Instrumento de adhesión de España al Convenio tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero, hecho en París el 10 de septiembre de 1964. | |
Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero, hecho en París el 10 de septiembre de 1964, a efectos de que, mediante su depósito previo y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 11, España entre a ser parte del Convenio.
En fe de lo cual, firmo el presente en Madrid, a 20 de julio de 1976.
Marcelino Oreja Aguirre.
CONVENIO TENDENTE A FACILITAR LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS EN EL EXTRANJERO, FIRMADO EN PARÍS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1964.
La República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Reino de Grecia, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Confederación Suiza, la República Turca, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil, deseosos de facilitar la celebración de los matrimonios de sus súbditos en el territorio de los demás Estados contratantes, en especial en lo que concierne a la remoción de impedimentos matrimoniales y a las publicaciones previas al matrimonio, han convenido en las disposiciones siguientes:
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