Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002. | |
PROTOCOLO SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS.
El Reino de España y la República de Filipinas, en lo sucesivo denominados las Partes,
Han acordado lo siguiente, considerando que:
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece que la adopción internacional puede considerarse como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en su país de origen,
Las Partes han ratificado, de conformidad con sus legislaciones respectivas, el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y que, por lo tanto, se comprometen a cumplir sus disposiciones en aras del interés superior del niño;
El principio del interés superior del niño, a saber, que éste crezca en un medio familiar estable, será la esencia y la base para la interpretación del presente Protocolo,
En la colocación del niño es conveniente respetar su identidad étnico-cultural;
El niño al que se refiera la adopción internacional deberá gozar de los derechos, salvaguardias y condiciones equivalentes a las que ya existan en el caso de la adopción nacional,
La colocación del niño deberá estar a cargo de las autoridades centrales y de las autoridades competentes de ambas Partes, y no deberá generar ningún beneficio indebido a favor de las personas que participen en el procedimiento, y
Ambas Partes pretenden ofrecerse las máximas garantías recíprocas para la adopción de niños en el otro país;
Por todo lo anterior, las Partes, en pleno ejercicio de sus poderes y en el desempeño de sus responsabilidades, otorgan el presente Protocolo.
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