de los quince días siguientes, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para que en el plazo de quince días otorgue o deniegue la licencia solicitada, en consonancia con el acuerdo definitivo de la citada Comisión. En ningún caso podrán concederse licencias provisionales mientras la actividad no esté calificada.
3. Transcurridos quince días desde que la Comisión Provincial de Servicios Técnicos haya adoptado el acuerdo procedente sin que el Ayuntamiento lo haya ejecutado, podrá la parte interesada recurrir en alzada ante el Ministerio de la Gobernación, que, previa audiencia de los Ministerios de Industria, de Agricultura, de la Vivienda o, en su caso, del correspondiente por razón de la materia resolverá lo procedente con carácter ejecutivo para el Ayuntamiento.
4. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la solicitud sin que hubiese recaído solución, ni se hubiese notificado la misma al interesado, podrá éste denunciar la mora simultáneamente ante el Ayuntamiento y la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, y transcurridos dos meses desde la denuncia, podrá considerar otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo en aquellos casos en que la Comisión hubiere notificado su acuerdo desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del Ayuntamiento.
Artículo 34. Comprobación.
Obtenida la licencia de instalación de una actividad calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, no podrá comenzar a ejercerse sin que antes se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente, no sólo por la actividad de que se trate, sino también por la naturaleza del daño que pueda causarse. En el caso de que no dispusiere el Ayuntamiento de tal funcionario, podrá solicitarlo del correspondiente Organismo provincial.
Artículo 35. Inspección gubernativa.
El Gobernador civil de la provincia podrá ordenar en cualquier momento que por un funcionario técnico se gire visita de inspección a las actividades que vengan desarrollándose o instalaciones que funcionen, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia. Iguales medidas podrán adoptar las Autoridades municipales.
Artículo 36. Requerimiento. Plazo.
Los Alcaldes, por propia iniciativa, así como por orden del Gobernador civil o a propuesta de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, requerirán al propietario, administrador o gerente de las actividades a que se refiere este Reglamento para que en el plazo que se le señale corrija las deficiencias comprobadas. Este plazo en los casos de peligro, se fijará salvo cuando éste sea inminente, teniendo en cuenta, de manera discrecional, las posibilidades de corrección que hayan sido señaladas, las condiciones de la actividad y las contingencias que puedan derivarse tanto de su paralización como de su continuidad, en las circunstancias en que se encuentren. Salvo casos especiales, el plazo no podrá exceder de seis meses ni ser inferior a uno.
Artículo 37. Comprobación. Resolución.
Transcurrido el plazo otorgado por este Reglamento para la corrección de deficiencias, se girará visita de inspección a la actividad por el Jefe provincial o local de Sanidad u otro funcionario técnico competente, según la calificación que se haya hecho por la Comisión Provincial, al objeto de la debida comprobación. Cuando no hayan sido corregidas las deficiencias señaladas se hará constar mediante informe del funcionario que haya hecho la inspección, indicando las razones a que obedezca el hecho. A la vista de este informe, el Alcalde dictará resolución razonada concediendo o no un segundo e improrrogable plazo, que no excederá de seis meses, para que el propietario dé cumplimiento a lo ordenado. Si el Alcalde no cumpliese dicha obligación en el plazo de quince días, corresponderá al Gobernador Civil adoptar las medidas oportunas.
Artículo 38. Comprobación. Audiencia. Sanciones.
Agotados los plazos a que se refieren los artículos anteriores sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas para la desaparición de las causas de molestia, insalubridad, nocividad o peligro, el Alcalde, a la vista del resultado de las comprobaciones llevadas a cabo y dando audiencia al interesado, dictará providencia imponiendo alguna de estas sanciones:
Multa.
Retirada temporal de la licencia, con la consiguiente clausura o cese de la actividad mientras subsista la sanción.
Retirada definitiva de la licencia concedida.
Cuando la Ley no permita a los Alcaldes la imposición de multas en cuantía adecuada a la naturaleza de la infracción, elevarán al Gobernador Civil de la provincia la oportuna y fundamentada propuesta de multa superior
Artículo 39. Gobernadores civiles.
Si en virtud de su facultad inspectora los Gobernadores civiles comprobasen que funcionan en la provincia de su mando actividades que no se ajustan a las prescripciones de este Reglamento, lo pondrán en conocimiento del Alcalde respectivo para que proceda en consecuencia y si éste no adoptase las medidas oportunas, podrán imponer por sí mismos sanciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 40. Reiteración.
