Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón. (Vigente hasta el 23 de abril de 2007) | |
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General, tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.
2. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado.
2. Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante Ley, podrán regular aquellas materias relativas a la Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma.
3. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Corporaciones Locales, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com