Base de Datos de Legislación

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. (Vigente hasta el 20 de mayo de 1999.)


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preámbulo.

La política de personal militar ha Estado condicionada, desde la creación del Ministerio de Defensa en el año 1977, por la existencia de una legislación dispersa, confusa y, a veces, hasta contradictoria. La causa fundamental de esta situación procedía de la existencia de tres Ministerios militares que habían ido generando una legislación propia, a veces justificada por las peculiaridades de cada Ejército y otras no tanto. Todo ello dificultaba la gestión y administración de los recursos humanos.

En la condición militar, con independencia del Ejército al que se pertenezca, confluyen dos grandes campos diferenciados por la naturaleza de su contenido.

El primero incluye los principios relacionados con las características de las Fuerzas Armadas, especialmente los referidos a las relaciones de disciplina y jerarquía, y las reglas en las que se sustentan; también abarca lo relacionado con la justicia militar y el régimen disciplinario de los Ejércitos. El segundo comprende lo relativo al ejercicio de la función militar que, como actividad pública peculiar, exige la ordenación del status profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En la última década se han racionalizado y fijado criterios más homogéneos en la política de personal actuando sobre los dos campos citados, si bien el proceso venía condicionado por las dificultades de llevarlo a cabo simultáneamente con la vertebración de las Fuerzas Armadas en el nuevo ordenamiento constitucional y con la resolución de los problemas de organización y de recursos que tenían nuestros Ejércitos.

En materia de personal se abordaron inicialmente aspectos sustanciales como la actualización del Código de conducta y regla moral de la Institución Militar, por medio de la promulgación de la Ley de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica que definió los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, una adecuación parcial, nacida con vocación de provisionalidad, del Código de Justicia Militar a la Constitución y las reformas prioritarias en materia de ascensos y situaciones.

En la pasada legislatura se trató de evitar la adopción de medidas coyunturales y se decidió afrontar las soluciones globales que una coherente política de personal requiere. En consecuencia, se aprobaron nuevas leyes penales y disciplinarias militares y se definieron las directrices para una nueva organización y asignación de competencias a la jurisdicción militar, de acuerdo con los principios de la Constitución; se reformó el servicio militar para adaptarlo igualmente a lo dispuesto en la misma y, complementariamente, se reguló la objeción de conciencia; se determinaron las nuevas plantillas, proceso que estuvo íntimamente ligado a los planes de modernización y reestructuración de las Fuerzas Armadas; se aprobaron las normas de régimen interno de las unidades militares, recogidas en las Reales Ordenanzas de cada uno de los Ejércitos, y se inició la actualización de la enseñanza militar.

En la presente legislatura la tarea fundamental, además de culminar la reforma de la justicia militar, ha sido definir el marco global de la función militar plasmado en esta Ley, con la que se pretende completar la definición del sistema de personal militar, consolidar las bases de la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y conseguir, con ello, estimular a todos los militares profesionales al mejor cumplimiento de sus cometidos.

Solo en algún aspecto concreto como es el de la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas se decidió adelantar el proceso inicialmente previsto dentro del nuevo marco general. Así se reguló, en cumplimiento del mandato positivo contenido en nuestro ordenamiento legal, la participación de la mujer en los Cuerpos y Escalas militares en un plano de igualdad con los sistemas de incorporación de los hombres, con lo que se puso en marcha una de las medidas orientadas a eliminar los obstáculos que se oponían a la plena efectividad del principio constitucional de igualdad. Con esta Ley alcanza su plenitud el plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ejercicio profesional dentro del ámbito de las Fuerzas Armadas.

Por su propia naturaleza, la función militar es una actividad de interés público con todas las consecuencias: subordinación al bien común, sujeción al control de los poderes del Estado y exigencia de una administración transparente de los recursos.

Constituye, por lo tanto, una parte de la función pública, aunque sus peculiaridades obliguen a regularla por normas específicas que, sin embargo, han de basarse en principios análogos a los que rigen aquélla.

La función militar abarca los contenidos de la profesión militar y las normas que regulan su ejercicio. Los contenidos profesionales se corresponden con las atribuciones propias del personal integrado en las Fuerzas Armadas y requieren también la regulación de la enseñanza que les capacite para el ejercicio profesional. La enseñanza militar incluye determinados conocimientos científicos y culturales de carácter general junto a los específicamente militares: doctrinas, técnicas y procedimientos para el empleo de las unidades, la utilización de los sistemas de armas y su explotación estratégica y táctica.

Ninguno de ellos, por su peculiaridad, se imparte en el sistema educativo general, sino que es el propio Ministerio de Defensa el que debe hacerlo a través de una estructura docente apropiada.

El régimen del personal militar queda definido por diversos aspectos. Los principales son la ordenación jerárquica de los miembros de las Fuerzas Armadas por empleos militares, las condiciones de ingreso y retiro, los sistemas de evaluación, promoción y ascenso y la normativa sobre provisión de destinos y situaciones administrativas. Elemento indispensable es la regulación de una estructura de Cuerpos y Escalas acorde con los cometidos que requiere una organización compleja como las Fuerzas Armadas y que permita disponer del personal capacitado para desempeñar los cometidos de los diferentes puestos de trabajo de la organización militar, definidos en los reglamentos y manuales funcionales.

Los principales objetivos de la Ley han sido, en consecuencia, racionalizar la estructura de Cuerpos y Escalas para adaptarla a las necesidades de las Fuerzas Armadas; diseñar sistemas de ascenso y promoción que incentiven la dedicación y esfuerzo profesionales; definir un modelo de enseñanza militar que responda a los requerimientos anteriores y proporcione a las Fuerzas Armadas el recurso de personal que estas necesitan y regular los demás elementos, mencionados en el párrafo anterior, que configuran el status profesional de los militares de carrera y de los que mantienen una relación de servicios de carácter profesional no permanente.

Criterios que han guiado la elaboración de esta Ley han sido los de globalidad, en el sentido de dejar agotada en el campo de personal y enseñanza militar la reserva legislativa que hace la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar; generalidad en su contenido, de forma que no se desciende a detalles de tipo reglamentario; integración de las disposiciones de los Ejércitos y los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y compatibilidad, en lo posible, con las disposiciones legales que regulan la función pública y el sistema educativo general.

Cabe señalar, por último, que en el marco de la función militar no podía faltar la Guardia Civil por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, si bien al tener que ajustarse a lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su régimen de personal habrá de compaginar lo dispuesto en las dos normas.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.