Las multas que se impongan a los titulares de las actividades se graduarán según la naturaleza de la infracción, el grado de peligro que suponga y la reiteración de las faltas.
Nuevo plazo. En el mismo escrito en que efectúe la notificación de las multas se concederá un nuevo plazo a los sancionados para que corrijan las deficiencias que motivaron la imposición de aquéllas, al final del cual se girará visita de comprobación en la forma determinada en el artículo 37, pudiendo retirarse la licencia y procediéndose, por lo tanto, a la clausura y cesación de la actividad después de impuestas tres multas consecutivas por reiteración en las faltas mencionadas
Artículo 41. Materia delictiva.
Las sanciones que se indican en los presentes artículos se aplicarán sin perjuicio de que la Autoridad gubernativa pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia si apreciase la existencia de materia delictiva en la actuación del propietario, tanto por lo que se refiere a los fraudes o manipulaciones dolosas como lo que a desacatos de que pueda ser objeto dicha autoridad.
Artículo 42. Contra resoluciones de la Alcaldía.
Contra las resoluciones de los Alcaldes concediendo o denegando las licencias para el ejercicio de alguna de las actividades a que se refiere este Reglamento se dará el recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición en forma legal.
Artículo 43. Contra multas de Alcaldes.
Contra las sanciones que impongan los Alcaldes en esta materia podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobernador civil de la provincia, quien, oyendo a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, resolverá, terminando así la vía administrativa.
Este recurso se interpondrá en el plazo y forma que determina el artículo 385 de la Ley de Régimen Local. ![]()
Artículo 44. Contra multas de Gobernadores civiles.
Contra las multas impuestas por los Gobernadores civiles podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de la Gobernación en el término de quince días, siguientes a la notificación de aquéllas, con cuya resolución se agotará la vía administrativa.
En el caso previsto en el artículo 39, si el Gobernador civil hubiese ordenado la clausura o cese de una actividad de las reguladas por este Reglamento, el particular afectado por tal decisión podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de la Gobernación, quien resolverá, ultimando con esta resolución la vía administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Libro registro.
En todo Ayuntamiento se llevará por el Secretario un libro registro de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, según el modelo que se publica anexo a este Reglamento, en el cual deberán constar no sólo las que se autoricen en lo sucesivo, sino también las que existan a la publicación de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Obligación de declarar.
A los efectos de la disposición anterior, todos los que ejerzan actividades o tengan instalaciones comprendidas en el artículo 3 de este Reglamento deberán ponerlo en conocimiento de la Alcaldía correspondiente en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor del mismo, indicando la clase de actividad que vienen ejerciendo, la fecha de la solicitud de licencia municipal y la de ésta si la tuviese, lugar de emplazamiento y los demás requisitos que le puedan ser exigidos por las Ordenanzas municipales.
Sin perjuicio de lo prescrito anteriormente, los Alcaldes comprobarán las condiciones en que se ejercen estas actividades dentro del término municipal, al objeto de conseguir la mayor fidelidad de los datos que figuren en el libro registro correspondiente
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Instrucciones de los Departamentos ministeriales.
Se autoriza a los Departamentos ministeriales competentes en las materias afectadas por el presente Reglamento para dictar las disposiciones que su efectividad requiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las autorizaciones estatales, cuando sean necesarias a tenor de los Decretos 2561/1962, de 27 de septiembre, y 157/1963, de 26 de enero, y demás disposiciones que los complementen, serán requisito previo para la concesión de las licencias municipales de instalación, apertura y funcionamiento de actividades. No obstante, su otorgamiento efectivo no será obstáculo para que los Alcaldes puedan denegar las de su competencia cuando existan razones ajenas a su posible calificación como actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. En todo caso, dichas autoridades quedan obligadas a denegar la concesión de la licencia municipal cuando los informes de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos sean contrarios al establecimiento de las actividades mencionadas, las cuales prevalecerán sobre cualquier otra autorización estatal concurrente con aquélla.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Actividades sin licencia.
Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el artículo 3 del mismo sin la debida autorización definitiva de la Autoridad municipal, lo solicitarán en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, siguiendo los trámites que en el mismo se determinan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Derechos adquiridos.
Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el artículo 3 del mismo con la debida autorización de la Autoridad municipal, serán respetados en sus derechos adquiridos, sin perjuicio de la obligación que les incumbe de establecer los elementos correctores necesarios que se regulan en este Reglamento. En casos de extrema gravedad o en que no sea técnicamente posible aplicar elementos correctores y, en consecuencia, fuese necesario suspender o trasladar la actividad, se indemnizará al propietario de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Reforma, ampliación o traspaso.
No se podrán conceder licencias para la ampliación o reforma ni se autorizará el traspaso de industrias o actividades que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, a no ser que las medidas correctoras que se adopten eliminen con la debida garantía las causas determinantes de su calificación como actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
| Clasificación decimal | Naturaleza de la actividad | Motivo de la clasificación |
| Actividades molestas | ||
| 012- 42 | Vaquerías | Malos olores |
| 012- 43 | Cebo del ganado de cerda | Idem íd |
| 012- 44 | Avicultura | Idem íd |
| 012- 45 | Cunicultura | Idem íd |
| 012- 48 | Doma de animales y picaderos | Idem íd |
| 201- 1 | Mataderos en general | Idem íd |
| 201- 23 | Instalaciones para el secado o salado de cueros y pieles | Idem íd |
| 201- 24 | Instalaciones para la preparación de tripas (incluso fabricación de cuajo animal) | Idem íd |
| 201- 51 | Industrias de elaboración de tripas en seco | Idem íd |
| 201- 52 | Industrias de elaboración de tripas en salado | Idem íd |
| 204- 1 | Conservación de pescados y mariscos envasados | Idem íd |
| 204- 2 | Conservación de pescados en salazón y escabeche | Idem íd |
| 205 | Elaboración de productos de molino | Producción de polvo, ruidos y vibraciones |
| 209- 11 | Almazaras | Malos olores |
| 209- 2 | Obtención de margarinas y grasas concretas | Idem íd |
| 209- 33 | Obtención de pimentón | Producción de polvo |
| 209- 6 | Elaboración de piensos compuestos para ganadería | Producción de ruidos y vibraciones |
| 209- 8 | Obtención de levaduras prensadas y en polvo | Malos olores |
| 231-713 | Industrias de picado y machacado del esparto | Producción de polvo y ruidos |
| 232 | Fábricas de géneros de punto | Producción de ruidos y vibraciones en el mismo edificio |
| 241- 33 | Fabricación de suelas troqueladas | Idem íd |
| 251 | Industrias de la primera transformación de la madera | Producción de ruidos y vibraciones |
| 252 | Industrias de la segunda transformación de la madera, excepto fabricación de material y artículos diversos de madera (tornería y modelistas) | Idem íd |
| 261 | Fabricación de muebles de madera | Idem íd |
| 262 | Fabricación de muebles metálicos | Idem íd |
| 281 | Tipografía (imprentas) | Idem íd |
| 283 | Industrias de la prensa periódica | Idem íd |
| 311-315 | Fabricación de fertilizantes fosfatados (superfosfatos, ordinarios y concentrados | Producción de polvo y ruidos |
| 311-318 | Obtención de abonos orgánicos y otros productos de igual condición (sangre desecada estiércol, basuras, harina de huesos, harina de pescado, etcétera) | Malos olores |
| 311- 81 | Obtención del albayalde, litopón, bióxido de titanio, minio, óxidos rojos y ocres, derivados del cromo y cadmio, azules de Prusia y ultramar y en general colorantes y pigmentos | Producción de polvo y ruidos |
| 311- 82 | Obtención de colorantes y pigmentos de origen vegetal y animal (cochinilla, carmín de cochinilla, etc) | Idem íd |
| 311- 83 | Obtención de colorantes y pigmentos sintéticos | Idem íd |
| 311- 84 | Obtención de negro de humo | Idem íd |
| 312- 7 | Fundición de sebo | Malos olores |
| 312- 83 | Obtención de estearatos | Idem íd |
| 319- 13 | Fabricación de medicamentos químicos | Cuando se produzcan gases irritantes y de mal olor |
