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Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón. (Vigente hasta el 23 de abril de 2007)


TÍTULO III.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ARAGÓN

CAPÍTULO I.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 42.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 43.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General, tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.

2. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.

Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

CAPÍTULO II.
RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 44.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado.

2. Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante Ley, podrán regular aquellas materias relativas a la Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Corporaciones Locales, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.



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