Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. | |
1. Las personas que deseen obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que se incluirá la fecha en que se superó el examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y los documentos a los que se refiere el siguiente párrafo.
2. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
Título facultativo o testimonio notarial del mismo.
Fotocopia compulsada del documento de identidad.
Declaración de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.
Documento de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas acreditativo de tener despacho profesional en España, o documento equivalente acreditativo de tener despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.
Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159 de la Ley.
Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos establecidos en los artículos 60 y 61.
Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado según lo dispuesto en el artículo 62.
3. Para la realización del examen de aptitud a que se refiere el apartado 4 del artículo 157 de la Ley se efectuarán las correspondientes convocatorias públicas con la periodicidad que acuerde el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
4. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:
El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Ley, en particular, si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.
El examen constará de pruebas teóricas y prácticas, realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.
Entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un período de, al menos, cuatro meses.
5. El Tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley 11/1986, de 20 marzo, de Patentes.
Al Tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.
La acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un 25 % de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.
6. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.
7. El Tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 157 de la Ley.
Artículo 60. Justificante del pago de la tasa de inscripción de Agentes.![]()
La fianza que deberán constituir los Agentes de la Propiedad Industrial garantizará preferentemente las responsabilidades en que puedan incurrir frente al Registro de la Propiedad Industrial en el ejercicio de su profesión. La cuantía de dicha fianza será de 143.300 pesetas.
La fianza se constituirá en el momento en que se solicite la inscripción en el Registro.
El seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 157, d), de la Ley de Patentes, responderá de los daños y perjuicios causados por los Agentes de la Propiedad Industrial en el ejercicio de su profesión, hasta un importe máximo de 7.165.000 de pesetas. Dicho seguro podrá ser concertado mediante póliza colectiva siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todos y cada uno de los Agentes incluidos en la póliza alcance el mínimo señalado anteriormente. Los Agentes de la Propiedad Industrial deberán justificar anualmente la vigencia de la póliza contratada y comunicar cualquier modificación introducida en los términos primitivamente pactados.
Las cuantías de la fianza y seguro de responsabilidad civil enunciadas, respectivamente, en los artículos 60 y 62 de este Reglamento, podrán ser actualizadas cada tres años, de acuerdo con el índice del coste de la vida, por Orden del Ministerio de Industria y Energía.
Examinada la documentación y encontrándose conforme, el Director del Registro de la Propiedad Industrial acordará la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial previo juramento o promesa de cumplir fiel y legalmente su cargo, guardar secreto profesional y no representar intereses opuestos en un mismo asunto, y se expedirá el título correspondiente, no pudiendo, mientras tanto, actuar como tal Agente. Efectuada la inscripción se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Para acreditar la representación por la que actúan, los Agentes deberán acompañar autorización suscrita por el interesado, que quedará unida al expediente. Esta autorización deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha en que el escrito ha sido presentado en el Registro de la Propiedad Industrial, salvo en el supuesto de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad cuya omisión se entenderá como defecto formal y, en consecuencia, podrá acompañarse en el plazo señalado en los artículos 18.1 y 42.3, respectivamente, del presente Reglamento. Si el Registro tuviese dudas sobre la autenticidad de dicha autorización, podrá exigir la legalización de la firma.
En su actuación ante el Registro, los Agentes podrán valerse de empleados o auxiliares que bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad, realicen las operaciones materiales propias de su gestión, tales como pago de tasas, presentación de documentos, personación para recogida de comunicaciones oficiales, retirada de títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán la correspondiente carta-autorización, que será sellada y visada anualmente por el Secretario general del Registro.
Para ser empleado o auxiliar de un Agente se requerirá haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas para éstos.
El Director del Registro y por delegación el Secretario general podrán, mediante resolución motivada, oponerse a la actuación de un empleado o auxiliar, poniéndolo en conocimiento del Agente del que dependa. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro del Departamento.
Los Agentes de la Propiedad Industrial podrán delegar su representación en un compañero, pero en este caso el Agente actuante deberá usar siempre la antefirma: Por mi compañero don ..., haciendo constar el número de inscripción en el Registro, de ambos. En los expedientes en que intervenga un sustituto, quedará afectada su responsabilidad juntamente con la del sustituido, y no podrá intervenir en el ejercicio de esa delegación en aquellos expedientes en que sea parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos. Cuando esto ocurra, se declarará en suspenso el curso del expediente y se le notificará directamente al peticionario, concediéndole un plazo de quince días para personarse o, en su caso, nombrar a otro Agente que lo represente.
Los Agentes no podrán usar en sus relaciones con el Registro de la Propiedad Industrial más nombre que el suyo propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y domicilio profesional.
Las responsabilidades pecuniarias en que incurran los Agentes o sus dependientes se harán efectivas con cargo a la fianza constituida, mediante resolución motivada del Director del Registro de la Propiedad Industrial.
Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, el Registro de la Propiedad Industrial podrá revocar las autorizaciones concedidas a los empleados de los Agentes que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior informando al propio Agente.
El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial, convocará periódicamente cursos en materia de Propiedad Industrial, a fin de facilitar la formación de Agentes de la Propiedad Industrial. El Ministro de Industria y Energía otorgará un diploma acreditativo a los Agentes que superen el mencionado curso.
Los Agentes serán suspendidos en el ejercicio de la profesión por alguna de las siguientes causas:
Cuando la fianza constituida no alcance el nivel ordenado en este Reglamento y hasta tanto no la repongan a dicho nivel.
Cuando dejen de acreditar la vigencia de la póliza de responsabilidad civil y hasta tanto no la acrediten.
En caso de baja del Agente del Registro, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 158 de la Ley, se procederá, a petición del interesado, o sus derechohabientes, a la cancelación de la fianza, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento General de Contratación del Estado.
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