| 319- 18 | Fabricación de productos farmacéuticos para veterinaria | Idem íd |
| 319- 3 | Fabricación de productos aromáticos | Malos olores |
| 319- 4 | Fabricación de detergentes | Idem íd |
| 319-721 | Fabricación de colas animales (cola fuerte, cola de pescado, etc) | Idem íd |
| 319-722 | Fabricación de colas vegetales (almidón) | Idem íd |
| 319-723 | Fabricación de colas frías (de caseína, etc) | Idem íd |
| 334 | Fabricación de cemento hidráulico | Ruidos y producción de polvo |
| 339- 12 | Aserrado, tallado y pulido de la piedra | Producción de ruido |
| 339- 13 | Aserrado, tallado y pulido del mármol | Idem íd |
| 339- 14 | Fabricación de piedras de molino | Producción de ruidos y polvo |
| 339- 15 | Trituración de piedras y su clasificación | Idem íd |
| 341- 51 | Laminación de aceros en caliente | Producción de ruidos |
| 341- 52 | Laminación de aceros en frío | Idem íd |
| 341- 53 | Fabricación de hojalata | Idem íd |
| 342- 15 | Laminación, forja y estampación del aluminio y aleaciones ligeras | Idem íd |
| 342- 38 | Forja, laminación y tubería de cobre y sus aleaciones | Producción de ruidos |
| 351- 4 | Fabricación de artículos de fumistería | Idem íd |
| 351- 3 | Fabricación de artículos de herrería | Idem íd |
| 352 | Fabricación de herramientas | Idem íd |
| 353 | Fabricación de recipientes metálicos | Producción de ruidos |
| 354 | Construcciones metálicas y calderería | Idem íd |
| 356- 2 | Fabricación de tirafondos | Idem íd |
| 358- 11 | Fabricación de armamento ligero | Idem íd |
| 358- 12 | Fabricación de artillería | Idem íd |
| 36 | Construcción de maquinaria, exceptuando la maquinaria eléctrica | Producción de ruidos y vibraciones |
| 378- 1 | Fabricación de acumuladores eléctricos | Malos olores |
| 381 | Construcciones navales y reparaciones de buques | Producción de ruidos |
| 382 | Construcciones de equipos ferroviarios | Idem íd |
| 383 | Construcciones de vehículos automóviles | Idem íd |
| 389 | Construcción de otro material de transporte | Caso de existir forja, de ruidos |
| 424 | Derribos y demoliciones | Producción de polvo |
| 511- 13 | Centrales termoeléctricas a vapor | Producción de ruidos y gases |
| 511- 14 | Centrales termoeléctricas diésel y a gas | Idem íd |
| 511- 15 | Centrales mixtas de producción de energía eléctrica (hidráulicas y térmicas a vapor, diésel y a gas) | Idem íd |
| 522- 1 | Evacuación local o individual de aguas de albañal | Malos olores |
| 522- 2 | Evacuación general o con canalización de aguas de albañal (tipo unitario o de canalización única) | Idem íd |
| 522- 3 | Recogida de basuras | Idem íd |
| 522- 4 | Destrucción de basuras por autodepuración | Idem íd |
| 522- 5 | Destrucción de basuras por depuración biológica | Idem íd |
| 522- 6 | Destrucción de basuras por procedimientos físicos | Idem íd |
| 522- 7 | Destrucción de basuras por procedimientos biológicos | Idem íd |
| 611-113 | Almacenes al por mayor de carnes sin frigorífico | Idem íd |
| 611-118 | Almacenes al por mayor de pescado fresco y salado | Idem íd |
| 611-136 | Almacenes al por mayor de abonos orgánicos | Idem íd |
| 612- 12 | Carnicerías y casquerías | Idem íd |
| 612- 16 | Pescaderías | Idem íd |
| 711- 7 | Depósitos de locomotoras | Producción de ruidos |
| 831- 6 | Salas de proyección de películas | Idem íd |
| 832- 11 | Locales de teatro | Idem íd |
| 833- 2 | Academias y salas de fiesta y baile | Idem íd |
| 833- 31 | Locales de circo | Idem íd |
| Actividades insalubres y nocivas | ||
| 012- 42 | Vaquerías | Enfermedades infectocontagiosas |
| 012- 43 | Cebo de ganado de cerda | Idem íd |
| 111 | Minas de hulla | Vertido de aguas residuales |
| 112 | Minas de antracita | Idem íd |
| 113 | Minas de lignito | Idem íd |
| 12 | Extracción de minerales metálicos | Idem íd |
| 198- 4 | Extracción de grafito | Idem íd |
| 198- 7 | Extracción de ocres | Idem íd |
| 198- 8 | Extracción de turba | Idem íd |
