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Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.


Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2.7.2007) (Código de Convenio n.º 9909675) que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2008 de una parte por las organizaciones empresariales CECE y ACADE en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FETE-UGT, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

Tablas salariales 2008

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas.

CategoríaSalario
-
Euros
Trienio
-
Euros
Sección A: Aplicables a centros de Enseñanzas Especializadas y Regladas de carácter profesional (Peluquería y Estética)  
Grupo I. Personal docente:  
Profesor titular1.156,2433,54
Jefe de Taller o Laboratorio1.156,2433,54
Profesor Adjunto o Auxiliar1.069,4531,18
Instructor956,6027,58
Grupo II. Personal administrativo:  
Jefe de Administración1.175,4131,74
Oficial de Administración953,2526,81
Auxiliar Administrativo834,4626,81
En formación600,0026,81
Grupo III. Personal de Servicios Generales:  
Conserje991,6326,81
Oficial de 1.ª946,2226,81
Portero865,0426,81
Celador865,0426,81
Personal de limpieza828,2026,81
Personal no cualificado828,2026,81
En formación600,0026,81
Sección B: Aplicable a centros de Enseñanzas Regladas Musicales y de Artes Aplicadas a Oficios Artísticos  
Grupo I. Personal docente:  
Profesor titular1.073,6430,21
Jefe de Taller o Laboratorio1.073,6430,21
Profesor Adjunto o Auxiliar970,8827,58
Maestros de Taller o Laboratorio970,8827,58
Instructor895,1925,55
Grupo II. Personal administrativo:  
Jefe de Administración1.175,4131,74
Oficial Administrativo953,2526,81
Auxiliar Administrativo834,4626,81
En formación600,0026,81
Grupo III. Personal de Servicios Generales:  
Conserje991,6326,81
Oficial de 1.ª946,2226,81
Portero865,0426,81
Celador865,0426,81
Personal de limpieza828,2026,81
Personal no cualificado828,2026,81
En formación600,0026,81


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