Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006) | |
1. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha Ley:
El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
2. La ordenación general del sistema educativo se ajustará a las normas contenidas en la presente Ley.
3. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la presente Ley.
1. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.
2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:
a. La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.
b. La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
c. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, y el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas la culturas.
d. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
e.
El fomento de los hábitos de comportamiento democrático y las habilidades y técnica en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos.
f. La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.
g. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
h. La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
i. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema.
j. La relación con el entorno social, económico y cultural.
k. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
l.
El desarrollo del espíritu emprendedor.
l.
La formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
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