| 201- 1 | Mataderos en general | Vertido de aguas residuales y despojos |
| 201- 23 | Instalaciones para el secado o salado de cueros | Idem íd |
| 201- -24 | Instalaciones para preparación de tripas | Idem íd |
| 201- 51 | Industrias de elaboración de tripas en seco | Idem íd |
| 201- 52 | Industrias de elaboración de tripas en salado | Idem íd |
| 203- 51 | Conservación de aceituna por aderezo en verde (con hueso, sin hueso, rellenas de pimiento, rellenas de anchoa, etc) | Vertido de aguas residuales |
| 209- 8 | Obtención de levadura prensada y en polvo | Idem íd |
| 231-141 | Industrias del teñido y blanqueo del algodón | Vertido de aguas residuales tóxicas |
| 231-211 | Industrias de clasificación y lavado de lana | Idem íd |
| 231-512 | Industrias del enriado del cáñamo | Idem íd |
| 231-541 | Industrias del teñido y blanqueo del cáñamo | Idem íd |
| 231-612 | Industrias del enriado de lino | Idem íd |
| 231-641 | Industrias del teñido y blanqueo del lino | Idem íd |
| 231-712 | Industrias de cocido o enriado del esparto | Idem íd |
| 239- 11 | Fabricación de linóleo | Desprendimiento de gases tóxicos y vertido de aguas residuales tóxicas |
| 271- 1 | Fabricación de pasta para papel y cartón | Idem íd |
| 271- 2 | Fabricaciones mixtas de pasta y papel | Idem íd |
| 291 | Tenerías y talleres de acabado de cuero | Vertido de aguas residuales y productos putrefactivos |
| 311- 11 | Fabricación de ácidos minerales | Desprendimiento de gases nocivos |
| 311-121 | Fabricación de sosa cáustica por electrólisis | Idem íd |
| 311-123 | Fabricación de protasa cáustica por electrólisis | Idem íd |
| 311-143 | Fabricación de óxidos y sales de plomo | Desprendimiento de polvo y gases tóxicos |
| 311-213 | Obtención de arsénico y derivados | Desprendimiento de gases tóxicos |
| 311-227 | Fabricación de gas sulfuroso | Gases nocivos |
| 311-231 | Fabricación de cloro y sosa electrolíticos | Idem íd |
| 311-234 | Fabricación de cianuros por vía electroquímica | Vertido de aguas residuales tóxicas |
| 311-235 | Fabricación de sales para galvanoplastia | Cuando se produzca desprendimiento de gases tóxicos nocivos |
| 311-315 | Fabricación de fertilizantes fosfatados (superfosfatos ordinarios y concentrados) | Desprendimiento de gases nocivos |
| 311- 16 | Fabricación de fertilizantes potásicos (cloruro, sulfato, etc) | Vertido de aguas residuales |
| 311-318 | Obtención de abonos orgánicos (sangre desecada, estiércol basura, harina de huesos, harina de pescado, etc) | Idem íd |
| 311-321 | Fabricación de sulfato de cobre | Emanación de gases tóxicos |
| 311-322 | Fabricación de otras sales de cobre | Idem íd |
| 311-329 | Fabricación de anticriptogámicos dorados | Emanaciones tóxicas |
| 311-331 | Fabricación de insecticidas arsenicales | Aguas y polvo residuales tóxicos |
| 311-333 | Fabricación de insecticidas derivados del cloro para uso agrícola | Gases nocivos |
| 311-336 | Fabricación de insecticidas derivados del cloro para uso doméstico | Idem íd |
| 311- 34 | Fabricación de raticidas | Desprendimiento de productos tóxicos |
| 311- 43 | Obtención de productos por síntesis orgánica | Caso de emplearse o desprenderse gases tóxicos |
| 311- 445 | Obtención de tricloroetileno | Desprendimiento de gases nocivos |
| 311- 55 | Obtención de extractos curtientes de corteza (de quebracho, de zumaque, de agallas, etc) | Vertido de aguas residuales |
| 311- 63 | Industrias de fibras artificiales | Aguas residuales |
| 311-811 | Obtención de albayalde | Aguas residuales y polvo tóxico |
| 311-814 | Obtención de minio | Polvo tóxico |
| 311-817 | Obtención de azul de Prusia y afines (azul ultramar, etcétera) | Vertido de aguas residuales |
| 312- 3 | Obtención de aceites de pescado, cetáceos y de otros aceites y residuos animales | Idem íd |
| 312- 82 | Obtención de sulfonados y derivados | Gases nocivos |
