Base de Datos de Legislación

Código de Comercio de 1885.


TÍTULO III.
DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 955.

En los casos de guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución, el Gobierno podrá, acordándolo en Consejo de Ministros y dando cuenta a las Cortes, suspender la acción de los plazos señalados por este Código para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos o plazas donde estimen conveniente la suspensión, cuando ésta no haya de ser general en todo el Reino.

Notas:
Artículo 13 (apdo. 1):
Sin contenido
Artículo 18 (apdos. 4, 5, 6 y 7):
Redacción según Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Artículo 18 (apdo. 8):
Añadido por Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Artículo 16 (apdo. 1.7):
Redacción según Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Artículo 16 (apdo. 1.8):
Añadido por Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49:
Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Artículos 38 bis y 43 bis:
Añadido por Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Artículos 123, 158, 159, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 238:
Derogado por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades.
Artículos 18 (apdos. 4, 5, 6, 7 y 8) y 23 (apdo. 4):
Añadido por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 54:
Redacción según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Artículos 376 y del 870 al 941:
Derogado por Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículos 13 (apdo. 2), 157, 221 (apdo. 3), 222 (apdo. 3), 227, 274 y 580:
Redacción según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículos 42 (apdos. 1 y 2) y 49 (apdo. 1):
Redacción según Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 43 (apdo. 2):
Derogado por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículos 46 (regla 9), 48 (indicaciones 14 y 15) y 49 (apdo. 3):
Añadido por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 46 (regla 9):
Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005, siempre que a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, o que aún no habiendo emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, opten por la aplicación de las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea según disposición final duodécima.1, de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículos 42 (apdos. 1 y 2), 48 (indicaciones 14 y 15) y 49 (apdos. 1 y 3):
Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005 según disposición final duodécima.2, de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.



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