| 319- 13 | Fabricación de medicamentos químicos | Vertido de aguas residuales contaminadas |
| 319- 14 | Fabricación de medicamentos biológicos, incluidos los antibióticos | Cuando existe vertido de aguas contaminadas |
| 319- 422 | Fabricación de detergentes y blanqueadores líquidos | Desprendimiento de productos nocivos y vertido de aguas residuales |
| 319- 71 | Fabricación de abrasivos químicos | Desprendimiento de gases nocivos |
| 321 | Refinerías de petróleo | Desprendimiento de gases tóxicos y vertido de aguas residuales |
| 322 | Hornos de coque | Vertido de aguas residuales |
| 334 | Fabricación de cemento hidráulico | Desprendimiento de polvo nocivo |
| 341- 1 | Obtención de lingotes de hierro | Desprendimiento de gases tóxicos |
| 341- 2 | Fabricación de acero | Idem íd |
| 341- 3 | Fabricación de aceros finos o aceros especiales | Idem íd |
| 341- 4 | Fundición de hierro y acero | Idem íd |
| 341- 8 | Fabricación de ferroaleaciones | Idem íd |
| 342- 11 | Producción de aluminio virgen | Idem íd |
| 342- 12 | Producción de aluminio de segunda fusión (refinerías) | Idem íd |
| 342- 21 | Producción de cinc bruto | Idem íd |
| 342- 22 | Producción de cinc extrapuro | Idem íd |
| 342- 31 | Producción de cáscara de cobre | Vertido de aguas residuales |
| 342- 5 | Metalurgia del mercurio | Desprendimiento de gases tóxicos |
| 342- 61 | Producción de plomo de primera fusión y desplatación | Desprendimiento de gases tóxicos y polvo |
| 342- 62 | Producción de plomo de segunda fusión | Idem íd |
| 342- 91 | Metalurgia del antimonio | Idem íd |
| 357- 1 | Industria de cromado por galvanoplastia | Gases tóxicos |
| 357- 4 | Industria de revestimiento de plomo por inmersión | Idem íd |
| 357- 5 | Industria de amalgamado de espejos | Idem íd |
| 378- 1 | Fabricación de acumuladores eléctricos | Desprendimiento de polvo y gases tóxicos |
| 511- 13 | Centrales termoeléctricas a vapor | Desprendimiento de gases tóxicos |
| 511- 14 | Centrales termoeléctricas diésel y a gas | Idem íd |
| 511- 15 | Centrales mixtas de producción de energía eléctrica (hidráulicas y térmicas a vapor, diésel y a gas) | Desprendimiento de gases tóxicos |
| 512- 1 | Producción de gas en las fábricas de gas | Idem íd |
| 512- 2 | Producción de coque en fábricas de gas | Idem íd |
| 512- 3 | Producción de alquitrán en fábricas de gas | Idem íd |
| 522- 1 | Evacuación local o individual de aguas de albañal | Por su condición de contaminadas |
| 522- 2 | Evacuación general o con canalización de aguas de albañal | Idem íd |
| 522- 3 | Recogida de basuras | Idem íd |
| 522- 4 | Destrucción de basuras por autodepuración | Producción de gases tóxicas y aguas residuales |
| 522- 5 | Destrucción de basuras por depuración biológica | Idem íd |
| 522- 6 | Destrucción de basuras por procedimientos físicos | Idem íd |
| 522- 7 | Destrucción de basuras por procedimientos biológicos | Producción de gases tóxicos y aguas residuales |
| 612- 94 | Ropavejeros y chamarileros | Posibilidades de contaminación |
| 711- 7 | Depósitos de locomotoras de carbón | Desprendimiento de aguas tóxicas y nocivas |
| Sin clasificar decimalmente | Actividades relacionadas con la obtención, almacenamiento, transporte, manejo y utilización de sustancias radiactivas o con el funcionamiento de instalaciones o aparatos productores o emisores de radiaciones ionizantes | Posible causa de lesiones somáticas y genéticas por irradiación o contaminación en el hombre y otros seres vivos |
| Actividades peligrosas | ||
| 111- 2 | Minas de hulla con coquería | Desprendimiento de gases combustibles |
| 111- 4 | Minas de hulla con coquería y fábrica de aglomerados | Idem íd |
| 131 | Extracción de petróleo | Presencia de materias combustibles |
| 133 | Extracción de gas natural | Idem íd |
| 207- 1 | Fábricas de azúcar de remolacha con destilería de alcoholes | Producción de materias combustibles |
| 207- 2 | Fábricas de azúcar de caña con destilería de alcoholes | Idem íd |
| 209- 11 | Almazaras con extracción de aceite de orujo | Utilización de materias inflamables |
| 209- 12 | Refinería de aceite de oliva con disolventes combustibles | Idem íd |
| 211 | Fabricación y rectificación de alcoholes y elaboración de bebidas espirituosas | Almacenamiento y utilización de disolventes inflamables y alcoholes |
| 231-211 | Industrias de clasificación y lavado de lanas | Idem íd |
| 231-241 | Industrias del teñido y blanqueo de lana | Idem íd |
| 239- 1 | Fabricación de linóleo, cuero artificial y telas impermeabilizadas | Por existencia de productos inflamables |
| 253 | Industrias de creosotado y alquitranado de la madera | Utilización de materias combustibles |
| 254- 4 | Industrias de aglomerados de corcho | Producción de polvo combustible |
| 301 | Obtención de caucho natural | Utilización de materias inflamables |
| 301- 2 | Obtención de caucho sintético | Idem íd |
| 301- 3 | Fabricación de regenerados de caucho | Idem íd |
| 301- 4 | Fabricación de aglomerados de caucho | Idem íd |
| 302 | Fabricación y reparación de neumáticos y cubiertas | Idem íd |
| 303 | Fabricación de artículos continuos de caucho | Idem íd |
| 305 | Fabricación de artículos de caucho por inmersión | Utilización de disolventes inflamables |
| 306 | Fabricación de disoluciones de caucho | Idem íd |
| 307 | Cauchutado de tejidos | Idem íd |
| 308- 1 | Fabricación de planchas, suelas y tacones de caucho | Idem íd |
| 308- 2 | Fabricación de calzado (todo goma) | Idem íd |
| 308- 3 | Fabricación de calzado mixto de caucho | Idem íd |
| 309 | Otras industrias de caucho | Idem íd |
| 311-121 | Fabricación de sosa cáustica por electrólisis | Desprendimiento de hidrógeno |
| 311-123 | Fabricación de potasa cáustica por electrólisis | Idem íd |
| 311-132 | Fabricación de cloratos y percloratos | Producción de materias explosivas |
| 311-211 | Obtención de azufre en sus variedades | Producción de materias inflamables |
| 311-213 | Obtención de fósforo | Idem íd |
| 311-222 | Fabricación de gas hidrógeno | Producción de gas inflamable |
| 311-225 | Fabricación de acetileno | Idem íd |
| 311-226 | Fabricación de gas amoniaco por síntesis | Utilización de gas inflamable |
| 311-231 | Fabricación de cloro y sosa electrolíticos | Desprendimiento de gas inflamable |
| 311-232 | Fabricación de carburo de calcio | Posibilidad de producción de gas inflamable |
| 311-313 | Fabricación de cianamida cálcica | Idem íd |
| 311-334 | Fabricación de insecticidas derivados del petróleo para uso agrícola | Utilización de productos inflamables |
| 311-337 | Fabricación de insecticidas derivados del petróleo para uso doméstico | Idem íd |
| 311-412 | Obtención de acetona | Producción de líquidos inflamables |
| 311-414 | Obtención de alcohol metílico | Idem íd |
| 311- 42 | Destilación de carbones minerales y de sus derivados | Producción de gases inflamables y productos combustibles |
| 311- 43 | Obtención de productos por síntesis orgánica | Cuando se manipulan productos o gases combustibles |
| 311- 441 | Obtención del éter | Desprendimiento de gases inflamables y obtención de productos combustibles |
| 311- 442 | Obtención del cloroformo | Idem íd |
| 311- 443 | Obtención de los acetatos alquílicos | Idem íd |
| 311- 444 | Obtención de sulfuro de carbono | Idem íd |
| 311- 445 | Obtención de tricloroetileno | Idem íd |
| 311- 449 | Obtención de tetracloruro de carbono | Idem íd |
| 311- 56 | Obtención por fermentación de los productos siguientes: alcohol etílico, otros alcoholes, acetona, ácidos orgánicos y glicerina | Idem íd |
| 311- 61 | Destilación de aguarrás y colofonias, obtención de aceites de resina y de otros productos de resina | Producción de líquidos inflamables |
| 311- 63 | Obtención de rayón y en general de fibras celulósicas artificiales, nylón, parlón y fibras artificiales en general | Cuando se utilicen disolventes inflamables |
| 311- 7 | Fabricación de explosivos y pirotecnia | Por su naturaleza |
| 311- 9 | Fabricación de agresivos e incendiarios químicos | Idem íd |
| 312- 2 | Extracción por disolventes de aceites vegetales de orujos grasos de aceituna y de otros orujos grasos y semillas (pepita de uva, huesos de frutos) | Cuando se emplean disolventes inflamables |
| 312- 84 | Obtención de alcoholes grasos y derivados | Producción de líquidos combustibles |
| 319- 13 | Fabricación de medicamentos químicos | Cuando se utilicen materias inflamables |
| 319- 15 | Fabricación de especialidades farmacéuticas | Idem íd |
| 319- 18 | Fabricación de productos farmacéuticos para veterinaria | Idem íd |
| 319- 3 | Fabricación de productos aromáticos | Cuando se utilicen productos inflamables |
| 319- 5 | Fabricación de pinturas, barnices y tintes | Por productos inflamables |
| 319- 6 | Fabricación de derivados de ceras y parafinas | Idem íd |
| 319-729 | Fabricación de colodión y adhesivos análogos | Productos inflamables |
| 321 | Refinerías de petróleo | Idem íd |
| 322 | Hornos de coque | Producción de gases inflamables y líquidos inflamables |
| 329- 1 | Destilación de rocas bituminosas (gasolina, gasoil, lubricantes, parafinas, etc) | Idem íd |
| 372- 2 | Fabricación de aparatos y material de maniobra y protección para tensiones superiores a 500 voltios | Caso de existir laboratorios de ensayo |
| 372- 48 | Fabricación de pinturas y barnices aislantes | Por materia inflamable |
| 392- 62 | Fabricación de placas fotográficas | Idem íd |
| 512- 1 | Producción de gas en las fábricas de gas | Producción de gas y líquidos combustibles |
| 512- 2 | Producción de coque en fábricas de gas | Idem íd |
| 512- 3 | Producción de alquitrán en fábricas de gas | Idem íd |
| 611- 6 | Almacenes al por mayor de alcoholes | Existencia de líquidos inflamables |
| 611-131 | Almacenes al por mayor de artículos de droguería | Cuando existan productos inflamables |
| 611-132 | Almacenes al por mayor de artículos de perfumería | Idem íd |
| 611-133 | Almacenes al por mayor de artículos de limpieza | Idem íd |
| 611-134 | Almacenes al por mayor de artículos farmacéuticos | Idem íd |
| 611-135 | Almacenes al por mayor de productos químicos, excepto abonos | Cuando existan productos inflamables |
| 611-136 | Almacenes al por mayor de abonos nitrogenados | Cuando existan mezclas de naturaleza explosiva |
| 612- 41 | Droguerías y cererías | Idem íd |
| 612- 42 | Perfumerías | Idem íd |
| 612- 44 | Comercio al por menor de productos químicos | Idem íd |
| 612- 45 | Comercio al por menor de productos farmacéuticos | Idem íd |
| 612- 48 | Puestos de venta de gasolina | Existencia de líquidos inflamables |
| 714- 23 | Estaciones de autobuses y camiones | Idem íd |
| 714- 24 | Estaciones de servicio para transportes por carretera | Idem íd |
| 722 | Garajes | Idem íd |
| 831- 2 | Estudios de rodaje de películas | Cuando se empleen materias combustibles |
| 831- 3 | Laboratorios cinematográficos | Idem íd |
| 831- 4 | Estudios de doblaje de películas | Idem íd |
| 831- 5 | Empresas distribuidoras de películas | Idem íd |
| 831- 6 | Salas de proyección de películas (incluidos locales mixtos de cine y de teatro) | Idem íd |
| 831- 7 | Empresas de alquiler de material cinematográfico | Existencias de materias combustibles |
| 844- 21 | Talleres de tintorería-quitamanchas y de limpieza y planchado | Utilización de líquidos inflamables |
| Sin clasificar decimalmente | Actividades relacionadas con la producción, envase, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles gaseosos de base hidrocarburada, como propano butano, etc, y sus isómeros | Productos inflamables |
| Idem íd | Instalaciones productoras de energía nuclear | Accidentes catastróficos en caso de deficiente funcionamiento de los sistemas reguladores |
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